Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-16631

Resolución de 18 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Plan Bianual para la mejora del cumplimiento fiscal y la lucha contra el fraude tributario y aduanero.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 1996, páginas 22799 a 22800 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-16631
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1996, publicado por Orden de la misma fecha en el «Boletín Oficial del Estado» del día 8, ha encomendado a la Secretaría de Estado de Hacienda el desarrollo y ejecución de un Plan Bianual para la mejora del cumplimiento fiscal y la lucha contra el fraude tributario y aduanero, que deberá desarrollar los principios reflejados en el indicado Acuerdo.

A fin de asegurar la efectiva aplicación del indicado Plan, el apartado cuarto del citado Acuerdo de Consejo de Ministros, ha venido a crear dependiendo del Secretario de Estado de Hacienda, una Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Plan Bianual.

El apartado sexto del Acuerdo, en su número 2, viene a señalar que la citada Comisión se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento, que deberán quedar aprobadas por Resolución del Secretario de Estado de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su creación. La presente resolución viene a dar cumplimiento a la previsión contenida en dicho precepto.

En virtud de lo expuesto he tenido a bien disponer:

Primero.-Funciones de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Plan Bianual de carácter general e integrado para la mejora del cumplimiento fiscal y la lucha contra el fraude tributario y aduanero:

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1996, la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Plan Bianual para la mejora del cumplimiento fiscal y la lucha contra el fraude tributario y aduanero, en adelante la Comisión, desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento permanente de las actuaciones desarrolladas por los órganos o Administraciones Públicas dependientes o adscritos a la Secretaría de Estado de Hacienda en ejecución del Plan Bianual para la mejora del cumplimiento fiscal y la lucha contra el fraude tributario y aduanero, en adelante el Plan Bianual.

b) El impulso y coordinación de las actuaciones a que se refiere el punto anterior.

c) La propuesta al Secretario de Estado de Hacienda de aquellas Instrucciones u órdenes de Servicio, dirigidas a los órganos encargados de la ejecución del Plan, que se estimen necesarias para asegurar su eficacia.

d) La elaboración de informes trimestrales dirigidos al Ministro de Economía y Hacienda sobre la evolución de la ejecución del Plan, así como los efectos e incidencias de la aplicación y ejecución del mismo.

e) El traslado al Secretario de Estado de Hacienda para su elevación al Consejo de Ministros a través del Ministro de Economía y Hacienda, del balance de las medidas adoptadas, en desarrollo y ejecución del Plan, así como sus resultados y efectos, una vez finalizado su período bianual de aplicación.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por su Presidente en el marco de lo contemplado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1996.

2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado 1 anterior, la Comisión, a través de su Presidente, podrá:

a) Solicitar los datos, antecedentes y documentación que estime pertinente de cualesquiera órganos, entes, autoridades o funcionarios de la Administración Pública. Asimismo, podrá solicitar de los mismos órganos, entes y personas el auxilio y colaboración material que precise a estos efectos.

b) Encomendar a cualesquiera órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la elaboración de los estudios, trabajos o informes que precise para el desarrollo de sus funciones.

Segundo.-El Presidente de la Comisión:

1. Corresponderán al Presidente de la Comisión las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Comisión, fijando el Orden del día de las mismas.

b) Presidir las reuniones de la Comisión, dirigiendo y moderando el desarrollo de los debates.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Dar traslado de las solicitudes formuladas por la Comisión y dirigidas a otros órganos, entes, autoridades y funcionarios, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el número 2 del apartado primero anterior.

e) Informar trimestralmente al Ministro de Economía y Hacienda acerca de la evolución y resultados parciales de la ejecución del Plan, así como de los efectos e incidencias de la aplicación y ejecución del mismo.

f) Acordar la creación de Grupos de Trabajo en la forma contemplada en el apartado sexto de esta Resolución.

g) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión o que, como tal, le atribuya el artículo 23.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendrá, a estos efectos, la condición de Vicepresidente de la Comisión.

Tercero.-El Secretario de la Comisión:

1. De conformidad con lo dispuesto en el punto tres del apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1996, el Secretario de la Comisión será designado por el Presidente de la misma entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Igualmente, el Presidente de la Comisión podrá designar, entre el personal de la Secretaría operativa, al funcionario que haya de sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal o habilitar al Secretario para que sea éste el que determine su sustituto o suplente en tales supuestos.

2. Corresponderán al Secretario de la Comisión las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de la Comisión.

b) Asistir a reuniones con voz pero sin voto.

c) Preparar el despacho de los asuntos, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Asistir al Presidente y Vicepresidente de la Comisión en aquellas cuestiones referentes al Plan Bianual que éstos le demanden.

f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario de la Comisión o que, como tal, le atribuya el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Designación de un Coordinador Técnico de los trabajos:

El Presidente de la Comisión designará, de entre sus miembros, un Coordinador técnico de los trabajos de la misma cuyas funciones serán las siguientes:

a) El impulso técnico y ordenación de los trabajos de la Comisión.

b) La coordinación de las tareas de los diferentes Grupos de Trabajo que se creen.

c) El asesoramiento permanente a la Comisión en las materias propias de su conocimiento.

Quinto.-Convocatorias y sesiones:

1. Sin perjuicio del desarrollo de los trabajos permanentes de la Comisión y de los Grupos de Trabajo que se formen, ésta se reunirá con carácter plenario siempre que sea convocada por su Presidente y, en todo caso, al menos, una vez al mes.

2. El régimen jurídico de convocatoria y celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos será el previsto en el artículo 26 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las convocatorias de las reuniones deberán comunicarse a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, incluyendo las mismas el orden del día de los asuntos a tratar.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Sexto.-Grupo de Trabajo:

1. El Presidente, oída la Comisión o a propuesta de ella, podrá acordar la constitución en su seno de Grupos de Trabajo para la realización de las tareas que estime convenientes.

2. El acuerdo por el cual se cree el Grupo de Trabajo deberá contener, al menos, las siguientes precisiones:

a) Los miembros de la Comisión que integran el Grupo de Trabajo, con indicación de la persona que asuma su coordinación y de la que, en su caso, haya de sustituirla.

b) Las tareas o trabajos a desarrollar por el Grupo de Trabajo.

c) El plazo máximo para la ejecución de las indicadas tareas o trabajos, plazo que, en ningún caso, podrá ser superior a tres meses.

3. Para la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos por parte de los Grupos de Trabajo será necesaria la presencia de su Coordinador o, en su caso, persona que lo sustituya y de la mitad al menos de sus miembros. Los Grupos de Trabajo se reunirán previa convocatoria de su Coordinador.

4. La Secretaría de los Grupos de Trabajo será ejercida por el Secretario de la Comisión o por la persona que éste designe a tal efecto.

5. En lo demás, el funcionamiento de los Grupos de Trabajo se ajustará a lo dispuesto para la Comisión.

Madrid, 18 de julio de 1996.-El Secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa Climent.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/1996
  • Fecha de publicación: 20/07/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo publicado por Orden de 5 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-15579).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid