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Documento BOE-A-1996-17496

Orden de 23 de julio de 1996 por la que se revoca la delegación en el Subsecretario del Departamento de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que puedan sufrir los alumnos de centros docentes públicos no universitarios como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23543 a 23544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 1 de marzo de 1996 sobre delegación de competencias en diversos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia, el titular del Departamento delegó en el Subsecretario la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios que los alumnos de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria puedan sufrir como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo [apartado decimoséptimo, h), de la Orden de 1 de marzo de 1996].

La subsistencia de esta delegación en el ámbito del nuevo Departamento de Educación y Cultura ha sido confirmada por el apartado 1.c) de la Orden de 17 de junio de 1996 sobre régimen de delegación de competencias vigente en el Ministerio de Educación y Cultura y simplificación de procedimientos.

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Queda revocada la delegación en el Subsecretario del Departamento de la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios que los alumnos de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria puedan sufrir como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo y, por tanto, se deja sin efecto el apartado decimoséptimo, h), de la Orden de 1 de marzo de 1996, sobre delegación de competencias en diversos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1996
  • Fecha de publicación: 30/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1996
  • Efectos desde el 30 de julio de 1996.
  • Fecha de derogación: 10/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 17.C) de la Orden de 1 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4986).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Orden de 17 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14116).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura

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