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Documento BOE-A-2001-2884

Orden de 1 febrero de 2001 de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2001, páginas 5092 a 5098 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-2884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, que aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, refleja su esquema competencial adecuado a la nueva organización de los Departamentos Ministeriales y a la culminación del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria a las Comunidades Autónomas.

La presente Orden tiene un objetivo integrador, puesto que pretende unificar en una sola disposición las numerosas delegaciones de competencias hasta ahora vigentes, total o parcialmente, agrupadas y sistematizadas por materias y ajustadas a la estructura orgánica y a la distribución de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La delegación afecta tanto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que se atribuyen a los órganos superiores y directivos del Departamento, afectando igualmente al Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo cuyo Presidente tiene categoría de Secretario de Estado, por cuanto así se había recogido en las anteriores Órdenes de delegación.

Todo ello se produce de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud dispongo:

I. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Primero.

1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias siguientes:

A. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

B. La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, hasta el límite de dos mil millones de pesetas.

C. Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

2. Se delegan en los Directores Generales dependientes de la Subsecretaría y en el Presidente del Consejo Escolar del Estado las competencias de autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de cien millones de pesetas.

3. Se delegan en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios las competencias de autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos relativos a créditos incluidos en el presupuesto del Departamento, que se refieran al personal gestionado por la Dirección General.

4. Se delega en los Subdirectores Generales o asimilados, Secretarios Generales de las Direcciones Generales y Consejeros de Educación en el exterior la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Ordenes Ministeriales en esta materia.

5. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior las competencias de autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos relativos a los créditos a ellos asignados dentro del servicio presupuestario de la Secretaria General Técnica hasta el límite de dos millones de pesetas. No obstante cuando el gasto sea igual o superior a quinientas mil pesetas requerirán autorización previa del citado órgano directivo.

Segundo.

1. Se aprueba la delegación por los Secretarios de Estado de Educación y Universidades y de Cultura en los titulares de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de las Direcciones Generales dependientes de las respectivas Secretarías de Estado o de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional y en el Secretario General del Consejo de Universidades , de las competencias de autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de cien millones de pesetas.

2. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en los Directores Generales del Organismo, de las competencias de autorización y disposición de gastos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en relación con los créditos del Presupuesto del Organismo, hasta el límite de cien millones de pesetas.

3. Se aprueba la delegación por los Secretarios de Estado de Educación y Universidades y de Cultura en los Subdirectores Generales o asimilados, Secretarios Generales de los Centros Directivos, Directores Provinciales, Directores de Museos y Archivos, Jefe de Servicio Económico del Instituto del Patrimonio Histórico Español y Jefe de Servicio de Reproducción de Documentos de la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las Ordenes Ministeriales vigentes en la materia.

Tercero.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de las facultades que en materia de subvenciones públicas le corresponden, respecto de ayudas o subvenciones para Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de alumnos así como las relativas a ayudas o subvenciones individuales y a instituciones sin fines de lucro para la asistencia u organización de actividades de formación del profesorado no universitario.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el Director General de Universidades de las facultades que en materia de subvenciones públicas le corresponden, respecto de las becas, ayudas y subvenciones recogidas en los créditos del respectivo servicio presupuestario así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas.

3. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección de las competencias siguientes:

A. Las facultades atribuidas al órgano superior en materia de subvenciones públicas, excepto la convocatoria, respecto de las becas y ayudas, recogidas en los créditos del respectivo servicio presupuestario.

B. La adscripción de créditos para el servicio de transporte escolar.

C. La adscripción de los créditos correspondientes al programa de otras actividades escolares, los premios y las actuaciones integrantes de los programas de cooperación territorial.

4. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de las competencias siguientes:

A. Las facultades que en materia de subvenciones públicas le corresponden, respecto de las ayudas, subvenciones y premios para actividades de Educación Permanente de Adultos.

B. La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos relativos a créditos de los Programas de Acción Comunitaria, tanto en materia de Formación profesional "Leonardo Da Vinci", como en materia de Educación y Formación "Sócrates".

C. Las facultades que en materia de subvenciones públicas le corresponden, respecto de las ayudas, subvenciones y premios para la formación relacionadas con la innovación, experimentación, desarrollo curricular y la investigación educativa.

5. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en los Directores Generales del Organismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las facultades de otorgamiento de becas, ayudas y subvenciones, para las que exista consignación presupuestaria, a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, así como a Universidades y entidades sin fines de lucro.

6. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Infraestructuras Deportivas y Servicios de la competencia para autorizar la iniciación y tramitación de las modificaciones del Presupuesto del Organismo y aprobar, en su caso, las que competan al mismo.

7. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Infraestructuras Deportivas y Servicios y en el Subdirector General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, indistintamente, de las competencias relativas al reconocimiento de las obligaciones y a la ordenación de pagos del Organismo.

8. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla de las competencias de ordenación del gasto con cargo al anticipo de caja fija, correspondientes a las Cajas Pagadoras dependientes de ellos así como la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición.

Cuarto.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura en los Directores Generales adscritos a la Secretaría de Estado de las facultades que en materia de subvenciones públicas le corresponden, relativas a las de becas, ayudas y subvenciones recogidas en los créditos de los respectivos servicios presupuestarios.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura en los Directores de Archivos y Museos gestionados por el Departamento de las competencias de ordenación del gasto con cargo al anticipo de caja fija correspondientes a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes así como la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición

II. DELEGACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Quinto.

1. Se delegan en los Secretarios de Estado y Subsecretario del Departamento, respecto a los Organismos Autónomos a ellos adscritos, las facultades de autorización de la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que los Directores o Presidentes de los citados Organismos están facultados a contratar.

2. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de dos mil millones de pesetas.

3. Se delegan en los Directores Generales de la Subsecretaría y Presidente del Consejo Escolar del Estado las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de cien millones, en relación con las materias de su competencia.

4. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior las facultades de contratación administrativa para contratos menores de hasta dos millones de pesetas que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados. No obstante cuando el importe del contrato sea superior a quinientas mil pesetas se requerirá autorización de la Dirección General con cargo a la cual se financie el respectivo contrato.

Sexto.

1. Se aprueba la delegación por los Secretarios de Estado de Educación y Universidades y de Cultura, en los titulares de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de las Direcciones Generales dependientes de las respectivas Secretarías de Estado o de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional y en el Secretario General del Consejo de Universidades de las facultades de contratación administrativa atribuidas a los Secretarios de Estado, hasta el límite de cien millones de pesetas en relación con las materias de su competencia.

2. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en los Directores Generales del Organismo de las competencias siguientes:

A. Las facultades de contratación, hasta el límite de cien millones de pesetas, en relación con las materias de su competencia.

B. La celebración de convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades, en relación con las materias de su competencia.

Séptimo.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de las facultades de celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas, en las materias de competencia de este órgano directivo.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el Director General de Universidades de las facultades de celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas, en las materias de competencia de este Organo Directivo.

3. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de las competencias de:

A. La celebración de convenios de colaboración en materia de Educación Permanente de Adultos y de Aulas Itinerantes en Circos.

B. La celebración de convenios en materia de innovación, experimentación, desarrollo curricular y la investigación educativa.

C. Las facultades de contratación administrativa en relación con los Programas de Acción Comunitaria, tanto en materia de Formación Profesional "Leonardo da Vinci", como en materia de Educación y Formación "Sócrates".

4. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla de las competencias relativas a enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

5. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en los Directores de centros escolares públicos de las competencias siguientes:

A. Las facultades de contratación administrativa en relación con los contratos menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

B. La celebración de convenios de colaboración, previamente autorizados por el Departamento, en materia de formación de alumnos en centros de trabajo y actividades extraescolares y complementarias.

III. DELEGACIONES EN MATERIA DE PERSONAL

Octavo.

1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias siguientes:

A. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Autónomos de él dependientes.

B. Proponer la relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente.

C. Fijar los criterios para la evaluación de personal y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

D. Otorgar o proponer, en su caso, los premios o recompensas que procedan.

E. Ejercer las potestades disciplinarias, en los términos previstos en la legislación específica.

F. Decidir la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

G. El nombramiento de los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado, previo conocimiento del Consejo de Ministros, así como el nombramiento y cese de personal eventual de los mismos.

H. La convocatoria y resolución, el nombramiento y separación de los Subdirectores Generales del Ministerio y de los Organismos Públicos

dependientes del mismo así como de los puestos de trabajo de nivel 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros o al propio Organismo.

2. Se delegan en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios las competencias siguientes:

A. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso a cuerpos y escalas del Ministerio, previo informe de la Dirección General de Función Pública, la adquisición de nuevas especialidades y de la condición de catedrático y actos derivados de todas ellas, así como del personal laboral, de acuerdo con la oferta de empleo público.

B. Los nombramientos y ceses para los puestos de trabajo de libre designación del Departamento, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.

C. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso excepto las de los puestos a que se refiere el apartado ocho, número 1, letra H.

D. Los nombramientos de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios y la expedición de los correspondientes títulos así como, respecto al ámbito de gestión del Ministerio, el nombramiento de los funcionarios docentes en prácticas.

E. Cualesquiera otras competencias en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislación en vigor y que no se deleguen expresamente.

3. Se delegan en el Presidente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamientos de Educación y Cultura las competencias siguientes:

A. Los nombramientos y ceses para los puestos de trabajo de libre designación del Organismo cuando no corresponda realizarlo al propio Organismo, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30.

B. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30 y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

Noveno.

1. Se aprueba la delegación por los Secretarios de Estado de Educación y Universidades y de Cultura en el Subsecretario del Departamento, respecto a las unidades adscritas a las Secretarías de Estado, de las competencias siguientes:

A. La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.

B. El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan.

C. El nombramiento y cese del personal eventual distinto del Director del Gabinete.

2. Se aprueba la delegación por los Secretarios de Estado de Educación y Universidades y de Cultura en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, respecto de las unidades adscritas a los mismos, de las competencias siguientes:

A. El nombramiento y cese para los puestos de trabajo de libre designación, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.

B. Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo y la resolución de las mismas a excepción de Subdirectores Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30 y cuantos actos se deriven de las mismas así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

3. Se aprueba la delegación por los Secretarios de Estado de Educación y Universidades y de Cultura en los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos de ellos dependientes, y por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Infraestructuras Deportivas y de Servicios, de las competencias siguientes:

A. La provisión de puestos de trabajo de libre designación a excepción de Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.

B. El nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo.

C. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas. a excepción de Subdirectores Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30 y cuantos actos se deriven de las mismas así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

Décimo.-Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el Director General de Universidades del ejercicio de las competencias de gestión de personal docente universitario que el Secretario de Estado tenga legal o reglamentariamente atribuidas.

Undécimo.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos, de las competencias siguientes:

A. La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidado de familiares.

B. La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en las Comunidades Autónomas.

C. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

D. La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional en los supuestos legalmente establecidos.

E. La redistribución de efectivos en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus Organismos Autónomos.

F. La designación de representantes de la Administración en los distintos ámbitos de relación con las centrales sindicales representativas del personal, así como el establecimiento de criterios de negociación, en su caso.

G. El ejercicio de las competencias que en materia disciplinaria le atribuye la normativa vigente respecto a los funcionarios cuando no estén delegadas en otro órgano.

H. La adscripción en comisión de servicios en el ámbito del Departamento así como entre éste y sus Organismos Autónomos a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

I. La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

J. La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos, de las competencias siguientes:

A. El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos.

B. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

C. La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Departamento así como entre éste y sus Organismos Autónomos cuando no supongan cambio de localidad.

D. La declaración de excedencia por cuidado de familiares.

E. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

F. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector de la Inspección General de Servicios del Departamento, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, de la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior, respecto a los funcionarios destinados en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes:

A. La concesión de vacaciones, permisos y licencias.

B. La selección de personal interino de enseñanza no universitaria.

C. La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Departamento y de la Representación Diplomática.

Duodécimo.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento de las competencias relativas a la designación para el desempeño provisional de puestos de trabajo en los supuestos del articulo 21.2 b) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos, respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento, de las competencias siguientes:

A. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

B. La concesión de permisos y licencias.

C. El reconocimiento de trienios.

D. La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

E. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Decimotercero.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, de las competencias siguientes:

A. La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la autorización de permanencia en el servicio activo, cuando no corresponda al Delegado o Subdelegado del Gobierno.

B. La autorización de permutas.

C. La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios interinos y su nombramiento cuando se realice de forma centralizada.

D. La autorización de comisiones de servicios a funcionarios docentes no universitarios para ocupar puestos en la Administración educativa.

E. Respecto de los funcionarios de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias:

La convocatoria de los procedimientos de redistribución, recolocación y readscripción y cuantos actos se deriven de la misma.

La contratación de profesores especialistas en régimen de derecho administrativo.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, de las competencias siguientes:

A. La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

B. La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas C. El reconocimiento de los servicios previos, sin perjuicio de las facultades de los Directores Provinciales.

D. El reconocimiento de trienios.

E. La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

F. El reconocimiento y cambio de grados personales.

G. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Acción Educativa, respecto del personal funcionario de los Cuerpos docentes no universitarios, de las competencias de autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.

4. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento con destino en el ámbito territorial respectivo, de las competencias siguientes:

A. La convocatoria, nombramiento y cese del personal docente no universitario en calidad de funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorización expresa de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

B. La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios que presten su servicio en su ámbito territorial.

C. El reconocimiento de los servicios previos.

D. La autorización para asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos.

Decimocuarto.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Departamento en el exterior, de las competencias siguientes:

A. La designación de representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras u otros ámbitos de relación con las centrales sindicales representativas de personal, así como fijar, en su caso, los criterios de negociación.

B. La extinción del contrato por causas objetivas, tecnológicas, económicas y fuerza mayor.

C. El traslado obligatorio por razones técnicas, organizativas o productivas.

D. La incoación de expediente disciplinario por faltas muy graves y graves, nombrando Instructor, y, en su caso, la sanción de las mismas.

E. La ratificación de los pactos con los representantes sindicales, con carácter previo a su tramitación ante los órganos competentes para su aprobación final.

F. La convocatoria y resolución de procesos selectivos para la provisión de vacantes en turnos de traslado y promoción profesional, así como convocatoria libre.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, de las competencias siguientes:

A. La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

B. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

C. La imposición de sanciones por faltas leves.

D. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y en administración del Departamento en el exterior, de las competencias de contratación de personal.

4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Departamento en el exterior de las competencias de:

A. El reconocimiento de servicios previos.

B. El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

C. La modificación de las condiciones de trabajo por razones técnicas, organizativas o de producción.

5. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior, respecto al personal laboral destinado en su respectiva demarcación territorial, de las competencias siguientes:

A. La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.

B. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

C. La imposición de sanciones por faltas leves.

D. Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

6. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Provinciales Ceuta y Melilla, respecto del personal laboral destinado en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes:

A. La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos.

B. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

C. La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso del Director General de Programación Económica , Personal y Servicios.

D. La imposición de sanciones por faltas leves.

E. Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

7. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Subdirectores Generales del Departamento, Secretarios Generales de las Direcciones Generales ,Consejeros de Educación en el exterior y Directores de centros docentes públicos, en relación con el personal laboral destinado en sus unidades y centros, de las competencias de dirección, control, disciplina y organización del trabajo.

Decimoquinto.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos dependientes del Departamento y, en el caso del Consejo Superior de Deportes, en el Director General de Infraestructuras Deportivas y de Servicios, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:

A. La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades excepto la excedencia voluntaria incentivada.

B. La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

C. El ejercicio de competencias en materia disciplinaria le atribuye la normativa vigente respecto a los funcionarios cuando no estén delegadas en otros órganos.

D. La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo Autónomo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos Autónomos del Departamento, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:

A. La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

B. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

C. La declaración de excedencia por cuidado de familiares.

D. Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de Reconocimiento de Servicios Previos.

E. La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo y que no supongan cambio de localidad.

F. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

G. La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

H. La concesión de permisos o licencias.

I. El reconocimiento de trienios.

J. La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

K. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal laboral.

Decimosexto.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores o Presidentes de Organismos Autónomos del Departamento y, en el caso del Consejo Superior de Deportes, en el Director General de Infraestructuras Deportivas y de Servicios, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:

A. La contratación de personal. No obstante, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música esta competencia se entenderá delegada en el Secretario General del Organismo.

B. La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

C. El traslado obligatorio por razones técnicas, organizativas o productivas.

D. La extinción del contrato por causas tecnológicas, económica y de fuerza mayor.

E. La extinción del contrato por causas objetivas.

F. El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

G. La incoación por expediente disciplinario y sanción, en su caso, por la comisión de faltas muy graves y graves, así como la imposición de sanciones por faltas leves.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de Organismos Autónomos del Departamento, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:

A. La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

B. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

C. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el ultimo párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Decimoséptimo.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Generales del Departamento, Presidente del Consejo Escolar del Estado y Secretario General del Consejo de Universidades de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, respecto al personal destinado en las unidades de ellos dependientes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se delega la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, en los titulares de los órganos y respecto del personal destinado que se cita:

A. En el Secretario General Técnico respecto de los Consejeros de Educación en el exterior, los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.

B. En los Directores de Gabinete y Jefes de Gabinetes Técnicos respecto al personal de las unidades directamente dependientes de los Secretarios de Estado, Subsecretario y Secretaria General de Educación y Formación Profesional con rango inferior a Director General.

C. En el Subdirector de la Inspección General de Servicios del Departamento respecto al personal adscrito a dicha Unidad.

D. En el Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales respecto de los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla E. En el Subdirector General de Acción Educativa respecto a los Inspectores Técnicos Centrales de Educación.

F. En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla respecto al personal docente y no docente destinado en su correspondiente demarcación territorial.

G. En los Consejeros de Educación en el exterior respecto al personal adscrito a la Consejería correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios de las competencias de aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal convocados por el Departamento así como a reuniones de órganos colegiados.

4. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en los Directores Generales del Organismo de la competencia para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a sus Direcciones generales. La delegación en el Director General de Infraestructuras Deportivas y de Servicios se hace extensiva al personal adscrito directamente a la Presidencia del Consejo.

IV. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RECLAMACIONES PREVIAS

Decimoctavo.

1. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias del titular del Departamento relativas a:

A. La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Departamento en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Departamento en virtud de delegación de competencias del Ministro.

B. La resolución de los recursos de alzada contra actos del Subsecretario del Departamento que no agoten la vía administrativa.

2. Se delegan en los Directores Generales de Cooperación y de la Alta Inspección y de Universidades la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del titular del Departamento o del Secretario de Estado en materia de becas y ayudas, dictados en el ámbito de sus respectivas competencias.

Decimonoveno.-Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Subsecretario del Departamento o a los órganos directivos de él dependientes, salvo lo señalado en el apartado vigésimo sexto, número 1.

Vigésimo.-Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias atribuidas al Ministro en los siguientes casos:

A. La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular del Departamento.

B. La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Departamento.

C. La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

D. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.

Vigésimo primero.

1. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Departamento para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllos.

2. Se exceptúa de la delegación anterior la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio.

V. DELEGACIONES EN MATERIA DE CULTURA

Vigésimo segundo.-Se delegan en el Secretario de Estado de Cultura las competencias en las siguientes materias:

A. La autorización de salida de Bienes de Interés Cultural así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal.

B. La admisión en depósito de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o centro análogo de carácter público.

C. Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a los Museos de titularidad estatal, la revisión de las mismas y la constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a la colección estable de los Museos de titularidad estatal en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

D. El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

E. La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar algunos de dichos bienes.

F. La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español.

G. El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, perdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.

H. La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.

VI. DELEGACIONES EN MATERIA DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

Vigésimo tercero.

1. Se delegan en el Secretario General de Educación y Formación Profesional las competencias para la resolución de los procedimientos de:

A. Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

B. Apertura y funcionamiento de centros privados españoles en el extranjero.

C. Modificación de la autorización de centros docentes privados.

D. Extinción de la autorización por cese de actividades.

E. Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

F. Modificación de los conciertos educativos.

2. Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, las competencias siguientes:

A. La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General.

B. La modificación y transformación de los centros escolares públicos.

VII. DELEGACIONES EN OTRAS MATERIAS

Vigésimo cuarto.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación y Universidades la resolución de los procedimientos de concesión de títulos de especialistas de Ciencias de la Salud y de homologación de los títulos extranjeros de Educación Superior a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización.

2. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias de aprobación del Programa editorial del Departamento y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

3. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias siguientes:

A. La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento.

B. Las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación en actividades de interés general y restantes normas de desarrollo y aplicación, con las excepciones que se recogen en el numero 5 de este mismo apartado.

C. La resolución de los procedimientos de homologación de títulos extranjeros de educación superior así como las de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios.

D. La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estado miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos.

E. La resolución de reconocimiento de grados académicos extranjeros a los únicos efectos de continuar estudios en España, en los casos de convenios suscritos entre España y otros Estados prevean esta figura.

4. Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la resolución de procedimientos de convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas.

5. Se delegan en el Subdirector General de Protectorado de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal, la inscripción registral, depósito o incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:

A. Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

B. Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su extinción.

C. Modificación o nueva redacción de los Estatutos.

D. Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.

E. Extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.

F. Presupuesto y memoria explicativa ; Inventario, Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria ; Liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos ; Informes de auditoría externa.

G. Enajenaciones y gravámenes.

Vigésimo quinto.-Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Deportes de la competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.

VIII. DISPOSICIONES COMUNES

Vigésimo sexto.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la citada Ley.

Vigésimo séptimo.-Quedan sin efecto cuantas Órdenes sobre delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en especial las siguientes:

Orden de 4 de septiembre de 2000 por la que se delegan atribuciones en el Subdirector General de Programas Europeos para la ejecución del Programa Sócrates.

Orden de 4 de agosto de 2000 sobre delegación de competencias en materia de personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y otros de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura en materia de personal y servicios.

Orden de 3 de julio de 2000 sobre delegación de competencias en diversos órganos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Orden del Ministro de Educación y Cultura de 23 de marzo de 2000 por la que se delegan competencias en la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa para la ejecución del Programa "Leonardo da Vinci" (2000-2006).

Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 de delegación de competencias, en materia de fundaciones.

Orden del Ministro de Educación y Cultura de 4 de junio de 1997, por la que se modifica la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 1 de marzo de 1996 sobre delegación de competencias.

Orden del Ministro de Educación y Cultura de 10 de septiembre de 1996 por la que se modifica la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 1 de marzo de 1996 sobre delegación de competencias.

Orden del Ministro de Educación y Cultura de 23 de julio de 1996 por la que se revoca la delegación en el Subsecretario del Departamento de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial por lo daños y perjuicios que puedan sufrir los alumnos de centros docentes públicos no universitarios como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo.

Orden del Ministro de Educación y Cultura de 17 de junio de 1996 sobre régimen de delegación de competencias vigente en el Ministerio de Educación y Cultura y simplificación de procedimientos.

Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 1 de marzo de 1996 sobre delegación de competencias en diversos órganos del Departamento.

Orden del Ministro de Cultura de 9 de junio de 1994, por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y en otras autoridades del Departamento.

Vigésimo octavo.-Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid 1 de febrero de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Educacion y Universidades y de Cultura, Presidente del Consejo Superior de Deportes ; Ilmos. Sres.

Subsecretario, Secretaria general de Educación y Formacion Profesional, Directores generales del Departamento, Presidentes y Directores de organismos autónomos dependientes del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/2001
  • Fecha de publicación: 09/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2001
  • Efectos desde el 10 de febrero de 2001.
  • Fecha de derogación: 28/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2005-1496).
  • SE MODIFICA, por Orden CUL/1287/2004, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2004-8965).
  • SE DEROGA en la forma indicada los apartados 8.2, 11.1, 12.1, 13.1 y 14.1 y SE MODIFICA, por Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2004-8456).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1 y 24, por Orden ECD/0873/2003, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2003-7719).
    • los apartados 1.4 y 4.2, por Orden ECD/1307/2002, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10861).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre instrucciones al personal destinado en el extranjero: Resolución de 25 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18472).
  • SE COMPLETA, por Resolución de 12 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3031).
Referencias anteriores
Materias
  • Archivos
  • Consejo de Universidades
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
  • Dirección General de Deportes
  • Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios
  • Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios
  • Dirección General de Universidades
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Museos
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría de Estado de Educación y Universidades
  • Secretaría General de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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