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Documento BOE-A-1996-17538

Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23638 a 23641 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-17538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/07/05/1639

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reconoce en el artículo 22 el derecho de asociación y reserva al Estado, en el artículo 149.1.1.ª, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferida la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 25 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 5 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 25 de junio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en el artículo 22 reconoce el derecho de asociación y en el artículo 149.1.1.ª reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferida la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de asociaciones:

1. El registro de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, así como de sus modificaciones estatutarias.

2. El ejercicio de la función de publicidad registral respecto a dichas asociaciones.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. El Registro Nacional de Asociaciones existente en el Ministerio del Interior registrará todas las asociaciones de ámbito nacional o que excedan de lo previsto en el apartado B) de este Acuerdo.

2. El Registro Nacional de asociaciones ejercerá la función de publicidad registral en relación con las asociaciones inscritas en el mismo.

3. La declaración de utilidad pública de todas las asociaciones corresponde al Gobierno de la Nación en el ámbito de sus competencias. En cuanto al procedimiento, se estará a lo establecido en el apartado D), 6 siguiente.

D) Funciones en cooperación.

Para el funcionamiento adecuado de los Registros Nacionales de Asociaciones y de los Registros autonómicos se establecen los siguientes principios:

1. En el caso de aquellas asociaciones cuya inscripción corresponda al Registro Nacional radicado en el Ministerio del Interior que presenten sus solicitudes de inscripción en las dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta le remitirá la documentación relativa a las mismas y advertirá al interesado del curso dado a su petición.

2. En lo que se refiere a las asociaciones cuyo registro corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, que presenten sus solicitudes de inscripción ante los órganos dependientes del Ministerio del Interior, éste procederá en la misma forma que se establece en el apartado anterior.

3. El Registro Nacional de Asociaciones, a petición de la Comunidad Autónoma de Galicia, informará a ésta si, con la denominación con que se pretende inscribir una asociación en los registros de la Comunidad Autónoma, existe otra ya registrada con ámbito superior, que comprenda el territorio de la misma.

4. La Comunidad Autónoma de Galicia comunicará al Ministerio del Interior la inscripción y las alteraciones que se produzcan respecto de las asociaciones registradas por aquélla, mediante la remisión de copia autorizada de la correspondiente hoja registral y de sus modificaciones. La Administración del Estado facilitará asimismo a la Comunidad Autónoma copia autorizada de la documentación de que disponga, a requerimiento de aquélla para el ejercicio de las funciones registrales.

5. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma de Galicia el establecimiento o la apertura de locales dentro de su territorio por asociaciones inscritas en el Registro Nacional de acuerdo con el apartado C.1.

6. Las peticiones de declaración de utilidad pública de las asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán a las dependencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Ministerio del Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio del Interior comunicará la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación número 1.

En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariables.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 13.636.801 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinan, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 25 de junio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inmuebles / Observaciones

Se reconoce, como deuda, 122,69 metros cuadrados a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, afectos a las competencias en materia de asociaciones y espectáculos públicos, que en su momento serán puestos a disposición de la misma, por la Administración del Estado, en la medida que las disponibilidades de inmuebles propiedad del Estado lo permitan.

RELACIÓN NÚMERO 2

Traspasos en materia de asociaciones y espectáculos públicos a la Comunidad Autónoma

de Galicia

Retribuciones anuales (1996) / Número de

Registro Personal / Cuerpo

o Escala / Situa-

ción

adminis-

trativa / Apellidos y nombre / Puesto de trabajo / Localidad / Comple-

mentarias / Básicas / Total

Iglesias Lugris, M.ª Teresa. / 3230753957A1146 / Auxiliar. / Jefe Equipo N.12. / Activo. / La Coruña. / 1.264.914 / 497.328 / 1.762.242

Muñiz de las Cuevas, José Ramón. / 3452460868A6000 / Técnica. / J. Sec. Autor. Admvas. / Activo. / La Coruña. / 2.700.642 / 1.381.104 / 4.081.746

González Cao, Daniel Amable. / 3491453702A1135 / Administrativo. / J. Negociado N. 16. / Activo. / Orense. / 1.641.066 / 1.005.900 / 2.646.966

Rodríguez Prado, Ana María. / 3460431435A1146 / Auxiliar. / J. Equipo N. 12 / Activo. / Orense. / 1.297.674 / 497.328 / 1.795.002

Docando Casanova, Inés. / 3384816146A1135 / Administrativo. / J. Neg. Inform. N. 16 / Activo. / Lugo. / 1.559.376 / 879.564 / 2.438.940

Alvar Cabido, Constantino. / 3498165268A1146 / Auxiliar. / J. Equipo N. 12. / Activo. / Lugo. / 1.133.874 / 497.328 / 1.631.202

Muradas Ramos, Constante Juan. / 3527510702A1122 / Gestión. / J. Sec. Autor. Admvas. / Activo. / Pontevedra. / 2.166.192 / 1.381.104 / 3.547.296

Bobillo de la Peña, M.ª Isabel. / 3455841757A1146 / Auxiliar. / J. Negociado N. 16 / Activo. / Pontevedra. / 1.330.434 / 645.900 / 1.976.334

Total / 19.879.728

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste de los servicios traspasados

Sección 13. Servicio 01

Pesetas 1996

Capítulo I. Gastos de personal:

Artículo 12: Funcionarios.

Artículo 15: Incentivos al rendimiento.

Total capítulo I / 19.879.728

Total coste efectivo / 19.879.728

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/07/1996
  • Fecha de publicación: 31/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA medios traspasados, por Real Decreto 1080/2008, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2008-11099).
  • SE DEJA SIN EFECTO el traspaso mencionado y se modifica la relación 2 del Anexo, por Real Decreto 2396/1996, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-28066).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Ministerio del Interior

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