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Documento BOE-A-1996-19931

Real Decreto 1946/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (ISM).

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 1996, páginas 26743 a 26754 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-19931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/23/1946

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución establece las competencias del Estado en las materias de sanidad y Seguridad Social. A su vez, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 18 y disposición transitoria quinta, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en dichas materias.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece los principios a los que se debe acomodar la transferencia a las Comunidades Autónomas de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 29 de julio de 1996, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el Pleno en fecha 29 de julio de 1996, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y personal, en los términos y con las condiciones allí especificados, relativos a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social encomendada al Instituto Social de la Marina, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 23 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 29 de julio de 1996, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1, 16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18 lo siguiente:

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

2. En materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

3. Corresponderá también al País Vasco la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y de Seguridad Social, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

A su vez, la disposición transitoria quinta del Estatuto establece: La Comisión Mixta de Transferencias que se crea para la aplicación de este Estatuto establecerá los oportunos convenios, mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, en su disposición transitoria cuarta que las posibles transferencias a realizar en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las Comunidades Autónomas que puedan asumir dicha gestión, deberán acomodarse a los principios establecidos en esta Ley.

El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.

El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma del País Vasco ostente y haga efectivas sus competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, encomendada al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a realizar traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social recogida en el apartado tercero del artículo segundo del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y en concreto, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional en los establecimientos propios del Instituto Social de la Marina, así como la asistencia hospitalaria, con carácter general, servicios en especialidades y urgencias.

Asimismo, asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al ISM; los atribuidos a los servicios centrales de esta entidad y en particular las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.

Todo ello sin perjuicio de la alta inspección, y de cuantas otras competencias, funciones y actuaciones corresponden al Estado conforme a la Constitución y la legislación básica y en particular la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Asimismo, corresponderá a la Comunidad Autónoma del País Vasco la contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios en la Comunidad Autónoma, dentro de los límites presupuestarios.

A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los conciertos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta que se extingan dichos conciertos.

La gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan, se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado. Igualmente la Comunidad Autónoma se sujetará a la normativa básica de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Como consecuencia de la relación de competencias que permanecen en el ámbito de la titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las siguientes funciones y actividades:

La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como centro radio-médico, banco de datos, centros en el extranjero, buques sanitarios y otros que pueden implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados; todo ello sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios, de conformidad con la legislación vigente, y de los reintegros a que éstos puedan tener derecho.

La información sanitaria al trabajador del mar, educación y distribución de la guía sanitaria a bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previo al embarque, inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le correspondan.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes funciones:

a) El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente. En particular ambas Administraciones, cooperarán facilitándose, en los casos en que se precise, la realización de consultas de especialidad, análisis o exploraciones complementarias en relación con el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de asistencia sanitaria a los trabajadores del mar, previa la firma del correspondiente convenio entre la Administración sanitaria vasca y el ISM en el que se establecerán los términos concretos de las distintas contraprestaciones a que se obligan ambas partes.

b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.

c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.

d) El intercambio de información sobre los conflictos laborales que puedan producirse en los centros y servicios sanitarios de la Seguridad Social.

e) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

E) Régimen presupuestario.

1. Para la financiación de los servicios traspasados del ISM, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá anualmente del porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado cada año para el cálculo del cupo de la Comunidad Autónoma al Estado, de acuerdo con la Ley 12/1981, de 13 de mayo, del coste total en el Estado de los servicios asociados a dicha transferencia.

Se entenderá como coste total la suma de los créditos contenidos en el estado de gastos del presupuesto de la entidad gestora Instituto Social de la Marina relativos a las funciones y servicios objeto de traspaso, más el importe de los créditos presupuestarios de gasto correspondientes a aquellas funciones y servicios prestados por la Administración del Estado y por la Seguridad Social, en relación con los servicios objeto de traspaso.

2. El coste total de los servicios asociados a la transferencia se considerará financiado por cuotas y otros ingresos del Sistema de la Seguridad Social.

El coste total de los servicios asociados a la transferencia se considerará financiado por las cotizaciones de empresarios y trabajadores, compensaciones públicas por las exenciones, bonificaciones o sustituciones de aquéllas, rentas de patrimonio, intereses, dividendos y participaciones o productos de cualquier naturaleza.

3. El importe que resulte a favor de la Comunidad por los servicios traspasados del ISM, se pondrá a disposición de dicha Comunidad mediante transferencias mensuales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los quince primeros días de cada mes.

4. Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria prestada a través de los servicios del ISM que se transfieren, en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la consideración de ingresos propios de dichos servicios.

5. Una vez liquidado el ejercicio presupuestario se adecuarán los recursos a favor del País Vasco, aplicando, a los inicialmente asignados, el porcentaje de desviación que en ese ejercicio haya experimentado la ejecución del presupuesto de gastos sanitarios del ISM no transferido a la Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto a su presupuesto inicial. A los efectos de determinar dicho porcentaje de desviación, no se tomarán en consideración los ingresos por servicios prestados a terceros, que hayan generado créditos a dicho Instituto.

En el supuesto de que la liquidación definitiva del ejercicio no haya sido aprobada con anterioridad al día 1 de junio del ejercicio inmediato siguiente, la adecuación de recursos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con carácter provisional, utilizando los datos de la preliquidación disponible en la citada fecha.

Asimismo, y en cuanto se refiere al índice de imputación utilizado para el cálculo provisional del coste total de los servicios transferidos, una vez determinado con carácter definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, dará lugar a la oportuna liquidación, por simple sustitución del provisional por el definitivo.

6. La regularización resultante de las operaciones liquidatorias anteriores se hará efectiva de una sola vez en los mismos términos y procedimientos que los previstos en el apartado 3 y en el plazo inmediatamente posterior de pago que realice la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. La Comunidad Autónoma del País Vasco participará, en concepto de anticipos a cuenta de la liquidación, y en el porcentaje señalado en el apartado 1, de las ampliaciones e incorporaciones de créditos aprobados, en el ejercicio corriente, en el presupuesto del ISM.

La puesta a disposición, en su caso, de estos créditos, se hará también de una sola vez en los mismos términos y procedimiento señalados en el apartado 3, y en los plazos inmediatamente posteriores de pago de la transferencia.

8. En concordancia con la autonomía presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los créditos afectos a la misma que se imputen en el Presupuesto de la Seguridad Social, se consignarán en el capítulo 4, artículo correspondiente a transferencias a Comunidades Autónomas, del presupuesto del ISM, por el importe que corresponda.

9. La totalidad de las cargas económicas o deudas que se deriven de obligaciones cuyo devengo o generación fuese anterior a 1 de enero de 1997 y que no hayan sido incluidas en la liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente a los servicios del ISM que se transfieren, serán pagadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco y financiadas en su totalidad por la Seguridad Social, ajustándose a lo previsto en el régimen general. F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las facultades y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles, excepto su titularidad, que continuará a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma, se integrarán definitivamente en su patrimonio, arbitrándose de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil e hipotecaria vigente, se haga efectiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas Administraciones, que asimismo podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del mutuo acuerdo de ambas Administraciones, así como las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquellos que aún no hayan sido objeto de traspaso y, en general, alcanzar a cuanto convenga al mutuo interés.

3. El régimen a que se refieren los apartados precedentes se configura como transitorio hasta tanto se creen las condiciones para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la plena titularidad de bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos al ISM en su territorio.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las obligaciones correspondientes conforme a lo prevenido en el apartado E, 9, del presente Acuerdo.

G) Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.

2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración del coste total anual a nivel estatal correspondiente a las cargas asumidas en virtud del presente traspaso, en lo que se refiere a los Presupuestos de 1995, se recoge en la relación adjunta número 3.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de bienes inmuebles adscritos al ISM objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Superficie

-

m / Número

ident. / Nombre y uso / Localidad y dirección / Ubicación

-

Plantas / Titular / Título jurídico / Observaciones (entidad

de origen y fecha

de reversión)

Dirección Provincial

de Guipúzcoa

2001 / Casa del Mar. / Pasai San Pedro. Calle Marinos, 1. / 1.ª, 2.ª, 3.ª,

4.ª y 5.ª / 2.795,00 / Seguridad Social. / Compra-venta (26-11-49). / Particulares.

2011 / Casa del Mar. / Hondarribia. Calle Matxin de Arzu, sin número. / 1.ª y 2.ª / 355,00 / Seguridad Social. / Conc. admin. (21-7-78). / Min. Obras Públicas.

2031 / Casa del Mar. / Getaria. Muelle, sin número. / 1.ª / 215,00 / Seguridad Social. / Conc. admin. (7-11-79). / Min. Obras Públicas.

2021 / Casa del Mar. / Orio, Kaia, sin número. / 1.ª / 425,00 / Seguridad Social. / Adscripción (23-10-80). / Min. Obras Públicas.

Dirección Provincial

de Vizcaya

4801 / Direc. Provinc. y Policlínica. / Bilbao. Calle Virgen de Begoña, 32. / Sótano, baja,

1.ª, 2.ª y 3.ª / 2.604,20 / Seguridad Social. / Compra-venta (27-11-73). / Particulares.

4820 / Casa del Mar. / Bermeo. Arrantzalen Kofradi Kal., 1. / 1.ª, 2.ª,

3.ª y 4.ª / 992,60 / Seguridad Social. / Cesión gratuita (24-1-73). / Cofr. Pescad. Bermeo.

4811 / Casa del Mar. / Elantxobe. Puerto, sin número. / Baja / 62,70 / Seguridad Social. / Cesión gratuita (17-7-77). / Cofr. Pescad. Elantxobe.

4842 / Casa del Mar. / Ondárroa, Ibai Ondo, 15. / Baja y 1.ª / 905,60 / Seguridad Social. / Cesión gratuita (1-12-77). / Cofr. Pescad. Ondárroa.

(RELACIÓN NÚMERO 2 OMITIDA)

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste total a nivel estatal correspondiente a las cargas asumidas en virtud del presente traspaso (dotaciones ejercicio 1995)

Miles de pesetas

Coste directo:

Presupuesto inicial ISM 1995 / 10.504.375

Programas 2121-2233 / 10.078.502

Programas 4591-4592-4593 / 425.873

Coste indirecto:

Costes asociados en Tesorería General de la Seguridad Social / 104.069

Programa 63. Gestión financiera / 67.905

Programa 91. D. y Servicios Generales / 21.813

Programa 44. Informática / 5.443

Programa 92. Control interno y contabilidad / 8.908

Costes asociados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 41.984

Programa 311.A. Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social / 2.683

Programa 612.C. Control interno y Contabilidad Pública. Servicio 14. Intervención General de la Seguridad Social / 39.301

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/08/1996
  • Fecha de publicación: 31/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 216, de 6 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20267).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-23778).
    • art. 18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA:
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Social de la Marina
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • País Vasco
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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