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Documento BOE-A-1996-21926

Ley 2/1996, de 25 de junio, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29729 a 29757 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1996-21926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1996/06/25/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1996.

PREÁMBULO

La no aprobación del proyecto de ley de presupuesto, presentado el pasado mes de noviembre, ha originado la aplicación de la normativa vigente, recogida en los artículos 47.5 del Estatuto de Autonomía para Asturias y 31.1 de la Ley 6/1986, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y en consecuencia, la prórroga de los anteriores presupuestos.

Aunque es cierto que la aplicación de la prórroga, aun siendo excepcional, está contemplada en la legislación, para garantizar el funcionamiento de la Administración, no se pueden minimizar sus consecuencias, puesto que la misma impide aplicar el programa de gobierno previsto, reduce los recursos disponibles y, en definitiva, incide negativamente en la realidad socioeconómica de numerosos agentes: Ayuntamientos, entes y organismos públicos y privados, y ciudadanos en general, precarizando la aportación del sector público a la economía regional y contribuyendo a generar expectativas poco halagüeñas.

Por los motivos expuestos, y porque parece notorio que el mantenimiento de la actual situación redunda de forma muy negativa en los intereses de Asturias, es por lo que se considera imprescindible una nueva Ley de Presupuestos que, recogiendo, de forma puntual los criterios y sugerencias de los distintos grupos parlamentarios, trate de conciliar posturas y ser el cauce para un acuerdo que contribuya a generar la base necesaria para el desarrollo de nuestra región. Este acuerdo es tanto más necesario, cuanto que la aplicación en el segundo semestre, de persistir la situación de prórroga, del artículo 47.5 del Estatuto de Autonomía para Asturias, tendría consecuencias aún más severas para el funcionamiento práctico y el margen de actuación, tanto del Gobierno como de la propia Junta General del Principado.

La presente Ley mantiene, respecto al proyecto rechazado anteriormente, el acento en las políticas inversoras, especialmente en creación y potenciación de infraestructuras, mejoras de comunicaciones y desarrollo de las políticas agraria e industrial.

En materia de personal se han regularizado los créditos, adaptándolos al incremento derivado del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y a las medidas contempladas en los acuerdos de la Mesa General de Negociación, entre la Administración y los sindicatos para el período 1995-1997. De igual modo, se contempla la regularización de los créditos aprobados por la Ley 1/1996, de 26 de abril, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, y de los créditos del presupuesto prorrogado.

En materia de técnica presupuestaria hay que reseñar que se han realizado las adaptaciones necesarias que se derivan de la incidencia de tres efectos: La aplicación de las reformas administrativas promovidas tras la celebración de las elecciones de mayo, los efectos derivados del traspaso de competencias asumidas y la adecuación de la codificación presupuestaria y contable, preceptiva para la entrada en vigor del nuevo sistema económico-financiero, desde el 1 de enero.

Se han realizado, además, adaptaciones técnicas menores, como son la elevación de la vinculación de los créditos, que mejorará la operatividad del presupuesto, o la inclusión de algunas medidas de control presupuestario, especialmente necesarias para asegurar la adecuación de los gastos a los recursos existentes. A este respecto, hay que señalar que estos presupuestos asumen, en los términos acordados, el compromiso de la Comunidad Autónoma, derivado de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en materia de endeudamiento.

Por lo tanto, y por las razones expuestas, ha de hacerse un ejercicio de responsabilidad tomando la presente Ley como el instrumento necesario para poder afrontar los retos y las incertidumbres a las que es insoslayable dar respuesta.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos

y sus modificaciones

CAPÍTULO I

De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1996, se integran por:

a) El presupuesto del Principado.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos del Principado:

Fundación Pública Centro Regional de Bellas Artes.

Instituto de Fomento Regional.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo Económico y Social.

Consejo de la Juventud.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos.

c) El presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos del Principado.

Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

e) Los presupuestos de las empresas públicas de carácter mercantil, con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:

«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima» (SADEI).

«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sedes, Sociedad Anónima».

«Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (VIPASA).

«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima» (EASA).

«Puerto Norte San Esteban, Sociedad Anónima».

«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».

«Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima» (HOASA).

«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima» (ITVASA).

«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (SRP).

«Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima».

Artículo 2. De la aprobación de los estados de ingresos y gastos.

1. En el estado de gastos del presupuesto del Principado se consignan los créditos para la ejecución de los distintos programas, por importe de 147.504.499.000 pesetas, cuya financiación figura en el estado de ingresos, con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimado a liquidar para el ejercicio, por un importe de 138.093.499.080 pesetas.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante 1996, por importe de 9.411.000.000 pesetas.

2. Para la ejecución de los programas de los organismos autónomos del Principado, se consignan en el estado de gastos créditos por los importes siguientes:

a) Fundación Pública Centro Regional de Bellas Artes: 281.225.000 pesetas.

b) Instituto de Fomento Regional: 1.845.200.000 pesetas.

c) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: 491.850.000 pesetas.

d) Consejo Económico y Social: 48.840.000 pesetas.

e) Consejo de la Juventud: 34.170.000 pesetas.

f) Comisión Regional del Banco de Tierras: 132.140.000 pesetas.

g) Establecimientos Residenciales para Ancianos: 3.659.724 pesetas.

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo autónomo, por el mismo importe que los gastos consignados.

4. Para la ejecución de los programas del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, se consignan en el estado de gastos, créditos por un importe de 7.998.190.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer por este ente público, y por el mismo importe que los gastos consignados.

5. En los presupuestos de los restantes entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias: 974.500.000 pesetas.

b) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico Grandas de Salime: 16.100.000 pesetas.

c) Real Instituto de Estudios Asturianos: 31.200.000 pesetas.

6. En los presupuestos de las empresas públicas de carácter mercantil, con participación mayoritaria del Principado en su capital social, se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros, referidos a su actividad específica:

a) «Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: 764.646.000 pesetas.

b) «Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima» (SADEI): 228.400.000 pesetas.

c) «Puerto Norte San Esteban, Sociedad Anónima»: 100.000 pesetas.

d) «Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima»: 109.972.000 pesetas.

e) «Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima» (HOASA): 959.600.000 pesetas.

f) «Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima» (ITVASA): 365.975.000 pesetas.

g) «Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (SRP): 835.070.000 pesetas.

h) «Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima»: 120.957.000 pesetas.

i) «Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: 168.543.000 pesetas.

j) «Sedes, Sociedad Anónima»: 3.793.000.000 de pesetas.

k) «Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (VIPASA): 106.152.000 pesetas.

l) «Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima» (EASA): 353.416.000 pesetas.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos del Principado, de sus organismos autónomos y del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle, en pesetas:

Deuda: 11.000.000.000.

Alta dirección de la Comunidad: 1.131.853.000.

Administración general: 3.025.515.000.

Seguridad y protección civil: 951.275.000.

Seguridad social y protección social: 14.945.162.000.

Promoción social: 7.272.022.000.

Sanidad: 10.631.107.000.

Educación: 12.169.369.000.

Vivienda y urbanismo: 12.834.353.000.

Bienestar comunitario: 8.505.424.000.

Cultura: 4.813.293.000.

Infraestructuras básicas de transporte: 19.991.600.000.

Comunicaciones: 882.623.000.

Infraestructuras: 3.906.817.000.

Investigación científica, técnica y aplicada: 592.843.000.

Regulación económica: 17.328.027.000.

Regulación comercial: 310.449.000.

Regulación financiera: 243.230.000.

Agricultura, ganadería y pesca: 9.138.932.000.

Industria: 8.340.105.000.

Minería: 710.710.000.

Turismo: 1.485.588.000.

Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto del Principado se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos autónomos: 4.776.675.000 pesetas.

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias: 7.008.865.000 pesetas.

A los restantes entes públicos: 963.000.000 pesetas.

A empresas públicas: 660.000.000 pesetas.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Principado se estiman en 3.712.989.000 pesetas.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los estados de gastos del presupuesto del Principado, de sus organismos autónomos y del ente público S. E. S. P. A., tendrán carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto o, en su caso, subconcepto. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho, los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos comprendidos en el capítulo VI, «Inversiones reales» tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

4. Los créditos comprendidos en el capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

5. La contabilización de los créditos se hará al nivel en que figuren en los estados de gastos aprobados en esta Ley, sin perjuicio de la vinculación que se establece para los mismos.

CAPÍTULO II

Modificaciones de créditos presupuestarios

Artículo 7. Créditos ampliables.

1. Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales y, por tanto, con vigencia exclusiva para 1996.

a) Los que figuran relacionados en el número 1 del anexo I, «Créditos ampliables», destinados a concesión de anticipos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal, como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el número 2 del anexo I, «Créditos ampliables», en la medida y cuantía en que la efectiva recaudación de los derechos afectados a los mismos sea superior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos. No obstante, el titular de la Consejería de Economía podrá autorizar la ampliación de créditos contenidos en el número 2 del citado anexo, con el simple reconocimiento del derecho a través de asignación provisional o definitiva u otro documento que se considere suficiente, en aquellos casos en que la naturaleza del ingreso lo requiera.

d) Los que figuran relacionados en el número 3 del anexo I, «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

e) El crédito del Servicio de Recaudación 12.04-613G-226.05, en la medida en que la aplicación del convenio entre el Principado de Asturias y la «Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada de 1.000.000 de pesetas.

2. Todo expediente de ampliación de créditos estará necesariamente equilibrado y hará referencia a la fuente de financiación del mayor crédito.

3. De todo expediente de ampliación de crédito a que se refiere este artículo se dará cuenta trimestralmente a la Junta General.

Artículo 8. Imprevistos y funciones no clasificadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, podrá autorizar transferencias de crédito desde el programa 633A, «Imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gasto.

2. En el expediente de modificación presupuestaria que se incoe, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, la Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia mediante los mecanismos previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado, en el plazo de un mes, de todo expediente de modificación presupuestaria que se apruebe con cargo al programa 633A.

Artículo 9. Limitación de modificaciones a la baja.

1. Independientemente de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, no podrán ser objeto de modificación a la baja los siguientes créditos: 11.02-511F-633.00; 15.02-455C-761.08; 15.02-455C-761.09; 17.02-513H-606.00; 17.02-513H-606.01; 17.02-513H-607.01; 17-02-513H-608.01 y 17.02-513H-609.09.

2. Este artículo tendrá vigencia exclusiva durante 1996.

TÍTULO II

De la gestión presupuestaria

Artículo 10. Retenciones de crédito.

1. La Intervención General del Principado de Asturias efectuará una retención contable en los créditos que se relacionan en el anexo II «Retenciones de crédito», en los términos y condiciones que en el mismo se determinan.

2. La liberación de la retención efectuada se hará cuando se cumplan las condiciones señaladas para cada caso por el propio anexo II.

3. Cuando, con posterioridad a la aprobación de esta Ley, se produzcan circunstancias no previstas que alteren de forma evidente, desde el punto de vista financiero, las condiciones de la retención, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, podrá readecuar la retención efecutada a la nueva situación.

4. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario que la Consejería u órgano gestor en el que se haya efectuado la retención formule una propuesta motivada de alteración de las condiciones de la retención ante la Consejería de Economía. Dicha propuesta no podrá basarse en razones de oportunidad, sino en circunstancias externas que modifiquen las condiciones de la retención.

5. De las operaciones descritas en los apartados anteriores se dará cuenta a la Junta General.

6. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1996.

Artículo 11. Ingreso mínimo de inserción.

1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley del Principado 6/1991, de 5 de abril, de ingreso mínimo de inserción, el crédito máximo asignado para este concepto se fija en 1.623.000.000 de pesetas.

2. A los efectos contemplados en el artículo 9.2 de la citada Ley, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumará 6.901 pesetas como complemento, por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable.

Artículo 12. Abono de transferencias nominativas.

1. Las transferencias nominativas a la Universidad de Oviedo, entes públicos y organismos autónomos del Principado de Asturias, se librarán por doceavas partes, correspondientes al crédito total que figure dispuesto a tal fin en el estado numérico de esta Ley, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente fueran de aplicación, o de los acuerdos de restricción de gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, pudiera adoptar.

2. Excepcionalmente, y cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, el cual incluirá el correspondiente plan de financiación, y previo informe de la Consejería de Economía, podrá modificar el procedimiento previsto en el apartado anterior, sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores al importe correspondiente a una cuarta parte del total consignado.

Artículo 13. De las limitaciones presupuestarias.

1. El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1996 con cargo al presupuesto del Principado y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos aprobados por la Junta General del Principado, y de las habilitaciones de créditos financiados con ingresos previos, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado.

2. Cuando razones de equilibrio presupuestario los aconsejen, y en la medida en que resulte necesario, se retendrán, a lo largo del ejercicio, aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados.

3. Las transferencias de créditos de cualquier clase no podrán suponer, en conjunto de ejercicio, una variación en más o en menos del 25 por 100 del crédito inicial del capítulo afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, a petición del órgano gestor.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, dictará las instrucciones oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las retenciones oportunas.

Artículo 14. Concesión de becas.

1. Cuando se concedan becas para la realización de trabajos o proyectos específicos o supeditados al curso escolar se podrán adquirir compromisos de gasto, por período máximo de dos años, incluyendo el inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, teniendo a efectos contables la consideración de gastos plurianuales y tramitándose en los mismos documentos que los utilizados para los gastos plurianuales regulados en el artículo 33 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado.

2. Los gastos a que se hace referencia en el apartado anterior serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 15. Expedientes anticipados de gasto.

1. La tramitación de los expedientes anticipados de gasto podrá ultimarse incluso con la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, si bien el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá condicionar la adjudicación a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato. Asimismo, en los expedientes de subvención se podrá llegar a la resolución de concesión en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

2. En los expedientes que se tramiten al amparo de lo dispuesto en este artículo deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

TÍTULO III

De los créditos para gastos de personal

Artículo 16. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado percibirán en 1996 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 17. Retribuciones de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

1. Con efectos de 1 de enero de 1996, las retribuciones del personal funcionario peteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos y entes de derecho público experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1995, un incremento porcentual idéntico al establecido en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1996, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1.

3. A efectos de la absorción prevista en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles: El sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

4. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo o escala a que estén adscritos, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

1. Con efectos de 1 de enero de 1996, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos y entes de derecho público, experimentarán, aplicando en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 1995, un incremento porcentual idéntico al fijado en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

2. Con efectos de 1 de enero de 1996, las retribuciones del personal temporal que preste su servicios en la Administración del Principado, sus organismos autónomos y entes de derecho público experimentarán, con respecto a las reconocidas en 1995, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.

3. El personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos autónomos y entes de derecho público percibirá en 1996 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 1996, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos autónomos y entes de derecho público experimentarán, con respecto a las reconocidas en 1995, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 16.

Artículo 20. Provisión social y de personal.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.

2. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán, previamente a su adopción, informe favorable de la Consejería de Economía, y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa estatal de aplicación.

Artículo 21. Aumento de las retribuciones en casos especiales.

1. Las retribuciones íntegras de los funcionarios sanitarios locales que presten servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no estén adscritos a puestos de trabajo catalogados, experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para los funcionarios de la Administración del Principado sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 1995.

2. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, se adecuará el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 22. Determinación de la masa salarial.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 1996, deberá solicitarse de la Consejería de Economía la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones laborales satisfechas y devengadas en 1995, distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería de Economía las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1995.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en las tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Gastos de acción social.

d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad par los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1996, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

4. Será preciso informe favorable de la Consejería de Cooperación y de la Consejería de Economía para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del Principado, sus organismos autónomos, Servicio de Salud del Principado de Asturias, entes públicos y Universidad de Oviedo, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a las Consejerías citadas el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

5. A los efectos dispuestos en el apartado anterior, se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas cualesquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos, de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Transformación de plazas o modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

6. El informe a que se refiere el apartado 4 será evacuado en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva, y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 1996, como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial, previamente determinada, y a las consignaciones presupuestarias existentes.

7. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos. 8. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos para 1996 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 23. Plantillas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, se aprueban las plantillas de personal funcionario y laboral del Principado de Asturias, sus organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias, que figuran como anexo a estos presupuestos, clasificadas por cuerpos y grupos y relacionadas por programas y secciones presupuestarias.

2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías de Cooperación y de Economía, podrá realizar las adecuaciones que, por razones de gestión, considere necesarias, comunicando trimestralmente estas adecuaciones a la Junta General del Principado.

Artículo 24. Oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para 1996 contendrá las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, cuya provisión durante el ejercicio se considere inaplazable o prioritaria para el adecuado funcionamiento de los servicios.

2. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. La convocatoria de plazas atenderá, en primer lugar, a cubrir totalmente, o en parte, las plazas del personal funcionario o personal laboral, contenidas en el anexo II a que se refiere el apartado c) del artículo 2 de la Ley del Principado 1/1996, de 26 de abril, de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito. El número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

Artículo 25. Dotación presupuestaria para adquisición, formalización o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato o nombramiento de personal requerirá, previamente, jusitificación de que la plaza o puesto objeto del contrato se encuentra vacante y existe el crédito necesario para atender al pago de retribuciones.

2. Las contrataciones o nombramientos temporales de personal, incluso sustituciones, que se efectúen con el objeto de atender necesidades coyunturales tendrán como límite máximo el del crédito consignado y exigirán la previa justificación, por parte de la Intervención General, de la existencia de crédito suficiente para atenderlas. En estos supuestos, por acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe de la Consejería de Economía, se podrán contraer obligaciones económicas con cargo a ejercicios futuros, siempre que no excedan del ejercicio inmediato siguiente y que el gasto comprometido con cargo al mismo sea inferior al 50 por 100 de los créditos consignados a tal fin en el ejercicio corriente en la correspondiente sección.

Artículo 26. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Oviedo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes, sin incluir trienios y Seguridad Social, de personal funcionario docente y no docente, y contratado docente de la Universidad de Oviedo para 1996, excluidos los que ocupan plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los importes detallados a continuación:

Personal docente: 7.066.663.781 pesetas.

Personal no docente funcionario: 1.290.231.402 pesetas.

Artículo 27. Reconocimiento de tramos docentes.

Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será preceptivo informe previo, que constará en el expediente, de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.

TÍTULO IV

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Operaciones de crédito

Artículo 28. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un informe de 9.411.000.000 de pesetas destinados a financiar gastos de inversión en los términos previstos en los artículos 48 del Estatuto de Autonomía para Asturias; 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 49 y 50 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

2. Con el fin de financiar el posible aumento de los créditos 12.03-612F-840, 12.03-724D-771.01, 12.03-724D-771.02, 12.05-723B-630.00 y 12.05-723B-830, se autoriza al Consejo de Gobierno a concretar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta el importe necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan surgir, preservando las condiciones establecidas para las operaciones de crédito en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

3. La emisión, y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores, podrá concretarse en una o varias operaciones, en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

4. La autorización del Consejo de Gobierno al titular de la Consejería de Economía para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

5. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

6. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1996.

Artículo 29. Gestión de operaciones de crédito a largo plazo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, proceda a reembolsar, modificar o sustituir operaciones de endeudamiento del Principado de Asturias existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones de mercado. Para ello se consignarán los créditos necesarios en la sección 3, «Deuda».

Artículo 30. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, podrá autorizar, adicionalmente, la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite global del 10 por 100 del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1996.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

3. La aprobación por el Consejo de Gobierno de las operaciones mencionadas en el apartado 1 anterior y en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, podrá dar lugar a la habilitación de crédito en el estado de gastos por el importe necesario para proceder a su cancelación.

4. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1996.

Artículo 31. Operaciones de crédito de la Universidad de Oviedo.

Para la concertación de operaciones de crédito a que se refiere el artículo 54.3, f) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, será necesaria la remisión a la Consejería de Cultura, de informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo, así como memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La Consejería de Economía emitirá informe preceptivo que acompañará la propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para la decisión definitiva.

CAPÍTULO II

Régimen de avales

Artículo 32. Avales a pequeñas y medianas empresas.

1. Durante el ejercicio 1996 el Principado de Asturias podrá avalar, prestando un segundo aval en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca y similares que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.600.000.000 de pesetas.

2. Los créditos a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas o medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por 100 del total que se autorice.

Artículo 33. Avales para reindustrialización.

Durante el ejercicio 1996 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino directo y específico a actuaciones de reindustrialización. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 6.000.000.000 de pesetas.

Artículo 34. Avales para otros fines.

1. Durante el ejercicio de 1996 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la «Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, Sociedad Anónima» (SOGEPSA), con destino a financiar inversiones necesarias para la realización de grandes proyectos de gestión y promoción de suelo industrial y suelo con destino a viviendas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.700.000.000 de pesetas.

2. Durante el ejercicio de 1996 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por el «Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento a la Zona Central de Asturias, Sociedad Anónima» (CADASA), para la realización de grandes proyectos de desarrollo y ampliación de la infraestructura de abastecimiento de agua a la zona central de la región. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.800.000.000 de pesetas.

3. Durante el ejercicio de 1996 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores ni en los apartados precedentes. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 4.500.000.000 de pesetas, deduciendo de las mismas el importe de los avales que se concierten para SOGEPSA y CADASA.

Artículo 35. Normas generales de gestión de avales.

1. Los avales a conceder por el Principado de Asturias no excederá los límites cuantitativos que anualmente establezcan las leyes de presupuestos, y serán autorizados por el titular de la Consejería de Economía, en las condiciones y circunstancias que para cada caso determine el Consejo de Gobierno.

2. Los avales prestados por el Principado de Asturias podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se establezca. Estas cantidades y cualesquiera otras que el prestario avalado venga obligado a abonar al Principado de Asturias como consecuencia o en desarrollo de la concesión por éste del aval, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a los efectos previstos en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

3. De los avales que se concedan se dará cuenta, trimestralmente, a la Junta General.

TÍTULO V

Normas tributarias

Artículo 36. Cuantía de las tasas.

1. Durante el ejercicio 1996 los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán en la misma cantidad, coeficiente o porcentaje que para las tasas estatales señale el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con excepción de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo y de las que son objeto de modificación específica en esta Ley.

2. Los órganos de la Administración Autonómica que gestionen las tasas comprendidas en el apartado 1 procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley, remitiendo a la Consejería de Economía, antes de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Ley, una relación de las cuotas impositivas resultantes.

3. Durante el ejercicio de 1996, las tarifas de la «tasa relativa a la inspección y control sanitario de carnes frescas», reguladas en la Ley 2/1990, de 19 de diciembre, sobre Precios Públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, se revisarán en función de la evolución del índice general de precios al consumo, sin perjuicio de la revisión que resulte por aplicación de las normas de derecho comunitario.

Artículo 37. Modificaciones de la Ley de Tasas.

1. Se modifica la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las Tasas del Principado de Asturias en los términos siguientes:

Título II: se añade un nuevo capítulo V:

«Tasa por la inspección de control y seguimiento para concesión y prórroga de las autorizaciones de uso de forjados.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización por la Consejería de Fomento de Inspecciones de Control y seguimiento de uso de forjados.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley, que soliciten la concesión o renovación de las autorizaciones de uso de forjados.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la realización de la inspección de control y seguimiento.

4. Tarifa.

Por cada visita de inspección: 49.000 pesetas.»

Artículo 79.2.c) en la redacción dada por la Ley 3/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1995: Donde dice «Para uso de ambos puertos», dirá, «Para uso en ambos puertos por embarcaciones en tránsito».

Artículo 80: se añade un apartado 6: «Se podrá eximir del pago de la tarifa G-5 a los jubilados de la mar que acrediten dicha condición a través de la certificación expedida por el Instituto Social de la Marina».

TÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 38. Reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza a la Consejería de Economía a efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que procedan derivadas de:

a) Reorganizaciones administrativas.

b) Traspaso de competencias desde la Administración del Estado.

2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura de cualquier elemento de la aplicación presupuestaria, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional primera.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, durante el ejercicio de 1996, para que mediante Decreto, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Cooperación y Economía, y a iniciativa del centro gestor interesado, proceda transformar, refundir, modificar o suprimir organismos autónomos, sociedades y entidades públicas y corporaciones de derecho público, sobre las que tenga competencia la Comunidad Autónoma, así como las normas por las que se rigen siempre que concurran conjuntamente las siguiente circunstancias:

a) Que los fines que motivaron su creación se hubieran cumplido o que, subsistiendo los fines, puedan ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada o a otro organismo autónomo, entidad o empresa pública, o corporación de derecho público existente.

b) Que no hubieran sido creados o regulados por Ley.

2. Cuando el Consejo de Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta inmediata a la Junta General.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Economía, remitirá a la Junta General, en el mes de febrero del próximo ejercicio, el estado de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, desagregado totalmente por fases contables.

Disposición adicional tercera.

Con efectos de 1 de enero de 1996, se añade al artículo 49 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, un nuevo párrafo, con el siguiente texto:

«Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias que desempeñen puestos de trabajo calificados de altos cargos con categoría igual o superior a Director regional, continuarán consolidando el grado personal hasta alcanzar el correspondiente al nivel 30, con los plazos y requisitos que se señalan en el apartado 2 del presente artículo.»

Disposición final primera.

1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado para 1996 se imputarán a los créditos aprobados por la presente Ley. Se autoriza a la Consejería de Economía a elaborar una relación de equivalencias entre los conceptos presupuestarios del presupuesto prorrogado y los del presupuesto aprobado, a fin de imputar a los créditos de este último las operaciones contables realizadas durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 1996 hasta la entrada en vigor de esta Ley.

2. En el caso de que en los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1996 no se hubiese consignado el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o de que, habiéndolo, su dotación resultase insuficiente, la Consejería o centro gestor correspondiente promoverán la oportuna modificación presupuestaria en un plazo de cinco días. En otro caso, la Consejería de Economía tramitará la misma de oficio, con cargo a los créditos de la respectiva sección, cuya minoración considere que ocasiona menos trastornos para el servicio público.

Las limitaciones contenidas en el artículo 38.3 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y

Presupuestario del Principado de Asturias, no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. La Consejería de Economía determinará la vigencia de las incorporaciones de remanentes y habilitaciones de crédito realizadas durante el período de ejecución del presupuesto prorrogado, las cuales se añadirán a los créditos aprobados en la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

ANEXO I

Créditos ampliables

1. Se considera ampliable, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 7 de esta Ley, en la sección 31, «Gastos de diversas Consejerías y órganos de Gobierno», el crédito 31.02-633A-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con ampliación al concepto 820 del presupuesto de ingresos.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 7 de esta Ley:

2.1 En la sección 11, «Consejería de Cooperación», el crédito 11.02-511F-631.00, en el importe de los ingresos efectivamente percibidos con aplicación a los conceptos 701.00, 701.01, 701.02, 761.00 y 761.01 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 850.420.000 pesetas.

2.2 En la sección 16, «Consejería de Servicios Sociales», el crédito 16.02-413D-221.06, en el importe de los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 406.12 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 158.000.000 de pesetas.

2.3 En la sección 16, «Consejería de Servicios Sociales», el crédito 16.03-313D-480.00, en el importe de los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 406.17 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 1.028.131.000 pesetas.

2.4 En la sección 18, «Consejería de Agricultura», el crédito 18.02-712C-781.03, en el importe de los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 708.05 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 20.000.000 de pesetas.

2.5 En la sección 18, «Consejería de Agricultura», el crédito 18.02-712C-781.05, en el importe de los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 708.06 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 140.000.000 de pesetas.

2.6 En la sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412K-221.08, en el importe de los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 380.02 del presupuesto de ingresos de dicho ente superen la cantidad inicialmente prevista de 50.000.000 de pesetas.

3. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado d) del artículo 7 de esta Ley:

3.1 En la sección 11, «Consejería de Cooperación», el crédito 11.02-125A-791.01, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación presupuestaria prevista.

3.2 En la sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.03-612F-840 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación presupuestaria prevista.

3.3 En la sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.03-724D-771.01 en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley 9/1984, de 13 de julio, sobre Garantía a Créditos para Inversiones, y posteriormente en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

3.4 En la sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.03-724D-771.02, en el importe preciso para atender las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación presupuestaria prevista para hacer frente a las ayudas financieras a las PYMES.

3.5 En la sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.04-613G-820 en el importe preciso para efectuar los anticipos que correspondan en función de los ingresos recaudados durante el ejercicio inmediato anterior.

3.6 En la sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.05-723B-630.00 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.7 En la sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.05-723B-830 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.8 En la sección 15, «Consejería de Cultura», el crédito 15.04-422D-450.00 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.9 En la sección 16, «Consejería de Servicios Sociales», el crédito 16.02-413D-221.06 en el importe preciso para atender las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista para hacer frente a las facturaciones por medicamentos extranjeros.

3.10 En la sección 16, «Consejería de Servicios Sociales», el crédito 16.03-313A-481.00 en el importe preciso para atender las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.11 En la sección 16, «Consejería de Servicios Sociales», el crédito 16.03-313A-481.00 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.12 En la sección 16, «Consejería de Servicios Sociales», el crédito 16.03-313C-410.00 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.13 En la sección 17, «Consejería de Fomento», el crédito 17.03-521A-701.03 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.14 En la sección 18, «Consejería de Agricultura», los créditos 18.02-9712C-480.01, 18.02-712C-771.03. 18.02-712C.781.10 y 18.02-712C-781.14 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.15 (nuevo) En la sección 18, «Consejería de Agricultura», el crédito 18.02-712C-781.17 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.16 (3.15 del Proyecto) En la sección 91, «Instituto de Fomento Regional», el crédito 91.01-723C-761.00 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.17 (3.16 del Proyecto) En la sección 91, «Instituto de Fomento Regional», el crédito 91.01-723C-771.00 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II

Retenciones de crédito

Se retendrán, según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los créditos que a continuación se detallan:

1. En la sección 15, «Consejería de Cultura», el crédito 15.04-422D.750.00 en 350.000.000 de pesetas.

La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa derivada, de acuerdo con el Ministerio de Educación y Ciencia, para el programa de inversiones de la Universidad, durante el período 1996-1999.

2. En la sección 16, «Consejería de Servicios Sociales», el crédito 16.03-313D-480.00, en 1.028.131.000 pesetas.

La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto 406.17 del presupuesto de ingresos.

3. En la sección 17, «Consejería de Fomento», el crédito 17.06-432B-600.01, en 1.200.000.000 de pesetas.

La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto 707.02 del presupuesto de ingresos.

Los estados de ingresos y gastos y los presupuestos de los organismos autónomos, entes y empresas públicas, son los que se publican en el «Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 25 de junio de 1996.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 151, de 29 de junio de 1996)

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE LOS INGRESOS

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 7.358.000.000 / 6 / 2.935.000.000 / 8 / 23.057.666.000

2 / 13.332.100.000 / 7 / 28.170.027.000 / 9 / 9.411.000.000

3 / 8.698.781.000 / - / -

4 / 53.855.925.000 / - / -

5 / 686.000.000 / - / -

83.930.806.000 / 31.105.027.000 / 32.468.666.000

Total presupuesto / 147.504.499.000

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE LOS GASTOS

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 15.674.900.000 / 6 / 43.605.903.000 / 8 / 15.001.000.000

2 / 6.032.359.000 / 7 / 26.771.788.000 / 9 / 3.840.302.000

3 / 7.159.698.000 / - / -

4 / 29.418.549.000 / - / -

58.285.506.000 / 70.377.691.000 / 18.841.302.000

Total presupuesto / 147.504.499.000

RESUMEN POR PROGRAMAS DE LOS GASTOS

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SECCIÓN: 01

Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno

PROGRAMA: 112A

Secretaría General Técnica y Gabinete Técnico

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 224.852.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 118.860.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 11.000.000

Total gastos corrientes / 354.712.000

6 / Inversiones reales / 13.346.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 13.346.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 368.058.000

PROGRAMA: 112D

Apoyo a los representantes de las empresas

de titularidad pública

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 2.938.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 9.828.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 12.766.000

6 / Inversiones reales / 10.100.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 10.100.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 22.866.000

PROGRAMA: 313H

Consejo de Comunidades Asturianas

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 5.291.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 23.753.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 67.566.000

Total gastos corrientes / 96.610.000

6 / Inversiones reales / 2.500.000

7 / Transferencias de capital / 34.729.000

Total gastos de capital / 37.229.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 133.839.000

SECCIÓN: 02

Junta General del Principado

PROGRAMA: 111B

Actividad legislativa

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 293.330.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 299.950.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 117.200.000

Total gastos corrientes / 640.480.000

6 / Inversiones reales / 100.450.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 100.450.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 740.930.000

SECCIÓN: 03

Deuda

PROGRAMA: 011C

Amortización y gastos financieros de la deuda del Principado

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -

3 / Gastos financieros / 7.159.698.000

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 7.159.698.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / 3.840.302.000

Total operaciones financieras / 3.840.302.000

Total gastos / 11.000.000.000

SECCIÓN: 04

Clases pasivas

PROGRAMA: 314B

Pensiones de clases pasivas

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 6.250.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 1.519.000

Total gastos corrientes / 7.769.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 7.769.000

SECCIÓN: 11

Consejería de Cooperación

PROGRAMA: 121A

Dirección y Servicios Generales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 258.110.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 53.335.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 7.000.000

Total gastos corrientes / 318.445.000

6 / Inversiones reales / 5.500.000

7 / Transferencias de capital / 13.000.000

Total gastos de capital / 18.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 336.945.000

PROGRAMA: 121D

Sistemas de información

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 248.482.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 154.471.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 402.953.000

6 / Inversiones reales / 569.355.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 569.355.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 972.308.000

PROGRAMA: 126F

Publicaciones

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 74.740.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 78.980.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 153.720.000

6 / Inversiones reales / 34.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 34.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 187.720.000

PROGRAMA: 125A

Colaboración con otras Administraciones y organismos públicos

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 42.729.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 7.240.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 20.000.000

Total gastos corrientes / 69.969.000

6 / Inversiones reales / 85.000.000

7 / Transferencias de capital / 520.000.000

Total gastos de capital / 605.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 674.969.000

PROGRAMA: 223A

Protección Civil y Seguridad Ciudadana

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 5.275.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 681.000.000

Total gastos corrientes / 686.275.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / 265.000.000

Total gastos de capital / 265.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 951.275.000

PROGRAMA: 511F

Obras, Servicios y Cooperación Local

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 167.022.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 33.126.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 200.148.000

6 / Inversiones reales / 3.165.383.000

7 / Transferencias de capital / 300.000.000

Total gastos de capital / 3.465.383.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 3.665.531.000

PROGRAMA: 121B

Dirección de la Función Pública

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 166.655.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 18.378.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 185.033.000

6 / Inversiones reales / 100.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 100.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 185.133.000

PROGRAMA: 121C

Selección, formación y perfeccionamiento de personal

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 51.093.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 92.440.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 1.000.000

Total gastos corrientes / 144.533.000

6 / Inversiones reales / 11.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 11.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 155.533.000

SECCIÓN: 12

Consejería de Economía

PROGRAMA: 611A

Dirección y Servicios Generales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 180.082.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 40.425.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 220.507.000

6 / Inversiones reales / 1.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 1.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 221.507.000

PROGRAMA: 612C

Control interno y contabilidad pública

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 139.626.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 6.300.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 145.926.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 145.926.000

PROGRAMA: 126E

Parque Móvil del Principado

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 140.360.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 54.047.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 194.407.000

6 / Inversiones reales / 12.500.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 12.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 206.907.000

PROGRAMA: 612B

Presupuestación y planificación económica

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 182.499.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 21.400.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 12.000.000

Total gastos corrientes / 215.899.000

6 / Inversiones reales / 255.300.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 255.300.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 471.199.000

PROGRAMA: 612F

Gestión del patrimonio

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 123.458.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 462.325.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 585.783.000

6 / Inversiones reales / 575.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 575.000.000

8 / Activos financieros / 1.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 1.000.000

Total gastos / 1.161.783.000

PROGRAMA: 724D

Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 90.279.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 18.300.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 108.579.000

6 / Inversiones reales / 2.939.000

7 / Transferencias de capital / 2.010.000.000

Total gastos de capital / 2.012.939.000

8 / Activos financieros / 50.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 50.000.000

Total gastos / 2.171.518.000

PROGRAMA: 612D

Gestión de la Tesorería

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 58.898.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 1.767.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 60.665.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 60.665.000

PROGRAMA: 613A

Gestión Tributaria y de Apuestas y Juegos de Azar

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 247.225.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 261.081.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 111.500.000

Total gastos corrientes / 619.806.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 619.806.000

PROGRAMA: 613G

Recaudación de tributos

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 38.116.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 109.025.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 147.141.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / 14.500.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 14.500.000.000

Total gastos / 14.647.141.000

PROGRAMA: 632D

Política financiera

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 43.321.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 909.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 44.230.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 44.230.000

PROGRAMA: 723A

Apoyo financiero y participación en empresas públicas

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 214.981.000

Total gastos corrientes / 214.981.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / 1.909.219.000

Total gastos de capital / 1.909.219.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 2.124.200.000

PROGRAMA: 723B

Modernización industrial

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 158.212.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 67.956.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 221.000.000

Total gastos corrientes / 447.468.000

6 / Inversiones reales / 985.919.000

7 / Transferencias de capital / 1.940.000.000

Total gastos de capital / 2.925.919.000

8 / Activos financieros / 350.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 350.000.000

Total gastos / 3.723.387.000

PROGRAMA: 741G

Actuaciones en materia de minería

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 136.264.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 23.635.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 5.000.000

Total gastos corrientes / 164.899.000

6 / Inversiones reales / 605.811.000

7 / Transferencias de capital / 40.000.000

Total gastos de capital / 645.811.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 810.710.000

PROGRAMA: 313I

Instalaciones de servicios sociales del Principado

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 238.887.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 124.559.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 363.446.000

6 / Inversiones reales / 40.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 40.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 403.446.000

PROGRAMA: 322A

Fomento de empleo y mejora de las relaciones laborales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 60.565.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 9.805.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 184.523.000

Total gastos corrientes / 254.893.000

6 / Inversiones reales / 2.000.000.000

7 / Transferencias de capital / 340.000.000

Total gastos de capital / 2.340.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 2.594.893.000

PROGRAMA: 322B

Fondo Social Europeo

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 22.036.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 5.345.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 27.381.000

6 / Inversiones reales / 20.000.000

7 / Transferencias de capital / 2.435.000.000

Total gastos de capital / 2.455.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 2.482.381.000

PROGRAMA: 322C

Fomento del empleo juvenil

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 7.495.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 102.902.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 110.397.000

6 / Inversiones reales / 932.100.000

7 / Transferencias de capital / 155.000.000

Total gastos de capital / 1.087.100.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.197.497.000

PROGRAMA: 622C

Promoción del comercio interior, ferias y artesanía

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 27.828.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 40.861.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 79.760.000

Total gastos corrientes / 148.449.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / 162.000.000

Total gastos de capital / 162.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 310.449.000

PROGRAMA: 751A

Coordinación y promoción del turismo

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 111.707.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 73.881.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 117.000.000

Total gastos corrientes / 302.588.000

6 / Inversiones reales / 848.000.000

7 / Transferencias de capital / 335.000.000

Total gastos de capital / 1.183.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.485.588.000

SECCIÓN: 15

Consejería de Cultura

PROGRAMA: 451A

Dirección y Servicios Generales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 156.492.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 66.272.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 13.000.000

Total gastos corrientes / 235.764.000

6 / Inversiones reales / 1.000.000

7 / Transferencias de capital / 1.000.000

Total gastos de capital / 2.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 237.764.000

PROGRAMA: 455C

Promoción y cooperación cultural

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 452.441.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 235.849.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 632.912.000

Total gastos corrientes / 1.321.202.000

6 / Inversiones reales / 508.548.000

7 / Transferencias de capital / 532.172.000

Total gastos de capital / 1.040.720.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 2.361.922.000

PROGRAMA: 458D

Protección del patrimonio histórico-artístico

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 107.726.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 28.935.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 30.000.000

Total gastos corrientes / 166.661.000

6 / Inversiones reales / 205.043.000

7 / Transferencias de capital / 183.000.000

Total gastos de capital / 388.043.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 554.704.000

PROGRAMA: 422F

Conservatorio Superior de Música «Eduardo Martínez Torner»

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 345.929.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 27.365.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 10.050.000

Total gastos corrientes / 383.344.000

6 / Inversiones reales / 8.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 8.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 391.344.000

PROGRAMA: 422P

Actividades educativas

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 111.597.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 31.322.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 85.000.000

Total gastos corrientes / 227.919.000

6 / Inversiones reales / 2.000.000

7 / Transferencias de capital / 112.500.000

Total gastos de capital / 114.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 342.419.000

PROGRAMA: 422R

Enseñanza lingüística

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 30.028.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 45.247.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 81.000.000

Total gastos corrientes / 156.275.000

6 / Inversiones reales / 25.000.000

7 / Transferencias de capital / 90.800.000

Total gastos de capital / 115.800.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 272.075.000

PROGRAMA: 422D

Enseñanzas universitarias

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 35.149.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 15.957.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 9.411.425.000

Total gastos corrientes / 9.462.531.000

6 / Inversiones reales / 602.800.000

7 / Transferencias de capital / 1.098.200.000

Total gastos de capital / 1.701.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 11.163.531.000

PROGRAMA: 541A

Investigación científica y técnica

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 10.143.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 10.700.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 55.000.000

Total gastos corrientes / 75.843.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / 517.000.000

Total gastos de capital / 517.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 592.843.000

PROGRAMA: 323A

Actividades y servicios de la juventud

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 288.099.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 316.792.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 163.000.000

Total gastos corrientes / 767.891.000

6 / Inversiones reales / 21.400.000

7 / Transferencias de capital / 41.500.000

Total gastos de capital / 62.900.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 830.791.000

PROGRAMA: 457A

Fomento y apoyo a la actividad deportiva

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 78.145.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 48.621.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 208.500.000

Total gastos corrientes / 335.266.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / 441.500.000

Total gastos de capital / 441.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 776.766.000

PROGRAMA: 457C

Estación invernal y de montaña de Pajares

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 123.820.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 54.335.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 178.155.000

6 / Inversiones reales / 50.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 50.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 228.155.000

PROGRAMA: 457D

Instalaciones deportivas del Principado de Asturias

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 284.234.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 100.085.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 384.319.000

6 / Inversiones reales / 95.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 95.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 479.319.000

PROGRAMA: 323B

Promoción de la mujer. Igualdad de oportunidades

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 35.713.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 44.350.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 90.000.000

Total gastos corrientes / 170.063.000

6 / Inversiones reales / 20.000.000

7 / Transferencias de capital / 10.000.000

Total gastos de capital / 30.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 200.063.000

SECCIÓN: 16

Consejería de Servicios Sociales

PROGRAMA: 411A

Dirección y Servicios Generales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 258.538.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 41.590.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 6.906.165.000

Total gastos corrientes / 7.206.293.000

6 / Inversiones reales / 40.000.000

7 / Transferencias de capital / 104.000.000

Total gastos de capital / 144.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 7.350.293.000

PROGRAMA: 412P

Planificación y equipamientos

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 23.272.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 20.000.000

Total gastos corrientes / 43.272.000

6 / Inversiones reales / 645.600.000

7 / Transferencias de capital / 298.000.000

Total gastos de capital / 943.600.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 986.872.000

PROGRAMA: 413D

Protección y promoción de la salud

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 848.116.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 220.501.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 82.000.000

Total gastos corrientes / 1.260.617.000

6 / Inversiones reales / 39.000.000

7 / Transferencias de capital / 5.000.000

Total gastos de capital / 44.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.304.617.000

PROGRAMA: 313A

Prestaciones asistenciales y programas sociales

concertados

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 1.917.551.000

Total gastos corrientes / 1.917.551.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.917.551.000

PROGRAMA: 313B

Acción social y desarrollo de servicios sociales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 1.704.101.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 454.310.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 3.471.526.000

Total gastos corrientes / 5.629.937.000

6 / Inversiones reales / 230.190.000

7 / Transferencias de capital / 434.696.000

Total gastos de capital / 664.886.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 6.294.823.000

PROGRAMA: 313C

Desarrollo de servicios sociales. INSERSO transferido

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 978.917.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 418.382.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 2.312.263.000

Total gastos corrientes / 3.709.562.000

6 / Inversiones reales / 119.026.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 119.026.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 3.828.588.000

PROGRAMA: 313D

Pensiones no contributivas

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 47.741.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 9.400.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 1.028.121.000

Total gastos corrientes / 1.085.272.000

6 / Inversiones reales / 2.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 2.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.087.272.000

PROGRAMA: 443E

Protección del consumidor

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 106.720.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 38.902.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 26.900.000

Total gastos corrientes / 172.522.000

6 / Inversiones reales / 500.000

7 / Transferencias de capital / 4.800.000

Total gastos de capital / 5.300.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 177.822.000

SECCIÓN 17

Consejería de Fomento

PROGRAMA: 511A

Dirección y Servicios Generales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 274.439.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 40.846.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 315.285.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 315.285.000

PROGRAMA: 513H

Creación de infraestructuras de carreteras

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 180.428.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 35.495.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 215.923.000

6 / Inversiones reales / 7.598.000.000

7 / Transferencias de capital / 80.000.000

Total gastos de capital / 7.678.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 7.893.923.000

PROGRAMA: 513I

Conservación y explotación de carreteras

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 1.093.961.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 326.185.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 1.420.146.000

6 / Inversiones reales / 4.633.500.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 4.633.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 6.053.646.000

PROGRAMA: 514B

Infraestructura y explotación portuaria

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 137.214.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 42.579.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 179.793.000

6 / Inversiones reales / 1.234.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 1.234.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.413.793.000

PROGRAMA: 513G

Transportes

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 148.755.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 33.887.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 25.000.000

Total gastos corrientes / 207.642.000

6 / Inversiones reales / 281.500.000

7 / Transferencias de capital / 366.280.000

Total gastos de capital / 647.780.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 855.422.000

PROGRAMA: 521A

Ordenación y explotación de los servicios

de comunicaciones

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 3.667.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 3.956.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 10.000.000

Total gastos corrientes / 17.623.000

6 / Inversiones reales / 330.000.000

7 / Transferencias de capital / 535.000.000

Total gastos de capital / 865.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 882.623.000

PROGRAMA: 441A

Infraestructura urbana en saneamiento y abastecimiento de aguas

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 118.173.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 79.730.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 250.000.000

Total gastos corrientes / 447.903.000

6 / Inversiones reales / 2.983.268.000

7 / Transferencias de capital / 1.209.232.000

Total gastos de capital / 4.192.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 4.640.403.000

PROGRAMA: 443D

Protección y mejora del medio ambiente

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 161.903.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 85.860.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 74.000.000

Total gastos corrientes / 321.763.000

6 / Inversiones reales / 506.700.000

7 / Transferencias de capital / 622.640.000

Total gastos de capital / 1.129.340.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.451.103.000

PROGRAMA: 431A

Promoción y administración de la vivienda

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 255.525.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 201.716.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 14.500.000

Total gastos corrientes / 471.741.000

6 / Inversiones reales / 6.317.648.000

7 / Transferencias de capital / 2.727.000.000

Total gastos de capital / 9.044.648.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 9.516.389.000

PROGRAMA: 432B

Fomento de las actividades urbanísticas y territoriales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 166.564.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 45.450.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 5.950.000

Total gastos corrientes / 217.964.000

6 / Inversiones reales / 2.794.000.000

7 / Transferencias de capital / 100.000.000

Total gastos de capital / 2.894.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 3.111.964.000

SECCIÓN: 18

Consejería de Agricultura

PROGRAMA: 711A

Dirección y Servicios Generales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 270.614.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 54.480.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 325.094.000

6 / Inversiones reales / 14.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 14.000.000

8 / Activos financieros / - 9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 339.094.000

PROGRAMA: 712C

Ordenación, reestructuración y mejora

de las producciones agrícolas y ganaderas

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 1.788.530.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 178.347.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 471.827.000

Total gastos corrientes / 2.438.704.000

6 / Inversiones reales / 885.907.000

7 / Transferencias de capital / 4.015.165.000

Total gastos de capital / 4.901.072.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 7.339.776.000

PROGRAMA: 443F

Recursos naturales

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 588.230.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 195.500.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 132.000.000

Total gastos corrientes / 915.730.000

6 / Inversiones reales / 811.366.000

7 / Transferencias de capital / 509.000.000

Total gastos de capital / 1.320.366.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 2.236.096.000

PROGRAMA: 531B

Desarrollo forestal y mejora de las estructuras agrarias

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 442.474.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 57.939.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 7.800.000

Total gastos corrientes / 508.213.000

6 / Inversiones reales / 1.887.604.000

7 / Transferencias de capital / 1.431.000.000

Total gastos de capital / 3.318.604.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 3.826.817.000

PROGRAMA: 712D

Ordenación, fomento y mejora de las producciones pesqueras

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 192.852.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 26.315.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 31.000.000

Total gastos corrientes / 250.167.000

6 / Inversiones reales / 364.000.000

7 / Transferencias de capital / 843.355.000

Total gastos de capital / 1.207.355.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.457.522.000

SECCIÓN: 31

Gastos de diversas Consejerías y Órganos de Gobierno

PROGRAMA: 126G

Gastos centrales de diversas Consejerías

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / 276.000.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 30.000.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 306.000.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 306.000.000

PROGRAMA: 633A

Imprevistos y funciones no clasificadas

Cap. / Denominación / Importe

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 25.000.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 25.000.000

6 / Inversiones reales / 74.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 74.000.000

8 / Activos financieros / 100.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 100.000.000

Total gastos / 199.000.000

RESUMEN POR CONCEPTOS DE LOS GASTOS

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO 1

Gastos de personal

NE. / Conceptos / Parciales / Importes

ARTÍCULO 10

Altos cargos

100 / Retribuciones del Presidente del Principado / 8.351.000

101 / Retribuciones del Vicepresidente. / 7.529.000

102 / Retribuciones de Consejeros / 33.530.000

103 / Retribuciones de Viceconsejeros y asimilados / 12.936.000

104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 210.307.000 / 272.653.000 ARTÍCULO 11

Personal eventual de Gabinete

110 / Retribuciones básicas y complementarias / 145.157.000 / 145.157.000

ARTÍCULO 12

Personal funcionario

120 / Retribuciones básicas y complementarias / 7.194.235.000

121 / Sustituciones de funcionarios / 31.756.000 / 7.225.991.000

ARTÍCULO 13

Personal laboral

130 / Retribuciones básicas y complementarias / 3.511.228.000

131 / Sustituciones de personal laboral / 107.698.000 / 3.618.926.000

ARTÍCULO 14

Personal temporal

140 / Retribuciones básicas y complementarias / 375.266.000 / 375.266.000

ARTÍCULO 15

Otras retribuciones

151 / Gratificaciones / 29.497.000

152 / Conceptos variables de personal funcionario / 39.928.000

153 / Productividad de personal funcionario / 20.947.000

154 / Conceptos variables de personal laboral / 125.996.000 / 216.368.000

ARTÍCULO 16

Cuotas sociales a cargo del empleador

166 / Cuotas sociales / 3.555.955.000 / 3.555.955.000

ARTÍCULO 17

Prestaciones y gastos sociales

170 / Formación y perfeccionamiento del personal / 30.016.000

171 / Ayudas sociales / 92.560.000

172 / Órganos de representación del personal / 1.000.000 / 123.576.000

ARTÍCULO 18

Otros fondos

180 / Provisión social y de personal / 141.008.000 / 141.008.000

Total del capítulo 1 / 15.674.900.000

CAPÍTULO 2

Gastos en bienes corrientes y servicios

NE. / Conceptos / Parciales / Importes

ARTÍCULO 20

Arrendamientos y cánones

200 / Infraestructuras y bienes naturales / 140.000

202 / Edificios y otras construcciones / 108.940.000

203 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 9.340.000

204 / Material de transporte / 275.000

205 / Mobiliario y enseres / 400.000

206 / Equipos para proceso de información / 12.183.000

207 / Cánones / 85.700.000 / 216.978.000

ARTÍCULO 21

Reparación y conservación

210 / Terrenos y bienes naturales / 9.419.000

212 / Edificios y otras construcciones / 95.802.000

213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 206.835.000

214 / Material de transporte / 62.925.000

215 / Mobiliario y enseres / 39.270.000

216 / Equipos para proceso de información / 99.694.000

217 / Inversiones destinadas al uso general / 31.600.000

219 / Otro inmovilizado material / 1.900.000 /

547.445.000

ARTÍCULO 22

Material, suministros y otros

220 / Material de oficinas / 352.473.000

221 / Suministros / 1.371.124.000

222 / Comunicaciones / 407.501.000

223 / Transportes / 121.207.000

224 / Primas de seguros / 138.433.000

225 / Tributos / 112.543.000

226 / Gastos diversos / 1.262.979.000

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 909.098.000 / 4.675.358.000

ARTÍCULO 23

Indemnizaciones por razón de servicio

230 / Dietas y locomoción / 529.533.000

231 / Otras indemnizaciones / 37.475.000

232 / Indemnizaciones por traslado / 470.000 / 567.478.000

ARTÍCULO 25

Gastos sin clasificar

251 / Acciones no programadas / 25.100.000 / 25.100.000

Total del capítulo 2 / 6.032.359.000

CAPÍTULO 3

Gastos financieros

NE. / Conceptos / Parciales / Importes

ARTÍCULO 32

Préstamos y anticipos

320 / Intereses de préstamos a largo plazo / 7.059.698.000

329 / Gastos de formalización, modificación y cancelación / 100.000.000 / 7.159.698.000

Total del capítulo 3 / 7.159.698.000

CAPÍTULO 4

Transferencias corrientes

NE. / Conceptos / Parciales / Importes

ARTÍCULO 40

Al sector público estatal

400 / Transferencias / 24.350.000

401 / Subvenciones / 74.000.000 / 98.350.000

ARTÍCULO 41

A organismos autónomos administrativos

410 / Transferencias / 3.193.074.000

411 / Subvenciones / 88.767.000 / 3.281.841.000

ARTÍCULO 42

A entes públicos consolidables

420 / Transferencias / 6.904.865.000 / 6.904.865.000

ARTÍCULO 44

A empresas públicas y otros entes públicos

440 / Transferencias / 692.000.000

441 / Subvenciones / 60.000.000 / 752.000.000

ARTÍCULO 45

A la Universidad de Oviedo

450 / Transferencias / 9.398.575.000

451 / Subvenciones / 31.500.000 / 9.430.075.000

ARTÍCULO 46

A corporaciones locales

461 / Subvenciones / 1.786.778.000 / 1.786.778.000

ARTÍCULO 47

A empresas privadas

471 / Subvenciones / 109.500.000 / 109.500.000

ARTÍCULO 48

A familias e instituciones sin fines de lucro

480 / Transferencias / 1.451.850.000

481 / Subvenciones / 5.560.234.000 / 7.012.084.000

ARTÍCULO 49

Al exterior

490 / Transferencias / 4.400.000

491 / Subvenciones / 38.656.000 / 43.056.000

Total del capítulo 4 / 29.418.549.000

CAPÍTULO 6

Inversiones reales

NE. / Conceptos / Parciales / Importes

ARTÍCULO 60

Inversiones destinadas a uso general

600 / Terrenos y bienes naturales / 867.000.000

601 / Infraestructuras y bienes destinados al uso general / 20.386.045.000

602 / Bienes comunales / 30.000.000

608 / Bienes del patrimonio histórico-artístico / 152.443.000

609 / Otros gastos asociados / 1.910.258.000 / 23.345.746.000

ARTÍCULO 61

Inmovilizaciones inmateriales

610 / Gastos de investigación y desarrollo / 592.825.000

612 / Propiedad industrial / 5.000.000

615 / Aplicaciones informáticas / 306.000.000

616 / Propiedad intelectual / 20.000.000

618 / Gastos asociados / 2.000.000.000

619 / Otros gastos asociados / 921.811.000 / 3.845.636.000

ARTÍCULO 62

Inmovilizaciones materiales

620 / Terrenos y bienes naturales / 2.228.000.000

621 / Construcciones / 7.104.234.000

622 / Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje / 325.499.000

626 / Mobiliario / 159.560.000

627 / Equipos para procesos de información / 303.355.000

628 / Elementos de transporte / 126.700.000

629 / Otro inmovilizado material / 817.323.000 / 11.064.671.000

ARTÍCULO 63

Inversiones gestionadas para otros entes públicos

630 / Inversiones gestionadas para otros entes / 5.349.850.000 / 5.349.850.000

Total del capítulo 6 / 43.605.903.000

CAPÍTULO 7

Transferencias de capital

NE. / Conceptos / Parciales / Importes

ARTÍCULO 70

Al sector público estatal

701 / Subvenciones / 1.150.232.000 / 1.150.232.000

ARTÍCULO 71

A organismos autónomos administrativos

710 / Transferencias / 1.494.834.000 / 1.494.834.000

ARTÍCULO 72

A entes públicos consolidables

720 / Transferencias / 104.000.000 / 104.000.000

ARTÍCULO 74

A empresas públicas y otros entes públicos

740 / Transferencias / 271.000.000

741 / Subvenciones / 700.000.000 / 971.000.000

ARTÍCULO 75

A la Universidad de Oviedo

750 / Transferencias / 1.098.200.000

751 / Subvenciones / 102.000.000 / 1.200.200.000

ARTÍCULO 76

A corporaciones locales

760 / Transferencias / 20.000.000

761 / Subvenciones / 4.802.938.000 / 4.822.938.000

ARTÍCULO 77

A empresas privadas

770 / Transferencias / 1.025.000.000

771 / Subvenciones / 5.569.955.000 / 6.594.955.000

ARTÍCULO 78

A familias e instituciones sin fines de lucro

780 / Transferencias / 576.800.000

781 / Subvenciones / 9.431.829.000 / 10.008.629.000

ARTÍCULO 79

Al exterior

791 / Subvenciones / 425.000.000 / 425.000.000

Total del capítulo 7 / 26.771.788.000

CAPÍTULO 8

Activos financieros

NE. / Conceptos / Parciales / Importes

ARTÍCULO 82

Concesión de préstamos

820 / Préstamos y anticipos a corto plazo / 14.500.000.000

821 / Anticipos al personal / 100.000.000 / 14.600.000.000

ARTÍCULO 83

Depósitos y fianzas constituidos

830 / Depósitos a corto plazo / 400.000.000 / 400.000.000

ARTÍCULO 84

Adquisición de acciones

840 / Compra de acciones de empresas públicas / 1.000.000 / 1.000.000

Total del capítulo 8 / 15.001.000.000

CAPÍTULO 9

Pasivos financieros

NE. / Conceptos / Parciales / Importes

ARTÍCULO 92

Préstamos y anticipos

920 / Amortización de préstamos / 3.840.302.000 / 3.840.302.000

Total del capítulo 9 / 3.840.302.000

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE LOS INGRESOS

DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Presupuestos de Bellas Artes

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / - / 6 / - / 8 / 1.000.000

2 / - / 7 / 105.000.000 / 9 / -

3 / 245.000

4 / 174.953.000

5 / 27.000

175.225.000 / 105.000.000 / 1.000.000

Total presupuesto / 281.225.000

Presupuestos del IFR

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / - / 6 / - / 8 / 214.000.000

2 / - / 7 / 1.409.219.000 / 9 / -

3 / 2.000.000

4 / 214.981.000

5 / 5.000.000

221.981.000 / 1.409.219.000 / 214.000.000

Total presupuesto / 1.845.200.000

Presupuestos de la Orquesta Sinfónica

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / - / 6 / - / 8 / 3.000.000

2 / - / 7 / 4.500.000 / 9 / -

3 / 75.073.000

4 / 407.277.000

5 / 2.200.000

484.350.000 / 4.500.000 / 3.000.000

Total presupuesto / 491.850.000

Presupuestos del Consejo Económico y Social

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / - / 6 / - / 8 / 13.847.000

2 / - / 7 / 250.000 / 9 / -

3 / 220.000

4 / 34.523.000

5 / -

34.743.000 / 250.000 / 13.847.000

Total presupuesto / 48.840.000

Presupuestos del Consejo de la Juventud

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / - / 6 / - / 8 / 300.000

2 / - / 7 / 2.500.000 / 9 / -

3 / 690.000

4 / 30.500.000

5 / 180.000

31.370.000 / 2.500.000 / 300.000

Total presupuesto / 34.170.000

Presupuestos de la C. R. del Banco de Tierras

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / - / 6 / - / 8 / 500.000

2 / - / 7 / 46.365.000 / 9 / -

3 / 42.240.000

4 / 41.235.000

5 / 1.800.000

85.275.000 / 46.365.000 / 500.000

Total presupuesto / 132.140.000

Est. residenciales para ancianos de Asturias

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / - / 6 / - / 8 / 198.600.000

2 / - / 7 / - / 9 / -

3 / 1.012.434.000

4 / 2.436.690.000

5 / 12.000.000

3.461.124.000 / - / 198.600.000

Total presupuesto / 3.659.724.000

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / - / 6 / - / 8 / 125.000.000

2 / - / 7 / 104.000.000 / 9 / -

3 / 861.055.000

4 / 6.904.865.000

5 / 3.270.000

7.769.190.000 / 104.000.000 / 125.000.000

Total presupuesto / 7.998.190.000

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE LOS GASTOS

DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Presupuestos de Bellas Artes

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 106.801.000 / 6 / 105.000.000 / 8 / 1.000.000

2 / 68.424.000 / 7 / - / 9 / -

3 / -

4 / -

175.225.000 / 105.000.000 / 1.000.000

Total presupuesto / 281.225.000

Presupuestos del IFR

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 173.533.000 / 6 / 120.232.000 / 8 / 2.000.000

2 / 128.913.000 / 7 / 1.307.682.000 / 9 / -

3 / -

4 / 112.840.000

415.286.000 / 1.427.914.000 / 2.000.000

Total presupuesto / 1.845.200.000

Presupuestos de la Orquesta Sinfónica

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 394.000.000 / 6 / 6.850.000 / 8 / 3.000.000

2 / 88.000.000 / 7 / - / 9 / -

3 / -

4 / -

482.000.000 / 6.850.000 / 3.000.000

Total presupuesto / 491.850.000

Presupuestos del Consejo Económico y Social

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 23.993.000 / 6 / 250.000 / 8 / 300.000

2 / 11.235.000 / 7 / - / 9 / -

3 / -

4 / 13.062.000

48.290.000 / 250.000 / 300.000

Total presupuesto / 48.840.000

Presupuestos del Consejo de la Juventud

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 13.022.000 / 6 / 2.500.000 / 8 / 300.000

2 / 18.348.000 / 7 / - / 9 / -

3 / -

4 / -

31.370.000 / 2.500.000 / 300.000

Total presupuesto / 34.170.000

Presupuestos de la C. R. del Banco de Tierras

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 42.500.000 / 6 / 51.165.000 / 8 / 500.000

2 / 36.975.000 / 7 / - / 9 / -

3 / -

4 / 1.000.000

80.475.000 / 51.165.000 / 500.000

Total presupuesto / 132.140.000

Est. residenciales para ancianos de Asturias

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 2.164.733.000 / 6 / 158.346.000 / 8 / 3.600.000

2 / 1.145.518.000 / 7 / - / 9 / -

3 / -

4 / 187.527.000

3.497.778.000 / 158.346.000 / 3.600.000

Total presupuesto / 3.659.724.000

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Cap. / Importe / Cap. / Importe / Cap. / Importe

1 / 4.018.988.000 / 6 / 104.000.000 / 8 / 5.000.000

2 / 821.235.000 / 7 / - / 9 / - 3 / -

4 / 3.048.967.000

7.889.190.000 / 104.000.000 / 5.000.000

Total presupuesto / 7.998.190.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/06/1996
  • Fecha de publicación: 04/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1996
  • Publicada en el BOPA núm. 151, de 29 de junio de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Función Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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