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Documento BOE-A-1996-22044

Orden de 27 de septiembre de 1996 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación en otros órganos del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29810 a 29812 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-22044
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 6), completó el proceso racionalizador de la estructura de este Departamento iniciado por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» del 11).

El artículo 9 del citado Real Decreto 839/1996 introdujo modificaciones orgánicas en la estructura del Ministerio de Administraciones Públicas, que motivaron la necesidad de adecuar el régimen de delegación de competencias entonces vigente, recogido en la Orden de 11 de septiembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 22). Con tal motivo se dictó la Orden de 23 de mayo de 1996, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se modificaron algunos apartados de la Orden de 11 de septiembre de 1992, más directamente afectados por dicha reestructuración.

Completado el proceso de reestructuración por el Real Decreto 1892/1996, y tal y como se preveía en el propio preámbulo de la Orden de 23 de mayo de 1996, procede establecer un nuevo sistema general de delegación de competencias en el Departamento. Se mantiene, no obstante, el régimen de delegación de competencias de los organismos autónomos y entes públicos dependientes del Departamento, en espera de su próxima reestructuración.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Secretario de Estado para la Administración Pública las siguientes atribuciones:

1. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre).

2. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3).

3. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el Personal Muerto o Desaparecido en el Territorio del Sahara («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio).

4. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en organismos autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre).

5. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares, a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

6. La facultad de conceder la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

7. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

9. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la misma a que se refieren, respectivamente, los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), cuando la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano correspondiente.

10. La destitución del cargo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el artículo 129.2, b), 8.º del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 22 y 23).

Segundo.-Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las siguientes atribuciones:

1. En materia de personal, las siguientes, previstas en el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:

a) La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública.

b) La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas.

c) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes.

d) La propuesta de la relación de puestos de trabajo del Departamento, de los organismos autónomos y de las entidades dependientes del mismo.

e) Otorgar los premios y recompensas que, en su caso, procedan.

2. El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento.

3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación cuya cuantía supere los 15.000.000 y no supere los 150.000.000 de pesetas.

4. Las competencias del titular del Departamento en materia de patrimonio, incluidas las que ejerce sobre los organismos autónomos y entidades dependientes, cuya cuantía supere los 15.000.000 y no supere los 150.000.000 de pesetas.

5. La facultad para otorgar subvenciones, competencia del titular del Departamento, cuya cuantía no supere los 150.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

6. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones que, no siendo del capítulo I de los presupuestos del Departamento, ni estando incluidas en los apartados anteriores, su cuantía supere los 15.000.000 y no supere los 150.000.000 de pesetas.

7. La autorización de las modificaciones presupuestarias cuya cuantía no supere los 150.000.000 de pesetas.

Tercero.-Se delegan en el Secretario general técnico las siguientes atribuciones:

1. La resolución de los procedimientos de revisión de actos incoados conforme al título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto aquellos recursos interpuestos contra resoluciones del propio Secretario general técnico o cuya resolución esté atribuida por norma expresa a otras autoridades del Departamento.

2. La potestad de dictar órdenes de cumplimiento de sentencias de su competencia.

Cuarto.-Se delegan en el Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública las atribuciones siguientes:

1. Las facultades de resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo).

3. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados y dependientes, o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la misma, a que se refieren, respectivamente, los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la Resolución se dicte de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano correspondiente.

4. Las facultades de resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Quinto.-Se delegan en el Presidente de la Comisión Interministerial creada por el artículo 2.1 del Real Decreto 1434/1979, de 16 de junio, de régimen de personal de los periódicos integrados en el organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 18), en los supuestos de reestructuración o supresión, el ejercicio de la potestad de modificar las adscripciones de personal procedente del citado y extinguido organismo autónomo, dentro de los límites establecidos por la legislación laboral para los traslados que impliquen cambio de residencia.

Sexto.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario las siguientes atribuciones:

1. La facultad de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento, salvo aquéllos cuya competencia esté atribuida a otros órganos del Departamento.

2. La formalización documental de los contratos adjudicados, cuya cuantía no supere los 150.000.000 de pesetas.

3. La facultad para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías definitivas, especiales y complementarias.

4. Las competencias del titular del Departamento en materia de patrimonio, incluidas las que ejerce sobre los organismos autónomos y entidades dependientes, cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.

5. La facultad de autorizar y comprometer gastos, competencia del titular del Departamento, que no correspondan al capítulo I de los presupuestos del Departamento y no se hallen comprendidos en los párrafos anteriores, cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.

6. Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con los servicios administrativos, personal, contratación, presupuestos y demás servicios comunes del Ministerio, cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las atribuciones que se delegan en el apartado séptimo de esta Orden.

Séptimo.-Se delegan en el Oficial Mayor del Departamento la facultad de reconocer obligaciones, que no correspondan al capítulo I de los Presupuestos del Departamento, y cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.

Octavo.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado para la Administración Pública:

1. En el Subsecretario, el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de la Secretaría de Estado.

2. En el Director general de la Función Pública:

a) La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios de carrera (artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre).

b) Acordar las comisiones de servicios en los supuestos en que el artículo 64.3, a), del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, le atribuye la competencia al Secretario de Estado para la Administración Pública.

c) La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y P)omoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) Aplazar, excepcionalmente, la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

e) Concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

f) Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2, a), del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. En el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario:

a) La facultad de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento, cuya competencia esté atribuida al Secretario de Estado para la Administración Pública.

b) La facultad para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías definitivas, especiales y complementarias, en los contratos de competencia del Secretario de Estado para la Administración Pública.

c) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuestos de la Secretaría de Estado, cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas, y sin perjuicio de las atribuciones que se delegan en los demás párrafos del presente apartado de la Orden.

Noveno.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales:

1. En el Subsecretario, el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de la Secretaría de Estado.

2. En el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario:

a) La facultad de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento, cuya competencia esté atribuida al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

b) La facultad para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías definitivas, especiales y complementarias, en los contratos de competencia del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

c) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuestos de la Secretaría de Estado, cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas, y sin perjuicio de las atribuciones que se delegan en los demás párrafos de este apartado de la Orden.

3. En el Director general de Régimen Jurídico y Económico Territorial, el otorgamiento de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de cooperación económica local.

Décimo.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Subsecretario:

1. En el Secretario general técnico, la resolución de los recursos incoados conforme al título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto aquellos recursos interpuestos contra resoluciones del propio Secretario general técnico o cuya resolución esté atribuida por norma expresa a otras autoridades del Departamento.

2. En el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario:

a) Autorizar la asistencia de los funcionarios destinados en este Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) Acordar las comisiones de servicios en el ámbito del Departamento, así como entre el Departamento y los organismos autónomos dependientes del mismo.

c) El ejercicio de las funciones de disposición otorgadas por el Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre, por el que se suprimen los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1986) y la Presidencia del Comité Directivo creado por Orden de 19 de febrero de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 21), y modificado por Orden de 19 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

d) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Subsecretario en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuestos de la Subsecretaría, con las excepciones previstas en este apartado de la Orden.

3. En el Subdirector general de Personal:

a) En relación con los funcionarios destinados en el Ministerio, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de funcionarios públicos («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), y con la excepción de lo dispuesto en la letra a) del punto 2 de este apartado.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio:

i) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo de su destino.

ii) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

iii) La concesión de permisos y licencias.

iv) El reconocimiento de trienios.

v) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

vi) El control de asistencia y puntualidad.

c) En relación con el personal sujeto a derecho laboral que presta servicios en el Departamento, las competencias atribuidas al Subsecretario del Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a la Dirección General de la Función Pública.

4. En el Oficial Mayor:

a) La tramitación y firma de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón del servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obra, servicios o suministros, todo ello referido a gastos previamente aprobados por el órgano competente, con cargo a los créditos de los presupuestos del Departamento.

b) La aprobación de las cuentas «en firme» y «a justificar» relativas a los gastos aprobados por el órgano competente, con cargo a créditos de los gastos del Departamento, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

c) La legalización de documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

Undécimo.-Se aprueba la delegación del Director general de la Función Pública de las atribuciones que se indican en los órganos siguientes:

1. En el Subdirector general de Promoción Profesional, la concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere la Orden de 20 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

2. En el Subdirector general de Gestión de Funcionarios:

a) La concesión de jubilaciones voluntarias a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere la Orden de 20 de diciembre de 1984.

b) La declaración de jubilaciones forzosas a los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas a extinguir a que se refiere el Real Decretos-ley 19/1976, de 8 de octubre, sobre creación, organización y funciones de la Administración institucional de servicios socio-profesionales («Boletín Oficial del Estado» del 27), y el Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril, de reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de asociaciones, funcionarios y patrimonio («Boletín Oficial del Estado» del 7).

3. En el Subdirector general de Planificación y Selección de Recursos Humanos, la autorización a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» del 19), en el supuesto de abono de asistencias por la participación en Tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Duodécimo.-Las delegaciones que se establecen y se aprueban en la presente Orden podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.

Decimotercero.-Queda sin efecto la Orden de 11 de septiembre de 1992, por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de competencias en otros órganos del Departamento, salvo sus apartados sexto, décimo.4, duodécimo, decimotercero y decimocuarto. Igualmente queda sin efecto la Orden de 23 de mayo de 1996, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Administraciones Públicas.

Decimocuarto.-La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 septiembre de 1996.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1996
  • Fecha de publicación: 04/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1996
  • Aplicable desde el 5 de octubre de 1996.
  • Fecha de derogación: 29/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial
  • Inspección General de Servicios de la Administración Pública
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas

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