EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La presente Ley responde a la necesidad de flexibilizar la normativa de la Comunidad de Madrid en orden a facilitar la implantación de los procedimientos de gestión impuestos por la Unión Europea para la tramitación de las ayudas concedidas a los agricultores y ganaderos de nuestra Comunidad por el FEOGA-GARANTÍA, y cuya financiación proceda íntegramente de dicho Fondo.
Estas ayudas se conceden en virtud de una política concreta decidida y definida por la Unión Europea en el marco de la política agraria común, desarrollada materialmente a través de diversos Reglamentos Comunitarios que regulan diferentes líneas de ayudas, y que se articula procidimentalmente mediante el Reglamento (CE) 729/1970, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la política agrícola común, modificado recientemente por el Reglamento (CE) 1287/1995, del Consejo, de 21 de mayo, y mediante el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del primero, permitiendo la posibilidad de que, dentro de un Estado miembro, exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la política agrícola común, denominados en la terminología de la Unión Europea, Organismos Pagadores, y disponiendo los requisitos y condiciones para su constitución, organización y funcionamiento.
La Comunidad de Madrid al crear el propio Organismo Pagador, a lo que se procederá por vía reglamentaria, asume así un papel ejecutor de dicha política, como gestora y pagadora, y queda sujeta a una normativa material y procedimental muy estricta, estando obligada a crear la infraestructura administrativa, tanto orgánica como procedimental, exigida por los Reglamentos Comunitarios.
En virtud de ello, se hace necesario gestionar la ejecución de dichas ayudas como operaciones extrapresupuestarias.
Por otra parte, el elevado número de solicitudes de subvención, las inspecciones de campo a realizar y, en definitiva, la agilidad requerida en la tramitación de las ayudas, son circunstancias que hacen conveniente exceptuar para las mismas el régimen de intervención previa del gasto, sin que por ello se resienta el pleno control económico-financiero que reclama la gestión de fondos públicos, al sustituirse por un control financiero de carácter permanente conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Con ello se responde igualmente a las propias exigencias planteadas por la comisión en relación con la gestión y pago de las ayudas, que van en consonancia con esta modalidad de control.
Finalmente, conviene precisar la autoridad competente para interesar de la Consejería de Hacienda el pago de las ayudas, es decir, para realizar la propuesta de pago extrapresupuestario, habilitándose para ello a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, perteneciente a la Consejería de Economía y Empleo.
Artículo 1.
La presente Ley será de aplicación a todas las ayudas cuya financiación provenga en su totalidad de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-GARANTÍA).
Artículo 2.
Las ayudas contempladas en el artículo anterior serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias, quedando excepcionadas del ámbito de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
Los expedientes tramitados al amparo de la presente Ley quedan exceptuados de intervención previa, que será sustituida por un control financiero de carácter permanente conforme a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y cuyo alcance y contenido se determinará reglamentariamente en consonancia con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación.
Artículo 4.
La concesión de las ayudas y la expedición de los correspondientes mandamientos de pago derivados de la tramitación de las mismas, será competencia del Director general de Agricultura y Alimentación o del órgano que le suceda en sus funciones.
Disposición adicional
Aquellas líneas de ayudas que, estando incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 y que, en el momento de aprobación de la presente Ley, estén sujetas a un tratamiento presupuestario y procedimental distinto, podrán acogerse a lo dispuesto en esta Ley conforme se determine reglamentariamente.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 11 de octubre de 1996.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 245, de 14 de octubre de 1996)
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