La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma Gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el apartado 1.11.ª y 13.ª del artículo 149 de la Constitución.
Mediante los Reales Decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura. Procede ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 21 de diciembre de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de los fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Agricultura (SENPA), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia de normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma Gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).
B) Servicios que se traspasan.
Se traspasan los medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda, resolución de expedientes, tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:
a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.
b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado.
c) Restituciones a la exportación.
d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.
D) Funciones de cooperación.
A los efectos de lo previsto en el apartado C), párrafo d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Variación de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 204.218.185 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
RELACION NUMERO 1
Galicia
Inmuebles - SENPA
Provincia / Domicilio / Situación jurídica / Superficie-m2
La Coruña. / C/. Doctor Enrique Hervada, 2. / Arrendamiento. / 72
Lugo. / C/. Ronda Muralla, 134, 2.ª planta. / Arrendamiento. / 169
Pontevedra. / C/. Secundino Esperón, 1, 4.ª planta. / Arrendamiento. / 164
Vehículos - SENPA
Provincia / Modelo / Matrícula
La Coruña. / Seat 131. / PMM-9090-F
Renault 4-GTL. / PMM-9716-F
Peugeot 205 GL. / PMM-9528-F
Orense. / Peugeot 205 GLX. / PMM-9530-F
Pontevedra. / Renault 4-TL. / PMM-9435-F
RELACION NUMERO 2
Personal funcionario
Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas-Pesetas / Retribuciones complementarias-Pesetas / Total-Pesetas / Seguridad Social-Pesetas
I. T. Galicia. / Jefe Sección N-22.
Téc. Fac. Sup. OO. AA. / Castro Núñez, José Luis.
3553182946 A5001. / 2.609.250 / 1.596.312 / 4.205.562 / 1.059.180
Técnico Especialista N-22.
Insp. prov. del SENPA. / Lamigueiro Cañas, Anselmo.
3240483957 A5026. / 2.124.444 / 1.295.304 / 3.419.748 / 861.492
Técnico Especialista N-22.
Insp. Prov. del SENPA. / Merino García, María del Sagrario.
0968225857 A5026. / 2.124.444 / 1.295.304 / 3.419.748 / 861.492
Subalterno N-8.
Subalterna de OO. AA. / Santos Rebón, Manuel.
3237464857 A6039. / 1.208.522 / 372.876 / 1.581.398 / 398.100
Totales / 8.066.660 / 4.559.796 / 12.626.456 / 3.180.264
La Coruña. / Agente Intervención N-20.
Jefe de Silo C. S. Alm. / Contreras Martín, J. Manuel.
0689386124 A5029. / 1.680.336 / 1.105.536 / 2.785.872 / 774.612
Técnico N-18.
Ag. Ec. Dom. S. Ext. Agr. / Cubino Gallego, Visitación.
0741981068 A5037. / 1.632.932 / 921.540 / 2.554.472 / 643.848
Cajero-Habilitado N-16.
Adtmos. AISS, a ext. / Pérez Godoy, Secundino.
3225440402 A6026. / 1.775.256 / 1.027.860 / 2.803.116 / 706.428
Jefe Negociado N-16.
Técnica Cat. de SENPA. / Barreiro Sánchez, J. María.
3212296946 A5047. / 1.664.572 / 624.048 / 2.288.620 / 576.744
Auxiliar Oficina N-10.
Auxiliar OO. AA. / Seijo García, M.ª Carmen.
3241164246 A6032. / 1.253.714 / 706.260 / 1.959.974 / 493.320
Auxiliar Oficina N-10. / Vacante. / 1.063.874 / 408.780 / 1.472.654
Jefe Sec. Provincial N-24.
Ingeniero Agrónomo. / Urquijo Neira, Santiago.
322460024 A0100. / 2.767.170 / 1.779.144 / 4.546.314
Auxiliar Oficina N-14.
Gral. Auxiliar. / Martín Bustamante, Victoria.
1238092646 A1146. / 1.285.354 / 890.268 / 2.175.622
Auxiliar Oficina N-12.
Gral. Auxiliar. / Castro Cagiao, Carmen.
3280181913 A1146. / 1.127.154 / 480.504 / 1.607.658
Auxiliar Oficina N-12.
Gral. Auxiliar. / Conde Rodríguez, Ana María.
3497078646 A1146. / 1.095.514 / 480.504 / 1.576.018
Totales / 15.345.876 / 8.424.444 / 23.770.320 / 3.194.952
Lugo. / Técnico N-18.
Administrativos OO. AA. / García Fernández, Mario.
3376792268 A6025. / 1.712.200 / 921.540 / 2.633.740 / 663.804
Jefe Negociado N-17.
Auxiliar OO. AA. / Rodríguez Iglesias, María Agustina.
0694739835 A6032. / 1.253.714 / 659.892 / 1.913.606 / 482.436
Cajero-Habilitado N-16.
Auxiliar OO. AA. / Núñez González, Josefa Antonia.
3380728146 A6032. / 1.253.714 / 884.352 / 2.138.066 / 538.656
Auxiliar Informática N-12.
Auxiliar OO. AA. / López López, Amparo.
3380779502 A6032. / 1.253.714 / 594.036 / 1.847.750 / 465.204
Agte. de Intervención N-20.
Jefe de Silo C. S. Alm. / Balaguer Gracia, José M.ª
1792305168 A5029. / 1.727.740 / 1.105.536 / 2.833.276 / 787.632
Auxiliar Oficina N-10.
General Auxiliar. / Rodríguez Prol, Josefa.
3494479068 A1146. / 1.095.514 / 408.780 / 1.504.294
Jefe Neg. Coord. N-16.
Admtva. AISS, a extinguir. / Ríos Losada, José.
3360055968. / 1.775.256 / 921.540 / 2.696.796 / 679.223
Totales / 10.071.852 / 5.495.676 / 15.567.528 / 3.616.955
Pontevedra. / Jefe Udad. de Control N-23.
Gestión Empleo INEM. / Martínez Carro, Santiago.
3325431057 A6317. / 1.871.772 / 1.353.720 / 3.225.492 / 812.520
Cajero-Habilitado N-16.
Administrativos OO. AA. / Larrán Mandado, Abilio.
3119152735 A6025. / 1.569.764 / 884.352 / 2.454.116 / 618.456
Ay. Administración N-12.
Administrativos OO. AA. / Viso Vázquez, Carmen.
3459469157 A6025. / 1.633.044 / 706.260 / 2.339.304 / 589.440
Jefe Negociado N-16.
Auxiliar OO. AA. / Pereira Alonso, María José.
3527837602 A6032. / 1.253.714 / 624.048 / 1.877.762 / 473.364
Auxiliar Informática N-9.
General Auxiliar Admón. / López Regueiro, Alberto.
3328742057 A1146. / 1.127.154 / 504.384 / 1.631.538
Subalterno N-9.
Subalterna de OO. AA. / Casado Gómez, José.
3582579224 A6039. / 1.255.982 / 390.852 / 1.646.834 / 414.420
Auxiliar Informática N-12.
Auxiliar OO. AA. / Luciarte Pérez, Teresa.
3603395346 A6032. / 1.190.434 / 594.036 / 1.784.470 / 449.793
Auxiliar Oficina N-10.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Martiñán Glez., Alejandro.
5249636113 A1146. / 1.063.874 / 408.780 / 1.472.654
Auxiliar Oficina N-12.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Moralejo Gómez, José R.
3604542424 A1146. / 1.127.154 / 594.036 / 1.721.190
Auxiliar Oficina N-12.
Guardia Forestal. / Fernández Ferrero, Hilario.
1168456768 A0129. / 1.285.354 / 480.504 / 1.765.858
Auxiliar Oficina N-12.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Rdguez. Domínguez, Beatriz.
3497917135 A1146. / 1.095.514 / 480.504 / 1.576.018
Auxiliar Oficina N-10.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Corredera García, Julia.
3609633157 A1146. / 1.127.154 / 408.780 / 1.535.934 Totales / 15.600.914 / 7.430.256 / 23.031.170 / 3.357.993
Orense. / Cajero-Habilitado N-16.
Tit. Téc. G. M. OO. AA. / Cid Miranda, Cándido Antonio.
3440750013 A5014. / 2.187.724 / 884.352 / 3.072.076 / 773.532
Jefe Negociado N-14.
Gral. Admtiva. Admón. / Fernández Vizarro, Josefa.
3491027624 A1135. / 1.585.528 / 552.288 / 2.137.816
Auxiliar Informática N-12.
Auxiliar OO. AA. / Prado Gómez, Josefa.
3493871613 A6032. / 1.190.434 / 594.036 / 1.784.470 / 449.784
Ayudante Admón. N-12.
General Aux. Admón. / Lago González, Manuel.
3491935968 A1146. / 1.158.794 / 480.504 / 1.639.298
Auxiliar Oficina N-10.
General Aux. Admón. / Villar Viso, Olga.
3493467346 A1146. / 1.190.434 / 480.504 / 1.670.938
Auxiliar Informática N-9.
General Aux. Admón. / González Cid, Ana María.
3493596368 A1146. / 1.158.794 / 504.384 / 1.663.178
Auxiliar Oficina N-10.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Calvo Lage, Rosa M.ª
7670794346 A1146. / 1.095.514 / 408.780 / 1.504.294
Técnico N-18.
Ing. Téc. Espec. Agrícolas. / Malvar Culebras, Amelia.
3263027013 A0112. / 1.808.604 / 956.088 / 2.764.692
Jefe Neg.-Habilitado N-14.
Gral. Administrativo. / Pateiro González, Eladio.
3459810902 A1135. / 1.632.932 / 812.592 / 2.445.524
Auxiliar Oficina N-12.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Fuentes Alvarez, Victoria E.
3496116368 A1146. / 1.127.154 / 480.504 / 1.607.658
Auxiliar Oficina N-12.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Blanco Blanco, Víctor A.
3492202335 A1146. / 1.190.434 / 480.504 / 1.670.938
Auxiliar Oficina N-12.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Sánchez Rodríguez, Rosario.
3496871446 A1146. / 1.095.514 / 480.504 / 1.576.018
Auxiliar Oficina N-12.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Iglesias Padrón, Susana.
3498552368 A1146. / 1.058.456 / 579.782 / 1.638.238
Jefe Negociado N-12.
Gral. Aux. Admón. Estado. / Porral Vázquez, M.ª Belén.
3497223802 A1146. / 1.058.456 / 480.504 / 1.538.960
Auxiliar Oficina N-10.
Subalternos OO. AA. / Novoa Iglesias, Miguel.
345555668 A6039. / 1.255.982 / 408.780 / 1.664.762 / 418.960
Totales / 19.794.754 / 8.584.106 / 28.378.860 / 1.642.276
Personal laboral
Provincia / Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Centro de trabajo / Puesto de trabajo / Retribuciones anuales-Pesetas / Seguridad Social-Pesetas
La Coruña. / Rodríguez Serrano, Andrés. / 35L072070040 / U. A. Carballo. / Peón especialista. / 1.789.732 / 615.480
Vázquez Couce, Augusto. / 46L072070040 / D. P. A Coruña. / Peón especialista. / 1.712.072 / 589.476
Cacheiro Barbeito, Carlos Ramón. / 3229841268 / D. P. A Coruña. / Mecánico conductor. / 1.946.198 / 618.696
Mosquera Veiras, Manuel. / 3219126513 / D. P. A Coruña. / Aux. controlador Pec. / 2.065.028 / 656.472
Martínez Rodríguez, Antonio Tomás. / 3210345713 / D. P. A Coruña. / Capataz. / 2.644.122 / 840.566
Villaverde Alvela, Edelmiro. / 3314315646 / D. P. A Coruña. / Capataz. / 2.552.590 / 811.468
Suances Prieto Puga, Ana María. / 3240367057 / D. P. A Coruña. / Aux. administrativo. / 1.794.618 / 570.509
Lugo. / García Portela, Daniel. / 24L072040050 / D. P. Lugo. / Conductor. / 1.952.336 / 773.064
Orense. / Carnicero Castro, José I. / 972710868 / D. P. Orense. / Conserje-Ordenanza. / 1.555.400 / 494.462
Pontevedra. / Pazos García, Marina. / 35L056031030 / C. F. Pontevedra. / Obrero especialista. / 1.702.968 / 556.644
Suárez Pastoriza, Aurea. / 68L056031030 / C. F. Pontevedra. / Obrero especialista. / 1.678.454 / 548.400
Freire Pacheco, Benita. / 46L072080060 / D. P. Pontevedra. / Limpiadora. / 880.884 / 310.548
Vacante. / / C. P. Pontevedra. / Obrero especialista. / 1.751.154
Total / 24.025.556 / 7.957.729
RELACION NUMERO 3
Galicia
Costes del traspaso del SENPA
Pesetas
Costes directos
III. Capítulo I: Gastos de personal:
Organismo 201.
Programa 715A.
Artículo 12 / 67.761.842
Artículo 13 / 11.467.600
Artículo 16 / 17.859.813
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 12 / 20.305.454
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 12 / 1.576.018
Artículo 13 / 12.557.956
Artículo 16 / 3.992.173
Servicio 14.
Programa 712 E.
Artículo 12 / 3.152.036
Organismo 112.
Programa 715 A.
Artículo 12 / 1.504.294
Organismo 108.
Programa 712A.
Artículo 12 / 9.074.690
Artículo 16 / 1.098.183
Total capítulo I / 150.350.059
II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios:
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 20 / 3.458.464
Artículo 22 / 6.144.235
Total capítulo II / 9.602.699
Total costes directos / 159.952.758
Costes indirectos
III. Capítulo I:
Organismo 201.
Programa 715A / 66.397.122
III. Capítulo II:
Organismo 201.
Programa 715A / 29.956.810
III. Capítulo VI:
Organismo 201.
Programa 715A / 29.517.082
Total costes indirectos / 125.871.014
Total traspaso / 285.823.772
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