En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 18 de octubre de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación de Estatutos de la Federación Española de Piragüismo
110.3 Los candidatos para Presidente de la Federación Española de Piragüismo, deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser español.
Mayor de edad.
No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite, para el ejercicio de cargos federativos.
Estar representados como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.
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