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Documento BOE-A-1997-11130

Resolución de 5 de mayo de 1997, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1997, páginas 16064 a 16064 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 18 de octubre de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de Estatutos de la Federación Española de Piragüismo

110.3 Los candidatos para Presidente de la Federación Española de Piragüismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español.

Mayor de edad.

No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite, para el ejercicio de cargos federativos.

Estar representados como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/1997
  • Fecha de publicación: 23/05/1997
  • Fecha de derogación: 14/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • PUBLICA la Modificación del art. 110.3 de los Estatutos publicados por Resolución de 25 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-3549).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Piragüismo

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