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Documento BOE-A-2003-16179

Resolución de 30 de junio de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31388 a 31399 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de junio de 2002, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/ de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
MODIFICACIÓN ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PIRAGÜISMO

Estatuto Orgánico de la Real Federación Española de Piragüismo

TÍTULO I
Ámbito de Aplicación
CAPÍTULO I
Ámbito Funcional
Artículo 1.

La Real Federación Española de Piragüismo (R.F.E.P.) es una Entidad privada, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por Federaciones de piragüismo de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del piragüismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte y Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. La Real Federación Española de Piragüismo, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

En el ámbito de su actividad como Federación Olímpica, acata las reglas que rigen al Comité Olímpico Internacional y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español.

La R.F.E.P. es la única competente dentro de todo el Estado Español para la organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una Comunidad Autónoma, así como en aquellas Autonomías donde exista Delegación de la R.F.E.P.

Representa en España, con carácter exclusivo, a la Federación Internacional de Piragüismo y asume la representación internacional del Piragüismo Español.

Artículo 2.

Es función de la Real Federación Española de Piragüismo ordenar y dirigir la actividad nacional del Piragüismo Español, en las especialidades de Aguas Tranquilas, Slalom, Aguas Bravas, Ascensos, Descensos, Travesías y Maratón, Turismo Náutico, Kayak-Polo, Rafting, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre, Piragüismo Extremo, Juegos Náuticos y cuantas modalidades fije la F.I.C.

La Real Federación Española de Piragüismo no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, discriminación alguna, sea política, racial o religiosa, ni permitirá ingerencia de tal carácter en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.

La Real Federación Española de Piragüismo está afiliada a la Federación Internacional de Canoa (F.I.C.) ya la Asociación Europea de Canoa (E.C.A.) a las que pertenece como miembro, obligándose en consecuencia al cumplimiento del régimen que establezcan a través de sus Estatutos y Reglamentos en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones internacionales. Como consecuencia, todas las entidades, clubes o personas integradas o inscritas en la Real Federación Española de Piragüismo, lo están en la F.I.C. y en la E.C.A. con su mismo carácter.

La R.F.E.P. mantendrá relaciones con la F.I.C., Federaciones afiliadas a la misma y con la Asociación Europea de Canoa (E.C.A.) en la que se encuentra integrada como miembro.

Artículo 4.

La Real Federación Española de Piragüismo, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

4.1 Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

4.2 Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

4.3 Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

4.4 Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

4.5 Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

4.6 Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

4.7 Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

4.8 Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

La Real Federación Española de Piragüismo, desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Los actos realizados por la Real Federación Española de Piragüismo en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5.

La Real Federación Española de Piragüismo ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de esta Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

5.1 Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Real Federación Española de Piragüismo deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

5.2 Autorizar los intercambios internacionales y participación en regatas internacionales de Federaciones Autonómicas y clubes afiliados.

CAPÍTULO II
Ámbito Personal
Artículo 6.

Quedan sometidos a la disciplina y autoridad de la Real Federación Española de Piragüismo los directivos y miembros de la misma, los directivos, palistas, entrenadores y delegados de los Clubes.

Artículo 7.

Los órganos y asociaciones dependientes de la Real Federación Española de Piragüismo se regirán por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte y Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, y demás normativas estatales y autonómicas que pudieran ser de aplicación, sus propias normas y reglamentos, subordinados al presente Estatuto y demás normas federativas vigentes, gozando de plena competencia dentro del ámbito que tengan asignado.

CAPÍTULO III
Ámbito Territorial
Artículo 8.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Real Federación Española de Piragüismo se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Son pues Federaciones Autonómicas:

Federación Autonómica Andaluza.

Federación Autonómica Aragonesa.

Federación Autonómica Asturiana.

Federación Autonómica Balear.

Federación Autonómica Canaria.

Federación Autonómica Cántabra.

Federación Autonómica Castellano Leonesa.

Federación Autonómica Castellano Manchega.

Federación Autonómica Catalana.

Federación Autonómica Extremeña.

Federación Autonómica Gallega.

Federación Autonómica Madrileña.

Federación Autonómica Murciana.

Federación Autonómica Navarra.

Federación Autonómica del País Vasco.

Federación Autonómica de La Rioja.

Federación Autonómica Valenciana.

Federación Territorial de Ceuta y Melilla.

CAPÍTULO IV
Artículo 9.

La Real Federación Española de Piragüismo tiene personalidad jurídica propia e independiente de quienes la integran y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio legal estará ubicado en Madrid, calle Antracita n.o 7, planta tercera.

Artículo 10.

Para el cumplimiento de sus fines, la Real Federación Española de Piragüismo se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

10.1 Presidente.

10.2 Asamblea General.

10.3 Comisión Delegada.

Artículo 11.

Órganos complementarios de los de gobierno:

11.1 Junta Directiva.

11.2 Gerente.

11.3 Secretaría General.

11.4 Cuantos Comités considere oportunos el Presidente y apruebe la Asamblea General.

Artículo 12.

La Real Federación Española de Piragüismo contará con los siguientes órganos técnicos:

12.1 Junta Económica y de Gestión Interna.

12.2 Dirección Técnica.

12.3 Comité Técnico Nacional de Arbitros.

12.4 Comité Nacional de Entrenadores.

12.5 Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario.

12.6 Comité Nacional de Aguas Tranquilas.

12.7 Comité Nacional de Ascensos, Descensos, Travesías y Maratón.

12.8 Comité Nacional de Slalom.

12.9 Comité Nacional de Kayak-Polo.

12.10 Comité Nacional de Kayak de Mar y Kayak Surf.

12.11 Comité Nacional de Promoción.

12.12 Comité Nacional de Turismo.

12.13 Comité Nacional de Aguas Bravas, Estilo Libre (Rodeo), Rafting, Piragüismo Extremo y Juegos Náuticos.

12.14 Y las Comisiones que el Presidente considere oportuno, de acuerdo con el desarrollo de nuestro deporte.

Artículo 13.

La Real Federación Española de Piragüismo dará a conocer las disposiciones que hayan de regir la actividad federativa mediante la siguiente escala de normas:

13.1 Estatuto.

13.2 Reglamento.

13.3 Bases de competición.

13.4 Circulares.

Artículo 14.

Dentro del conjunto normativo de la Real Federación Española de Piragüismo, el Estatuto ocupa el máximo rango, y en consecuencia, deroga cualquier otra norma federativa que se oponga al mismo. Corresponde la aprobación del Estatuto de la Real Federación Española de Piragüismo a la Asamblea, debiendo ser posteriormente ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 15.

Los Reglamentos desarrollarán las normas y principios generales establecidos en el Estatuto, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación o modificación. Los Reglamentos entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 16.

Las bases de competición son las normas particulares para cada competición desarrollarán las contenidas en los Reglamentos en relación con las competiciones en general. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva.

Artículo 17.

Las circulares serán normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio autorizadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V
Ámbito Temporal
Artículo 18.

Salvo que se determine lo contrario, todas las normas de la Real Federación Española de Piragüismo entrarán en vigor desde el momento de su aprobación.

TÍTULO II
Órganos de Gobierno de la Real Federación Española de Piragüismo
CAPÍTULO I
Asamblea General
Artículo 19.

La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Española de Piragüismo. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años por sufragio libre y secreto, igual y directo.

Corresponde a la Asamblea General las funciones siguientes:

19.1 La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

19.2 La aprobación del calendario deportivo.

19.3 La aprobación y modificación de sus Estatutos.

19.4 La elección y cese de su Presidente.

19.5 La elección de la Comisión Delegada.

19.6 Establecer toda clase de cuotas y derechos federativos y conocer el informe del Presidente sobre el desenvolvimiento económico de la Real Federación Española de Piragüismo.

19.7 Resolver las propuestas que le sean sometidas según las formas establecidas.

19.8 Aprobar el acta de la Asamblea anterior y Planes Generales de Actuación de la Real Federación Española de Piragüismo.

19.9 Voto de censura al Presidente.

19.10 Disolución de la Real Federación Española de Piragüismo.

19.11 Aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propios, concierto de préstamos y emisión de títulos transmisibles, representativos de deuda pública o parte alícuota patrimonial a elaborar, cuando el importe exceda del diez por ciento del presupuesto anual o 50.000.000 de pesetas.

19.12 Cualquier otra cuestión que no sea de la expresa competencia específica de otros organismos.

Artículo 20.

La Asamblea General estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente de la Real Federación Española.

Presidentes de las Federaciones Autonómicas.

Delegados Territoriales.

Estamento de Clubes deportivos: 48.

Estamento de Deportistas: 20.

Estamento de Técnicos: 6.

Estamento de Arbitros: 6.

Artículo 21.

Funcionamiento de la Asamblea.

21.1 Tienen derecho a voto todos los miembros de la Asamblea, y a presentar propuestas a la misma.

El voto será personal, no pudiendo delegarse. Cada miembro de la Asamblea no podrá acumular más de un voto.

21.2 Las propuestas de los asambleístas deberán remitirse a la Junta Directiva de la Real Federación Española de Piragüismo, mediante carta certificada en el plazo máximo de veinte días contados a partir del período de apertura de presentación de propuestas, pudiendo hacerse también con anterioridad. Las propuestas para ser aceptadas deberán ser presentadas en su texto íntegro.

21.3 Las propuestas que no sean avaladas por el 10% de los miembros de la Asamblea serán estudiadas por la Junta Directiva, aceptándolas o rechazándolas en el Orden del Día; reunión que se celebrará en un plazo máximo de diez días.

21.4 La propuesta de moción de censura al Presidente deberá llegar avalada por un mínimo del 30% de los miembros de la Asamblea.

Se convocará en un plazo máximo de quince días y un mínimo de diez días y figurará esta propuesta como único punto del Orden del Día. Cada miembro solamente puede ejercer este derecho una vez por legislatura.

21.5 Las propuestas que no fueran informadas favorablemente por la Junta Directiva para su inclusión en el Orden del Día, deberán ser devueltas a sus proponentes en el plazo de diez días. Las propuestas aceptadas serán comunicadas a los firmantes de las mismas en el mismo plazo.

21.6 El Presidente dispone de cinco días, una vez confeccionado el Orden del Día, para comunicar la convocatoria de la Asamblea, incluyendo las propuestas de los asambleístas avaladas con un mínimo del 10% de las firmas de todos los miembros de la Asamblea, las informadas favorablemente por la Junta Directiva y las suyas propias. En la convocatoria, en el Orden del Día se recogerán íntegras, las propuestas completamente desarrolladas, anunciándose el lugar, día y hora de celebración, debiéndose remitir a todos sus miembros.

21.7 La Asamblea General se celebrará como mínimo a los quince días de su convocatoria y como máximo a los treinta días.

Artículo 22.

Reuniones.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario todos los años, convocada por el Presidente.

Con carácter extraordinario, podrá ser convocada por el Presidente, por mayoría de la Comisión Delegada o petición, al menos, de un 20% de los miembros de la Asamblea.

Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayoría simple de los presentes, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate, excepto en los temas de voto de censura al Presidente y disolución de la R.F.E.P., que requerirá el voto favorable del 75% de todos los miembros de la Asamblea.

Las Asambleas donde se debata el voto de censura al Presidente serán presidida por el miembro de mayor edad de los asambleistas.

Artículo 23.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario tantas veces como sea convocada.

Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas la mayoría de sus miembros, siendo suficiente, en segunda convocatoria la concurrencia de una tercera parte.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir 30 minutos.

Artículo 24.

El Presidente de la R.F.E.P. podrá asesorarse de sus colaboradores aunque no sean miembros de la Asamblea, a la que asistirán con voz y sin voto.

A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

Artículo 25.

Las votaciones se podrán realizar oralmente, a mano alzada, o mediante voto secreto y por escrito, según determine el Presidente o a petición de uno de los miembros de la Asamblea.

Artículo 26.

Procedimiento.

Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia del cargo, el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y, en su defecto el Vicepresidente Primero de la R.F.E.P. El Presidente podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido dos intervenciones en pro y dos en contra.

Limitar la duración de éstas cuando se hayan consumido en cualquiera de ellas más de cinco minutos, amonestar y, en caso grave, reprender y hasta expulsar a los asambleístas que se condujeran de manera irrespetuosa para la Mesa o para con otros asambleístas, comprobar y aceptar los derechos de participación, impedir la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentariamente a ella, interpretar normas y reglamentos en los casos no previstos, levantar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

Artículo 27.

En todas las Asambleas se procederá, en primer lugar, al recuento de presentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular éstos en cuanto a su inclusión o exclusión.

Artículo 28.

Al término de cada Asamblea se redactará el Acta, la cual se remitirá, por correo certificado, a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de treinta días, quiénes dentro de los quince días siguientes, podrán presentar reparos a su redacción, por correo certificado, sobre los que se pronunciará la Junta Directiva.

Artículo 29.

Una copia del Acta en su redacción definitiva, se remitirá a todas las Federaciones Autonómicas.

CAPÍTULO II
Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 30.

30.1 En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma.

30.2 Los miembros de la Comisión Delegada, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio libre y secreto, igual y directo.

30.3 La composición de la Comisión Delegada, con un número máximo de 9 miembros más el Presidente, será la siguiente:

Tres correspondientes a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico.

Esta representación se designará por y de entre los Presidentes de las mismas.

Tres correspondientes a los Clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

Un representante de palistas, uno de árbitros y uno de técnicos.

30.4 Funcionamiento: La Comisión Delegada será convocada por el Presidente de la R.F.E.P., con una antelación mínima de 10 días, acompañándose el Orden del Día que recogerá en su composición las propuestas que con anterioridad envíen avaladas por 2/3 de los miembros o por el Presidente.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, ostentando el Presidente voto dirimente en caso de empate. Esta Comisión se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la mayoría de sus miembros y con un tercio de los mismos en segunda convocatoria. Entre ambas deberá existir un plazo mínimo de 30 minutos.

30.5 La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

30.6 La convocatoria de la Comisión Delegada deberá notificarse a sus miembros con 72 horas, al menos, de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

30.7 Al término de cada reunión de la Comisión Delegada se redactará el Acta, la cual se remitirá, por correo certificado, a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de treinta días, quiénes dentro de los quince días siguientes, podrán presentar reparos a su redacción, por correo certificado, sobre los que se pronunciará la Junta Directiva.

Las Actas de las reuniones de la Comisión Delegada se remitirán también, en el plazo de treinta días, a todos los miembros de la Asamblea General.

Artículo 31.

Tiene como funciones:

31.1 La modificación del calendario deportivo.

31.2 La modificación de los presupuestos.

Las modificaciones del calendario deportivo y presupuestos no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea pudiera establecer.

31.3 La aprobación y modificación de los Reglamentos.

31.4 La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

31.5 El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y liquidación del presupuesto.

31.6 Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles propios, cuando el importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 19.11 de estos Estatutos, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría de los presentes.

31.7 En caso de urgencia establecer las modificaciones complementarias en el desarrollo de los planes de actividad, en el momento y circunstancias en que el interés general del piragüismo así lo exija, habiendo realizado previamente cuantas consultas se estimen oportunas y rindiendo posterior informe a todos los miembros de la Asamblea.

31.8 Y todos aquellos que le delegue la Asamblea.

CAPÍTULO III
Junta Directiva. Constitución y funciones
Artículo 32.

La Junta Directiva es un órgano de gestión de la Real Federación Española de Piragüismo, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la R.F.E.P., que la presidirá.

32.1 Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

32.2 La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco miembros y un máximo de veinte. Obligatoriamente habrá un Vicepresidente Primero, que será miembro de la Asamblea General.

Artículo 33.

Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

33.1 Estudiar y redactar las ponencias que se hayan de someter a la Asamblea.

33.2 Aprobar los textos de las bases de competición y circulares.

33.3 Documentar y elaborar el presupuesto de la Real Federación Española de Piragüismo.

33.4 Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las Juntas Directivas de las Federaciones Autonómicas, por los que éstas denieguen a alguna persona o asociación deportiva la licencia o el reconocimiento del ingreso en la Real Federación Española.

Artículo 34.

La Junta Directiva ha de reunirse obligatoriamente con carácter ordinario:

34.1 Después de la elección del Presidente y una vez designado por éste los miembros de su Junta Directiva, para tomar posesión de los cargos.

34.2 Para fijar el Orden del Día y ponencias de la Asamblea.

34.3 Después de la Asamblea, para la ejecución de los textos que recojan los acuerdos tomados en la misma.

34.4 Tantas veces como proceda.

Artículo 35.

La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por el Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros.

Artículo 36.

La convocatoria de reunión, se efectuará con una antelación mínima de 10 días, acompañando el orden de asuntos a tratar.

Artículo 37.

El Presidente dirigirá las deliberaciones concediendo y retirando la palabra a los asistentes, pudiendo limitar el tiempo de intervención o el número de éstas, señalando las normas de orden a seguir y poniendo los asuntos a votación cuando considere que han sido suficientemente deliberados, tomando cuantas decisiones puedan conducir a la mayor eficacia y orden de las reuniones.

Artículo 38.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los votos presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente, quien, a tal efecto, votará el último. En cada caso, decidirá el Presidente el sistema de votación, que podrá ser público o secreto, en este último caso, a petición de uno de los miembros.

Artículo 39.

El Secretario levantará acta de todas las reuniones en donde recogerá los acuerdos, siendo refrendada con su firma y la del Presidente. De cada acta remitirá una copia a cada miembro de la Junta Directiva.

Artículo 40.

Podrá ser convocada expresamente o reunirse con carácter periódico sin más formalidad, considerándose constituida automáticamente con la presencia del Presidente o Vicepresidente Primero, asistiendo como mínimo, el cincuenta por ciento de sus miembros.

Artículo 41.

La Junta Directiva gozará de facultades para cuidar de modo permanente y constante del gobierno de la Real Federación Española de Piragüismo, del buen cumplimiento de las normas establecidas, del control de los órganos federativos y del despacho de toda clase de asuntos en todo lo que le sea expresamente atribuido, y cuya competencia no esté expresamente asignada a otros.

Artículo 42.

Se constituirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos ordinarios de trámite. Dicha Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, tres Vicepresidentes y el Gerente, pudiendo asistir cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

Quedará válidamente constituída con la asistencia del Presidente, un Vicepresidente y tres miembros de la Junta Directiva.

Artículo 43.

Los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Piragüismo, quedarán, no obstante, válidamente constituídos, aunque no hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

CAPÍTULO IV
El Presidente
Artículo 44.

El Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 45.

Corresponde la máxima jerarquía dentro de la Real Federación Española de Piragüismo a su Presidente, quien ha de presidir las reuniones, una vez elegido, de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva, y de la Comisión Permanente, en cuyas actuaciones dirigirá los debates y contará con un voto dirimente para los casos de empate.

Ostentará la representación legal de la Real Federación Española de Piragüismo y actuará en su nombre y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión Permanente. Designará y revocará a los miembros de su Junta Directiva, así como a cuantos asesores o comisiones considere oportuno.

Podrá estar asistido con voz y sin voto, por cuantos miembros de la Junta Directiva, asesores o comisiones considere oportuno en todas sus actuaciones.

Artículo 46.

El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Real Federación Española, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 47.

El Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo será nombrado de acuerdo con las normas vigentes de los presentes Estatutos de la R.F.E.P. y podrá estar remunerado en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Artículo 48.

El Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo cuidará del funcionamiento y orden de todos sus órganos, autorizará los pagos con su firma, y la del Gerente o la del Secretario si está expresamente autorizado. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la Real Federación Española de Piragüismo.

Artículo 49.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de su mandato, la Asamblea procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose como Comisión Gestora de la Real Federación Española de Piragüismo, presidida por el Vicepresidente Primero o, en su defecto, por el Vocal de mayor edad.

Artículo 50.

En caso de ausencia del Presidente, le sustituirán automáticamente los Vicepresidentes por su orden.

Artículo 51.

Para ser miembro de un Órgano de Gobierno de la Real Federación Española de Piragüismo se exigirán los siguientes requisitos:

a) No tener cargo directivo en otra Real Federación Española.

b) Ser mayor de edad.

c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargos federativos.

Artículo 52.

Los miembros de los Órganos de Gobierno cesarán en sus funciones:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad física o legal del Presidente, reconocida oficialmente.

d) Por cese.

e) Por sanción establecida de acuerdo con el presente Estatuto.

f) Por los demás casos que determinan las leyes.

TÍTULO III
Órganos complementarios de gobierno
CAPÍTULO I
El Gerente
Artículo 53.

La Gerencia es el órgano de gestión y ejecución de todos los cometidos económicos, técnicos y administrativos de la Real Federación Española de Piragüismo a cuyo frente estará el Gerente.

El Gerente será nombrado por el Presidente y ratificado por la Junta Directiva.

El cargo de Gerente será remunerado. Tendrá la consideración propia del personal de Alta Dirección, a los efectos del artículo 2.o 1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Podría ser cesado en su cargo por falta contemplada en la normativa laboral vigente, o por acuerdo mayoritario de la Asamblea, previa apertura de expediente a propuesta de la Junta Directiva.

Sin perjuicio de las funciones que le designe expresamente el Presidente, corresponden al Gerente:

53.1 Ostentar la dirección del personal de todos los servicios.

53.2 Coordinar la ejecución de los cometidos de cada órgano federativo.

53.3 Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas y recoger las sugerencias y experiencias para estudiar su posible aplicación.

53.4 Cuidar el buen orden de todos los departamentos federativos, adoptando las medidas precisas para ello, repartiendo funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el buen estado de las instalaciones.

53.5 Ser enlace entre la Real Federación Española de Piragüismo, las Federaciones Autónomas, órganos rectores de la Mutualidad General Deportiva y cualquier otra entidad que se relacione con la Real Federación Española de Piragüismo.

53.6 Presentar verbalmente o por escrito los informes que le sean requeridos por el Presidente.

53.7 Someter a la aprobación de la Junta Directiva todas sus actuaciones.

53.8 Llevar la contabilidad de la Federación.

53.9 Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

53.10 Y cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

TÍTULO IV
Órganos técnicos
CAPÍTULO I
Secretario General
Artículo 54.

El Secretario General será nombrado directamente por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo.

Artículo 55.

El Secretario General dependerá directamente del Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo, o de quien haga sus veces.

Artículo 56.

Sin perjuicio de las funciones que le designe expresamente el Presidente, corresponden al Secretario General:

56.1 El Secretario General ejercerá las funciones de federatario, asesor y más específicamente:

a) Levantar acta de las sesiones de los Órganos Colegiados de la Federación, en los casos previstos en estos Estatutos y en las normas reglamentarias.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los Órganos de Gobierno y representación.

c) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

56.2 De todos los acuerdos de los Órganos Colegiados de la R.F.E.P. se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

56.3 En el caso de que no exista Secretario en la R.F.E.P., el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

56.4 Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos generales.

56.5 Preparar las reuniones de todos los Órganos de Gobierno y Técnicos, actuando en ellos con voz y sin voto.

56.6 Recibir y expedir la correspondencia oficial de la R.F.E.P., firmando aquellos documentos cuya firma no esté expresamente atribuida al Presidente, Vicepresidente u Órganos Técnicos.

56.7 Organizar y mantener el archivo de la Real Federación Española de Piragüismo.

56.8 La Secretaría facilitará a los directivos y Órganos Federativos cuantos antecedentes y datos precisen para los estudios y trabajos de su competencia.

Artículo 57.

Corresponden a la Secretaría General realizar las estadísticas de la actividad general de la Real Federación Española de Piragüismo y la preparación y publicación de la Memoria Anual.

CAPÍTULO II
Junta Económica y de Gestión Interna
Artículo 58.

La Junta Económica y de Gestión Interna de la Real Federación Española de Piragüismo estará compuesta por un Vicepresidente Económico y el Gerente.

Artículo 59.

La Junta Económica y de Gestión Interna, a través del Departamento Económico, tendrá como misión comprobar y aprobar todos los movimientos de fondos de la Real Federación Española de Piragüismo, comprobando que se ajuste al presupuesto aprobado y la necesidad de realizar los mismos, así como su correcta realización, aprobando o denegando los mismos previamente a su realización.

CAPÍTULO III
Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario
Artículo 60.

La potestad disciplinaria que corresponde a la Real Federación Española de Piragüismo se ejercerá por el Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario.

Artículo 61.

El Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario, estará presidido por un miembro de la Junta Directiva designado por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo formando, además, parte del mismo un máximo de seis Vocales y un mínimo de tres, elegidos por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo, de entre personas que reúnan conocimientos jurídicos o deportivos.

Artículo 62.

El Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario tendrá además, un Secretario, integrado en la Secretaría General de la Real Federación Española de Piragüismo, quién cuidará de levantar acta, dar traslado de los acuerdos y sanciones impuestas y llevar el control y antecedentes de todas las sanciones que se impongan.

Artículo 63.

En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, el Comité deberá atenerse a los principios informadores del derecho sancionador, así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso.

No podrá imponer sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción en el momento de producirse.

Artículo 64.

Serán funciones del Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario:

64.1 Instruir expediente sobre cuantas infracciones le sean comunicadas.

64.2 Fallar los recursos que se presenten contra las decisiones de los Comités de Competición de cada prueba.

64.3 Elevar a la consideración de la Junta Directiva los informes precisos para la prevención de situaciones conflictivas y cara a la seguridad del buen orden federativo.

64.4 Conocer de las cuestiones contenciosas que no sean de carácter competicional y que afecten a las personas o entidades directamente dependientes de la organización federativa nacional, de las peticiones o reclamaciones de aquéllas y de las faltas que eventualmente cometan, ajenas a tal orden competicional, aplicando en su caso, las sanciones que procedan.

64.5 Resolver los expedientes incoados.

64.6 Y en general, cuantas competencias le marque la Ley.

Artículo 65.

Lo acuerdos del Comité deberán notificarse a los interesados y deberán contener el texto íntegro de la resolución, así como la designación de los recursos que quepan contra ellas.

Artículo 66.

El Comité deberá, de oficio o a instancia del instructor, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal. En tal caso, acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

Artículo 67.

Reglamentariamente se establecerán los procedimientos ordinarios y extraordinarios que se ajustarán a los principios expresados en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 68.

En todo caso, el procedimiento extraordinario exigirá la apertura de expediente con nombramiento del Instructor que deberá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 69.

Las resoluciones del Comité habrán de dictarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.

Artículo 70.

Frente a los acuerdos del Comité o cualquier otro órgano de la R.F.E.P., los afectados podrán acudir, una vez agotados los procedimientos federativos, al Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 71.

Si las partes implicadas en un conflicto, voluntariamente lo deciden, podrán acudir a un arbitraje de equidad en el que los árbitros serán designados por el Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO IV
Dirección Técnica
Artículo 72.

Es el órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, responsable de su dirección, planificación, organización, ejecución de las actividades deportivas y selección de los deportistas que han de integrar el Equipo Nacional.

72.1 Estará integrada por un Director Técnico, los Secretarios Técnicos y los entrenadores responsables de los Equipos Nacionales contratados por la R.F.E.P.

Podrá contar con cuantos asesores considere oportunos.

Todas sus actuaciones deberán ser informadas y autorizadas por el Gerente.

CAPÍTULO V
Comité Técnico Nacional de Árbitros
Artículo 73.

Es un organismo técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, que debe cumplir y hacer cumplir cuanto dispone la R.F.E.P. en materia de reglamentos, velando por su cumplimiento en las competiciones.

Son funciones de este Comité:

73.1 Velar por el prestigio y formación de los árbitros.

73.2 Formalizar las inscripciones definitivas y levantar las actas de las competiciones en que intervengan, a través de sus miembros.

73.3 Establecer los niveles de formación arbitral.

73.4 Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

73.5 Proponer los candidatos a Árbitros Internacionales.

73.6 Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

73.7 Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.

73.8 Designar a los árbitros en las competiciones de ámbito estatal.

El Comité estará compuesto por un Presidente, designado por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y un número de Vocales, no inferior a dos y no superior a siete, propuestos por el Presidente del Comité y ratificados por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y, de entre ellos, el Presidente del Comité designará un Vicepresidente.

CAPÍTULO VI
Comité Nacional de Entrenadores
Artículo 74.

Es un organismo técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, dependiente de la superior autoridad de la Junta Directiva y tiene por misiones:

74.1 Cumplir y hacer cumplir cuanto disponga la Real Federación Española de Piragüismo en materia de entrenadores y técnicos.

74.2 Velar por el prestigio e información de los entrenadores y técnicos.

El Comité estará compuesto por un Presidente, designado por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y un número de Vocales, no inferior a dos y no superior a siete, propuestos por el Presidente del Comité y ratificados por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y, de entre ellos, el Presidente del Comité designará un Vicepresidente.

TÍTULO V
Federaciones Autonómicas
CAPÍTULO I
Artículo 75.

Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas e integradas en la R.F.E.P., ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la R.F.E.P. sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

75.1 Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la R.F.E.P., para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

75.2 El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la R.F.E.P., con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.

Producida la integración, serán de aplicación las reglas que se especifican en los artículos de este Título y Capítulo siguiente.

Artículo 76.

Las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 77.

Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas formarán parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de Piragüismo, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación Autonómica.

Artículo 78.

El régimen disciplinario, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Piragüismo, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

Artículo 79.

Las Federaciones Autonómicas, integradas en la Real Federación Española de Piragüismo, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

No podrá existir Delegación territorial de la Real Federación Española de Piragüismo en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación Autonómica se halle integrada en aquélla.

Artículo 80.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Autonómica de Piragüismo o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Piragüismo, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los órganos de Gobierno y representación de dichas Delegaciones serán elegidos en dichas Comunidades, según los criterios establecidos en estos Estatutos.

La composición de los órganos elegidos en éstas Delegaciones, su sistema de elecciones, así como los reglamentos internos de las mismas, deberán ser aprobados por la Comisión Delegada a propuesta de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Piragüismo.

TÍTULO VI
CAPÍTULO I
Régimen Documental
Artículo 81.

El Régimen Documental de la Real Federación Española de Piragüismo comprenderá:

81.1 El Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, nombre y apellidos de los cargos, representación y gobierno. También se especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

81.2 El Libro de Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, domicilio social y los nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán así mismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

81.3 Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva, Comisión Permanente y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas por el Secretario del órgano colegiado con el visto bueno del Presidente.

81.4 Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

81.5 Todos estos documentos son públicos, y por tanto cualquier miembro de la Asamblea tendrá derecho a consultarlos.

TÍTULO VII
Régimen Económico
CAPÍTULO I
Real Federación Española de Piragüismo
Artículo 82.

La vida económica de la Real Federación Española de Piragüismo, se regulará mediante un presupuesto anual de ingresos y gastos.

La Real Federación Española de Piragüismo se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propio. Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes serán fiscalizadas por el mismo, cuidando de su adecuación a las finalidades propias de cada una de ellas.

No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo.

Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad.

Artículo 83.

Los ingresos procederán de los siguientes recursos:

83.1 Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

83.2 Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

83.3 Las cuotas aprobadas en Asamblea General, así como los recargos por demora y las multas o cualquiera otra corrección de carácter pecuniario.

83.4 Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la Real Federación Española de Piragüismo con cargo a sus propios recursos, las rentas de valores de su cartera, los intereses de cuenta corriente y los productos por enajenación de bienes adquiridos, también con recursos propios.

83.5 El producto de los espectáculos que organice.

83.6 Cualquier otro ingreso que autorice el Consejo Superior de Deportes.

83.7 Los frutos, rentas o intereses de sus bienes particulares.

83.8 Préstamos o créditos que se le concedan.

La Real Federación Española de Piragüismo habrá de llevar los correspondientes Libros de Contabilidad, en los que figurará tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquéllas y la inversión o destino de éstos.

Artículo 84.

El ejercicio económico empezará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 85.

No puede destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplican íntegramente a la conservación de su objeto social.

Artículo 86.

La Real Federación Española de Piragüismo se disolverá por decisión de la Asamblea General, ratificado por el Consejo Superior de Deportes. Asimismo, se disolverá por las demás causas que determinen las leyes.

86.1 En caso de disolución, su patrimonio neto revierte a la colectividad, de acuerdo con lo establecido en la legislación civil y en la administrativa. El Consejo Superior de Deportes acordará el destino de dichos bienes, de cara al fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas.

TÍTULO VIII
Estatutos de los Clubes y Deportistas
CAPÍTULO I
De los Clubes
Artículo 87.

Por Club se entiende toda sociedad, constituida con arreglo a las disposiciones legales deportivas vigentes y que tengan por objeto practicar el Piragüismo y fomentar la afición a este deporte.

Artículo 88.

Los Clubes tienen fundamentalmente las obligaciones siguientes:

88.1 Cumplir con la más estricta buena fe los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Piragüismo, los suyos propios y los de las respectivas Federaciones Autonómicas.

88.2 Someterse a la autoridad de los organismos federativos de que dependan.

88.3 Tener, a la disposición de la Real Federación Española de Piragüismo, sus instalaciones cuando sean necesarias para las competiciones de aquélla.

88.4 Pagar sus cuotas, exacciones y multas federativas.

88.5 No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o animosidad, entre unos y otros y neutralizar por los medios más adecuados y eficaces los que eventualmente surjan, contrarrestándoles con actos de verdadera deportividad.

88.6 Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de instancia superior y auxiliar a ésta, facilitándole cuantos datos solicite y ordene el Reglamento.

88.7 Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

88.8 El reconocimiento a efectos deportivo de un Club se acreditará mediante la certificación de inscripción a que se refiere el apartado anterior.

88.9 Para participar en competiciones de carácter oficial los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Real Federación Española de Piragüismo.

88.10 Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los Clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 10/1.990, de 15 de octubre, del Deporte. Su inscripción se efectuará, además, en la R.F.E.P.

CAPÍTULO II
De los Deportistas
Artículo 89.

Tiene la consideración de deportista toda persona natural que haya suscrito a través de su Federación Autonómica, la reglamentaria licencia para la práctica activa del Piragüismo, quedando bajo la disciplina y protección de la Real Federación Española de Piragüismo.

Artículo 90.

Para participar en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal será preceptivo estar en posesión de la licencia otorgada por la R.F.E.P.

La validez de la licencia alcanzará hasta el 31 de diciembre de cada año.

La R.F.E.P. extenderá la licencia solicitada en un plazo de 15 días, desde su entrada en la misma y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para la expedición.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para la R.F.E.P. la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 91.

Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas, habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la Real Federación Española de Piragüismo, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fijen ésta, y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que las Federaciones Autonómicas abonen a la Real Federación Española de Piragüismo la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

91.1 Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas que, conforme a lo previsto en los artículos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Cuota correspondiente a la Real Federación Española de Piragüismo.

Cuota para la Federación Autonómica correspondiente.

Las cuotas para la Real Federación Española de Piragüismo serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea de la R.F.E.P.

Las categorías Infantil y Alevín podrán tener una cuota diferente.

91.2 Todos los palistas que soliciten una licencia deberán saber nadar.

Artículo 92.

Constituye motivo máximo de satisfacción para un palista su selección para algún equipo nacional en fase de preparación o prueba; si el palista estimase que alguna razón excepcional le impide en determinados momentos, aceptar tan alto prestigio, los expondrá justificadamente a la Real Federación Española de Piragüismo, que lo aceptará o no, con arreglo a su criterio.

Artículo 93.

Fundamental entre los derechos que corresponden a los deportistas, son los siguientes, sin perjuicio de los demás que reglamentariamente se establezcan:

93.1 Libertad para suscribir licencia, respetando las normas establecidas.

93.2 Cuidado y atención médica, de acuerdo con las normas vigentes.

93.3 Ser entrenado en su Club por preparador titulado.

93.4 Recibir del preparador y directivos de su Club, trato afable y respeto hacia su persona.

93.5 Ser representado ante la Real Federación Española de Piragüismo y su propia Federación Autonómica de acuerdo con las normas vigentes, y ser atendido y protegido como merece su condición de deportista.

Artículo 94.

Todo deportista, por el hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:

94.1 Someterse a la disciplina de la Real Federación Española de Piragüismo, de la Federación Autonómica correspondiente y a la de su propio Club, participando en sus entrenamientos y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo.

94.2 Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la práctica deportiva.

94.3 Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la Real Federación Española de Piragüismo y su propia Federación Autonómica, salvo causa justificada de fuerza mayor, pudiendo proceder, en su caso, en la forma que establecen estos Estatutos.

TÍTULO IX
Régimen Disciplinario
Artículo 95.

En el correspondiente Reglamento, la Real Federación Española de Piragüismo, desarrollará el Régimen Disciplinario, definiendo las faltas y sanciones, y estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 96.

Corresponde a la Real Federación Española de Piragüismo el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; sobre los jueces y árbitros, y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando adscritas a la R.F.E.P., desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.

Artículo 97.

El ámbito de aplicación de la disciplina deportiva, a que se refieren las presentes disposiciones federativas, se extiende a las infracciones de las reglas de competición y conducta deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, tipificadas en los Estatutos federativos y Reglamentos que lo desarrollan.

97.1 Se consideran competiciones de ámbito estatal aquellas en que participen palistas de dos o más Comunidades Autonómicas.

97.2 Serán consideradas competiciones internacionales aquellas en que participen los equipos nacionales de tres Federaciones Nacionales, por lo menos.

Artículo 98.

Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves, calificación que se efectuará en base a los criterios y principios que reglamentariamente serán establecidos.

Artículo 99.

Serán consideradas, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de competición o a las normas generales deportivas:

99.1 Los abusos de autoridad.

99.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

Artículo 100.

Serán consideradas como infracciones muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de la R.F.E.P., además de las previstas en el artículo anterior:

100.1 El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los Reglamentos Electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

100.2 La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

100.3 La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

100.4 El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la R.F.E.P., sin la reglamentaria autorización.

100.5 La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

Artículo 101.

Se considerarán infracciones graves:

101.1 El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

101.2 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

101.3 El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

101.4 La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

101.5 El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte.

101.6 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del piragüismo.

Artículo 102.

Serán consideradas infracciones leves:

102.1 Las ligeras incorrecciones con los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

102.2 Las ligeras incorrecciones con otros deportistas, público o subordinados.

102.3 La adopción de actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes o instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

102.4 El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

102.5 Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves.

Artículo 103.

A la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:

103.1 Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

103.2 Suspensión de la licencia federativa de dos a cinco años.

103.3 Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva de dos a cinco años.

103.4 Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa. Esta sanción sólo podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

Artículo 104.

Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 100 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:

104.1 Amonestación pública.

104.2 Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

104.3 Destitución de cargo. Corresponderá esta sanción en los supuestos previstos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 100.

Artículo 105.

Por la comisión de las infracciones graves previstas en el artículo 101 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:

105.1 Amonestación pública.

105.2 Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

105.3 Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia de un mes a dos años o de cuatro competiciones.

105.4 Multa. Esta sanción sólo podrá imponerse a las personas que reciban retribución por su labor y su importe figura establecido, previamente, en el reglamento disciplinario.

Artículo 106.

Por la comisión de las infracciones leves previstas en el artículo 102 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:

106.1 Apercibimiento.

106.2 Multa, con las mismas salvedades expuestas en el artículo 105.4.

106.3 Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de una a tres competiciones.

Artículo 107.

Las circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad serán las siguientes:

107.1 Se considerará circunstancia agravante la reincidencia que se entenderá producida en el transcurso de un año para las faltas leves, de dos años en las graves y cuatro años para las muy graves.

107.2 Serán consideradas circunstancias atenuantes las de arrepentimiento espontáneo y la de haber precedido a la comisión de la infracción provocación suficiente.

107.3 Serán consideradas causas de extinción de la responsabilidad: el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y sanciones y el fallecimiento del inculpado.

Artículo 108.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo al día siguiente de la comisión. El plazo se interrumpirá por la iniciación del procedimiento y volverá a correr si éste permanece paralizado durante un mes.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

TÍTULO X
Reglamento electoral para la constitución de la Asamblea General de la Real Federación Española de Piragüismo y elección de Presidente
Artículo 109.

Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación en la Real Federación Española de Piragüismo, se llevarán a cabo en la forma que reglamentariamente se determine. El reglamento se confeccionará de acuerdo con los criterios expresados por las disposiciones vigentes en su momento, debiendo contener, al menos, las siguientes cuestiones:

a) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, por circunscripciones electorales y por estamentos.

b) Calendario electoral.

c) Censo Electoral con expresión de las competiciones de carácter oficial y ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.

d) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.

e) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

f) Procedimientos de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

g) Posibilidad de recursos electorales.

h) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas Electorales.

i) Elección de Presidente.

j) Composición de la Comisión Delegada.

k) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.

l) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse, y que podrá realizarse a través de suplentes en cada Estamento y circunscripción, o mediante la realización de elecciones parciales.

Artículo 110.

110.1 La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se efectuará por el Presidente de la R.F.E.P.

A partir de ese momento, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora.

La Comisión Gestora no podrá realizar más que actos de mera gestión y administración.

110.2 Podrá ser candidato a la Asamblea General por un estamento, cualquiera de las personas incluídas en el Censo electoral de su estamento, siempre que reúna además, los requisitos siguientes:

Mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite, para el ejercicio de cargos federativos.

En el caso de los Clubes deportivos será requisito único figurar en el censo.

110.3 Los candidatos para Presidente de la R.F.E.P. deberán reunir los siguientes requisitos:

Mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite, para el ejercicio de cargos federativos.

Estar presentados como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea.

110.4 Será causa de incompatibilidad para ser Presidente de la R.F.E.P. el ser Presidente o directivo de otra Federación deportiva española.

Artículo 111.

La elección del Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo será por sufragio libre y secreto, igual y directo de los miembros de la Asamblea.

Disposición transitoria primera.

Como consecuencia de la situación especial de Ceuta y Melilla, derivada de su solicitud de autonomía, ambas constituirán, hasta que haya pronunciamiento sobre ello, la denominada Federación Territorial de Ceuta y Melilla, y su Presidente será, como los de las de ámbito autonómico, miembro de la Asamblea General.

Disposición transitoria segunda.

Se considerarán integradas en la R.F.E.P. todas las federaciones autonómicas, salvo expresa manifestación en contrario, hasta un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 1993, en el transcurso del cual aquellas podrán ejercer su derecho a ello.

Concluido dicho término, las federaciones que no lo hubieren hecho podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prevé el artículo 75 de los presentes estatutos.

Disposición final.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, derogando el anterior Estatuto Orgánico y cuantas normas se opongan a su contenido, debiendo subordinarse a sus principios cuantas disposiciones federativas se promulguen en lo sucesivo.

Publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 39 de 15 de febrero de 1994, por Resolución de 25 de enero de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Modificaciones publicadas en los Boletines Oficiales del Estado números 123 y 298, de 23 de mayo y 13 de diciembre de 1997, número 265, de 5 de diciembre de 2002 y número 120, de 20 de mayo de 2003, respectivamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2003
  • Fecha de publicación: 13/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/2003
  • Fecha de derogación: 13/08/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 29 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13101).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 20, por Resolución de 16 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16091).
    • por Resolución de 27 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17934).
    • los arts. 8, 28 y 30, y SE SUPRIMEN las disposiciones transitorias, por Resolución de 12 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-7833).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Piragüismo

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