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Documento BOE-A-2004-7833

Resolución de 12 de marzo de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2004, páginas 16755 a 16755 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 10 de febrero de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo

Se suprimen las Disposiciones Transitorias y se modifican los siguientes artículos:

«CAPÍTULO III
Ámbito Territorial
Artículo 8.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Real Federación Española de Piragüismo se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Son pues Federaciones Autonómicas:

Federación Autonómica Andaluza. Federación Autonómica Aragonesa. Federación Autonómica Asturiana. Federación Autonómica Balear.

Federación Autonómica Canaria. Federación Autonómica Cántabra. Federación Autonómica Castellano Leonesa. Federación Autonómica Castellano Manchega. Federación Autonómica Catalana.

Federación Autonómica Extremeña. Federación Autonómica Gallega.

Federación Autonómica Madrileña. Federación Autonómica Murciana. Federación Autonómica Navarra. Federación Autonómica del País Vasco. Federación Autonómica de La Rioja.

Federación Autonómica Valenciana. Federación de Piragüismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Federación de Piragüismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.»

«Artículo 28.

Al término de cada Asamblea se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días, quienes dentro de los quince días siguientes al envío podrán presentar reparos a su redacción, por correo certificado o por correo electrónico, este último con acuse de recibo, sobre los que se pronunciará la Junta Directiva.

La remisión de dicha Acta, así como las convocatorias y comunicaciones de toda índole, referidas a la Asamblea General, podrán realizarse por correo electrónico a aquellos asambleístas que así lo soliciten.

El correo certificado se mantendrá para los miembros de la Asamblea que no soliciten la opción del correo electrónico.»

«CAPÍTULO II
Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 30.

30.1 En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma.

30.2 Los miembros de la Comisión Delegada, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio libre y secreto, igual y directo.

30.3 La composición de la Comisión Delegada, con un número máximo de 9 miembros más el Presidente, será la siguiente:

Tres correspondientes a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico.

Esta representación se designará por y de entre los Presidentes de las mismas.

Tres correspondientes a los Clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

Un representante de palistas, uno de árbitros y uno de técnicos.

30.4 Funcionamiento: La Comisión Delegada será convocada por el Presidente de la R.F.E.P., con una antelación mínima de 10 días, acompañándose el Orden del Día que recogerá en su composición las propuestas que con anterioridad envíen avaladas por 2/3 de los miembros o por el Presidente.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, ostentando el Presidente voto dirimente en caso de empate. Esta Comisión se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la mayoría de sus miembros y con un tercio de los mismos en segunda convocatoria. Entre ambas deberá existir un plazo mínimo de 30 minutos.

30.5 La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

30.6 La convocatoria de la Comisión Delegada deberá notificarse a sus miembros con 72 horas, al menos, de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

30.7 Al término de cada reunión de la Comisión Delegada se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días, quienes dentro de los quince días siguientes al envío podrán presentar reparos a su redacción, por correo certificado o por correo electrónico, este último con acuse de recibo, sobre los que se pronunciará la Junta Directiva.

Las Actas de las reuniones de la Comisión Delegada se remitirán también, en el plazo de treinta días, a todos los miembros de la Asamblea General.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2004
  • Fecha de publicación: 28/04/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8, 28 y 30, y SUPRIME las dsiposiciones transitorias de los estatutos publicados por Resolución de 30 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16179).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Piragüismo

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