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Documento BOE-A-1997-11132

Resolución de 5 de mayo de 1997, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1997, páginas 16064 a 16065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de abril de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo

Artículo 23.

Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de gobierno de la Real Federación Española de Atletismo:

Suprimir punto a) «Poseer la nacionalidad española».

Artículo 25.

Sustituir el punto 1 por el siguiente texto:

1. La Asamblea General de la Real Federación Española de Atletismo está integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Real Federación Española de Atletismo.

b) Los 17 Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la Real Federación Española de Atletismo.

c) Los 66 miembros representantes del estamento de clubes.

d) Los 36 miembros representantes del estamento de atletas.

e) Los siete miembros representantes del estamento de entrenadores.

d) Los siete miembros representantes del estamento de jueces.

e) Los tres miembros representantes del estamento de organizadores.

Artículo 30.

Sustituir el punto 1 hasta la palabra «se reunirá...»:

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General compuesta por quince miembros elegidos entre los componentes de la Asamblea General en la proporción de un tercio entre Presidentes de Federaciones Autonómicas, otro de clubes y el restante tercio formado por dos representantes de atletas, uno de entrenadores, uno de jueces y otro de organizadores, además del Presidente de la Real Federación Española de Atletismo, se reunirá...

Artículo 63.

Sustituir por:

Las Comisiones y Comités se compondrán de: Un Presidente y cuatro vocales como mínimo y nueve como máximo, nombrados por el Presidente, excepto el Comité de Competición que se compondrá de un Presidente y dos Vocales, como mínimo, y la Comisión de Presidentes de Federaciones que se compondrá de 17 vocales y estará presidida por el Presidente de la Real Federación Española de Atletismo.

Artículo 78.

Sustituir todo el texto.

Compondrán el Censo de Entrenadores teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral estatal, todos los entrenadores con licencia estatal en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y la hayan suscrito al menos durante la temporada anterior (aunque hubiese sido otra circunscripción).

Artículo 79.

Sustituir todo el texto.

Compondrán el Censo de Jueces teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral estatal, todos los jueces con licencia estatal en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y la hayan suscrito al menos durante la temporada anterior (aunque hubiese sido otra circunscripción), siempre que hayan participado en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el calendario nacional de la temporada anterior.

Artículo 81.

Sustituir el apartado a) por:

a) La Junta Electoral estará compuesta por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes, designados por la Comisión Delegada.

Artículo 86.

Sustituir el apartado c) por:

c) Un tercio (total cinco) correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General, a saber:

Dos atletas.

Un entrenador.

Un juez.

Un organizador.

Artículo 88.

Eliminar «(excepto organizadores)».

Artículo 97.

Sustituir por:

Los proyectos de presupuestos se presentarán nivelados y clasificados por programas y conceptos. Éstos podrán ser modificados por la Comisión Delegada con carácter limitativo no pudiendo excederse del mismo porcentaje que establezca anualmente el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 98.

Añadir después del primer párrafo:

El Presidente podrá delegar la aprobación de gastos y ordenación de pagos a nombre de la Federación en el Gerente y/o Secretario General u otra persona expresamente designada para sustituirles.

Artículo 99.

Sustituir por:

El saldo final del ejercicio de los presupuestos liquidados figurará en el balance y la Asamblea decidirá el destino del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/1997
  • Fecha de publicación: 23/05/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23, 25, 30, 63, 78, 79, 81, 86, 88, 97, 98 y 99 de los Estatutos publicados por Resolución de 28 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27474).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Atletismo

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