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Documento BOE-A-1997-16989

Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23077 a 23105 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-16989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/06/27/1050

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, dispone en sus artículos 12.1 y 11.2 que corresponde a la Generalidad, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la planificación de la actividad económica de Cataluña y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, el artículo 15 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 3 de junio de 1997, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Cataluña adoptado por el Pleno en fecha 3 de junio de 1997, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 27 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 3 de junio de 1997, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en sus artículos 12.1 y 11.2 que corresponde a la Generalidad de Cataluña en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la planificación de la actividad económica de Cataluña y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, el artículo 15 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Generalidad de Cataluña.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:

1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo.

a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artícu lo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Generalidad de Cataluña, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Cataluña y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberá recabarse informe preceptivo de la Generalidad de Cataluña, con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Generalidad de Cataluña en su ámbito territorial.

d) Las funciones del INEM en el territorio de la Generalidad de Cataluña, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-274/32).

En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (DGV), garantizándose la coordinación entre los Euroconsejeros de la Generalidad de Cataluña y los que integren el resto de la red estatal EURES.

El INEM incorporará la financiación de las actividades que se planifiquen por los Euroconsejeros de la Red EURES en Cataluña al Convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea.

2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo.

a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Cataluña, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.

b) La organización y articulación en el ámbito de Cataluña, de los Convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el título II del Real Decre to 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin finalidad de lucro y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.

c) La gestión y control de los programas nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de Escuelas-Taller y Casas de Oficios y la expedición de los títulos o certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello según las condiciones previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

d) La Generalidad de Cataluña ejercerá en su ámbito territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los Fondos de Promoción de Empleo previstas en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los Fondos de Promoción de Empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción de Empleo y la inspección y control de los mismos por el INEM.

e) La Generalidad de Cataluña gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado.

3. Centros nacionales de formación profesional ocupacional.

La titularidad de los dos centros nacionales de formación profesional ocupacional situados en Sant Feliu de Llobregat (calle Hospitalet, sin número, carretera Nacional II) y l'Hospitalet de Llobregat (calle Cobalto, sin número). Tales centros continuarán ejecutando, a través de la financiación correspondiente por parte del INEM las funciones que tienen atribuidos los mismos por el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

A este efecto, la Comisión de Coordinación y Se guimiento que se crea en el apartado C).5, de este Acuerdo, articulará los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones.

4. Comisiones Ejecutivas Provinciales y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.

La Generalidad de Cataluña designará al Presidente y a uno de los Vocales representantes de la Administración pública en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, en cada una de las cuatro provincias que configuran la Generalidad de Cataluña (Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona).

Asimismo, la Generalidad de Cataluña ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

5. Potestad sancionadora.

La Generalidad de Cataluña ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores, y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo en los términos que establece la legislación del Estado.

Para ordenar el ejercicio de estas actividades se estará a lo que se disponga en el Acuerdo Complementario a este traspaso.

C) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.

1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.

2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del Sistema Público de Empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un Sistema de Información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Generalidad de Cataluña facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el número 5 de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Generalidad de Cataluña la información elaborada sobre las mismas materias.

4. Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.

5. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis personas: Tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones, se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

E) Personal que se traspasa.

1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3, y pasarán a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.

3. En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la Función Pública de la Generalidad de Cataluña se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 4.

G) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, se eleva provisionalmente a 4.168.923.045 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1997 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 5.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 5 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinan susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Como entrega por una sola vez se traspasa a la Generalidad de Cataluña la cantidad de 72.248.872 pesetas, en concepto de gastos de ejecución y dirección de la obra de remodelación de la nueva sede de la Oficina de Empleo de Tarrasa.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 3 de junio de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo

1. Orden de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por la Resolución de 31 de mayo de 1994.

2. Orden de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo, para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

3. Orden de 12 de abril de 1994, por la que se regulan las Iniciativas Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas a esas Iniciativas Locales de Empleo y a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

4. Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

5. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artícu lo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

6. Orden de 13 de abril de 1994, en lo referente a la concesión de las ayudas y subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983.

7. Orden de 3 de agosto de 1994 por la que se regulan los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrolllo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas, desarrollada por la Resolución de fecha 7 de julio de 1995.

8. Orden 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 29/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA medios traspasados, por Real Decreto 774/1999 de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11978).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Trabajo

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