Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-17387

Orden de 23 de julio de 1997 por la que se aprueba el modelo 567 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y otras deducciones por inundaciones u otras circunstancias excepcionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1997, páginas 23604 a 23610 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-17387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 22) aprobó el modelo 567 de declaración-liquidación por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril, de medidas transitorias y urgentes de carácter fiscal para la renovación del parque de vehículos de turismo.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 10/1994, de 30 de septiembre, de incentivos fiscales de carácter temporal para la renovación del parque de vehículos de turismo estableció una nueva deducción autorizando la utilización del modelo 567 aprobado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994 para la autoliquidación e ingreso del impuesto con aplicación de la citada deducción.

Recientemente, el Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de abril, por el que se aprueba el Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, ha introducido un nuevo artículo 70 bis a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por el que se establece una deducción de la cuota, con carácter indefinido.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto-ley 6/1997 establece que hasta que no se aprueben nuevos modelos de declaración-liquidación por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, la autoliquidación e ingreso del impuesto con aplicación de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se efectuará mediante el modelo 567 aprobado por Orden de Ministro de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994.

Por otra parte, la normativa que regula el Impuesto ha sufrido diversas modificaciones que afectan, fundamentalmente, a la estructura de tipos del impuesto que, en la actualidad, descansa en determinadas características técnicas de los vehículos, como son la cilindrada y el tipo de motor, que no son contempladas por el modelo 567 actualmente vigente.

Por su parte, el artículo 71.1 de la Ley 38/1992 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar los modelos de declaración a utilizar por los obligados tributarios y a determinar el lugar, forma y plazos en que deba procederse a su liquidación y pago.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 567.-Se aprueba el modelo 567, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación. Deducción artículo 70 bis, Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales».

Dicho modelo, que figura como anexo de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles nuevos que se beneficien de la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de abril, por el que se aprueba el Programa PREVER, y por los beneficiarios de las deducciones establecidas en los Reales Decretos-ley 2/1997, de 14 de febrero, y 4/1997, de 14 de marzo, y de las que pudieran establecerse en relación con circunstancias excepcionales como las contempladas en los referidos Reales Decretos-ley.

Segundo. Lugar de presentación.-Uno. Si la declaración-liquidación resulta una cantidad a ingresar, podrá realizarse el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la declaración lleva adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse además en cualquier entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Una vez presentada la declaración en la entidad colaboradora y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se entregará al sujeto pasivo el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del vehículo automóvil en la Jefatura Provincial de Tráfico competente, acompañando al mismo el documento acreditativo de la baja definitiva del vehículo usado cuya baja por desguace da derecho a la deducción, documento que habrá sido expedido por la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas dependientes de la misma.

Dos. Si de la declaración-liquidación no resulta una cuota a ingresar, la misma deberá presentarse directamente, en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.

Una vez presentada la declaración en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración debidamente sellados por la citada Dependencia o Sección. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del vehículo automóvil en la Jefatura Provincial de Tráfico competente acompañando al mismo el documento acreditativo de la baja definitiva del vehículo usado cuya baja por desguace da derecho a la aplicación de la deducción, documento que habrá sido expedido por la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas Provinciales dependientes de la misma.

Tres. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero. Plazo de presentación.-La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso deberá efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del vehículo automóvil y antes de que la misma se haya producido.

Disposición adicional.

Se modifica el anexo I de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, suprimiendo en el epígrafe «Código 021 Autoliquidaciones» lo siguiente:

Código de modelo: 567. Denominación: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación. Periodicidad:

En su lugar se incluirá lo siguiente:

Código de modelo: 567. Denominación: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación. Deducción artículo 70 bis, Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales. Periodicidad:

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 20 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 22), que aprueba el modelo 567 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril, de medidas transitorias y urgentes de carácter fiscal para la renovación del parque de vehículos de turismo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de julio de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXO I OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1997
  • Fecha de publicación: 01/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1997
  • Fecha de derogación: 31/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuestos Especiales
  • Incentivos fiscales
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid