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Documento BOE-A-1997-19433

Orden de 26 de agosto de 1997 sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1997, páginas 26662 a 26679 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-19433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/08/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los límites máximos de residuos vigentes en el momento de su publicación. De conformidad con la disposición final primera del citado Real Decreto, el anexo II ha sido actualizado, modificándose por última vez por la Orden de 5 de diciembre de 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.

La Directiva 96/33/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1996, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 86/363/CEE, relativas a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas en cereales y en productos alimenticios de origen animal, respectivamente, ha fijado nuevos límites máximos.

Asimismo, la Directiva 96/32/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1996, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 90/642/CEE, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, ha fijado nuevos límites máximos.

Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 96/32/CE y 96/33/CE, ésta última parcialmente, la Comisión Conjunta de Residuos de Productos y Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo la oportuna propuesta de modificación del anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Único.

Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas siguientes: Benomilo/carbendazima/metil-tiofanato, clormecuat, diazinon, dicofol, disulfoton, endosulfán, fenarimol, fenbutaestan (denominación ISO «óxido de fenbutatin»), fenestan (denominación ISO «fentin»), forato, glifosato, iprodiona, mecarbam, propizamida, propoxur, triazofos y triforina.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministro de Sanidad y Consumo.

ANEXO

La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.

Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene.

[Fichas omitidas. Consúltese el PDF oficial]

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/08/1997
  • Fecha de publicación: 06/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leguminosas
  • Plaguicidas
  • Residuos

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