Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-23754

Orden de 27 de octubre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior y se aprueba la convocatoria para 1998 de las citadas becas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32583 a 32587 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-23754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/10/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

La necesidad por parte de la Dirección General de Comercio Exterior de disponer de especialistas en análisis de calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior y la conveniencia de agilizar las tareas analíticas y en general, de asistencia técnica a los sectores exportadores justifican la convocatoria de las becas de especialización en capacitación analítica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, nuevamente redactado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993:

Primero.-Se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización para el control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior que figuran en el anexo I.

Segundo.-Se aprueba la convocatoria para 1998 de las becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior que figura en el anexo II.

Tercero.-Se autoriza al Director general de Comercio Exterior para que, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», convoque anualmente, de acuerdo con las bases reguladoras, las becas que, en su caso, correspondan.

Cuarto.-Queda derogada la Orden de 16 de julio de 1996 por la que se aprueba la convocatoria de becas de formación en capacitación analítica de control de calidad de productos objeto de comercio exterior.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I

Bases reguladoras para la convocatoria y concesión de las becas de especialización para el control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior

1. Objetivo de las becas.-El objetivo de las becas es especializar en el análisis de control de calidad de los productos objeto de exportación e importación de acuerdo con la naturaleza del producto y de los mercados de destino u origen.

Para ello los becarios realizarán su actividad en los laboratorios de los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior, colaborando en la tarea de análisis que en ellos se realicen, quedando integrados en el desarrollo de los correspondientes programas y sometidos a la disciplina del centro.

2. Requisitos de los solicitantes.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria (o cualquier otra rama de ciencias experimentales relacionada con la tecnología de los alimentos), de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Química, de Formación Profesional de segundo grado, especialidad en Química o equivalente.

b) Acreditar experiencia práctica de laboratorio.

c) No estar obligados a la prestación del servicio militar, o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

e) Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la experienca acreditada en las siguientes técnicas de análisis:

Cromatografía de gases (todos los destinos).

Cromatografía líquida de alta resolución (Alicante, Barcelona, Bilbao, Las Palmas, Málaga, Murcia, Sevilla, Valencia, Vilamalla y Vigo).

Espectrofotometría UV-VIS. (Alicante, Barcelona, Figueras, Huelva, Madrid, Málaga, Murcia, Sevilla, Valencia y Vigo).

Espectrofotometría de absorción atómica (Las Palmas, Murcia, Noain, Valencia y Vigo).

Electroforesis (Barcelona y Vigo).

3. Condiciones e incompatibilidades:

a) La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria.

c) La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea.

d) El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la presente Orden y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

e) Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria; Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

4. Obligaciones de los becarios.-Los becarios estarán obligados a:

a) Colaborar en las tareas de análisis realizadas en los laboratorios de los centros de acuerdo con lo establecido en la base 1.

b) Llevar a cabo los ensayos y determinaciones que el responsable del laboratorio asigne.

c) Conocer y seguir con rigor el sistema de calidad implantado en el laboratorio, colaborando en el mantenimiento de dicho sistema de calidad, realizando las tareas de él derivadas, como son las calibraciones, las verificaciones y la elaboración de procedimientos de trabajo, entre otras.

d) Mantener en perfectas condiciones y hacer buen uso del equipamiento, bajo su responsabilidad.

e) Comprometerse a mantener la confidencialidad sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo en el laboratorio.

5. Dotación.-Las dotaciones de las becas serán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, estando sujetas a la existencia de crédito suficiente en la partida respectiva de los Presupuestos Generales del Estado.

El becario deberá concertar con cargo a la dotación de la beca un seguro de accidentes.

De conformidad con el artículo 25 y 9.1.j) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la dotación queda sujeta al citado impuesto.

6. Duración.-La duración de la beca coincidirá con la del ejercicio económico, de 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

7. Renovación de las becas.-La beca podrá ser prorrogada por un año. El procedimiento para su prórroga exigirá previa solicitud del interesado, informe del centro donde preste su actividad y resolución del Director general de Comercio Exterior, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Destino.-Los becarios serán destinados a los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICE) de las localidades que se señalen en la respectiva convocatoria y de acuerdo con el número de becas que se establecen de cada tipo para cada laboratorio.

9. Solicitudes.-Los interesados enviarán a la sede del Tribunal seleccionador, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas becas, la siguiente documentación:

Solicitud formulada según el modelo de instancia que se incorpora en la presente convocatoria, expresando claramente el tipo de beca y el destino que se solicita.

Se podrán solicitar tantos destinos o tipos de becas como se desee de acuerdo con la distribución que figura en la convocatoria.

Si la solicitud de varios destinos implicase a tribunales de selección diferentes, se deberá enviar una instancia a cada uno de los Tribunales correspondientes.

En todas las instancias se indicará claramente el número de orden de preferencia de todos y cada uno de los destinos y tipo de becas solicitados, correspondan o no al mismo Tribunal.

Fotocopias del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

Certificación académica personal.

Documentación acreditativa de experiencia en prácticas de laboratorio y de todos los méritos que se aleguen según se indica en la norma 2.

Currículum vitae del solicitante, con especial indicación de su cualificación en el campo del análisis de laboratorio, relación de estudios cursados, experiencia profesional y publicaciones realizadas.

Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, o en su caso, presentar una declaración responsable de no sujeción a las citadas obligaciones.

La instancia de solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse, además de en la sede del Tribunal que le corresponda, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Tribunal seleccionador.-Los Tribunales de selección se constituirán en las sedes de los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior correspondientes, según la adscripción contemplada en la convocatoria.

11. Composición de los Tribunales.-Cada uno de los Tribunales de selección estará compuesto por un Presidente y dos Vocales.

Presidente: El Director del CATICE de la sede del Tribunal.

Vocales: El Jefe del Laboratorio de la sede del Tribunal, y el Jefe de uno de los laboratorios destinatarios de las becas, o, en su defecto, Inspectores del Soivre nombrados por la Subdirección General de Inspección Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior.

12. proceso de selección y resolución de la convocatoria.-El Tribunal procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar una primera preselección de los candidatos en base a la documentación aportada, de acuerdo con los siguientes criterios:

Titulación adecuada: Apto o no apto.

Experiencia analítica: Hasta cinco puntos.

Inglés: Hasta dos puntos.

Informática: Hasta dos puntos.

Otros méritos: Hasta un punto.

A los candidatos que hayan obtenido cinco o más puntos en el proceso de preselección, se les citará para una entrevista personal con el Tribunal seleccionador. La entrevista puntuará hasta un máximo de diez puntos.

Cada Tribunal remitirá la relación definitiva de seleccionados a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio Exterior.

Las relaciones definitivas de los Tribunales incluirán, siempre que sea posible, una relación de suplentes ordenada por la puntuación final obtenida.

En el plazo de quince días desde la elevación de las propuestas de los Tribunales seleccionadores, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Reforma Jurídica de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, por Resolución motivada del Director general de Comercio Exterior, en ejercicio de la delegación de competencias efectuadas por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, por Resolución de 2 de junio de 1996, apartado tercero d), se adjudicarán las becas en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha Resolución aparecerá publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y la misma agotará la vía administrativa.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Dirección General de Comercio Exterior su aceptación, en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando, también, una declaración de su renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado.

La no remisión, en ese plazo, de los documentos citados, se considerará una renuncia a la beca, por la que ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar, también, una autorización de compatibilidad o de licencia.

13. Renuncia de la beca.-Si el becario decidiera renunciar a la beca, deberá formularlo por escrito, con un plazo de antelación de quince días, al Director del CATICE donde estuviera destinado, quien, a su vez, lo comunicará a la Dirección General de Comercio Exterior.

Producida la baja formal de un becario, y a solicitud del Director del CATICE correspondiente, podrán acceder a la beca los suplentes que figuren en la relación del Tribunal, por riguroso turno de puntuación, y previa comunicación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de ocho días para aceptar la beca.

14. En las cuestiones no reguladas por la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de 23 de septiembre de 1988), en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

ANEXO II

Convocatoria para 1998 de las becas de especialización en control de calidad de productos objeto de comercio exterior

1. Convocatorias.-Se convocan veinticinco becas para desempeñar su actividad en los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la Orden.

Las becas convocadas son:

Trece becas para Titulados Superiores en ramas de Ciencias Experimentales, relacionadas con el análisis de los alimentos.

Una beca para Ingenieros técnicos Industriales, especialidad «Química».

Once becas para Titulados en Formación Profesional de segundo grado, especialidad «Química» (o equivalente).

2. Dotación.-La dotación de las becas para los Titulados Superiores será de 151.300 pesetas mensuales brutas; la de la beca de Titulado de Grado Medio, de 98.000 pesetas mensuales brutas, y la de las becas de Titulados en Formación Profesional, de 70.000 pesetas mensuales brutas.

La dotación de las becas será con cargo a la aplicación presupuestaria 15.22.762A.483.

3. Destinos.-Los becarios serán destinados a los laboratorios de los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de las localidades que se señalan a continuación, de acuerdo con el número y tipo de becas convocadas.

A) Titulados superiores:

Alicante: Una.

Almería: Una.

Barcelona: Una.

Bilbao: Una.

Huelva: Una.

Las Palmas: Una.

Madrid: Una.

Málaga: Una.

Noain: Una.

Sevilla: Una.

Tenerife: Una.

Valencia: Dos.

B) Titulados de grado medio:

Valencia: Una.

C) Titulados en Formación Profesional segundo grado:

Alicante: Una.

Almería: Una.

Barcelona: Una.

Bilbao: Una.

Vilamalla: Una.

Murcia: Una.

Sevilla: Dos.

Tenerife: Una.

Valencia: Una.

Vigo: Una.

4. Tribunales.-Según lo previsto en la norma décima de la Orden reguladora la adscripción de los laboratorios de los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior en los Tribunales de Selección será la siguiente:

A) Tribunal de Barcelona: Para los laboratorios de los Centros de Barcelona y Vilamalla.

CATICE, de Barcelona.

Edificio «Tersaco», cuarta planta.

Muelle «Príncipe de España».

08071 Barcelona (Puerto).

Teléfono: (93) 223 45 78. Fax: (93) 223 48 64.

B) Tribunal de Bilbao: Para los laboratorios de los Centros de Bilbao y Noain.

CATICE, de Bilbao.

Alameda de Mazarredo, 31.

48009 Bilbao.

Teléfono: (94) 423 54 21. Fax: (94) 423 34 83.

C) Tribunal de Madrid: Para los laboratorios de los centros de Madrid y Vigo.

CATICE, de Madrid.

Pedro Teixeira, 8.

28071 Madrid.

Teléfono: (91) 556 12 61. Fax: (91) 555 79 56.

D) Tribunal de Sevilla: Para los laboratorios de los centros de Almería, Huelva, Málaga y Sevilla.

CATICE, de Sevilla.

Avenida Conde Guadalhorce, sin número. Muelle de la Corta de Tablada.

40012 Sevilla.

Teléfono: (954) 23 64 43. Fax: (954) 23 63 81.

E) Tribunal de Tenerife: Para los laboratorios de los centros de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

CATICE, de Tenerife.

Calle Pilar, 1.

38002 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: (922) 24 21 22. Fax: (922) 24 68 36.

F) Tribunal de Valencia: Para los laboratorios de los centros de Alicante, Valencia y Murcia.

CATICE, de Valencia.

Calle Pintor Sorolla, 3.

46002 Valencia.

Teléfono: (96) 351 98 01. Fax: (96) 351 91 42.

5. Proceso de selección.-Cada Tribunal remitirá la relación definitiva de seleccionados antes del día 10 de diciembre de 1997 a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/1997
  • Fecha de publicación: 07/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1997
  • Fecha de derogación: 04/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 16 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16827).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Control de calidad
  • Dirección General de Comercio Exterior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid