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Documento BOE-A-2005-18150

Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2005, páginas 36106 a 36108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-18150
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/17/itc3422

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de la Secretaría General de Comercio Exterior, dentro de su programa orientado a la asistencia técnica a los sectores exportadores, de poder disponer de especialistas para el análisis de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior y, por otra parte, la conveniencia de contribuir a completar la capacitación profesional de titulados en disciplinas relacionadas con el control analítico y facilitar así su incorporación al mercado laboral, justifican la convocatoria de las becas de especialización en capacitación analítica. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante, que regula la forma y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones públicas, dispongo:

Primero.-Se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior que figuran en el Anexo.

Segundo.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio convocará este año y en el futuro estas becas de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo. Dichas convocatorias se efectuarán mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado del Secretario general de Comercio Exterior en virtud de la delegación de competencias aprobada en el apartado Decimoquinto 2.ª) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril. Tercero.-Queda derogada la Orden de 27 de octubre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 2005.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO Bases reguladoras de la convocatoria y concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior

Primera. Objeto de las becas.-El objeto de las becas es la especialización en el análisis de control de calidad de los productos objeto de comercio exterior, de acuerdo con la naturaleza del producto y de los mercados de destino u origen. Para ello los becarios realizarán su actividad en los laboratorios de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, participando en las tareas de análisis que en ellos se realicen, incluyendo la colaboración en el desarrollo de los correspondientes programas. En el desarrollo de sus tareas, los becarios estarán sometidos a la disciplina del centro de destino. Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Para las becas de titulados universitarios superiores: estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con la tecnología de los alimentos. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos. c) Para las becas de Formación Profesional de Técnico Superior: estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en la especialidad de Análisis y Control o especialidad equivalente de la Ley General de Educación de 1970 (Técnico Especialista de la Rama Química, especialidades: Alimentación; Análisis lácteos; Análisis y procesos Básicos; Ayudante Técnico de Laboratorio, Módulo de nivel 3; Química de Laboratorio). d) Acreditar experiencia práctica de laboratorio, valorándose de manera especial la adquirida en las siguientes técnicas analíticas:

Cromatografía de gases (todos los destinos).

Cromatografía de líquidos de alta resolución [Alicante, Barcelona, Málaga, Murcia, Sevilla, Valencia, Vigo (Pontevedra) y Vilamalla (Girona)]. Espectrometría UV-VIS [Alicante, Barcelona, Huelva, Madrid, Málaga, Murcia, Sevilla, Valencia, Vigo (Pontevedra) y Vilamalla (Girona)]. Espectrometría de absorción atómica [Alicante, Las Palmas, Murcia, Pamplona, Valencia y Vigo (Pontevedra)]. Electroforesis [Vigo (Pontevedra)].

e) Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas.

f) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca. g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. h) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Convocatorias.-El procedimiento de concesión de las becas, que tendrá lugar en régimen de concurrencia competitiva por cada uno de los Centros y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Secretario general de Comercio Exterior y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Las convocatorias se regularán por lo establecido en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarta. Órganos de ordenación e instrucción.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de la Secretaría general de Comercio Exterior. Quinta. Proceso de selección y criterios de valoración.-En las dependencias de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio correspondientes se constituirán Tribunales de selección, según la adscripción contemplada en la convocatoria. Cada uno de los Tribunales de selección estará compuesto por el Presidente y dos Vocales, designados por la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior. Los Tribunales procederán en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar una primera preselección de los candidatos en base a la documentación aportada, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Titulación adecuada: Apto o no apto.

b) Experiencia analítica: hasta seis puntos con un mínimo de tres puntos. c) Inglés: hasta un punto. d) Informática: hasta un punto. e) Otros méritos (cursos formativos sobre técnicas analíticas): hasta dos puntos. La puntuación de estos cursos será de hasta 0,5 puntos por cada curso relacionado con la utilización de técnicas analíticas, según la siguiente baremación:

De hasta 15 horas: 0,1 puntos.

De 16 a 50 horas: 0,2 puntos. De 51 a 100 horas: 0,3 puntos. De 101 a 600horas: 0,4 puntos. Más de 600 horas: 0,5 puntos.

A los candidatos que hayan obtenido cinco o más puntos en el proceso de preselección, se les citará para una entrevista personal con el Tribunal seleccionador. La entrevista puntuará hasta un máximo de diez puntos.

Las valoraciones parciales o totales de los diferentes tribunales respecto de solicitudes presentadas por un mismo solicitante serán independientes entre sí, por lo que no se deducirá de ello derecho alguno de los solicitantes a reclamación por comparación de valoraciones. Cada Tribunal remitirá la relación definitiva de seleccionados a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de la Secretaría general de Comercio Exterior. Las relaciones definitivas de los Tribunales incluirán, siempre que sea posible, una relación de sustitutos ordenada por la puntuación final obtenida. Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Sexta. Resolución.-En el plazo de quince días hábiles desde la elevación de las propuestas de los Tribunales seleccionadores a través del órgano instructor, y en un período de tiempo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución motivada del Secretario general de Comercio Exterior de adjudicación de las becas, en ejercicio de la delegación de competencias aprobada en el apartado Decimoquinto 2.ª) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre de 2004, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril. Esta Resolución contendrá una relación nominal por Centros de los beneficiarios titulares asignados a cada uno de ellos y de los sustitutos, si hubiera, ordenados por orden de selección conforme al procedimiento previsto en la base quinta. En el caso en que un mismo candidato haya solicitado simultáneamente varias becas y haya quedado seleccionado como adjudicatario para más de una de ellas, la adjudicación final vendrá determinada por el orden de preferencia de los destinos que el aspirante haya consignado en la instancia de solicitud, correspondan o no al mismo Tribunal. Dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se insertará en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Los adjudicatarios, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción en su domicilio de la notificación de adjudicación de la beca, deberán remitir a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (sita en: Paseo de la Castellana, 162, planta 6.ª, 28046 Madrid) su aceptación, acompañada de una declaración de renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado, en su caso, así como de una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. La falta de remisión, en dicho plazo, de los documentos citados, será considerada como no aceptación de la beca, lo mismo que la no incorporación en el plazo que determine la notificación de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de selección, y previa comunicación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de dicha comunicación, para aceptar la beca. Séptima. Dotación.-Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.483 estando sujetas a la existencia de crédito suficiente en la partida respectiva de los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía anual de cada beca se fijará en la respectiva convocatoria y su importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de aprovechamiento expedida por el Director del centro correspondiente donde haya sido destinado el becario. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuantía de las becas podrá actualizarse para cada ejercicio en las sucesivas convocatorias en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, tomándose como referencia de actualización, entre otros, el Índice de Precios al Consumo o del porcentaje de incremento de las retribuciones públicas. Octava. Obligaciones de los becarios.-La aceptación de la beca por el beneficiario implica la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en las tareas de análisis realizadas en los laboratorios de los centros de destino de acuerdo con lo establecido en la base primera.

b) Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las indicaciones e instrucciones que el responsable del laboratorio le marque, de acuerdo con los ensayos y determinaciones que se realicen. c) Conocer y seguir el sistema de calidad implantado en el laboratorio, colaborando en el mantenimiento de dicho sistema, y participando en las tareas de él derivadas, como son las calibraciones, las verificaciones y la elaboración de procedimientos de trabajo, entre otras. d) Hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo e) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo en el laboratorio. f) Concertar un seguro de accidentes laborales y presentar acreditación del mismo. g) Sujetarse a las obligaciones y deberes que se establecen de modo general en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como requisito previo al cobro del montante de la subvención. h) Presentar el último mes antes de la finalización de periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas. Esta memoria, que deberá incluir el V.º B.º del director del centro, será dirigida a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

Novena. Condiciones e incompatibilidades.

a) La concesión y disfrute de una beca no establecerá relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implicará compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. c) La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. d) El disfrute de esta beca será incompatible con la condición del solicitante de haber sido beneficiario con anterioridad de la misma por el período de tiempo máximo establecido en la base décima. e) En el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas, así como respecto del control financiero y del régimen de infracciones y sanciones a que se sujetan las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) En virtud de lo previsto en el artículo 17.3 letra i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cumplimiento de la finalidad para el disfrute de la beca se justificará a través de la memoria exigida en la base Octava.

Décima. Duración y prórroga de la beca.-La duración de la beca coincidirá con la del ejercicio económico, de 1 de enero a 31 de diciembre.

A propuesta de la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, la beca podrá ser prorrogada por un periodo máximo de un año. La prórroga exigirá solicitud previa del interesado dirigida al centro donde preste su actividad, tres meses antes de finalizar el año de disfrute, así como informe de conformidad de dicho centro y Resolución del Secretario general de Comercio Exterior, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, a los efectos de las renuncias contempladas en la base duodécima, se entenderán cumplidos los objetivos de la concesión de becas o de sus prórrogas cuando el tiempo de disfrute de las mismas sea como mínimo de nueve meses dentro de cada periodo anual de disfrute. El periodo máximo de tiempo por el que el solicitante puede ser beneficiario de las becas reguladas por la presente Orden, por la suma de los distintos periodos de concesión y prórroga, no podrá superar en conjunto los cuatro años; por lo que las personas que hubieran sido beneficiarias durante cuatro años, no podrán volver a solicitar ninguna otra beca de las aquí reguladas, ni les podrán ser prorrogadas. Undécima. Destino.-Conforme a lo establecido en la base Quinta, los becarios serán destinados a los laboratorios de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio de las localidades que se señalen en la respectiva convocatoria y de acuerdo con el número de becas que se establecen de cada tipo para cada laboratorio. Duodécima. Renuncia de la beca.-Si el becario decidiera renunciar a la beca o a su prórroga deberá dirigir la correspondiente solicitud motivada, con una antelación mínima de quince días naturales, a la Secretaría general de Comercio Exterior. La renuncia a la beca o a su prórroga se considerará un incumplimiento en el sentido del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha renuncia sea aceptada por la Secretaría general de Comercio Exterior. En el caso de no aceptación de la renuncia, la Secretaria general de Comercio Exterior lo notificará al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la comunicación de renuncia. La no aceptación de la renuncia presentada conllevará la revocación de la beca o de su prórroga, y como consecuencia el solicitante estará obligado al reintegro total o parcial a que se refiere la base decimotercera. Solo se aceptará la renuncia cuando el periodo previo de disfrute de la misma o de su prórroga sea como mínimo de nueve meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio profesional obtenido con la formación de especialización conseguida en el periodo de disfrute. En caso de que se produzca la renuncia dentro del primer trimestre de disfrute de la beca o de su prórroga, ésta se concederá al sustituto que la acepte, siguiendo el orden riguroso de selección de la lista de sustitutos que integra la Resolución conforme a la base Sexta, quien disfrutará de la beca por el plazo restante que, en ningún caso, será inferior a nueve meses. Decimotercera. Revocación y suspensión de la beca.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la becas o de las obligaciones asumidas como consecuencia de su adjudicación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a la revocación de la resolución de concesión. El Secretario general de Comercio Exterior, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1. Falseamiento de los requisitos o criterios necesarios para la concesión de la beca.

2. Incumplimiento por causa imputable al becario de las obligaciones y compromisos asumidos con la obtención de la beca. 3. Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ello o abandono de su disfrute sin causa justificada. 4. Renuncia no aceptada a la beca.

Tanto en cualquiera de los supuestos anteriores o cuando concurra alguna otra de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Secretario general de Comercio Exterior acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, o a la anulación de los abonos pendientes en su caso.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento del objetivo de la beca concedida, y se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 42 de la misma Ley. Será igualmente motivo de suspensión de la beca la baja por enfermedad o accidente por un periodo ininterrumpido superior a treinta días naturales, y durante dicho periodo de tiempo. Decimocuarta. Régimen Jurídico.-Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones así como las demás de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/2005
  • Fecha de publicación: 03/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2005
  • Fecha de derogación: 16/09/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-14636).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 27 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-23754).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Control de calidad
  • Secretaría General de Comercio Exterior

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