Visto el texto del Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Instituto Tecnológico Geominero de España para 1996 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1991) (número de código: 9002782), que fue suscrito con fecha 17 de octubre de 1997, de una parte, por representantes del propio Instituto Tecnológico Geominero, en representación de la Administración, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de prórroga y revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, en la ejecución de dicho Acuerdo de prórroga y revisión salarial.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA PARA 1996
ACUERDO
Primero.-La Masa Salarial para 1996 fue remitida para su aprobación al Ministerio de Economía y Hacienda el 14 de febrero de 1996, habiendo sido aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas con fecha 11 de marzo de 1996.
Segundo.-Una vez desarrollado el proceso negociador y mediante resolución de 30 de septiembre de 1997, la Comisión Interministerial de Retribuciones ha informado favorablemente el proyecto de revisión salarial del Convenio Colectivo para 1996 del Personal Laboral del Instituto Tecnológico Geominero de España, cumpliéndose con ello el trámite previsto en el artículo 31 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, aplicable en el período de 1996 al haberse acordado la prórroga para dicho ejercicio de los Presupuestos Generales del Estado.
Tercero.-En consecuencia, se procede al cierre de la revisión salarial para 1996, en los términos previstos en el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de la negociación colectiva del personal laboral de la Administración del Estado durante 1996. Las retribuciones en el ámbito del presente Convenio serán las contenidas en la tabla salarial para 1996 que se adjunta.
Cuarto.-Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que sean objeto de negociación en el Acuerdo Marco y recogidas en el título V del Acuerdo Administración-Sindicatos.
Quinto.-El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1996. Se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 1997, por tácita reconducción, si no se mediase expresa denuncia del mismo por cualesquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses, al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.
ANEXO
Tabla salarial para 1996
Conduc-
ción
vehículos
pesados
(2) y (6) / Plus
turnicidad
(2) y (5) / Plus
campo
(2) y (4) / Plus
capacitación
(2) y (3) / Plus
Convenio
(2) / Trienio
(1) / Sueldo
(1) / Nivel
1 / 203.109 / 3.461 / 9.639 / 15.282 / - / - / -
2 / 180.356 / 3.461 / 8.514 / - / - / - / -
3 EG / 170.707 / 3.461 / 7.722 / 8.732 / 5.696 / - / -
3 / 170.707 / 3.461 / 7.722 / 3.710 / 5.696 / 28.198 / -
4 / 155.011 / 3.461 / 7.068 / 3.056 / 5.696 / - / -
5 / 141.677 / 3.461 / 6.800 / 2.183 / 5.696 / 28.198 / -
6 / 129.168 / 3.461 / 6.670 / - / 5.696 / 28.198 / 5.696
7 / 114.488 / 3.461 / 2.855 / 6.529 / - / - / -
8 / 104.478 / 3.461 / 1.932 / - / - / - / -
(1) Se devengarán en catorce mensualidades.
(2) Se devengarán en doce mensualidades.
(3) Lo previsto en el artículo 65.1.
(4) Lo previsto en el artículo 65.2.
(5) Lo previsto en el artículo 65.3.
(6) Lo previsto en el artículo 65.4.
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