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Documento BOE-A-1997-356

Ley 9/1996, de 5 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de 21.970.519 pesetas para efectuar el último pago de las subvenciones que corresponden a los partidos políticos por los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón de 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1997, páginas 458 a 459 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1997-356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1996/12/05/9

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para 1996 existía en la aplicación presupuestaria 11.01.463.1.489.00 crédito adecuado para atender las subvenciones que corresponden a los partidos políticos por los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón de 1995.

En cumplimiento de artículo 41.3 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma, según redacción dada por la Ley 3/1995, de 29 de marzo, se procedió a entregar a los administradores electorales de los partidos el 90 por 100 del importe de las subvenciones que les correspondían a tenor de los resultados generales, publicados por Resolución de 13 de junio de 1995 del Presidente de la Junta Electoral de Aragón en el «Boletín Oficial de Aragón» número 74, del 21, quedando un saldo en la aplicación presupuestaria de 1.128.612 pesetas en la actualidad.

Habiéndose formulado por el Tribunal de Cuentas informe de fiscalización de las contabilidades electorales, y a tenor de lo establecido en el artículo 42 de dicha Ley, así como en el mismo artículo de la Ley 4/1986, de 4 de junio, reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, es preciso instrumentar la habilitación de recursos para el pago del 10 por 100 restante de la subvención, que asciende a 23.099.131 pesetas, mediante la concesión de un suplemento de crédito de un importe de 21.970.519 pesetas mediante la concesión de un suplemento de crédito en el vigente presupuesto de 1996.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito por un importe de 21.970.519 pesetas para atender al último pago de las subvenciones correspondientes a los partidos políticos, como consecuencia de los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón de 1995.

El suplemento de crédito será aplicado al presupuesto en vigor: Sección 11, Presidencia y Relaciones Institucionales; Servicio 01, Servicios Generales; Programa 463.1, Elecciones Institucionales; Concepto 489.00, a instituciones sin fines de lucro (gastos electorales).

Artículo 2.

El suplemento de crédito se financiará con baja, por el importe total de 21.970.519 pesetas, con cargo a gasto corriente de los créditos del capítulo II de presupuesto de 1996 de los diversos Departamentos.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 5 de diciembre de 1996.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 145, de 11 de diciembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 07/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 145, de 11 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Partidos políticos

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