Aprobados por la Universidad Oberta de Cataluña, reconocida como Universidad privada por Ley 3/1995, de 6 de abril, de la Generalidad de Cataluña, los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Filología Catalana, en Filología Inglesa y en Humanidades, de Ingeniero en Informática, de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido favorablemente informados por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1421/1990, 1424/1990, 1435/1990, 1442/1990, todos ellos de 26 de octubre; 913/1992, de 17 de julio, y 1459/1990, 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Filología Catalana, en Filología Inglesa y en Humanidades, de Ingeniero en Informática, de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologan los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Filología Catalana, en Filología Inglesa y en Humanidades, de Ingeniero en Informática, de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas de la Universidad Oberta de Cataluña conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.
2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Oberta de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.
Disposición final primera.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid