De conformidad con lo que disponen los artículos 10.2 y 11.1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre) por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
Este Rectorado, una vez homologada por la Comisión Académica del Consejo de Universidades en su reunión del día 16 de mayo de 2000, ha resuelto ordenar la publicación de una modificación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Licenciado en Filología Catalana de esta Universidad, consistente en incluir en optativas la asignatura obligatoria de primer ciclo Multimedia y Comunicación UOC, para que pueda ser cursada, exclusivamente, en caso de acceso directo a segundo ciclo; desdoblar la asignatura troncal de primer ciclo Lengua Latina, de nueve créditos, en dos asignaturas troncales de 4,5 créditos cada una, Lengua Latina I y Lengua Latina II; modificar la denominación de las siguientes asignaturas troncales: Lingüística General I por Lingüística General I: Introducción a las Ciencias del Lenguaje; Lingüística General II por Lingüística General II: La estructura de la lengua, Literatura Catalana Medieval I por Literatura Catalana Medieval I: El nacimiento de una literatura; Literatura Catalana Moderna I por Literatura Catalana Moderna I: El Renacimiento, Lengua Catalana II por Lengua Catalana II: Géneros y registros; modificar la denominación de las siguientes asignaturas obligatorias: Aspectos de Filología Catalana por Edición de Textos Catalanes, Gramática Histórica Catalana I por Gramática Histórica Catalana I: Los orígenes de la lengua, Gramática Histórica Catalana II por Gramática Histórica Catalana II: La evolución del sistema, Lengua Catalana III por Lengua Catalana III: Pragmática y discurso, Lengua Catalana IV por Lengua Catalana IV: Las tecnologías del lenguaje; modificar la denominación de las siguientes asignaturas optativas: Enseñanza del Catalán como Primera Lengua por Metodología de la Enseñanza de la Lengua, Teoría y Práctica de la Traducción I por Teoría y Práctica de la Traducción; ampliar la carga lectiva de las siguientes asignaturas obligatorias de primer ciclo para que pasen de 3 a 4,5 créditos y de 4 a 4,5 créditos, respectivamente: Multimedia y Comunicación UOC, Documentación y Archivística; dar de baja las siguientes asignaturas optativas: Enseñanza del Catalán como Segunda Lengua, Teoría y Práctica de la Traducción II, Edición de Textos; incluir en optativas las asignaturas: Vanguardias y Literatura en Europa y en Cataluña, Poesía Catalana Actual, Asesoramiento y Servicios Lingüísticos, El Lenguaje como Semiótica Social, Estudios Literarios y Tecnologías Digitales, El Estudio de la Literatura Catalana: Orden y canon, Literatura Comparada, Política y Planificación Lingüística, La Traducción Literaria en Cataluña, Lexicografía y Terminología, Lingüística Computacional, Literaturas Románicas Medievales, Narrativa de posguerra, Narrativa Medieval Catalana, Sociolingüística del Contacto de Lenguas, Tradición Poética Catalana de Verdaguer a Ferrater, Antropología Social, El Latín en el Mundo Medieval y Moderno, Estadística Aplicada a las Ciencias Humanas y Sociales, Historia del Arte Catalán, Historia de las Ideas Estéticas, Historia Medieval de Cataluña, Historia Moderna de Cataluña, Informática Aplicada a las Ciencias Humanas y Sociales, Interculturalidad, Introducción al Teatro y a las Artes Escénicas El Hipertexto en las Humanidades, Metodología de las Ciencias Humanas y Sociales, Sociología, Técnicas de Edición Electrónica; incluir en la página 3 del anexo 3, el apartado que dice: «Asimismo, la Universidad recomienda cursar la asignatura Multimedia y Comunicación UOC, en caso de no haberlo hecho antes.»; asimismo, y para que no varíe la carga lectiva global y evitar aumentos en la totalidad del plan de estudios, se procede a variar la distribución de los créditos obligatorios y optativos.
Barcelona, 6 de septiembre de 2000.–El Rector, Gabriel Ferraté i Pascual.
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