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Documento BOE-A-1997-8514

Orden de 16 de abril de 1997 sobre constitución de la Comisión Ministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1997, páginas 12509 a 12510 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-8514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La introducción del euro como moneda única europea, a partir del 1 de enero de 1999, en aquellos Estados miembros que participen en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) exige por parte de las Administraciones Públicas españolas y, en particular, de la Administración General del Estado la adopción de importantes medidas y la actuación en una multiplicidad de frentes.

Con esta finalidad, el Real Decreto 363/1997, 14 de marzo, de creación de una Comisión interministerial y de Comisiones ministeriales para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, regula la estructura organizativa formal que ha de servir, en la Administración General del Estado, para preparar la introducción de la moneda única europea.

Esta estructura organizativa se concreta en dos vertientes: Una de carácter interministerial -la Comisión interministerial para la introducción del euro-, que propiciará la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y la elaboración de propuestas de la Administración española ante los órganos comunitarios, y otra de carácter ministerial -las Comisiones ministeriales para la introducción del euro-, para detectar los problemas que afecten al ámbito de la competencia de cada Departamento.

En concreto, el artículo 6 del Real Decreto citado, dispone la constitución en cada Ministerio, mediante Orden, de una «Comisión para la introducción del euro», regulando a continuación los principales aspectos de su composición y funciones. La disposición transitoria segunda establece un plazo de tres semanas para la constitución de las citadas Comisiones ministeriales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

La presente Orden da cumplimiento a estos preceptos y desarrolla el resto de las previsiones del Real Decreto citado, con la finalidad de constituir, en el Ministerio de Administraciones Públicas, la Comisión para la introducción del euro, adecuándola a su estructura orgánica y funciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Naturaleza y adscripción.-Se constituye la Comisión para la introducción del euro del Ministerio de Administraciones Públicas como órgano colegiado responsable de la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el área de trabajo del Departamento. La Comisión quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo. Funciones.-Son funciones de la Comisión ministerial para la introducción del euro:

1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del Departamento como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones Territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.

2. Elaborar, sobre la base del informe mencionado, el Plan ministerial para la introducción del euro, en el ámbito de las competencias del Departamento. El Plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

3. Realizar el seguimiento del Plan ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el Plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho Plan, de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.

4. Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.

5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento, en relación con la introducción del euro.

Tercero. Composición.-La Comisión ministerial para la introducción del euro tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Ministro de Administraciones Públicas o, por su delegación, el Subsecretario del Departamento.

b) Vicepresidente: El Secretario general técnico.

c) Vocales:

El Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector general de Informes.

El Subdirector general de Coordinación Informática.

El Subdirector general de Procedimientos y Racionalización de la Gestión.

El Subdirector general de Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas.

El Subdirector general de Información y Seguimiento Económico Territorial.

Un Vocal asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de la Función Pública.

Un Asesor del Gabinete del Ministro.

El Secretario general del Instituto Nacional de Administración Pública.

El Secretario general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Secretario: El Vicesecretario general técnico.

Cuarto. Calendario de reuniones.-La Comisión ministerial para la introducción del euro se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para el seguimiento del Plan ministerial y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión interministerial.

Quinto. Funcionamiento.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión ministerial para la introducción del euro se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión ministerial podrá aprobar, asimismo, las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Sexto. Medios materiales y personales.-El funcionamiento de la Comisión ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Séptimo. Extinción.-La Comisión ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión interministerial para la introducción del euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.

Octavo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 1997.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1997
  • Fecha de publicación: 21/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 3, por Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-472).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1997-6819).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisiones para la Introducción del Euro
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

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