Visto el texto de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Intercontinental Marketing Services Ibérica, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006212), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 1997, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero: Ordenar la inscripción de la prórroga y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «IMS IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
En Madrid, siendo las trece horas del día 14 de marzo de 1997, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima», la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de empresa, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.
Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante 1996:
1. Incrementar en un 3,5 por 100 los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1996.
De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo I.
2. Queda establecida en 9.000 pesetas la prima de puntualidad a la que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.
3. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) en 2 pesetas, fijándose en 50 pesetas por kilómetro recorrido.
4. Se establece definitivamente el día de la empresa, festivo a todos los efectos, el miércoles de Semana Santa.
5. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 1997, se considerarán días «puente» a todos los efectos los siguientes:
16 de mayo.
6. Se incrementará la póliza del seguro colectivo suscrita por la empresa en el año 1985 a 4.500.000 pesetas, acordándose que cualquier aumento en la prima será abonado por la empresa.
7. Se incrementan los tiques-restaurante en 100 pesetas, pasando de 700 a 800 pesetas.
No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la autoridad laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.
ANEXO I
Tablas salariales 1997
Categoría / Total mensual
(14 pagas al año)
-
Pesetas / Total anual
-
Pesetas
Titulado superior A / 229.207 / 3.208.898
Titulado superior B / 145.426 / 2.035.964
Titulado medio A / 120.000 / 1.680.000
Titulado medio B / 100.000 / 1.400.000
Técnico en Publicidad / 157.075 / 2.199.050
Técnico en Marketing A / 135.651 / 1.899.114
Técnico en Marketing B / 123.489 / 1.728.846
Técnico en Marketing C / 96.951 / 1.357.314
Promotor de Ventas A / 123.489 / 1.728.846
Promotor de Ventas B / 96.951 / 1.357.314
Jefe superior administrativo / 229.207 / 3.208.898
Jefe 1.a administrativo / 187.916 / 2.630.824
Jefe 2.a administrativo / 158.599 / 2.220.386
Oficial 1.a administrativo / 127.733 / 1.788.262
Oficial 2.a administrativo / 123.489 / 1.728.846
Auxiliar administrativo / 119.244 / 1.669.416
Telefonista-Recepcionista / 119.244 / 1.669.416
Ayudante administrativo / Salario mínimo interprofesional
Aspirante administrativo / Salario mínimo interprofesional
Limpiadora / Salario mínimo interprofesional
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