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Documento BOE-A-1998-11144

Instrumento de aceptación de España del Protocolo Adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, hecho en Viena el 13 de octubre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1998, páginas 15849 a 15850 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-11144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/10/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España del Protocolo Adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, hecho en Viena a 13 de octubre de 1995, para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, España pase a ser parte de dicho Protocolo Adicional.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 12 de enero de 1998. JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS

Artículo 1. Protocolo adicional.

El siguiente Protocolo se anexará como Protocolo IV a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados («la Convención»):

«Protocolo sobre armas láser cegadoras

(Protocolo IV)

Artículo 1.

Queda prohibido emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista. Las Altas Partes Contratantes no transferirán armas de esta índole a ningún Estado ni a ninguna entidad no estatal.

Artículo 2.

En el empleo de sistemas láser, las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las precauciones que sean viables para evitar el riesgo de ocasionar ceguera permanente a la vista no amplificada. Esas precauciones consistirán en medidas de instrucción de sus fuerzas armadas y otras medidas prácticas.

Artículo 3.

La ceguera como efecto fortuito o secundario del empleo legítimo con fines militares de sistemas láser, incluido el empleo de los sistemas láser utilizados contra equipo óptico, no está comprendida en la prohibición del presente Protocolo.

Artículo 4.

A los efectos del presente Protocolo por "ceguera permanente" se entiende una pérdida irreversible y no corregible de la vista que sea gravemente discapacitante y sin perspectivas de recuperación. La discapacidad grave equivale a un agudeza visual inferior a 20/200 en ambos ojos, medida según la prueba de Snellen.»

Artículo 2. Entrada en vigor.

El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de la Convención.

ESTADOS PARTE

Fecha depósito instrumento / / Fecha entrada en vigor / Países

Alemania (*) / 27- 6-1997 Ac / 30- 7-1998

Australia (*) / 22- 8-1997 Ac / 30- 7-1998

Cabo Verde / 16- 9-1997 Ac / 30- 7-1998

Camboya / 25- 3-1997 Ac / 30- 7-1998

Canadá / 5- 1-1998 Ac / 30- 7-1998

Dinamarca / 30- 4-1997 Ac / 30- 7-1998

España / 19- 1-1998 Ac / 30- 7-1998

Filipinas / 12- 6-1997 Ac / 30- 7-1998

Finlandia / 11- 1-1996 Ac / 30- 7-1998

Grecia (*) / 5- 8-1997 Ac / 30- 7-1998

Hungría / 30- 1-1998 Ac / 30- 7-1998

Irlanda (*) / 27- 3-1997 Ac / 30- 7-1998

Japón / 10- 6-1997 Ac / 30- 7-1998

Liechtenstein (*) / 19-11-1997 Ac / 30- 7-1998

Nueva Zelanda / 8- 1-1998 Ac / 30- 7-1998

Panamá / 26- 3-1997 Ac / 30- 7-1998

Perú / 3- 7-1997 Ac / 30- 7-1998

Santa Sede / 22- 7-1997 Ac / 30- 7-1998

Suecia (*) / 15- 1-1997 Ac / 30- 7-1998

Uzbekistán / 29- 9-1997 Ac / 30- 7-1998

(*) Declaraciones/reservas.

Ac: Aceptación.

El presente Protocolo Adicional entrará en vigor de forma general y para España el 30 de julio de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Protocolo IV, y el artículo 5 (3) de la Convención.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/10/1995
  • Fecha de publicación: 13/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de mayo de 1998.
  • Aceptación por Instrumento de 12 de enero de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas: Resolución de 8 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-20998).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26102).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-16073).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6994).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3930).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8472).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1014).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10822).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7288).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11049).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1184).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 10 de la Convención de 10 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1994-8352).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas convencionales

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