Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Claudio Moreno y Compañía, Sociedad Anónima" (número de código: 9001042), que fue suscrito, con fecha 14 de abril de 1998, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
"CLAUDIO MORENO Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA"
ACTA
Asistentes:
Por la empresa: Don Luis Bermejo García.
Por el Comité de Empresa:
Don David José Arnanz Galache.
Don Mariano de Frutos Bernabé.
Don Carlos Luis Herrero de Frutos.
Don Francisco Javier Lobo Benito.
Doña María Petra Herrero Zarzuela.
En la ciudad de Segovia, siendo las doce horas del día 14 de abril de 1998, se reúnen las personas antes relacionadas, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Claudio Moreno y Compañía, Sociedad Anónima" y sus trabajadores para dar cumplimiento al artículo segundo del mencionado Convenio, cuya publicación consta en el "Boletín Oficial del Estado" número 66, de 18 de marzo de 1998, adoptándose los siguientes acuerdos:
Primero.-Revisión de las tablas salariales vigentes así como dietas y desplazamientos en un 3 por 100, siendo contempladas, respectivamente, en los artículos 12 y 16 del Convenio en vigor, quedando los mismos como se detalla seguidamente:
Artículo 12. Tabla salarial.
Los salarios pactados para las distintas categorías profesionales son los siguientes:
Categorías / Pesetas
Personal mercantil técnico no titulado:
Director / 196.410
Jefe de División / 152.850
Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado General / 143.040
Jefe de Almacén / 141.810
Personal mercantil propiamente dicho:
Jefe de Sección Mercantil / 128.580
Viajante / 125.040
Trabajador de dieciséis años / 68.040
Trabajador de diecisiete años / 70.860
Aprendiz de dieciocho años y más / 71.070
Personal titulado técnico:
Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista / 143.040
Ayudante técnico sanitaro (ATS) / 128.580
Personal técnico no titulado:
Director / 196.410
Jefe de División / 152.850
Jefe de Administración / 143.040
Personal administrativo:
Contable-Cajero / 120.960
Jefe de Sección Administrativa e Informática / 128.580
Oficial administrativo, Programador / 125.040
Auxiliar administrativo y Caja de primera / 120.960
Auxiliar administrativo y Caja de segunda / 110.190
Auxiliar administrativo y Caja de tercera / 81.750
Oficial segundo o Perforista / 120.960
Personal de Servicios Auxiliares:
Profesional de Oficio de primera / 125.040
Profesional de Oficio de segunda / 117.150
Profesional de Oficio de tercera / 110.190
Capataz / 128.580
Mozo especializado / 110.190
Mozo / 107.970
Visitador / 110.190
Ayudante preparador y Ayudante dependiente / 80.160
Telefonista / 107.970
Empaquetadora / 110.190
Preparador y Dependiente de primera / 125.040
Preparador y Dependiente de segunda / 117.150
Preparador y Dependiente de tercera / 81.750
Personal subalterno:
Conserje / 107.970
Cobrador / 107.970
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 107.970
Personal de Limpieza / 80.160
Artículo 16. Dietas y desplazamientos.
Quedan establecidas en 1.755 pesetas por comida y 3.689 pesetas por comida y cena. En caso de tener que pernoctar fuera del domicilio, la empresa abonará los gastos debidamente justificados.
Segundo.-De conformidad con el artículo 12 de este Convenio, la remuneración anual, para las distintas categorías, será la que a continuación se detalla:
Categorías / Pesetas
Personal mercantil técnico no titulado:
Director / 2.946.150
Jefe de División / 2.292.750
Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado General / 2.145.600
Jefe de Almacén / 2.127.150
Personal mercantil propiamente dicho:
Jefe de Sección Mercantil / 1.928.700
Viajante / 1.875.600
Trabajador de dieciséis años / 1.020.600
Trabajador de diecisiete años / 1.062.900
Aprendiz de dieciocho años y más / 1.066.050
Personal titulado técnico:
Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista . / 2.145.600
Ayudante técnico sanitaro (ATS) / 1.928.700
Personal técnico no titulado:
Director / 2.946.150
Jefe de División / 2.292.750
Jefe de Administración / 2.145.600
Personal administrativo:
Contable-Cajero / 1.814.400
Jefe de Sección Administrativa e Informática / 1.928.700
Oficial administrativo, Programador / 1.875.600
Auxiliar administrativo y Caja de primera / 1.814.400
Auxiliar administrativo y Caja de segunda / 1.652.850
Auxiliar administrativo y Caja de tercera / 1.226.250
Oficial segundo o Perforista / 1.814.400
Personal de Servicios Auxiliares:
Profesional de Oficio de primera / 1.875.600
Profesional de Oficio de segunda / 1.757.250
Profesional de Oficio de tercera / 1.652.850
Capataz / 1.928.700
Mozo especializado / 1.652.850
Mozo / 1.619.550
Visitador / 1.652.850
Ayudante preparador y Ayudante dependiente / 1.202.400
Telefonista / 1.619.550
Empaquetadora / 1.652.850
Preparador y Dependiente de primera / 1.875.600
Preparador y Dependiente de segunda / 1.757.250
Preparador y Dependiente de tercera / 1.226.250
Personal subalterno:
Conserje / 1.619.550
Cobrador / 1.619.550
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 1.619.550
Personal de Limpieza / 1.202.400
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las catorce horas de la fecha citada en el encabezamiento, se da por terminada la reunión, firmando en prueba de conformidad todos los asistentes.
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