A los efectos previstos en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto, como Secretario del Consejo Rector del ISFAS, publicar el Acuerdo adoptado por el mismo en su reunión del día 26 de junio del año en curso, cuyo texto literal es el siguiente:
"La necesaria agilidad en algunos aspectos del funcionamiento del Instituto hace aconsejable que algunas de las competencias que el Consejo Rector tiene conferidas por el artículo 31 del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, así como por el artículo 160 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, sean ejercidas por otros órganos de menor nivel.
A tal fin, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo Rector delega las siguientes facultades:
Primero.-En la Junta de Gobierno del Instituto:
a) La aprobación de la Memoria, del Balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial de cada ejercicio.
b) La enajenación de bienes inmuebles propiedad del Instituto, con la excepción prevista en la letra c) del siguiente apartado.
Segundo.-En el Director general del Instituto:
a) Las relativas al proyecto de presupuesto anual del Instituto recogidas en el apartado c) del artículo 31 del Real Decreto 296/1992, sin perjuicio de informar, en todo caso, a la Junta de Gobierno del proyecto final que, para su remisión al Congreso de los Diputados, se incorpore a los Presupuestos Generales del Estado.
b) La enajenación de los bienes muebles propiedad del Instituto que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y la de aquellos componentes de su cartera de valores que, por las circunstancias de la gestión financiera del Instituto, resulte conveniente convertir en tesorería.
c) La enajenación de la participación que corresponda al Instituto en elementos comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de copropiedad." Madrid, 1 de julio de 1998.-El Secretario general, Esteban Rodríguez Viciana.
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