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Documento BOE-A-1998-19266

Acuerdo de 20 de julio de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye con carácter exclusivo a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 9 de Murcia, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las Leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidas la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil, con la única excepción del conocimiento de los internamientos por vía de urgencia al amparo del artículo 211 del Código Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27189 a 27190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-19266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1998/07/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En el Real Decreto 987/1998, de 22 de mayo, de dotación y constitución de plazas de Magistrado y Juzgados correspondientes a la programación de 1998, se contempla la creación del Juzgado de Primera Instancia números 9 de Murcia. Con la creación de este Juzgado, tal y como expresamente se recoge en el artículo 1 del Real Decreto indicado, se supera la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial en un Juzgado de Primera Instancia.

Por Orden de 1 de julio de 1998 se acuerda que este Juzgado entre en funcionamiento el 28 de septiembre de 1998.

Existen en la actualidad en la ciudad de Murcia un Juzgado de Primera Instancia especializado en materia de Derecho de Familia. Este Juzgado, en el año 1997 registró 433 asuntos contenciosos y 1.412 de jurisdicción voluntaria, y aun cuando la cifra de asuntos contenciosos es inferior a la que el Libro Blanco de la Justicia considera como máxima soportable en estos Juzgados (850), la suma de ambos tipos de asuntos, de jurisdicción voluntaria y contenciosa, supera ampliamente la referida cifra de asuntos expresa en el Libro Blanco de la Justicia, por lo que parece razonable que, en atención a esto, y por las exigencias de esta materia jurídica y los conflictos que ante estos Juzgados se dilucidan, se especialice el referido Juzgado en materia de Derecho de Familia, así como que el Juzgado de Primera Instancia ya especializado asuma también en exclusiva el conocimiento de otros asuntos que guardan una evidente proximidad jurídica con los que ya viene conociendo.

Con ello se consiguen dos objetivos: El número de asuntos de los que ambos Juzgados especializados ha de conocer es suficiente y razonable para justificar su especialización y, además, por el tipo o clase de asuntos cuyo conocimiento se les atribuye, estos dos Juzgados se aproximan a la clase de órganos judiciales que el Libro Blanco de la Justicia denomina como Juzgados del estado civil.

En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente en el funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Murcia, ya que se atribuirá a varios órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializadosyalos que, por ello, será más fácil dotar de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Atribuir con carácter exclusivo a los Juzgados de Primera Instancia números3y9deMurcia, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las Leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidas la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil, con la única excepción del conocimiento de los internamientos por vía de urgencia al amparo del artículo 211 del Código Civil, materia de la que conocerán todos los Juzgados de Primera Instancia de Murcia.

Segundo.-La presente medida producirá efectos para el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia desde la fecha en que entre en funcionamiento, y para el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Murcia desde el 1 de enero del año 1999.

Tercero.-Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de julio de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/07/1998
  • Fecha de publicación: 08/08/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 987/1998, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1998-13071).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Murcia
  • Reparto de asuntos

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