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Documento BOE-A-1998-23398

Resolución de 21 de septiembre de 1998, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se establece el procedimiento para facilitar la disponibilidad de determinados medicamentos incluidos en los anexos I y II de lReal Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1998, páginas 33689 a 33690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-23398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que la prestación de asistencia sanitaria comprende: "... b) Las fórmulas magistrales, especiales y efectos o accesorios farmacéuticos con la extensión determinada en el Régimen General de la Seguridad Social". Asimismo, el artículo 91.2 del Decreto 843/1976, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, dispone que: "Quedan excluidos ... los productos que resulten excluidos de prescripción en el Régimen General de Seguridad Social".

En consecuencia con lo anterior, el Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, afecta a la extensión de la prestación farmacéutica de MUFACE.

El citado Real Decreto contempla en sus anexos I y II que para determinados medicamentos de los grupos A06A2 y A06A4, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado establecerá el procedimiento para facilitar la disponibilidad de los mismos en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Dado que la prestación de asistencia sanitaria se facilita por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a través de conciertos con entidades públicas o privadas, el procedimiento para disponer de estos productos será distinto según se trate de uno u otro caso. Para los mutualistas y beneficiarios que reciben la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público, en virtud del concierto suscrito entre MUFACE y la Seguridad Social, el procedimiento deberá ser el que se concreta, con carácter general, en los anexos I y II del Real Decreto 1663/1998 y que consiste en la obtención de los productos necesarios para la realización de las pruebas diagnósticas en centros de salud y hospitales.

Por lo que se refiere al procedimiento aplicable a los mutualistas que hubieran elegido una de las entidades de seguro libre concertadas por MUFACE, el epígrafe 3.7 de los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria vigentes establece que los productos farmacéuticos precisos para la realización de técnicas diagnósticas se facilitarán por la entidad a cargo de ésta. Asimismo, la cláusula 5.4 de los citados conciertos señala que la Dirección General de MUFACE ostenta la prerrogativa de interpretar el concierto así como de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.j) y k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, y de la cláusula 5.4 de los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria suscritos con las entidades de seguro, dispone:

Primero.-Las especialidades farmacéuticas de los grupos A06A2 y A06A4 incluidas en los anexos I y II del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, que sean prescritas para la realización de pruebas diagnósticas, estarán disponibles en la forma que las entidades concertadas por MUFACE establezcan, de conformidad con los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria vigentes.

Segundo.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 21 de septiembre de 1998.-

La Directora general, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/1998
  • Fecha de publicación: 08/10/1998
  • Aplicable desde el 9 de octubre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Medicamentos
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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