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Documento BOE-A-1998-28388

Circular 10/1998, de 27 de noviembre, a sociedades de garantía recíproca, sobre información sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1998, páginas 40610 a 40617 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-28388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1998/11/27/10

TEXTO ORIGINAL

Esta Circular establece la información a rendir por las sociedades de garantía recíproca en relación con el coeficiente de recursos propios, sus inversiones obligatorias, y el límite al inmovilizado material y a las acciones y participaciones, regulados por el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca, a la vez que se reproducen algunas de sus normas con el fin de facilitar su cumplimiento.

Dado que estas sociedades están sometidas al mismo régimen que las entidades de crédito en relación con el coeficiente de solvencia, el riesgo de cambio y los límites a los grandes riesgos, y con el fin de asegurar una aplicación homogénea del mismo, la Circular precisa dicho régimen por remisión a la Circular 5/1993, de 26 de marzo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios, recogiendo en su texto, únicamente, las especialidades aconsejadas por las características propias de las sociedades de garantía recíproca.

El Real Decreto 2345/1996 impone a estas sociedades la obligación de remitir al Banco de España, para su registro, sus correspondientes estatutos sociales vigentes en cada momento. Con el fin de un cumplimiento homogéneo de esta obligación por todas las entidades sometidas a la misma, mediante una norma adicional, la presente Circular hace extensivo a las sociedades de garantía recíproca el régimen establecido para las entidades de crédito en la Circular 7/1993, de 27 de abril, a las entidades de crédito, sobre el Registro Especial de Estatutos.

Asimismo, con el fin de actualizar y reorganizar el Registro Especial de Estatutos de estas sociedades, se exige la remisión de un ejemplar completo de los mismos.

Finalmente, atendiendo al proceso de integración de nuestro país en la moneda única y al objeto de facilitar el tratamiento de la información contable y estadística remitida al Banco de España por las sociedades de garantía recíproca resulta necesario expresar en euros dicha información.

En consecuencia, en uso de la habilitación conferida al Banco de España en los apartados 1 y 3 del número 5 de la Orden de 12 de febrero de 1998 sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de información contable de las sociedades de garantía recíproca, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:

Sección Primera: Requerimientos de recursos propios mínimos y límites a determinados riesgos

Norma primera. Requerimientos generales de recursos propios mínimos y límites.

1. Las sociedades de garantía recíproca deberán mantener, en todo momento, un volumen suficiente de recursos propios computables, según se definen en la Norma segunda de esta Circular, para cubrir la suma de:

a) La exigencia por riesgo de crédito, en función de los activos, compromisos y demás cuentas de orden que presenten ese riesgo, establecida en la Norma tercera de esta Circular.

b) La exigencia por riesgo de cambio, en función de la posición global neta en divisas, establecida en la Norma cuarta de esta Circular.

2. Las sociedades de garantía recíproca deberán, además, cumplir los límites de riesgos por posiciones en divisas, concentración de riesgos e inmovilizaciones materiales y a las acciones y participaciones establecidos en las Normas quinta a séptima.

3. Las sociedades de garantía recíproca deberán disponer, de acuerdo con su nivel de actividad, de procedimientos administrativos y contables y de mecanismos de control interno adecuados en relación con la gestión, seguimiento y control de sus riesgos, incluidos los de interés y liquidez, y respecto a las obligaciones de inversión de sus recursos propios.

Norma segunda. Composición de los recursos propios computables.

1. A efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia exigibles a las sociedades de garantía recíproca, sus recursos computables estarán compuestos por los elementos relacionados en el apartado 2 de esta Norma, netos de las deducciones contempladas en el apartado 3 de la misma.

2. Los recursos propios de las sociedades de garantía recíproca comprenderán los siguientes elementos:

a) El capital social suscrito y desembolsado.

b) Las reservas efectivas y expresas; entendiéndose por tales las que cumplan los requisitos establecidos en la Norma 8.1.b) de la Circular 5/1993.

Hasta que tenga lugar la aplicación de resultados, las sociedades de garantía recíproca podrán incorporar a este elemento la parte de los resultados del ejercicio anterior que prevean aplicar a reservas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la citada Norma 8.1.b) de la Circular 5/1993.

c) Las reservas de regularización, actualización o revalorización de activos, que cumplan los requisitos que se indican en el apartado 3 de la norma octava de la Circular 5/1993, previa verificación del Banco de España de la corrección de su cálculo y de su sometimiento a las normas contables.

Las reservas de esta naturaleza asociadas a procesos de fusión no se contabilizarán como recursos propios antes de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, restándose entre tanto de los activos revalorizados a efectos del cálculo del coeficiente de solvencia.

d) El fondo de provisiones técnicas (neto), según se define en el apartado I.4.3 del anexo I de la Orden de 12 de febrero de 1998.

3. De los elementos de recursos propios recogidos en el apartado precedente de esta Norma se deducirán:

a) Los resultados negativos de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente, así como los activos inmateriales integrados en su patrimonio.

b) Los déficits existentes en las provisiones o fondos específicos de dotación obligatoria.

c) Otros activos y riesgos que la entidad decida deducir.

Norma tercera. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito.

1. Las sociedades de garantía recíproca deberán mantener, en todo momento, un coeficiente de solvencia no inferior al 8 por 100. Dicho coeficiente se calculará sobre las cuentas patrimoniales, los compromisos y demás cuentas de orden que presenten riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido para las entidades de crédito en la sección tercera de la Circular 5/1993, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes.

2. Para el cálculo del coeficiente de solvencia los activos y cuentas de orden se computarán por su valor contable neto de los correspondientes fondos especiales, si bien, el fondo de provisiones técnicas (neto) que se haya computado como recursos propios no se deducirá en ningún caso de los riesgos sujetos a ponderación.

3. La parte de los activos adjudicados en pago de deudas que corresponda a sociedades de reafianzamiento se deducirá del valor de los activos a los efectos de determinar el importe de los mismos sujeto a ponderación.

Norma cuarta. Requerimientos de recursos propios por riesgo de cambio.

Las sociedades de garantía recíproca calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgo de cambio de acuerdo con lo establecido para las entidades de crédito en la norma decimoctava de la Circular 5/1993.

Norma quinta. Límites de riesgos por posiciones en divisas.

Las sociedades de garantía recíproca deberán respetar los límites de riesgos por posiciones en divisas de acuerdo con lo establecido para las entidades de crédito en la norma decimonovena de la circular 5/1993. No obstante, no será de aplicación a estas entidades la posibilidad de exención recogida en el apartado 3 de la mencionada norma.

Norma sexta. Límites a los grandes riesgos.

1. Las sociedades de garantía recíproca deberán respetar la definición de grandes riesgos y los límites a la concentración establecidos para las entidades de crédito en la norma vigésima sexta de la Circular 5/1993, de acuerdo con las reglas de agregación y cálculo establecidas en la norma vigésima quinta de dicha Circular. No obstante, el valor que todos los riesgos que una sociedad de garantía recíproca contraiga con una sola persona o grupo económico no podrá exceder del 20 por 100 de sus recursos propios.

2. A los efectos del apartado 1 de esta Norma, se tendrán en cuenta las excepciones a los límites recogidas en la norma vigésima séptima de la Circular 5/1993 y el régimen de atribución de riesgos, para el caso de existencia de riesgos garantizados, establecido en la norma vigésima octava de la citada Circular.

3. Los límites a la concentración de riegos establecidos en esta Norma se calcularán en relación con los recursos propios computables, según se definen en la Norma segunda, antes de procederse a las deducciones establecidas en las letras b) y c) del apartado 3 de la citada Norma.

Sección Segunda: Límite al activo inmovilizado material y a las acciones y participaciones y obligaciones de inversión de los recursos propios

Norma séptima. Límite al activo inmovilizado material y a las acciones y participaciones.

1. La suma del inmovilizado material y las acciones y participaciones no podrá superar el 25 por 100 de los recursos propios de una sociedad de garantía recíproca, según se definen en la norma segunda, antes de procederse a la deducción establecida en la letra c) del apartado 3 de la citada Norma.

2. Las inmovilizaciones materiales incluirán:

a) El mobiliario, las instalaciones y los vehículos.

b) Los inmuebles.

c) Los derechos sobre bienes tomados en arrendamiento financiero.

3. Las inmovilizaciones materiales no incluirán los inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas, no destinados a su uso propio, durante los tres años siguientes a su adquisición. Pasada esa fecha, tampoco se incluirá la parte de los activos adquiridos en pago de deudas que corresponda a sociedades de reafianzamiento.

4. Las acciones y participaciones incluirán:

a) Otras participaciones en el grupo.

b) Las participaciones.

c) Otras acciones y títulos de renta variable.

5. Para el cálculo de este límite y de la obligación de inversión establecida en la Norma octava, los activos se computarán por su valor neto de los correspondientes fondos especiales.

Norma octava. Inversión de los recursos propios.

1. Los recursos propios de las sociedades de garantía recíproca se invertirán en una proporción mínima del 75 por 100 en valores de deuda pública emitidos por el Estado o las Comunidades Autónomas, en valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados, o en depósitos en entidades de crédito.

2. La obligación de inversión establecida en el apartado anterior se calculará en relación con los recursos propios calculados de acuerdo con lo establecido en la Norma segunda de esta circular, antes de procederse a la deducción establecida en la letra c) del apartado 3 de la citada Norma y tras practicar las siguientes deducciones:

a) Los importes pagados a terceros por cuenta de los socios avalados, netos de sus provisiones específicas.

b) Durante los tres años siguientes a su adquisición, el valor de los inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas, no destinados a uso propio. Pasada esa fecha, también se deducirá la parte de los activos adquiridos en pago de deudas que corresponda a sociedades de reafianzamiento.

Sección Tercera: Cumplimiento de las obligaciones de información

Norma novena. Información a rendir.

1. Las sociedades de garantía recíproca vendrán obligadas a presentar los estados cuyos modelos se recogen en el anexo de la presente Circular, y que son:

Estado Denominación
R.1 Cumplimiento de los requerimientos de recursos propios mínimos.
R.2 Recursos propios computables.
R.3 Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito y contraparte.
R.4 Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio.
R.5 Límites a los grandes riesgos.
R.6 Límite al inmovilizado material y a las acciones y participaciones y obligaciones de inversión de los recursos propios.

Los estados se remitirán semestralmente, referidos al 30 de junio y al 31 de diciembre, a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos del Banco de España, debidamente cumplimentados con arreglo a las instrucciones que incorporan, antes del 1 de septiembre y del 1 de marzo, respectivamente. No obstante, el Banco de España podrá requerir a entidades concretas, en atención a sus circunstancias particulares, la remisión trimestral de los estados.

Los estados, salvo el R.4, que, además, reflejará las posiciones en media semestral, se referirán al día final del semestre natural a que correspondan.

2. Las entidades elaborarán los estados referidos, conciliándolos cuando proceda, con su balance reservado establecido en la Orden de 12 de febrero de 1998.

3. La presentación de los estados al Banco de España deberá hacerse en los impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trata del estado R.1, que, necesariamente, deberá ser firmado por el Presidente, Consejero delegado o Director general.

Disposición adicional primera.

Será de aplicación a las sociedades de garantía recíproca el régimen previsto para el registro de las modificaciones en los Estatutos de las entidades de crédito en la norma primera de la Circular 7/1993, de 27 de abril, a las entidades de crédito, sobre el Registro Especial de Estatutos.

En el plazo de un mes, a contar de la entrada en vigor de la presente Circular, las sociedades de garantía recíproca deberán remitir al Registro Especial de Estatutos ؎Oficina de Instituciones Financieras– un ejemplar íntegro de sus Estatutos vigentes, certificado por el Secretario del Consejo de Administración, sin perjuicio de que puedan estar en trámite reformas de los mismos.

Disposición adicional segunda.

Los estados de carácter reservado y los estados de cierre del ejercicio a remitir al Banco de España de acuerdo con lo previsto en el número 4 de la Orden de 12 de febrero de 1998, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación contable de las sociedades de garantía recíproca, se expresarán en miles de euros.

Disposición transitoria.

La declaración de los modelos que se recogen en el anexo de esta Circular, correspondiente al 31 de diciembre de 1998, se realizará en millones de pesetas.

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el 31 de diciembre de 1998, salvo lo dispuesto en la disposición adicional segunda, que entrará en vigor el 1 de enero de 1999, y la declaración del estado «R.4 Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio», que será obligatoria a partir del estado correspondiente a 30 de junio de 1999.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ANEXO

ESTADO R.1

Cumplimiento de los requerimientos de recursos propios mínimos de las sociedades de garantía recíproca

Miles de euros

1. Requerimientos de la entidad (Norma 1.1).

1.1 Por riesgo de crédito y contraparte (según el estado R.3).

1.2 Por riesgo de tipo de cambio (según el estado R.4).

2. Recursos propios computables de la entidad (según el estado R.2).

3. Superávit o déficit (2-1).

ESTADO R.2

Recursos propios computables

Miles de euros

1. Capital.

2. Reservas efectivas y expresas de las que: Resultados del ejercicio (sólo diciembre).

3. Reservas de revalorización.

4. Fondo de provisiones técnicas (neto).

Subtotal I (1 a 4).

A deducir:

5. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

6. Resultados negativos del ejercicio.

7. Activos inmateriales.

8. Socios por desembolsos pendientes.

9. Déficit en provisiones o fondos específicos.

10. Otros activos o riesgos deducidos (según relación anexa).

Subtotal II (5 a 10).

Recursos propios computables (I-II)

Pro Memoria:

Recursos propios base del cálculo de los límites de concentración (I-II+9+10).

Recursos propios base del cálculo del límite al inmovilizado material y a las acciones y participaciones (I-II+10).

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/11/1998
  • Fecha de publicación: 09/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1998
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 31 de diciembre de 1998.
  • Fecha de derogación: 22/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Recursos propios
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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