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Documento BOE-A-1998-3728

Orden de 12 de febrero de 1998 sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5735 a 5748 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-3728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca, establece que éstas ajustarán su información contable a los principios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones que se establezcan mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que requerirá informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España.

Añade dicho artículo que las sociedades de garantía recíproca:

a) Ajustarán su normativa contable específica a los criterios y la terminología aplicable en esta materia a las entidades de crédito.

b) Sujetarán la evaluación y cobertura del riesgo de crédito específico de sus operaciones a las disposiciones de orden contable aplicables a las entidades de crédito.

c) Estas mismas disposiciones también serán aplicables a la valoración de los activos adjudicados en pago de deudores.

La presente Orden tiene por objeto establecer las adaptaciones contables a que se ha hecho referencia.

Dichas adaptaciones se centran básicamente en el tratamiento contable de los avales y demás garantías prestadas y del Fondo de Provisiones Técnicas.

La concesión de avales y garantías constituye la actividad básica de estas sociedades. Por este motivo, se ha considerado imprescindible incluir en el Balance información sobre el riesgo que tienen asumido dichas sociedades por este concepto, no limitándose a facilitar datos en la Memoria como hace el Plan General de Contabilidad.

En consecuencia, en el Balance de estas sociedades, fuera de las cuentas patrimoniales, se incluyen una serie de cuentas de orden en las que se detalla el riesgo contraído por este concepto.

Asimismo, también se incluyen en la presente norma criterios de valoración y registro de avales y demás garantías, ya que en el Plan General de Contabilidad no se tratan este tipo de operaciones. Los criterios que se aplican constituyen un desarrollo de las normas establecidas para los pasivos contingentes de las entidades de crédito.

El principal riesgo al que están expuestas las sociedades de garantía recíproca como consecuencia de su actividad es el de insolvencia.

Para hacer frente a este riesgo, la normativa aplicable establece, como característica singular de estas sociedades, que tengan que constituir un fondo de provisiones técnicas que se puede nutrir tanto con dotaciones efectuadas con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitaciones cuantitativas, como con aportaciones no reintegrables efectuadas por terceros. En este último caso, se incluirán en dicho fondo los importes de las aportaciones no reintegrables recibidas que se puedan aplicar sin restricciones para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones. En dicho fondo también se incluirá la parte de aquellas aportaciones no reintegrables que se hayan aportado para la cobertura, en primer lugar, de determinados avales que se hayan aplicado a su finalidad. En tanto no se hayan aplicado a su finalidad o estén disponibles para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones, los importes de las aportaciones recibidas, aunque no se tengan que devolver en ningún caso, se registrarán entre las fianzas y depósitos recibidos. Asimismo, en dicha normativa se establece que el importe de dicho fondo ha de ser superior a los fondos necesarios para la cobertura del riesgo de crédito específico de las operaciones vigentes.

Las formas en las que se puede constituir el fondo de provisiones técnicas, así como el importe que puede alcanzar, dado que toda dotación, incluida la destinada a la cobertura de riesgo de crédito específico, se realizará a través del mismo, hace que:

El saldo del fondo sea superior al fondo de insolvencias necesario, constituyendo dicho exceso recursos propios de las sociedades.

Las dotaciones que efectúen las entidades en el ejercicio al fondo de provisiones técnicas con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, netas de utilizaciones y recuperaciones, no tengan por qué coincidir con las dotaciones netas que sería necesario efectuar en el ejercicio para la cobertura del riesgo de crédito.

En consecuencia, el resultado contable que declaren las sociedades dependerá de cómo hayan constituido y utilizado el fondo de provisiones técnicas.

Para conseguir que el Balance de las sociedades de garantía recíproca muestre la imagen fiel de su patrimonio, en las normas contables que desarrollan el fondo de provisiones técnicas se establece que la parte de su saldo que corresponde a provisiones para cobertura del riesgo de crédito específico o de inmovilizado adquirido en pago de deudas se debe minorar dicha partida y reflejar en el Balance desglosado de la siguiente forma:

En la partida «provisiones» que minora el saldo de «deudores» del activo, donde figura el importe del fondo aplicado para la cobertura de las situaciones de insolvencia relacionadas con el riesgo de crédito específico.

En las partidas de «provisiones» que minoran los saldos de «inmovilizaciones financieras» e «inversiones financieras temporales» del activo del Balance, donde, además de los fondos para cobertura de la depreciación de valores, se registra la parte del importe del fondo aplicado para la cobertura de las situaciones de insolvencia relacionadas con el riesgo de crédito específico que corresponde a los activos incluidos en las citadas partidas.

En la partida «provisiones» que minora el saldo de «inmovilizaciones materiales», donde se incluye el importe del fondo aplicado para provisionar, en su caso, el inmovilizado adquirido en pago de deudas.

En la partida de pasivo «provisiones para cobertura de avales y garantías dudosos», que registra el importe aplicado para la cobertura de los avales y garantías dudosos no desembolsados por la sociedad.

Asimismo, para que la cuenta de pérdidas y ganancias facilite la información suficiente para conocer el origen de los resultados del ejercicio, se regulan de forma minuciosa los movimientos del fondo de provisiones técnicas, así como de los fondos necesarios para la cobertura del riesgo de crédito. El tratamiento establecido por la presente norma establece, en síntesis, que:

Las dotaciones al fondo de provisiones técnicas con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las utilizaciones y recuperaciones que se realicen de dicho fondo en el ejercicio para la cobertura del riesgo de crédito, incluso las que proceden de aportaciones efectuadas por terceros, se tienen que registrar íntegramente como resultados extraordinarios de las sociedades, prescindiendo de cuáles sean los fondos necesarios para la cobertura del riesgo de crédito. Las aportaciones efectuadas por terceros al fondo de provisiones técnicas se registran directamente como tales fondos sin reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Todas las variaciones que tengan lugar en el ejercicio en el saldo de la provisión de insolvencias necesaria para la cobertura del riesgo de crédito específico se tienen que registrar íntegramente como resultados del ejercicio de las actividades ordinarias, con independencia de que el fondo de provisiones técnicas que se utilice para la cobertura de dicho riesgo haya sido dotado por la sociedad o aportado por terceros.

Con la norma de contabilización descrita, que sigue un esquema similar para las aportaciones de terceros que el establecido en el plan para las subvenciones de capital, se consigue que la cuenta de pérdidas y ganancias refleje, por un lado, en la partida «variaciones de la provisión de insolvencias» la incidencia que tiene en el resultado del ejercicio la gestión del riesgo de crédito que desarrollan los Administradores de las sociedades sin tener en cuenta las aportaciones de terceros y las dotaciones efectuadas en ejercicios anteriores al fondo de provisiones técnicas que se utilicen para la cobertura de insolvencia, y, por otro, el impacto neto que tienen en los resultados del ejercicio las citadas aportaciones y dotaciones (principio de separación). De esta forma se reflejan, por un lado, las operaciones ordinarias (debidas a la gestión), y, por otro, las extraordinarias (debidas a aportaciones de terceros), evitando reflejar resultados positivos ordinarios que no traigan causa de las primeras. Además, se consigue eliminar del cómputo contable de los recursos propios de la sociedad cualquier elemento del fondo que tenga la naturaleza de simple corrección valorativa por estar afecto a la cobertura específica de un riesgo de crédito.

En su virtud, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Fuentes.

1. Las sociedades de garantía recíproca (las sociedades) elaborarán, documentarán y suministrarán la información contable exigida de acuerdo con:

a) Las normas que se establecen en la presente Orden y en sus anexos.

b) Las normas establecidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

2. Las normas establecidas en esta Orden y en sus anexos se aplicarán con carácter prioritario y constituirán el desarrollo y adaptación al sector de las sociedades de garantía recíproca de las normas contables establecidas en los textos mencionados en la letra b) del número anterior. Con carácter supletorio, se aplicarán las normas establecidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

Segundo. Documentos para reflejar la información contable.-Las sociedades reflejarán la información contable en los siguientes documentos:

1. Las cuentas anuales, que comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Estos documentos forman una unidad, tendrán el mismo contenido que las que estas sociedades deben depositar en el Registro Mercantil y se redactarán de acuerdo con las fuentes establecidas en esta Orden.

2. Los estados de carácter reservado, que comprenderán:

a) El Balance reservado.

b) La Cuenta de Pérdidas y Ganancias reservada.

c) La cobertura del riesgo de crédito.

d) La clasificación de los avales y garantías prestados.

Tercero. Modelos de los documentos.

1. Las sociedades utilizarán para suministrar la información contable los modelos de documentos que se establecen en los anexos II y III a la presente Orden, incluyendo al utilizar el II el ejercicio que se cierra y el inmediato anterior, y sin suprimir en el III ninguno de sus epígrafes y partidas que deben figurar siempre, aunque no exista cuantificación en alguno de ellos.

2. En lo que respecta a los Estados de carácter reservado, en las cuentas se expresarán las cantidades en millones de pesetas redondeados. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza. En todas y cada una de las cuentas de los estados financieros reservados se realizará el redondeo de forma independiente, aunque las sumas de los parciales redondeados no coincida con los totales.

3. Cuando las cantidades de dos ejercicios consecutivos no sean comparables, deberá adaptarse el importe del ejercicio precedente con la debida aclaración en la Memoria.

Cuarto. Documentos a remitir al Banco de España.

1. Las sociedades remitirán al Banco de España las cuentas anuales, los estados de carácter reservado y los estados de cierre del ejercicio.

2. Las cuentas anuales serán remitidas en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de su aprobación por la Junta General, e irán acompañados del correspondiente informe de auditoría, así como de los demás documentos complementarios que depositen en el Registro Mercantil.

3. Los estados de carácter reservado serán remitidos trimestralmente dentro del mes siguiente a la fecha a la que correspondan.

4. Los estados de cierre del ejercicio se remitirán dentro del mes siguiente a la fecha de cierre correspondiente. Dichos estados de cierre del ejercicio son el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que se incluyen en las cuentas anuales.

Dichos estados tendrán un carácter provisional hasta su aprobación por la Junta General. Si no resultasen aprobados en los mismos términos en que fueron remitidos al Banco de España, la sociedad remitente estará obligada a remitir los estados rectificados dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General que los apruebe destacando y explicando las modificaciones introducidas.

5. Con independencia de lo dispuesto en los números anteriores, el Banco de España, con el fin de cumplir adecuadamente las funciones que le estén encomendadas, podrá exigir de las sociedades, con carácter general o particular, cuanta información precise para aclarar o ampliar los datos de los documentos exigibles.

Quinto. Normas adicionales relativas a los estados reservados y de cierre del ejercicio.

1. La presentación de estados reservados y de cierre del ejercicio, así como la forma en que se expresarán las cantidades a que se refiere el punto tercero, apartado 2, de esta Orden, se hará con los criterios que el Banco de España determine por comunicación a las entidades.

2. Los estados de carácter reservado estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6.o del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

3. El Banco de España fijará los estados reservados que las sociedades de garantía recíproca tendrán que presentar en relación con el coeficiente de recursos propios, inversiones obligatorias y límite al inmovilizado material y a las acciones y participaciones, así como los criterios para su elaboración.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el apartado séptimo de la Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 1998 y se aplicará por primera vez a los estados a rendir al Banco de España correspondientes a ese mismo mes. No obstante, las sociedades de garantía recíproca remitirán al Banco de España, a efectos estadísticos, junto con los estados de marzo de 1998, una estimación de los Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias, públicos y reservados, correspondientes a 31 de diciembre de 1997, confeccionados de acuerdo con los modelos y criterios de esta Orden.

Madrid, 12 de febrero de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e ilustrísimo señor Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANEXO I

Normas de valoración, presentación de estados, públicos y reservados, y contenido de la Memoria complementarias de las del Plan General de Contabilidad que deben aplicar las sociedades de garantía recíproca

I. CRITERIOS DE CONTABILIZACIÓN, VALORACIÓN

Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS

1. Avales y demás garantías prestadas

1.1 Criterio general.-Los avales y demás garantías prestados por las sociedades de garantía recíproca figurarán en el Balance como cuentas de orden en una partida específica por el importe máximo del que responda la sociedad por los mismos frente a terceros a la fecha a la que se refiera el Balance, cualquiera que sea su instrumentación o causa. En los avales financieros y en aquellos en los que el riesgo se incrementa como consecuencia del devengo de intereses, el importe máximo garantizado deberá incluir, además del principal garantizado, los intereses vencidos pendientes de cobro.

Los importes garantizados por las sociedades únicamente se podrán minorar o dar de baja cuando conste fehacientemente que se han reducido o cancelado los riesgos garantizados o cuando se hagan efectivos frente a terceros.

Los avales y garantías denominados en moneda extranjera se convertirán a pesetas al cambio medio del mercado de divisas de contado de la fecha a que se refiera el Balance o, en su defecto, del último día hábil de mercado anterior a dicha fecha.

A efectos contables, se entiende por avales financieros aquellos en los que se garantizan, directa o indirectamente, los riesgos dinerarios (préstamos, créditos, operaciones de arrendamiento financiero, aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, etc.), cualquiera que sea el beneficiario del aval.

1.2 Avales y garantías dudosos.-Todos los avales y demás garantías, cualquiera que sea su naturaleza e instrumentación, cuyo pago por la sociedad de garantía se estime probable y su recuperación dudosa, se incluirán en el Balance, en una partida separada, como dudosos. En particular, se clasificarán como dudosos:

a) Por razón de la morosidad del avalado: En los avales no financieros, el importe reclamado por el beneficiario del aval y pendiente de pago, y en los avales financieros, al menos, el mismo importe que se tuviera que clasificar como dudoso de los riesgos dinerarios que garanticen conforme a los criterios contables que, en cada momento, sean aplicables a las entidades de crédito españolas, incluyendo el tratamiento del conjunto de operaciones de un cliente. La fecha determinante para contar el plazo para la clasificación de los avales como dudosos es la del vencimiento de la primera cuota o plazo del riesgo dinerario impagado por el avalado a sus prestamistas que permanezca, total o parcialmente, pendiente de pago a la fecha del Balance.

b) Por razones distintas de la morosidad del avalado: Los importes de los avales cuyos avalados estén declarados en quiebra o sufran un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia, presenten patrimonio negativo o pérdidas continuadas, se encuentren en suspensión de pagos, manifiesten un retraso generalizado en los pagos o se encuentren en circunstancias similares, aunque el beneficiario del aval no haya reclamado su pago.

2. Riesgos reavalados

El importe vivo de los avales y demás garantías otorgados efectivamente reavalados por sociedades de reafianzamiento, Administraciones Públicas y organismos dependientes de las mismas figurará en el Balance entre las cuentas de orden en una partida específica que, en los estados reservados, se desglosará en avales en situación normal y dudosos. El saldo de la partida «socios dudosos» que esté reavalado también se registrará en cuentas de orden dentro de la partida «riesgos reavalados», desglosando su importe en los estados reservados según que los mismos estén desembolsados, reclamados pendientes de cobro o no reclamados a los reavalistas.

3. Activos dudosos y de muy dudoso cobro

3.1 Activos dudosos.-Los importes pagados por avales y los saldos pendientes de cobro a los socios por comisiones o ingresos por servicios que sean de dudoso cobro se contabilizarán en la partida «socios dudosos». Los restantes activos que con arreglo a la normativa aplicable a las entidades de crédito españolas deban calificarse como dudosos se registrarán en los Balances públicos en sus cuentas de origen y en los reservados se traspasarán a la partida «otros activos dudosos».

La partida «socios dudosos» no se minorará en los importes percibidos de terceros para la cobertura de las operaciones dudosas en tanto subsista la obligación por parte de la sociedad avalista de devolver los mismos a quienes los desembolsaron en caso de que se recuperen los saldos dudosos.

3.2 Activos de muy dudoso cobro.-Los activos que conforme a la normativa aplicable a las entidades de crédito deban calificarse como de muy dudoso cobro se darán de baja del Balance patrimonial; no obstante, los importes sobre los que las sociedades continúen teniendo derecho a su cobro y no hayan renunciado al mismo se seguirán registrando en los estados reservados en la partida «activos en suspenso regularizados», con desglose del importe cubierto con aportaciones de terceros que, en caso de cobro, proceda su devolución a los aportantes.

El importe total de los activos en suspenso que se recupere que corresponda a la sociedad se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada en la partida «recuperaciones del fondo de insolvencias y de activos en suspenso» y el imputable a terceros en la partida correspondiente de acreedores hasta su pago a los mismos.

3.3 Intereses de demora.-Los intereses de demora cobrados por activos dudosos o en suspenso se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como «ingresos extraordinarios», y los intereses vencidos pendientes de cobro de activos dudosos se registrarán en el Balance reservado en la partida de cuentas de orden «productos vencidos y no cobrados de activos dudosos».

3.4 Pagos a terceros por recuperación de saldos dudosos o en suspenso.-Los pagos que se realicen a terceros con motivo de los trámites para recuperar activos dudosos y de muy dudoso cobro (letrados, provisiones de fondos a Procuradores, tasaciones y otros estudios técnicos, etc.) deben contabilizarse directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio. No obstante, los pagos efectuados para recuperar activos dudosos que sean repercutibles podrán contabilizarse en el activo en la misma partida que corresponda registrar el riesgo dinerario del obligado al pago, clasificada como un saldo dudoso con una necesidad de cobertura por riesgo de crédito específico igual a la totalidad de su importe.

4. Fondo de provisiones técnicas

4.1 Composición.-El fondo de provisiones técnicas está integrado por el importe de los fondos dotados por la sociedad y de las aportaciones no reintegrables y similares recibidas por la misma conforme al siguiente detalle:

a) Fondo dotado por la sociedad: El «fondo dotado por la sociedad» es el importe de las dotaciones a provisiones de insolvencias que las sociedades efectúen con cargo a su Cuenta de Pérdidas y Ganancias que no se haya utilizado para dar de baja del Balance patrimonial activos clasificados como de muy dudoso cobro.

Las entidades desglosarán internamente el importe del fondo que hayan dotado para cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones del que hayan dotado para cobertura del riesgo de crédito específico.

b) Aportaciones no reintegrables y similares recibidas: En «aportaciones no reintegrables y similares recibidas» se incluirán todos los importes recibidos de terceros, cualquiera que sea su instrumentación, que, no siendo retornables a sus aportantes, se puedan aplicar para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones sin ningún tipo de restricción. También se incluirá aquella parte de las aportaciones no reintegrables que se hayan recibido para la cobertura, en primer lugar, del riesgo de crédito de determinados avales, formalizados o no en el momento de la aportación, que se haya aplicado a su finalidad. A estos efectos, se entenderá que se han aplicado a su finalidad los importes de las aportaciones que sean necesarios para la cobertura del riesgo de crédito específico de los avales que cumplan los requisitos establecidos, así como para efectuar la contribución que corresponda realizar por estos avales a la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones que dispone el apartado 4.3 siguiente.

Las aportaciones no reintegrables y similares recibidas por la sociedad sólo se pueden aplicar para dar de baja del Balance los activos de muy dudoso cobro cuando se hayan utilizado todos los fondos de insolvencia dotados por la sociedad.

Los importes de las aportaciones al fondo de provisiones técnicas pendientes de cobro por las sociedades que consten en los presupuestos aprobados de los socios protectores y Administraciones Públicas se registrarán en los estados reservados en la partida de cuentas de orden «aportaciones al fondo de provisiones técnicas pendientes de desembolso».

4.2 Fondo de provisiones técnicas aplicado.-El fondo de provisiones técnicas podrá aplicarse exclusivamente para regularizar todas las situaciones de insolvencia relacionadas con el riesgo de crédito, incluidas las relativas a valores de renta fija y a cualesquiera otras cantidades pendientes de cobro, así como para cubrir o sanear el inmovilizado adquirido en pago de deudas.

El impore del fondo de provisiones técnicas que se haya aplicado para la cobertura del riesgo de crédito específico de las operaciones dudosas figurará en la partida «fondo de provisiones técnicas aplicado», que en el Balance minorará el saldo del fondo de provisiones técnicas.

Las entidades, en su contabilidad interna, desglosarán el importe del fondo de provisiones técnicas aplicado entre fondo dotado por la sociedad para cobertura del riesgo de crédito específico, fondo dotado por la sociedad para cobertura de riesgo de crédito del conjunto de operaciones y aportaciones no reintegrables y similares, teniendo en cuenta que las aportaciones no reintegrables recibidas por la sociedad sólo se pueden aplicar a la cobertura de riesgo de crédito específico cuando se hayan utilizado todos los fondos dotados por la sociedad.

En los estados reservados el importe de las provisiones por insolvencia que se recuperen, además de en la partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias «recuperaciones del fondo de insolvencias y de activos en suspenso», también se contabilizará en la partida «fondo de provisiones técnicas recuperado», utilizando como contrapartida el concepto de «fondo de provisiones técnicas aplicado» correspondiente, procediendo a regularizar los importes aplicados de acuerdo con el siguiente orden de prelación: «Aportaciones no reintegrables y similares», «fondo dotado por la sociedad para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones» y «fondo dotado por la sociedad para cobertura del riesgo de crédito específico».

4.3 Fondo de provisiones técnicas (neto).-El fondo de provisiones técnicas (neto) es el fondo de provisiones técnicas que no se ha aplicado a la cobertura del riesgo de crédito específico de las operaciones.

Su cuantía deberá ser, como mínimo, igual al importe de las provisiones necesarias para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones que debe igualar o superar el 1 por 100 del total del riesgo vivo asumido por la sociedad.

A estos efectos, en el cálculo del total de riesgo vivo se incluirán los importes correspondientes a avales y garantías otorgadas a los socios, valores de renta fija y cualesquiera otras cantidades pendientes de cobro, exceptuando:

a) El importe de los riesgos para los que se hayan efectuado provisiones de carácter específico. En las operaciones parcialmente dudosas sólo se excluirá la parte dudosa que disponga de cobertura específica.

b) El importe de los riesgos derivados de valores emitidos por las Administraciones Públicas de los países de la Unión Europea, incluidos los derivados de adquisiciones temporales de Deuda Pública, organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de las mismas, el importe de los riesgos garantizados por dichas Administraciones Públicas, directamente o indirectamente a través de organismos con garantía ilimitada de las mismas; los riesgos asegurados o reavalados por organismos o empresas públicas de países de la Unión Europea cuya actividad principal sea el aseguramiento, aval o reaval de crédito en la parte cubierta, así como los garantizados con depósitos dinerarios.

c) El 50 por 100 del importe de los riesgos garantizados suficientemente con hipotecas sobre viviendas, oficinas y locales polivalentes terminados y fincas rústicas.

d) Los depósitos en entidades de crédito.

4.4 Fondo de provisiones técnicas en suspenso.-Para dar de baja del Balance patrimonial activos calificados como de muy dudoso cobro se procederá a regularizar los importes aplicados del fondo de provisiones técnicas, así como los inicialmente dotados o aportados al mismo, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: «Fondo dotado por la sociedad para cobertura del riesgo de crédito específico», «fondo dotado por la sociedad para cobertura del riesgo de crédito del conjunto de las operaciones» y «aportaciones no reintegrables y similares».

El importe del fondo de provisiones técnicas que se aplique para dar de baja del Balance patrimonial a activos clasificados como de muy dudoso cobro se registrará en los estados reservados, en tanto no se recupere en la partida «fondo de provisiones técnicas en suspenso», cuyo saldo se desglosará en aportaciones reintegrables y similares recibidas y en fondo dotado por la sociedad, distinguiendo en la contabilidad interna si lo fue para cobertura del riesgo de crédito específico o no.

El importe de los activos en suspenso que se recupere que corresponda a la sociedad, además de en la partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias reservada «recuperaciones del fondo de insolvencias y de activos en suspenso», también se contabilizará en la partida «fondo de provisiones técnicas recuperado», utilizando como contrapartida, en primer lugar, en tanto no se hayan recuperado todas las aportaciones que se dieron de baja del Balance, la partida «aportaciones no reintegrables y similares recibidas», y, una vez recuperadas todas las aportaciones, la partida «fondo dotado por la sociedad».

4.5 Movimientos del fondo de provisiones técnicas.-Las aportaciones al fondo de provisiones técnicas efectuadas por terceros se registrarán directamente en el pasivo patrimonial utilizando la contrapartida de activo que corresponda.

Los restantes movimientos del fondo de provisiones técnicas se registrarán en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias reservadas de la siguiente forma:

a) Las dotaciones efectuadas en el ejercicio por la sociedad al fondo de insolvencias se imputarán en la partida «dotaciones al fondo de provisiones técnicas», desglosadas en la contabilidad interna según el concepto del fondo que se haya dotado.

b) Las utilizaciones del fondo para cobertura del riesgo de crédito específico que se dote en el ejercicio se registrarán en la partida «utilización del fondo de provisiones técnicas», desglosadas en la contabilidad interna según el concepto del fondo que se haya aplicado.

c) Las recuperaciones de fondos utilizados en ejercicios anteriores para la cobertura del riesgo de crédito específico, incluso las procedentes de activos en suspenso recuperados, se registrarán en la partida «fondo de provisiones técnicas recuperado», desglosadas en la contabilidad interna según el concepto del fondo que se haya recuperado.

El control de los saldos de las partidas correspondientes a los conceptos «fondo dotado por la sociedad para cobertura del riesgo de crédito específico», «fondo dotado por la sociedad para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de las operaciones» y «aportaciones no reintegrables y similares» se podrá realizar de forma global, sin que sea necesario mantener el detalle de las operaciones que los hayan originado.

5. Fondo de insolvencias necesario para la cobertura

del riesgo de crédito específico

5.1 Criterio general.-El fondo de insolvencias para la cobertura del riesgo de crédito específico debe ser igual al importe que, con criterios de máxima prudencia valorativa, se estime no recuperable de los activos, avales y garantías dudosos.

En el cálculo del fondo de insolvencias específico, las sociedades aplicarán los mismos criterios que establezca en cada momento la normativa contable de las entidades de crédito para la cobertura del riesgo de insolvencia con las precisiones que se efectúan en los siguientes apartados.

5.2 Cobertura de activos dudosos que no tengan su origen en avales o garantías.-Las provisiones mínimas necesarias para la cobertura de activos dudosos que no tengan su origen en avales o garantías se calcularán aplicando directamente las normas sobre cobertura del riesgo de insolvencia que sean aplicables en cada momento a las entidades de crédito.

5.3 Cobertura de avales, garantías y socios dudosos.-Las provisiones necesarias para la cobertura de los avales y garantías dudosos y de los riesgos dinerarios que tengan su origen en los mismos serán, como mínimo, iguales a la suma de los importes que se obtengan de aplicar a los «riesgos dudosos ajustados de las operaciones» los porcentajes de cobertura establecidos en cada momento para los riesgos similares en la normativa contable de las entidades de crédito, minorados, en su caso, por las coberturas no necesarias por contratos de reafianzamiento, calculadas éstas de acuerdo con los términos de los contratos de reaval suscritos con dichas sociedades.

A estos efectos, se denomina «riesgo dudoso ajustado de una operación» al riesgo dudoso total asumido por la sociedad minorado por los importes correspondientes a las comisiones percibidas por la misma no imputadas a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (siendo esta minoración opcional en el caso de comisiones anuales o relativas a períodos inferiores), el capital desembolsado por el socio no afecto a otra garantía -si esta circunstancia está expresamente recogida en el contrato de aval o en los estatutos de la sociedad- y las aportaciones dinerarias recibidas específicamente para su cobertura. Los importes reavalados por sociedades de reafian zamiento pendientes de cobro no se deducirán a efectos del cálculo del riesgo dudoso ajustado.

En la fijación de los porcentajes de cobertura mínimos a aplicar al riesgo dudoso ajustado se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cobertura por razón de morosidad.

1. En los avales financieros clasificados como dudosos por razón de la morosidad de los riesgos que garantizan, así como en los riesgos dinerarios derivados de dichos avales, se aplicarán, en función de las garantías con las que cuenten, los mismos porcentajes de cobertura por razón de morosidad que correspondan a los riesgos dinerarios de las entidades de crédito, tomando como fecha determinante para contar el plazo para la fijación del porcentaje mínimo de cobertura, la del vencimiento de la primera cuota o plazo del riesgo dinerario impagado por el avalado a sus prestamistas que permanezca, total o parcialmente, pendiente de pago a la fecha del Balance.

2. En los avales no financieros y en los riesgos dinerarios derivados de los mismos, la fecha que se debe tomar a efectos de la fijación del porcentaje mínimo de cobertura será la más antigua de las que el avalado haya sido requerido de pago por el beneficiario del aval entre las que, a la fecha del Balance, permanezca impagado algún importe, salvo cuando la reclamación se hubiese efectuado directamente a la sociedad avalista, en cuyo caso se tomará la fecha de este requerimiento.

3. Se exceptúa de lo dispuesto en los subapartados precedentes el importe de los riesgos cubierto por las garantías a que se refiere la letra b) del apartado 4.3 anterior, excepto la relativa al reaval de sociedades de reafianzamiento.

b) Cobertura por razones distintas de la morosidad.

1. Los avales financieros se provisionarán íntegramente si los avalados están declarados en quiebra o sufren un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia, aunque el beneficiario del aval no haya reclamado su pago.

2. Los avales financieros en los que el avalado presente patrimonio negativo o pérdidas continuadas se encuentre en suspensión de pagos, o se manifieste un retraso generalizado en los pagos, o circunstancias similares, se provisionarán, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.1 anterior, al menos, en un 25 por 100 de su importe total, aunque el beneficiario del aval no haya reclamado su pago.

3. En los demás avales y garantías clasificados como dudosos por razones distintas de la morosidad, los importes no reclamados por el beneficiario del aval se provisionarán, al menos, en un 10 por 100 y los reclamados se provisionarán con los porcentajes que, en función de la situación del avalado, corresponda aplicar conforme a los criterios que se establecen en los subapartados 1 y 2 anteriores.

4. Se exceptúa de lo dispuesto en los subapartados precedentes el importe de los riesgos que dispongan de las garantías a que se refiere la letra b) del apartado 4.3 anterior, excepto la relativa al reaval de sociedades de reafianzamiento o de hipoteca sobre los bienes a los que se refiere la letra c) del citado apartado siempre que, en este último caso, no exista duda de que el riesgo dinerario que pudiera derivarse del aval gozaría de derecho de separación en un procedimiento concursal. Asimismo, podrá rebajarse a un mínimo del 10 por 100 la cobertura de los riesgos de un acreditado en suspensión de pagos cuando, transcurrido un año desde la inscripción en el Registro Mercantil del auto de aprobación del convenio del suspenso con los acreedores, se esté cumpliendo fielmente el mismo y la evolución de la situación patrimonial y financiera de la empresa elimine las dudas sobre su capacidad para hacer frente a sus obligaciones. Los riesgos posteriores a la declaración de la suspensión no necesitarán provisionarse en tanto se cumpla el Convenio.

En los riesgos en los que concurran circunstancias para su clasificación como dudosos por morosidad y por otras razones, la cobertura se realizará por el concepto que implique mayor exigencia.

5.4 Movimientos del fondo de insolvencias.-Los movimientos del fondo de insolvencias se imputarán en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, reservada de la siguiente forma:

a) Las dotaciones necesarias en el ejercicio para la cobertura del riesgo de crédito específico se registrarán en la partida «insolvencias» por su importe íntegro.

b) Las disponibilidades de dotaciones efectuadas en ejercicios anteriores se registrarán en la partida «recuperaciones del fondo de insolvencias y de activos en suspenso» por su importe íntegro.

6. Activos adquiridos en pago de deudas

Los valores e inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas se registrarán en el momento de su adquisición y se provisionarán, en su caso, por transcurso del tiempo, con los criterios contables y de tasación aplicables en cada momento a las entidades de crédito españolas.

El importe de los activos adquiridos en pago de deudas por sociedades de garantía recíproca que, en su caso, corresponda a sociedades de reafianzamiento se registrará en el activo conforme a los criterios establecidos en los contratos suscritos con dichas sociedades, utilizando como contrapartida, hasta la fecha de su pago, la cuenta de pasivo «sociedades de reafianzamiento, acreedoras».

En los balances se incluirá en la partida «inmovilizado adquirido en pago de deudas» exclusivamente el importe correspondiente a los elementos que no se hayan incorporado al uso propio de la sociedad.

7. Capital social

7.1 Capital suscrito.-El importe del capital suscrito se desglosará en los balances entre el correspondiente a socios protectores y a socios partícipes. El importe pendiente de desembolso, en el Balance reservado, también presentará el mismo desglose.

7.2 Capital social reclamado.-El importe del capital social reclamado por los socios partícipes pendiente de reembolso figurará dentro de la partida capital social mientras la sociedad no esté obligada a su pago, figurando a partir de dicha fecha en la partida de acreedores.

El importe reclamado que permanezca registrado como capital social figurará en el Balance reservado en la partida de cuentas de orden «capital social reclamado, pendiente de reembolso».

7.3 Capital social de socios avalados dudosos.-El importe del capital social de socios avalados dudosos no se dará de baja del Balance, salvo que, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la sociedad o en el contrato suscrito con el socio, se haya aplicado a reducir sus riesgos dudosos.

El importe del capital de socios dudosos que permanezca registrado como capital social figurará en el Balance reservado en la partida de cuentas de orden «capital social de socios dudosos».

7.4 Capital social reembolsado.-El importe de capital social reembolsado a los socios partícipes, mientras continúe respondiendo de la actividad de la sociedad, se registrará en el Balance reservado en la partida de cuentas de orden «capital social reembolsado».

8. Fondos recibidos para cobertura

de operaciones específicas

Los fondos recibidos en garantía de operaciones que sean reintegrables a las personas y entidades que los han aportado si no son necesarios para la cobertura de dichas operaciones se contabilizarán, si el aportante es una sociedad de reafianzamiento, en la partida «sociedades de reafianzamiento, acreedoras», y, en los demás casos, en «fianzas y depósitos recibidos».

Los importes recibidos no se darán de baja del pasivo patrimonial hasta que se produzca su devolución a sus aportantes, éstos renuncien a su cobro a la sociedad avalista o se apliquen para dar de baja del activo al riesgo que cubran por su calificación como de muy dudoso cobro.

Los importes dados de baja del pasivo patrimonial por su aplicación en la cobertura de activos de muy dudoso cobro se registrarán en el Balance reservado, si el aportante no renuncia a su cobro, en la partida de cuentas de orden «fondos recibidos de terceros».

También se registrarán en «fianzas y depósitos recibidos», en tanto no queden disponibles sin restricciones para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones o se hayan aplicado a su finalidad, los importes de las aportaciones recibidas que, aunque no sean reintegrables, sólo se puedan aplicar para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones cuando ya no vayan a ser necesarios para cubrir los avales para cuya cobertura se hubiesen efectuado dichas aporta ciones.

9. Devengo de comisiones por prestación

de garantías y servicios

Las comisiones percibidas y las satisfechas por cobertura del riesgo de insolvencia se devengarán e imputarán linealmente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias a lo largo del período al que corresponda la comisión. No obstante, cuando se cobren o paguen por anticipado las comisiones correspondientes a varios ejercicios, el importe cobrado o pagado se imputará en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias financieramente durante el período al que correspondan. El devengo de las comisiones pendientes de cobro se interrumpirá en caso de que las garantías prestadas se deban calificar como dudosas.

Las comisiones de estudio de las garantías se podrán registrar inmediatamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que por su naturaleza o importe sean asimilables a las de cobertura del riesgo de insolvencia, en cuyo caso se aplicarán los criterios de periodificación descritos en el párrafo precedente.

En aplicación del principio del devengo, también deberán periodificarse las comisiones percibidas o satisfechas por servicios que se desarrollen a lo largo de un período de tiempo.

10. Presentación en los balances públicos y reservados

10.1 Fondos especiales.-Los fondos especiales en el Balance público que cubran elementos patrimoniales se presentarán separadamente en el activo minorando la partida correspondiente. Los restantes figurarán en el pasivo dentro de la partida «provisiones para riesgos y gastos», desglosados según la contingencia que cubran. En el Balance reservado figurarán en el pasivo dentro de la partida «fondos especiales».

10.2 Intereses devengados no vencidos.-Los intereses devengados no vencidos se presentarán en los balances públicos de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad. No obstante, los intereses explícitos devengados no vencidos se incluirán en los balances reservados, según su naturaleza, en las rúbricas: «Devengos de productos no vencidos» y «devengos de costes no vencidos».

II. CONTENIDO DE LA MEMORIA

La Memoria deberá contener, además de lo establecido en el Plan General de Contabilidad, la información que se indica en los siguientes apartados:

1. Normas de valoración

En la Memoria se deberán indicar, además de los criterios de valoración que se detallan en el modelo de Memoria del Plan General de Contabilidad, los específicos en la operativa de estas sociedades.

2. Avales y garantías prestados

Los avales y garantías prestados se desglosarán, por un lado, entre avales financieros y resto de avales y garantías, y, por otro, entre avales y garantías prestados ante entidades de crédito, Administraciones Públicas y otros beneficiarios. Para cada una de dichas categorías se detallará el saldo inicial, las altas y bajas del ejercicio, y el saldo final; asimismo, se indicarán los importes que estén reafianzados, los que se estiman dudosos y las provisiones que los cubren.

3. Activos dudosos y de muy dudoso cobro

El importe de los activos dudosos y de los activos en suspenso regularizados se desglosará entre el importe que asume íntegramente la entidad y el que está reavalado. Asimismo, para cada uno de los conceptos anteriores se indicará: Saldo inicial, altas y bajas del ejercicio, y saldo final.

4. Capital social

En relación con el capital social deberá figurar la siguiente información en la Memoria:

La cifra mínima de capital fijada en los estatutos.

La relación de todos los socios protectores junto con el importe del capital que hayan suscrito y el que esté pendiente de desembolso.

El número de socios partícipes y el importe del capital social total suscrito y el pendiente de desembolso por los mismos, desglosado entre socios dudosos, restantes socios avalados y socios no avalados.

El importe del capital social reclamado por los socios pendiente de reembolso, indicando si está registrado como capital social o como acreedores.

El importe total del capital social reembolsado que continúe respondiendo de la actividad de la sociedad, distribuido por los años en los que se efectuó el reembolso.

5. Fondo de provisiones técnicas

El fondo de provisiones técnicas existente se desglosará entre el fondo mínimo necesario para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones y el exceso sobre dicho importe.

Además, para cada una de las partidas que integra el mismo -«fondo dotado por la sociedad», «aportaciones no reintegrables» y «fondo aplicado a provisiones»-, así como para el fondo de provisiones técnicas aplicado a activos en suspenso, se indicarán los siguientes datos: Saldo inicial, altas y bajas del ejercicio y saldo final.

Asimismo, se relacionarán los importes pendientes de desembolso por socios protectores y Administraciones Públicas que consten en sus presupuestos aprobados.

Además, si se han recibido aportaciones no reintegrables para la cobertura, en primer lugar, de avales que cumplan determinados requisitos, se detallarán, para cada tipo de aportación, todas sus características y se desglosarán individualmente sus saldos y los movimientos que hayan experimentado en el ejercicio, distinguiendo entre los importes que se hayan aplicado para la cobertura de riesgos específicos, los que todavía estén disponibles para la cobertura de determinado tipo de avales y los que ya se puedan aplicar a la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones. Asimismo, se indicará necesariamente qué condiciones se tienen que cumplir para que dichas aportaciones se puedan utilizar para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones.

6. Fondos de insolvencias

Para los fondos para cobertura del riesgo de crédito específico de activos y para los fondos para cobertura de avales y garantías dudosas se incluirá la siguiente información: Saldo inicial, altas y bajas del ejercicio y saldo final.

7. Contratos de reafianzamiento

En la Memoria se describirán las principales características de los contratos de reafianzamiento en vigor (sociedad de reafianzamiento, importe total máximo garantizado y forma de su cálculo, importe máximo garantizado por aval, fecha de vencimiento del contrato...). Asimismo, para cada uno de los contratos se indicará: El importe total reafianzado, el saldo dudoso, las insolvencias no provisionadas por la sociedad por estar cubiertas por el contrato de reaval y las cantidad cobradas por la sociedad de garantía recíproca sobre las que la sociedad de reafianzamiento mantenga derechos, distinguiendo entre el importe total cobrado y el cobrado en el ejercicio por la sociedad de garantía recíproca, indicando para cada uno de ellos las cuantías que están registradas en el pasivo patrimonial y las que se han dado de baja del Balance.

ANEXO II

ESTADOS PÚBLICOS

Balance

ACTIVO

A) / Socios por desembolsos no exigidos.

B) / Inmovilizado.

I. / Gastos de establecimiento.

II. / Inmovilizaciones inmateriales.

1. Activos inmateriales.

2. Amortizaciones.

3. Provisiones.

III. / Inmovilizaciones materiales.

1. Terrenos y construcciones.

2. Mobiliario, vehículos e instalaciones.

3. Inmovilizado adquirido en pago de deudas.

4. Provisiones.

5. Amortizaciones.

IV. / Inmovilizaciones financieras.

1. Participaciones en empresas del grupo.

2. Participaciones en empresas asociadas.

3. Otras acciones y participaciones.

4. Cartera de valores de renta fija a largo plazo.

5. Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo.

6. Otras inmovilizaciones financieras.

7. Provisiones.

C) / Gastos a distribuir en varios ejercicios.

D) / Activo circulante.

I. / Socios por desembolsos exigidos.

II. / Deudores.

1. Socios dudosos.

2. Deudores varios.

3. Administraciones Públicas.

4. Provisiones.

III. / Inversiones financieras temporales.

1. Participaciones en empresas del grupo.

2. Participaciones en empresas asociadas.

3. Acciones y participaciones.

4. Cartera de valores de renta fija a corto plazo.

5. Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo.

6. Otras inversiones financieras temporales.

7. Provisiones. IV. / Tesorería.

V. / Ajustes por periodificación.

Total general (A + B + C + D)

CUENTAS DE ORDEN

A) / Riesgo en vigor por avales y garantías otorgadas.

De los que: Avales y garantías dudosos.

B) / Riesgo reavalado.

Del que: Riesgo dudoso.

PASIVO

A)

I. / Capital suscrito.

1. Socios protectores.

2. Socios partícipes.

II. / Reservas de revalorización.

III. / Reservas.

1. Reserva legal.

2. Reservas estatutarias.

3. Otras reservas.

IV. / Resultados de ejercicios anteriores.

1. Remanente.

2. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

3. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.

V. / Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida).

B) / Fondo de provisiones técnicas (neto).

I. / Fondo de provisiones técnicas.

II. / Menos: Fondo de provisiones técnicas aplicado.

C) / Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

D) / Provisiones para riesgos y gastos.

I. / Provisiones para pensiones y obligaciones similares.

II. / Provisiones para impuestos.

III. / Provisiones para cobertura de avales y garantías dudosos.

IV. / Otras provisiones.

E) / Acreedores a largo plazo.

I. / Emisiones de obligaciones.

II. / Deudas con entidades de crédito.

III. / Sociedades de reafianzamiento, acreedoras.

IV. / Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

V. / Otros acreedores.

VI. / Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos.

F) / Acreedores a corto plazo.

I. / Emisiones de obligaciones.

II. / Deudas con entidades de crédito.

1. Préstamos y otras deudas.

2. Deuda por intereses.

III. / Sociedades de reafianzamiento, acreedoras.

IV. / Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.

V. / Otras deudas.

1. Administraciones Públicas.

2. Otros acreedores.

VI. / Ajustes por periodificación.

Total general (A + B + C + D+E + F)

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

DEBE

A) / Gastos.

1. / Gastos de personal.

a) Sueldos, salarios y asimilados.

b) Cargas sociales.

2. / Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado.

3. / Variación de provisiones.

a) Variación de la provisión de insolvencias.

b) Variación de la provisión para cobertura del inmovilizado adquirido en pago de deudas.

4. / Otros gastos de explotación.

a) Comisiones por reaval.

b) Servicios exteriores.

c) Tributos.

d) Otros gastos de gestión corriente.

I. / Beneficios de explotación (B1+B2-A1-A2-A3-A4)

5. / Gastos financieros y gastos asimilados.

a) Por obligaciones.

b) Por deudas con entidades de crédito.

c) Por otras deudas con terceros y gastos asimilados.

d) Pérdidas de inversiones financieras.

6. / Variación de las provisiones de inversiones financieras.

7. / Diferencias negativas de cambio.

II. / Resultados financieros positivos (B3+B4+B5+B6-A5-A6-A7)

III. / Beneficios de las actividades ordinarias (AI+AII-BI-BII)

8. / Dotación y recuperación del Fondo de provisiones técnicas.

a) Dotación al Fondo de provisiones técnicas.

b) Recuperación del Fondo de provisiones técnicas.

9. / Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.

10. / Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.

11. / Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

12. / Gastos extraordinarios.

13. / Gastos y pérdidas de otros ejercicios.

IV. / Resultados extraordinarios positivos (B7+ +B8+B9+B10+B11-A8-A9-A10-A11-A12-A13)

V. / Beneficios antes de impuestos (AIII+AIV-BIII-BIV)

14. / Impuesto sobre sociedades.

VI. / Resultado del ejercicio (beneficios) (AV-A14)

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

HABER

B) / Ingresos.

1. / Importe neto de la cifra de negocios.

a) Comisiones por prestación de garantías.

b) Ingresos por prestación de servicios.

2. / Otros ingresos de explotación.

a) Subvenciones.

b) Otros ingresos.

c) Exceso de provisiones de riesgos y gastos.

I. / Pérdidas de explotación (A1+A2+A3+A4-B1-B2)

3. / Ingresos de participaciones en capital.

a) En empresas del grupo.

b) En empresas asociadas.

c) En otras participaciones.

4. / Ingresos de otros valores negociables.

5. / Otros intereses e ingresos asimilados.

a) Intereses de depósitos en entidades de crédito.

b) Otros intereses.

c) Beneficios de inversiones financieras.

6. / Diferencias positivas de cambio.

II. / Resultados financieros negativos (A5+A6+A7-B3-B4-B5-B6)

III. / Pérdidas de las actividades ordinarias (BI+BII-AI-AII)

7. / Utilización del Fondo de Provisiones Técnicas.

8. / Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.

9. / Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

10. / Ingresos extraordinarios.

11. / Ingresos y beneficios de otros ejercicios.

IV. / Resultados extraordinarios negativos (A8+ +A9+A10+A11+A12+A13-B7-B8-B9-B10-B11)

V. / Pérdidas antes de impuestos (BIII+BIV-AIII-AIV)

VI. / Resultado del ejercicio (pérdidas) (BV+A14)

ANEXO III

ESTADOS RESERVADOS

Estado T.1. Balance reservado

ACTIVO

1. / Caja.

2. / Entidades de crédito.

2.1 Cuentas a la vista.

2.2 Cuentas a plazo.

3. / Deudores.

3.1 Socios deudores, por comisiones y prestación de servicios.

3.2 Otros deudores.

3.3 Administraciones Públicas.

3.4 Depósitos y fianzas constituidos.

4. / Cartera de renta fija.

4.1 / Administraciones públicas españolas.

4.1.1 Estado.

4.1.2 Administraciones territoriales.

4.1.3 Otras Administraciones.

4.2 / Entidades de crédito.

4.3 / Otros sectores residentes.

4.3.1 Valores cotizados.

4.3.2 Valores no cotizados.

4.4 / No residentes.

4.4.1 Valores cotizados.

4.4.2 Valores no cotizados.

5. / Activos dudosos.

5.1 Socios dudosos.

5.2 Otros activos dudosos.

6. / Cartera de renta variable.

6.1 Participaciones en el grupo.

6.2 Participaciones.

6.3 Otras acciones y títulos de renta variable.

7. / Inmovilizado.

7.1 Mobiliario, instalaciones y vehículos.

7.2 Inmuebles.

7.3 Inmovilizado adquirido en pago de deudas.

7.3.1 Inmuebles.

7.3.2 Otros.

7.4 Derechos sobre bienes tomados en arrendamiento financiero.

8. / Activos inmateriales.

8.1 Gastos de establecimiento.

8.2 Otros activos inmateriales.

9. / Socios por desembolsos pendientes.

9.1 Socios protectores.

9.2 Socios partícipes.

10. / Cuentas de periodificación.

10.1 / Gastos financieros diferidos y de emisión de empréstitos.

10.2 / Devengos de productos no vencidos.

10.3 / Otras periodificaciones.

11. / Pérdidas pendientes de regularizar.

11.1 / Pérdidas de ejercicios anteriores.

11.2 / Pérdidas provisionales del ejercicio.

PASIVO

1. / Entidades de crédito.

2. / Empréstitos.

3. / Obligaciones a pagar.

3.1 Sociedades de reafianzamiento, acreedoras.

3.2 Fianzas y depósitos recibidos.

3.3 Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos.

3.4 Administraciones públicas.

3.5 Acreedores varios.

4. / Cuentas de periodificación.

4.1 Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

4.2 Devengos de costes no vencidos.

4.3 Otras periodificaciones.

5. / Fondos especiales.

5.1 / Fondo de insolvencias.

5.2 / Fondo de fluctuación de valores.

5.2.1 Renta fija.

5.2.2 Renta variable.

5.3 / Provisiones por inmovilizado.

5.4 / Provisiones para impuesto.

5.5 / Otros fondos específicos.

6. / Fondo de provisiones técnicas (neto).

6.1 Fondo dotado por la sociedad.

6.2 Aportaciones no reintegrables y similares recibidas.

6.3 Menos: Fondo de provisiones técnicas aplicado.

7. / Capital.

7.1 Socios protectores.

7.2 Socios partícipes.

8. / Reservas.

8.1 Reservas de revalorización.

8.2 Otras reservas.

9. / Beneficios.

9.1 Beneficio de ejercicios anteriores.

9.2 Beneficio provisional del ejercicio.

CUENTAS DE ORDEN

1. / Riesgo en vigor por avales y garantías.

1.1 / Avales y garantías en situación normal.

1.2 / Avales y garantías dudosos.

1.2.1 Importes reclamados por el beneficiario.

1.2.2 Resto.

2. / Riesgo reavalado.

2.1 / Avales y garantías.

2.1.1 En situación normal.

2.1.2 Avales dudosos.

2.2 / Socios dudosos.

2.2.1 No reclamado al reavalista.

2.2.2 Reclamado al reavalista, pendiente de cobro.

2.2.3 Desembolsado por reavalistas.

3. / Otras cuentas.

3.1 / Activos en suspenso regularizados.

3.1.1 Fondos recibidos de sociedades de reafianzamiento.

3.1.2 Otros fondos recibidos de terceros.

3.1.3 Resto.

3.2 / Capital social mínimo.

3.3 / Capital social de socios dudosos.

3.4 / Capital social reclamado, pendiente de reembolso.

3.5 / Capital social reembolsado.

3.6 / Empréstitos emitidos y pendientes de suscripción.

3.7 / Disponibles a favor de la entidad.

3.8 / Aportaciones al fondo de provisiones técnicas pendientes de desembolso.

3.9 / Fondo de provisiones técnicas en suspenso.

3.9.1 Fondo dotado por la sociedad.

3.9.2 Aportaciones reintegrables y similares recibidas.

3.10 / Productos vencidos y no cobrados de activos dudosos.

Estado T.2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias

reservada

DEBE

1. / Intereses y cargas asimiladas.

1.1 Por obligaciones.

1.2 Entidades de crédito.

1.3 Otros intereses y gastos asimilados.

2. / Corretajes y comisiones varias.

2.1 Comisiones por reaval.

2.2 Otras comisiones y corretajes.

3. / Pérdidas por operaciones financieras.

3.1 Pérdidas por inversiones financieras.

3.2 Diferencias negativas de cambio.

4. / Gastos de explotación.

4.1 / Gastos de personal.

4.1.1 Sueldos, salarios y asimilados.

4.1.2 Cargas sociales.

4.2 / Generales.

4.2.1 Gastos por reclamación de saldos dudosos o en suspenso.

4.2.2 Otros servicios exteriores.

4.2.3 Otros gastos.

4.3 / Contribuciones e impuestos.

5. / Amortizaciones y saneamientos del inmovilizado y activos inmateriales.

5.1 De inmovilizado material.

5.2 De inmovilizado inmaterial.

6. / Insolvencias.

7. / Fondo de provisiones técnicas.

7.1 Dotaciones al Fondo de provisiones técnicas.

7.2 Fondo de provisiones técnicas recuperado.

8. / Quebrantos extraordinarios.

8.1 Pérdidas por enajenación y saneamiento de participaciones permanentes.

8.2 Pérdidas por enajenación del inmovilizado.

8.3 Dotaciones a fondos especiales.

8.3.1 Para cobertura del inmovilizado.

8.3.2 A otros fondos.

8.4 Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

8.5 Otros gastos extraordinarios.

8.6 Gastos y pérdidas de otros ejercicios.

9. / Impuesto sobre sociedades.

10. / Beneficio neto.

HABER

1. / Comisiones percibidas.

1.1 Comisiones por prestación de garantías.

1.2 Ingresos por prestación de servicios.

2. / Intereses y rendimientos asimilados. 2.1 Entidades de crédito.

2.2 Cartera de renta fija.

2.3 Otros productos financieros.

3. / Rendimientos de la cartera de renta variable.

3.1 Dividendos de participaciones permanentes vinculadas.

3.2 Dividendos de otras acciones y participaciones.

4. / Beneficios por operaciones financieras.

4.1 Beneficios por inversiones financieras.

4.2 Diferencias positivas de cambio.

5. / Recuperación de otros fondos y de activos en suspenso.

5.1 Recuperaciones del fondo de insolvencias y de activos en suspenso.

5.2 Otros fondos.

6. / Utilización del fondo de provisiones técnicas.

7. / Productos diversos.

7.1 Subvenciones a la explotación.

7.2 Otros productos.

8. / Beneficios extraordinarios.

8.1 Beneficios en enajenación de participaciones financieras permanentes vinculadas.

8.2 Beneficios en enajenación del inmovilizado inmaterial.

8.3 Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

8.4 Otros ingresos extraordinarios.

8.5 Ingresos y beneficios de otros ejercicios.

9. / Pérdidas netas.

Estado T.3. Cobertura del riesgo de crédito

Importe base de la cobertura / Total / A deducir

(4) / Riesgo

dudoso

ajustado / Cobertura

RIESGO ESPECÍFICO:

1. Activos dudosos (1):

1.1 Clasificados morosos en función de su morosidad:

1.1.1 Con carácter general:

Vencidos hace menos de seis meses

Más de seis meses vencidos, sin exceder de doce

Más de doce meses vencidos, sin exceder de dieciocho

Más de dieciocho meses vencidos, sin exceder de veintiuno

Más de veintiún meses vencidos

1.1.2 Con garantía hipotecaria sobre viviendas, oficinas y locales polivalentes y fincas rústicas:

Vencidos hace menos de tres años

Más de tres años vencidos, sin exceder de cuatro

Más de cuatro años vencidos, sin exceder de cinco

Más de cinco años vencidos, sin exceder de seis

Más de seis años vencidos

1.2 Clasificados como dudosos por razones distintas de la morosidad

2. Avales y garantías dudosos (2):

2.1 Clasificados dudosos en función de su morosidad (5):

2.1.1 Con cobertura obligatoria

2.1.2 Sin cobertura obligatoria

2.2 Clasificados como dudosos por razones distintas de la morosidad (6)

3. Menos: Cobertura no necesaria por contratos de reafianzamiento

Total

RIESGO DEL CONJUNTO DE OPERACIONES (IMPORTE MÍNIMO):

1. Con cobertura del 1 por 100

2. Con cobertura del 0,5 por 100

3. Sin cobertura obligatoria

4. Menos: Cobertura no necesaria por contratos de reafianzamiento

Total (3)

(1) Importe de la partida 5 del activo.

(2) Importe de la partida 1.2 de cuentas de orden.

(3) Importe de la suma de partidas 3 y 4 del activo, 1.1 de cuentas de orden y de los saldos de activo y avales dudosos sin cobertura obligatoria.

(4) Saldos a deducir: Comisiones percibidas no computadas en Pérdidas y Ganancias, capital desembolsado por el titular y aportaciones dinerarias recibidas específicamente para su cobertura.

(5) Los importes de los riesgos reafianzados se incluirán entre los riesgos con cobertura obligatoria, salvo que concurran otras razones para su inclusión entre los riesgos sin cobertura obligatoria.

(6) En las partidas «clasificados como dudosos por razones distintas de la morosidad» se incluirán exclusivamente los riesgos en los que no concurran simultáneamente motivos para su clasificación como dudosos en función de su morosidad, los cuales se incluirán en las partidas correspondientes a morosos con la cobertura necesaria.

Estado T.4. Clasificación de los avales y garantías prestados

Avales

formalizados

en el ejercicio

en curso (1) / Avales

en vigor

a la fecha / Número / Importe / Número / Importe

Por el sector avalado:

Sector Primario

Sector Industrial

Sector Construcción

Sector Terciario

Total

Por la persona o entidad ante la que se avala:

Bancos

Cajas de ahorro

Cooperativas de crédito

Establecimientos financieros de crédito

Otras entidades financieras

Proveedores

Administraciones Públicas

Otros

Total

Por la naturaleza de la operación realizada:

Créditos de dinero (2) (3)

Créditos de firma (2) (4)

Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior (2)

Exportación e importación de bienes y servicios

Avales técnicos:

Construcción de viviendas

Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencia a subastas

Obligaciones ante Hacienda, Tribunales y otros organismos públicos (5)

Otras obligaciones

Total

Por las garantías complementarias recibidas:

Real:

Hipotecaria

Otras

Personal

Sin garantías adicionales

Total

Avales concedidos a altos cargos de la sociedad y a personas y empresas vinculadas a los mismos

Total

(1) Los datos corresponden a los avales formalizados desde el principio del ejercicio.

(2) Los avales financieros deberán incluirse necesariamente en las categorías «créditos de dinero», «créditos de firma» o «aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior».

(3) En «créditos de dinero» se consignarán los avales directos de todos los riesgos dinerarios cualquiera que sea el beneficiario del aval, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventa de bienes del mercado interior.

(4) En «créditos de firma» se incluirán exclusivamente los avales indirectos de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos de dinero).

(5) En «obligaciones ante Hacienda, Tribunales y otros organismos públicos» no se incluirán las garantías que consistan en aplazamiento de pago de deudas.

Operativa acumulada del ejercicio

Número / Importe / Plazo medio

Avales solicitados

Avales concedidos

Avales formalizados

Reavales formalizados

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/1998
  • Fecha de publicación: 18/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1998
  • Fecha de derogación: 29/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8812).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • el apartado 5.1 y 3, sobre presentación de recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria: Circular 5/2008, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2008-18824).
    • sobre presentación de recursos propios mínimos y otras informaciones de deremisión obligatoria: Circular 10/1998 de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-28388).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 94, de 20 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-9338).
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado Septimo de la Orden de 31 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9056).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-25833).
  • CITA:
    • plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31126).
    • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30361).
    • Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17236).
    • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
Materias
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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