El artículo 110.2.ñ) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo la facultad de dictar Reglamentos en materia de especialización de órganos judiciales. En ejecución de lo dispuesto en el citado precepto se aprobó el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en cuyo artículo 23.1 se dispone que la adscripción de una o varias Secciones de las que integran una determinada Audiencia Provincial al orden jurisdiccional civil o al penal, en régimen de exclusividad, se sujetará a lo previsto en el capítulo anterior para la especialización de los Juzgados. Por su parte, el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios, de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
El número de asuntos que anualmente registran las Secciones de la Audiencia Provincial de Las Palmas supera al que, de acuerdo con el Libro Blanco de la Justicia, debe ser registrado por las Secciones de las Audiencias Provinciales.
Por otra parte, con esta especialización se agiliza el funcionamiento y capacidad de resolución de cada una de las secciones, así como la unificación de criterios.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, oídos los Magistrados de la misma Audiencia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los preceptos citados, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Se adscriben las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al orden jurisdiccional Penal.
Segundo.-Se adscriben las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al orden jurisdiccional civil.
Tercero.-El presente Acuerdo no afecta a los asuntos que estuvieran ya repartidos a cada Sección, que permanecerán sometidos a su conocimiento hasta su conclusión.
Este Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y producirá efectos desde el 1 de enero de 1999.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de diciembre de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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