El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, establece que los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y Comunidades Autónomas que soliciten la delegación de la Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán hacerlo, al menos, con dos meses de antelación al inicio del período impositivo en el que se pretende que comience a surtir efecto.
Finalizado el plazo para efectuar las solicitudes, que surtirán efecto desde el día 1 de enero de 1999, procede resolver las peticiones recibidas.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y a propuesta del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerdo:
Primero.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1999, a los siguientes Ayuntamientos:
Benisanó (Valencia).
Cadalso de los Vidrios (Madrid).
Cambrils (Tarragona).
Felanitx (Baleares).
Picanya (Valencia).
Roses (Girona).
Segundo.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1999, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de Barcelona Para los Ayuntamientos de:
Calldetenes.
Castellbisbal.
Montornés del Vallés.
Diputación de A Coruña Para el Ayuntamiento de:
Cerceda.
Diputación de Huelva Para el Ayuntamiento de:
Bollullos Par del Condado.
Diputación de Tarragona Para el Ayuntamiento de:
Altafulla.
Diputación de Valencia Para los Ayuntamientos de:
Albalat dels Tarongers.
Albuixech.
Beniatjar.
Benisoda.
Carlet.
Cortes de Pallás.
Cotes.
Daimús.
Enguera.
Estubeny.
Gilet.
Godella.
Guadasequies.
Llanera de Ranes.
Masalavés.
Palmera.
Palomar.
Puebla de San Miguel.
Quart de les Valls.
Riola.
Sellent.
Sempere.
Tuéjar.
Vallés.
Villargordo del Cabriel.
Tercero.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6. o de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1999, la renuncia presentada por los siguientes Ayuntamientos:
Altafulla (Tarrgona).
Bollullos Par del Condado (Huelva).
Castellbisbal (Barcelona).
Torredembarra (Tarragona).
Cuarto.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6. o de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1999, la renuncia presentada por la siguiente Diputación:
Diputación de Valencia Para el Ayuntamiento de:
Picanya.
Quinto.-Revocar, con efectos de 1 de enero de 1999, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4. o de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al siguiente Ayuntamiento:
Cerceda (A Coruña).
Sexto.-Revocar, con efectos de 1 de enero de 1999, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4. o de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la siguiente Diputación:
Diputación de Sevilla Para el Ayuntamiento de:
Espartinas.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, 22 de diciembre de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid