La disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), dispone que por el Director general se realizarán las delegaciones de competencias, dentro del marco establecido en el presente Real Decreto y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con el fin de actualizar la delegación de competencias vigente, contenida en las Resoluciones de 20 de mayo y 30 de julio de 1997 y 28 de enero de 1998 de la Dirección General de MUFACE, como consecuencia de la publicación de nueva normativa, y facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados a esta Dirección General, en ejercicio de las facultades que le confiere la disposición adicional citada y, teniendo en cuenta lo establecido para los organismos públicos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Dirección General dispone:
Primero.-Se delegan las siguientes competencias en los Directores de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla, en relación con los colectivos respectivos:
1. La resolución o adjudicación definitiva, según la prestación de que se trate, y el pago de los expedientes de las prestaciones que a continuación se enumeran:
a) Subsidio por incapacidad temporal, así como los subsidios correspondientes a las situaciones "a extinguir" de incapacidad transitoria para el servicio y de invalidez provisional.
b) Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple.
c) Subsidio de defunción.
d) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
e) Becas de estudio para mutualistas y becas de residencia.
f) Ayudas asistenciales, de acuerdo con los criterios definidos por la Comisión Provincial, dentro de los créditos asignados a cada servicio para esta finalidad.
g) Subsidio de jubilación.
h) Ayuda de sepelio.
i) Prótesis, excepto las que se determinen como especiales, y vehículos para inválidos.
j) Reintegros de gastos de asistencia sanitaria, excepto los producidos en el exterior.
Se exceptúan de esta delegación de competencias la resolución de los expedientes de las prestaciones enumeradas en las letras a), e), f), h), i) y j) cuya cuantía supere las 500.000 pesetas, cantidad esta que, en el caso de pagos periódicos, se entenderá referida a cada pago, correspondiente al período de que se trate.
2. Pago, en caso de concesión por la Directora general, de los expedientes de prótesis especiales, de prestaciones socio-sanitarias, de tratamientos especiales y de gran invalidez, así como revisión del importe de esta última prestación, extinción de la misma por fallecimiento o presunción de fallecimiento y, cuando proceda, rehabilitación, y de los reintegros de gastos de asistencia sanitaria en el exterior.
3. La resolución de los expedientes sobre reconocimiento de la existencia de accidente de servicio o enfermedad profesional.
4. La autorización de comisiones de servicios, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, a los miembros de las Comisiones Provinciales de MUFACE, con motivo de las actividades de las mismas.
5. La resolución sobre afiliación, altas y bajas de titulares y beneficiarios.
6. La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento, así como el visado de recetas en los casos que así se requiera por la normativa aplicable.
Segundo.-Asimismo, se delega en los Directores de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla, la competencia para acordar los gastos y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva caja pagadora, hayan de realizarse con los fondos "a justificar", relativos a gastos de funcionamiento, así como los que hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija. Se excluye de esta delegación, que se efectúa a favor de la Directora del Departamento de Gestión Económica y Financiera, la aprobación de las correspondientes cuentas justificativas.
Tercero.-1. La delegación de competencias del apartado primero se hace extensiva a los Jefes de las oficinas delegadas de los correspondientes servicios provinciales, excepto para la resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la autorización de comisiones de servicios y para la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes.
Cuarto.-1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de abstención legalmente establecida.
2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la Directora general.
Quinto.-Las delegaciones, que se establecen y se aprueban en la presente Resolución, podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.
Sexto.-En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia.
Séptimo.-Quedan sin efecto las delegaciones de competencias establecidas por Resoluciones de la Dirección General de MUFACE de 20 de mayo de 1997y2deenero de 1998, así como las contempladas en el apartado segundo de la Resolución de 30 de julio de 1997.
Octavo.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de diciembre de 1998.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.
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