Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3 de enero de 1998, se transcribe las siguientes rectificaciones:
Página 184, apartado A.1: En su primer párrafo, donde dice: «...cuantía de las retribuciones de lo previsto...»; debe decir: «...cuantía de las retribuciones derivadas de lo previsto...».
Página 185, apartado A.2.5: En su primer párrafo, donde dice: «...del artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1998...»; debe decir: «...del artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988...».
Página 189, anexo IV.4: Donde dice: «...experimentarán asimismo a partir de 1 de enero de 1988...»; debe decir: «...experimentarán asimismo a partir de 1 de enero de 1998...».
Página 191, anexo IX.1: En su epígrafe, donde dice: «...(Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y...»; debe decir: «...(Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 y...».
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