Suscrita por las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones y de la Tesorería General de la Seguridad Social Circular conjunta sobre afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización de trabajadores extranjeros a la Seguridad Social, dado su contenido y alcance se entiende conveniente su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
Madrid, 20 de febrero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
CIRCULAR CONJUNTA DE 10 DE FEBRERO DE 1998, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS MIGRACIONES, SOBRE AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS, VARIACIONES DE DATOS Y COTIZACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS A LA SEGURIDAD SOCIAL
El trabajo de los extranjeros en nuestro país, con independencia del Régimen especial aplicable a los ciudadanos de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, está sometido a un régimen de autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Asimismo, el nuevo Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado mediante el Real Decre to 155/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), establece en su artículo 71.1 que «los extranjeros que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener el correspondiente permiso de trabajo».
Todo ello determina que los extranjeros no pueden trabajar en tanto no obtengan la preceptiva autorización, que conlleva la concesión por parte de la autoridad laboral de un permiso de trabajo de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar, de una excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo o de algunas de las autorizaciones para trabajar contempladas en los artículos 73 y 74 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
De lo anterior se infiere que el régimen de autorización administrativa comentado tiene una indudable repercusión en la vida laboral del trabajador y en el reconocimiento y disfrute de sus derechos sociales.
Esta incidencia se manifiesta de diferente forma, en función de las distintas clases de autorizaciones para trabajar contempladas en la normativa vigente, conforme a su validez y vigencia, máxime si se considera que las mismas se encuentran afectadas por un complejo sistema de concesión, renovación y modificación.
El Reglamento de ejecución de la Ley Orgáni ca 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, ha modificado notablemente el sistema de autorizaciones para trabajar.
Entre los principios que inspiran la nueva normativa se encuentra la mejora de la estabilidad y seguridad jurídica de los trabajadores extranjeros como requisito esencial para su integración social.
Por un lado, se amplían sus modalidades, dando respuesta a las particularidades de los diferentes colectivos de inmigrantes que pueden desempeñar una actividad en nuestro país.
Por otro lado, el nuevo régimen de permisos de trabajo se caracteriza por una progresividad en su duración y en la amplitud y flexibilidad de las actividades que pueden desarrollarse.
En este sentido, es necesario un adecuado conocimiento de las diferentes autorizaciones para trabajar, así como garantizar, en todo momento, la continuidad en el desempeño de la actividad o profesión y en la protección social del trabajador extranjero, al margen del trámite administrativo en que se encuentre la autorización de que se trate.
Lógicamente, el Sistema de Seguridad Social aplicable a los extranjeros que se encuentran trabajando en nuestro país no puede ser ajeno a la situación descrita, y en particular, respecto de la incidencia que de ello deriva en los trámites de afiliación, altas, bajas y cotización al mencionado sistema.
El artículo 7.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que «estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional» y estén incluidos en los apartados que se mencionan en dicho artículo.
En este sentido, el artículo 42 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero), dispone que «a las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles, deberá acompañarse copia del correspondiente permiso de trabajo, cuando se trate de extranjeros que para ejercer en España su actividad deban proveerse del mismo».
Por su parte, el artículo 95.3 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 155/1996, establece la obligación de notificar al interesado la resolución laboral favorable, permitiéndose a partir de este momento, no sólo el inicio de la actividad, sino también la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
Por último, hay que destacar que el artículo 90 del citado Reglamento dispone que el resguardo de solicitud de renovación de permiso de trabajo prorroga la validez del anterior, surtiendo los mismos efectos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social hasta la resolución del expediente.
Considerando todo lo anterior y teniendo en cuenta la conveniencia de establecer una unidad de criterio en relación con las diversas situaciones que pueden plantearse en los trámites de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como respecto de la obligación de cotizar de los trabajadores extranjeros a la Seguridad Social, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social acuerdan dictar las siguientes
Instrucciones conjuntas
1. Normas generales
La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como la cotización de los trabajadores extranjeros a la Seguridad Social, se regularán por la normativa específica aplicable en esta materia, debiendo cumplir aquéllos los mismos requisitos exigidos a los trabajadores españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes instrucciones.
2. Ámbito de aplicación
Estas instrucciones serán de aplicación a aquellos trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, no pertenecientes a países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, en aplicación de la vigente normativa sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España, deban estar en posesión de un permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo, para realizar en España la prestación de servicios o la actividad de que se trate.
3. Documentación para solicitar la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores extranjeros en la Seguridad Social
A) Resolución laboral.
3.1 A las solicitudes de afiliación, altas y variaciones de datos en la Seguridad Social de trabajadores extranjeros a que hace referencia el punto anterior, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles, deberá acompañarse copia de la resolución laboral de concesión, renovación o, en su caso, modificación del correspondiente permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
En los supuestos señalados en los puntos 6.2 y 6.4 de las presentes Instrucciones, la solicitud de alta y variación de datos podrá acompañarse de la correspondiente certificación expedida por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales acreditativa de la modificación o, en su caso, renovación del permiso de trabajo, así como del cambio de actividad solicitado por el trabajador.
3.2 La resolución laboral a que hace referencia el punto anterior puede ser dictada por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, haciendo referencia a los siguientes datos:
Número de expediente.
Número de identificación del trabajador extranjero o número de pasaporte si aún no se ha asignado.
Nombre del trabajador extranjero.
Nacionalidad.
Tipo de permiso de trabajo, autorización o excepción que se concede.
En su caso, sector o sectores de actividad o empresa, naturaleza de la actividad y ámbito geográfico.
Fecha de validez de las autorizaciones mencionadas.
Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales certificarán, a petición de los interesados, la fecha de notificación de la resolución laboral.
B) Permisos y autorizaciones en vigor.
3.3 Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.1 las solicitudes de afiliación, alta y variación de datos podrán acompañarse de alguno de los documentos que se detallan a continuación y durante la vigencia de los mismos:
3.3.1 Documentos unificados de trabajo y resi dencia:
a) Permisos de trabajo por cuenta ajena:
Permiso de trabajo, tipo A, cuando tenga un período de vigencia igual o inferior a noventa días con verificación de estancia legal (artículo 75-I.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985). Este permiso se concede para realizar actividades de termporada o trabajos de duración limitada; es susceptible de prórroga pero no puede ser renovado.
Permiso de trabajo, tipo A, con una duración superior a noventa días, que conlleve la concesión de permiso de residencia (igualmente, artículo 75.I.1 del mismo Reglamento).
Permiso de trabajo, tipo b (artículo 75.I.2 del citado Reglamento). Esta modalidad de permiso permite trabajar en una profesión, actividad y ámbito geográfico concretos. La autoridad que lo concede podrá limitarlo a una empresa determinada y su vigencia será la establecida en el contrato de trabajo, con límite de un año.
Permiso de trabajo, tipo B (artículo 75.I.3 del citado Reglamento). Permite desarrollar varias profesiones o actividades durante un período de dos años. Por razones fundadas la autoridad competente que lo concede podrá limitarlo a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta.
Permiso de trabajo, tipo C (artículo 75-I.4 del citado Reglamento). Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene una validez de tres años.
b) Permisos de trabajo por cuenta propia:
Permiso de trabajo, tipo d (artículo 75-II.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985). Se otorga para el ejercicio de una actividad concreta, y tendrá un año de validez. La autoridad laboral que lo concede podrá limitar su vigencia a un ámbito geográfico determinado.
Permiso de trabajo, tipo D (artículo 75-II.2 del citado Reglamento). Habilita para el ejercicio de varias actividades durante un período de dos años. Por razones fundadas la autoridad competente que lo concede podrá limitarlo a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta.
Permiso de trabajo, tipo E (artículo 75-II.3 del citado Reglamento). Autoriza para desarrollar cualquier actividad, sin limitación geográfica. Tiene una validez de tres años.
c) Permisos de trabajo por cuenta propia y ajena:
Permisos de trabajo, tipo F (artículo 75.III del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985). Se concederá este tipo de permiso a los trabajadores que desarrollen actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas con un país vecino, en el que residen. Tendrán una vigencia máxima de cinco años.
Permisos de trabajo permanente (artículo 75-IV del citado Reglamento). Permite ejercer cualquier tipo de actividad por cuenta propia o ajena. Tiene validez indefinida, pero su titular estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.
Permiso de trabajo extraordinario (artículo 75-V del citado Reglamento). Podrán obtener este tipo de permiso los ciudadanos extranjeros que hubiesen contribuido de forma notoria al progreso económico o cultural de España. Permite ejercer cualquier tipo de actividad por cuenta propia o ajena. Tiene validez indefinida, pero su titular estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.
3.3.2 Autorizaciones para trabajar:
Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España (artículo 73.2 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985).
Resolución por la que se autoriza a trabajar a extranjeros documentados con tarjeta de estudiante (artícu lo 73.3 del citado Reglamento).
Autorizaciones colectivas de trabajo para obra o servicio determinado (artículo 74.1 del citado Regla mento).
Resolución por la que se autoriza a trabajar a extranjeros documentados con permiso de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 74.2 del mismo Reglamento).
Resolución por la que autoriza a trabajar a extranjeros con documentación provisional de solicitantes de asilo (artículo 15.2 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero).
Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, concediendo validez de permiso de trabajo a determinados documentos oficiales o privados (artículo 74.3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985).
3.3.3 Documentos que acreditan el reconocimiento de la excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo, en los supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985:
Documento unificado del reconocimiento de la excepción y permiso de residencia o estancia legal.
Resolución por la que se reconoce la excepción a la obligación de obtener un permiso de trabajo.
C) Permisos y autorizaciones en trámite de renovación.
3.4 Cuando el permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción del permiso de trabajo estén en trámite de renovación se podrá mantener o, en su caso, solicitar el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, y en sus normas de desarrollo, en tanto la resolución del expediente no sea firme. En estos casos, las solicitudes de alta y variación de datos se acompañarán de alguno de los documentos detallados en el punto anterior, así como del resguardo de solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia, de la autorización para trabajar o de la excepción de permiso de trabajo y, en su caso, de copia del recurso ordinario interpuesto.
3.5 Asimismo, se podrán solicitar el alta y la variación de datos acompañados de copia de los permisos de trabajo permanentes o extraordinarios, aunque hubiesen caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.
4. Reconocimiento del derecho y efectos de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores extranjeros en la Seguridad Social
4.1 Formuladas las solicitudes de afiliación, alta, baja o de variaciones de datos en forma, tendrán lugar el reconocimiento de la condición de afiliado, el alta o la baja del trabajador extranjero en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, o la variación de datos, con los efectos establecidos en la normativa de Seguridad Social, y sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones siguientes.
4.2 El encuadramiento en el Régimen General o Régimen Especial correspondiente de la Seguridad Social de un trabajador extranjero estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa de Seguridad Social.
4.3 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, deberá considerarse la naturaleza de la actividad a desarrollar, así como las limitaciones que en relación con la misma establecen o establezcan las autorizaciones para trabajar reguladas en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, y sus normas de desarrollo, especificadas en los apartados 3.1 y 3.3, y las certificaciones previstas en los apartados 6.2 y 6.4 de estas Instrucciones.
5. Validez de la autorización para trabajar a efectos de la afiliación, altas, bajas y cotización a la Seguridad Social de trabajadores extranjeros
5.1 A efectos de la afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social, la resolución laboral favorable de concesión o renovación del permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo permite, a partir de su notificación, el comienzo o, en su caso, la continuidad en la prestación de servicios o en la actividad de que se trate, durante la vigencia de dichos documentos, con la excepción señalada en el punto 5.4.
5.2 La caducidad de los documentos señalados en el punto 3.3 o la denegación de la solicitud de permiso o autorización para trabajar determina la imposibilidad de trabajar y, por ello, también la de ser afiliado en el Sistema de la Seguridad Social, en su caso, y la de ser dado de alta en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.
5.3 En el supuesto de solicitud de renovación de un permiso de trabajo, de la autorización para trabajar o de la excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo, el resguardo prorroga la validez del anterior y surte sus mismos efectos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social hasta la resolución del expediente, permitiendo la continuidad o el inicio en la actividad, así como el mantenimiento del alta o, en su caso, solicitar el alta en la Seguridad Social.
En estos supuestos, la resolución laboral denegatoria posterior determina la imposibilidad de continuar trabajando y, por tanto, la obligación de cesar en la actividad y de solicitar la baja desde la fecha en que se notificó dicha resolución. A tales efectos, la resolución laboral denegatoria deberá notificarse también a la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.4 En los supuestos de estancias continuadas en nuestro país superiores a tres meses, en que deberá tramitarse, además de una autorización para trabajar, un permiso de residencia, la denegación del permiso de residencia determina la obligación de cesar en la actividad y la de solicitar la baja en la Seguridad Social, con independencia de que se hubiere dictado una resolución laboral favorable de concesión o renovación de la autorización correspondiente, en cuyo caso, esta última habrá de ser revocada.
6. Altas, bajas y cotización a la Seguridad Social en el supuesto de modificación de permisos de trabajo por cambio de actividad
6.1 En el supuesto de modificación de un permiso de trabajo, por cambio de actividad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, la resolución laboral favorable al cambio solicitado autoriza el comienzo de la prestación de servicios o de la actividad de que se trate, permitiéndose a partir de la notificación de dicha resolución al interesado el alta y cotización en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, con la consiguiente baja en el Régimen de la anterior actividad.
6.2 No obstante, cuando se trate de un permiso de trabajo renovado, la solicitud de modificación del mismo por cambio de actividad autoriza el comienzo de la prestación de servicios o de la actividad de que se trate, previa certificación favorable a dicha modificación expedida por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, permitiéndose al interesado el alta y cotización en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, a partir de la fecha en que se certifique dicho extremo, así como la baja en el Régimen de procedencia.
6.3 Cuando la solicitud de renovación de un permiso de trabajo implique, a su vez, cambio de actividad, la resolución laboral favorable a la renovación solicitada autoriza el comienzo de la prestación de servicios o de la actividad de que se trate, siendo obligado a partir de la notificación de dicha resolución al interesado, el alta y cotización en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
6.4 Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, con carácter excepcional la autoridad laboral podrá certificar la valoración favorable de la correspondiente solicitud de renovación de permiso de trabajo que conlleve un cambio de actividad, en aquellos supuestos en que exista constancia de la posible pérdida de empleo debido al retraso en dictar la resolución laboral o en la entrega del documento unificado, permitiéndose el inicio de la nueva actividad, así como la obligación de solicitar el alta y cotizar en el Régimen de Seguridad Social que corresponda a partir de la fecha en que se certifique dicho extremo.
7. Afiliación, altas, bajas y cotizaciones a la Seguridad Social en el supuesto de compatibilidad de permisos de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia y por cuenta ajena
7.1 Las resoluciones laborales favorables dictadas en estos supuestos de compatibilidad de permiso de trabajo o autorizaciones para trabajar permiten, a partir de su notificación, el ejercicio simultáneo de actividades por cuenta propia y ajena y, en consecuencia, será obligatoria la afiliación al Sistema de Seguridad Social, así como las altas y cotizaciones en los Regímenes correspondientes durante la vigencia de dichos documentos.
7.2 En el supuesto de caducidad de los permisos de trabajo o autorizaciones para trabajar, a que hace referencia el punto anterior, o la resolución laboral denegatoria de la renovación de los mismos, tendrán lugar los efectos previstos en el punto 5.2 de estas instrucciones.
8. Alteraciones de la situación laboral
Los empresarios y, en su caso, los trabajadores extranjeros interesados deberán comunicar a cualquier Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma las alteraciones de su situación laboral, en base a cualesquiera de los documentos señalados en la instrucción 3 de esta circular y en los términos previstos en los artículos 28 y 32 del Reglamento General aprobado mediante el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
9. Intercambio de información
9.1 Las Direcciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de Ordenación de las Migraciones establecerán los sistemas de información necesarios para el conocimiento, control y seguimiento de aquellos datos de interés en sus respectivas áreas de competencia, relativos a trabajadores comunitarios y extranjeros de terceros Estados, con referencia a su afiliación, altas, bajas y cotizaciones en el sistema de la Seguridad Social.
9.2 El intercambio de información previsto en el punto anterior, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y en sus normas de desarrollo.
Madrid, 10 de febrero de 1998.-El Director general de la Tesorería de la Seguridad Social, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-La Directora general de Ordenación de las Migraciones, Ángeles Muñoz Uriol.
Ilma. Sra. Secretaria general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Subdirectores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, Ilmo. Sr. Subdirector general de Regulación de la Inmigración y Migraciones Interiores, e Ilmos. Sres. Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid