La Oferta de Empleo Público para 1998 mantiene el carácter selectivo de las nuevas incorporaciones de personal y el esfuerzo de contención del gasto público y amplía su ámbito a todo el personal del sector público.
El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en 1998, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
Este último criterio no será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia, donde el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tampoco será de aplicación a las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgáni ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, también excluye de este límite a las Fuerzas Armadas, cuya oferta pública de empleo fue aprobada por el Real Decreto 298/1998, de 27 de febrero.
Se permite, además, la convocatoria de aquellos puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.
El Gobierno, con los límites que se han señalado, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos, personal civil de la Administración militar y sus Organismos autónomos, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los Entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, así como de los puestos o plazas a que se refiere el párrafo anterior.
El artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente, dentro de los criterios de limitación establecidos con carácter general, las correspondientes convocatorias de plazas vacantes de las entidades públicas empresariales y Entes públicos no mencionadas anteriormente, estén o no pendientes de adaptación, anteniéndose a las condiciones singulares que, de acuerdo con la específica naturaleza de dichas entidades, se establezcan en el presente Real Decreto. En consecuencia, se incluyen en el anexo del presente Real Decreto las plazas cuya necesidad resulta imprescindible para cada Entidad pública empresarial o Ente público, previendo además un conjunto de plazas a autorizar posteriormente según vayan surgiendo las necesidades, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito.
Paralelamente, también se mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal temporal y de nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Asimismo, el apartado cuarto del artícu lo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, incorpora expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratacion de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.
En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se consideren absolutamente prioritarias o esenciales para la prestación de servicios públicos y cuya cobertura resulta urgente e inaplazable. Todo ello en el contexto global de restricción presupuestaria y de disminución del volumen de personal al servicio de la Administración pública.
En consecuencia, el presente Real Decreto aprueba determinadas previsiones del Gobierno relativas a la orientación de las políticas de empleo público en 1998 y una oferta de plazas limitadas a sectores o áreas administrativas muy concretas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998, en los términos que se establecen en este Real Decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública como requisito previo para su publicación, que deberá realizarse antes del día 15 de diciembre de 1998.
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos del personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo único del presente Real Decreto.
Artículo 3. Planificación de recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se orientará el adecuado dimensionamiento, distribución y capacitación de los efectivos para la mejora en la prestación de los servicios. En consecuencia, habrán de priorizarse las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Artículo 4. Provisión de puestos y movilidad.
1. La Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a cubrir con carácter voluntario plazas vacantes en unidades, Departamentos y organismos deficitarios de personal con funcionarios destinados en las áreas, sectores o Departamentos excedentarios que determinen las bases de la convocatoria.
2. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional del personal en situación que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán con carácter general en los centros, organismos y territorios identificados como deficitarios de personal. En todo caso, los reingresos por adscripción provisional se ajustarán a las directrices que se determinen por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo 5. Promoción interna.
En 1998 se convocarán 110 plazas de promoción interna del grupo B al A, 350 plazas del grupo C al B, 1.000 plazas del grupo D al C y 40 plazas del grupo E al D, con la distribución que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Adicionalmente, podrán convocarse hasta 100 plazas más de acceso por promoción interna, con la distribución que igualmente determine el Ministerio de Administraciones Públicas.
Estas pruebas de promoción interna se llevarán a cabo, con carácter general, en convocatorias independientes de las de ingreso.
Adicionalmente, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a la Escala de Profesores de Investigación del CSIC y a la Escala de Investigadores Científicos del CSIC, desde las escalas de personal científico investigador reguladas en el Real Decreto 1804/1983, de 23 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, podrán convocarse 35 plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación de acuerdo con el procedimiento de acceso previsto en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
Artículo 6. Personal laboral.
Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral, que figuran en el anexo de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, puedan ser desempeñados por personal laboral.
Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, los Departamentos u Organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.
Artículo 7. Contratación de personal laboral en el extranjero.
La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de acuerdo con el procedimiento que determinen conjuntamente ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.
Artículo 8. Contratación laboral fija en las Entidades públicas empresariales y Entes públicos.
Durante 1998 la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las Entidades públicas empresariales y Entes públicos, y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren absolutamente prioritarias.
La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular que consta de dos fases:
1.a Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los Entes públicos y Entidades de derecho público.
Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitida por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada Entidad pública empresarial o Ente público, en la relación que figura como anexo de este Real Decreto.
2.a Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio.
Tendrán carácter excepcional y únicamente podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que, no estando inicialmente previstas, afecten a puestos que por su contenido y repercusión en la organización deban ser cubiertos con la máxima urgencia para no menoscabar la normal actividad de la entidad, o cuando se trate de organismos de nueva creación, o en los que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas.
La convocatoria de estas plazas se autorizará con carácter singular y previo por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico que se desarrolle por estos Departamentos, y con el límite de plazas adicionales que figura en el anexo de este Real Decreto.
Asimismo, con independencia de lo establecido en el párrafo anterior y con objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las Entidades públicas empresariales y Entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u Organismos públicos incluidos en el ámbito de la Oferta de Empleo Público, definido por el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
Artículo 9. Personal de carácter temporal.
1. Durante 1998 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y en el marco de los criterios establecidos en política de personal.
Podrán nombrarse funcionarios interinos docentes y de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como para cubrir plazas de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y de personal al servicio de la Administración de Justicia, siempre con la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.
2. Los procesos de sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, excepto en los procesos previstos expresamente en el presente Real Decreto. Estos procesos no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla.
Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su iniciativa corresponderá a los Departamentos u Organismos a los que afecten en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.
3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, o en la normativa de función pública.
Artículo 10. Sustitución de empleo interino.
1. En atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria hasta un máximo de 2.500 plazas, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas hasta 35 plazas, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas hasta 300 plazas, en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño hasta 40 plazas, en el Cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño hasta ocho plazas y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional hasta 450 plazas, cubiertas actualmente por personal interino.
2. En atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales hasta 125 plazas, en el Cuerpo de Médicos Forenses hasta 100 plazas, en el Cuerpo de Oficiales y Secretarios de Paz hasta 300 plazas, en el Cuerpo de Auxiliares hasta 500 plazas y en el Cuerpo de Agentes hasta 380 plazas, así como la convocatoria de 282 plazas de personal laboral, cubiertas actualmente por personal interino.
De estas plazas corresponden al Ministerio de Justicia 125 plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, 34 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses, 175 plazas del Cuerpo de Oficiales, 291 plazas del Cuerpo de Auxiliares, 264 plazas del Cuerpo de Agentes y 282 plazas de personal laboral. Corresponden a Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas: 66 del Cuerpo de Médicos Forenses, 125 del Cuerpo de Oficiales, 209 del Cuerpo de Auxiliares y 116 del Cuerpo de Agentes.
Conforme establece el artículo 10 de la Orden de 1 de marzo de 1996 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología, el personal interino cesará cuando la plaza que desempeña se cubra por funcionario titular.
3. Se autoriza al Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de pruebas selectivas para personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social hasta un máximo de 4.200 plazas de personal facultativo especialista de área, cubiertas actualmente con personal temporal.
Conforme establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el personal temporal cesará cuando se produzca la incorporación del personal estatutario fijo designado para ocupar aquellas plazas.
Artículo 11. Reserva de plazas para la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Del total de 1.300 plazas convocadas para la Escala Básica de Cabos y Guardias que se recogen en el anexo, se reservan 650 a los militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas que lleven al menos tres años de servicios efectivos como tales. Las plazas reservadas a los citados militares de empleo no cubiertas por cualquier motivo podrán acumularse, hasta un máximo del 20 por 100 del total de dichas plazas reservadas al cupo de plazas libres.
Para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes se reservarán 250 plazas. Las que de éstas queden sin cubrir se acumularán al cupo de plazas libres.
Artículo 12. Promoción interna en la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de las siguientes plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante promoción interna:
a) 34 plazas de la Escala Ejecutiva y 84 de la Escala de Suboficiales para aquellos que, no reuniendo las condiciones establecidas en los artículos 17.2.c) y 24.1 del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, les sea de aplicación la disposición transitoria novena del mismo.
b) 34 plazas de la Escala Ejecutiva y 83 de la Escala de Suboficiales para quienes reúnan las condiciones esta blecidas en los artículos 17 y 24 del citado Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre.
Las plazas correspondientes al párrafo a) que queden sin cubrir se acumularán a las correspondientes al párrafo b) para el acceso a las respectivas Escalas.
Artículo 13. Personas con minusvalía.
En los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose en las convocatorias el porcentaje de plazas que corresponda para el acceso de aspirantes que tengan la condición legal de persona con minusvalía, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Disposición adicional primera. Oferta de Empleo de las Corporaciones locales.
Las Corporaciones locales que aprueben sus Ofertas de Empleo Público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Disposición adicional segunda. Personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las siguientes Subescalas: 40 plazas para Subescala de Secretaría, categoría superior; 60 plazas para Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior; 100 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y 150 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención.
Disposición adicional tercera. Personal controlador de la circulación aérea.
De acuerdo con el procedimiento de selección de personal controlador de la circulación aérea del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se autoriza la realización de 94 contratos en prácticas y 96 contratos fijos para este personal.
Disposición adicional cuarta. Participación en tribunales de pruebas selectivas.
No podrán formar parte de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o de categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
GRUPO A
Cuerpos de la Administración del Estado
Abogados del Estado / 20
Arquitectos de la Hacienda Pública / 5
Carrera Diplomática / 15
Estadísticos Facultativos / 10
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos / 7
Facultativo de Conservadores de Museos / 9
Facultativo de Sanidad Penitenciaria / 15
Ingenieros Agrónomos / 8
Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública / 3
Ingenieros Navales / 6
Nacional Veterinario / 5
Superior de Administadores Civiles del Estado / 25
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado . / 25
Superior de Inspectores de Seguros del Estado . / 9
Superior de Interventores y Auditores del Estado / 15
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social / 20
Superior Sistemas y Tecnologías Información Administración del Estado / 7
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado / 9
Técnico de Instituciones Penitenciarias / 7
Escalas de Organismos Autónomos
Científicos Superiores del INTA. «Esteban Terradas» / 1
Colaboradores Científicos del CSIC / 65
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad G. Catastral [artículo 39.1.a) Ley 37/1988] / 4
Técnica de la Jefatura Central de Tráfico / 10
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA / 15
Técnicos Facultativos Superiores Organismos autónomos de Fomento / 11
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos Ministerio de Medio Ambiente / 8
Titulados Superiores Organismos autónomos Ministerio de Industria y Energía / 18
Cuerpos y Escalas de la Administración
de la Seguridad Social
Médicos-Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido INP / 107
Superior de Intervención y Contabilidad Administración Seguridad Social / 15
Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social / 20
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social / 7
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social / 6
Total grupo A / 507
GRUPO B
Cuerpos de la Administración del Estado
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública / 4
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos / 7
Ayudantes Técnicos Sanitarios Instituciones Penitenciarias / 20
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social / 12
Diplomados Comerciales del Estado / 5
Estadísticos Técnicos Diplomados / 19
Gestión de la Hacienda Pública (AEAT) / 300
Gestión de la Hacienda Pública (especialidad Gestión Catastral) / 15
Gestión de la Hacienda Pública (especialidad Contabilidad) / 15
Gestión de Sistemas e Informática (especialidad de Administración Tributaria) / 20
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. / 3
Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública / 4
Ingenieros Técnicos en Topografía / 8
Escalas de Organismos Autónomos
Cuerpo ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera / 10
Gestión de Organismos Autónomos (especialidad Sanidad y Consumo) / 2
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA / 7
Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio Organismos Autónomos de Fomento / 8
Cuerpos y Escalas de la Administración
de la Seguridad Social
ATS Visitadores C. Sanitario del extinguido INP. / 12
Total grupo B / 471
GRUPO C
Cuerpos de la Administración del Estado
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:
Escala masculina / 393
Escala femenina / 147
Maestros de Arsenales de la Armada / 10
Escalas de Organismos Autónomos
Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera / 16
Preparadores del Instituto Español de Oceanografía / 10
Total grupo C / 576
GRUPO D
Cuerpos de la Administración del Estado
Oficiales de Arsenales de la Armada / 21
Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos (especialidad Sanidad y Consumo) / 3
Total grupo D / 24
Total funcionarios / 1.578
Personal laboral
(todas las categorías)
Boletín Oficial del Estado / 11
Centro de Investigaciones Sociológicas / 1
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional / 13
Dirección General de Instituciones Penitenciarias / 23
Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias / 35
Ministerio de Medio Ambiente / 45
Ministerio de la Presidencia / 7
Total personal laboral / 135
Total Administración General del Estado . / 1.713
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Policía Nacional
Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía . / 150
Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía / 1.350
Guardia Civil
Escala básica de Cabos y Guardias / 1.300
Total Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado / 2.800
Entidades públicas empresariales
y entes públicos
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea / 150
Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial / 6
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones / 12
Comisión Nacional del Mercado de Valores / 3
Consejo Económico y Social / 1
Consorcio de Compensación de Seguros / 5
Consorcio de la Zona Especial Canaria / 4
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre / 9
Instituto de Crédito Oficial / 6
Instituto Español de Comercio Exterior / 6
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía / 5
RENFE / 20
Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima / 12
Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo / 3
Plazas adicionales / 194
Total entidades públicas empresariales y Entes públicos / 436
Total general / 4.949
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