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Documento BOE-A-1998-7880

Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1998, páginas 11287 a 11287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-7880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Publicada la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, se hace necesario realizar determinadas precisiones en el apartado 12 de la regla sexta, referidas a los clubes y entidades deportivas destinatarios de las ayudas. En concreto, se considera necesario determinar los posibles beneficiarios y hacer compatibles dichas ayudas con las competencias del Consejo Superior de Deportes.

Por todo ello, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he dispuesto:

Único.-El apartado 12 de la regla sexta de la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, queda redactado de la siguiente manera:

"12. Ayudas a clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional.

El Consejo Superior de Deportes podrá otorgar ayudas a clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipo por su colaboración en la configuración y participación de las selecciones deportivas españolas de dichos deportes y, en general, del deporte de alto nivel.

Con carácter previo, se establecerán por resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes las normas necesarias, que comprenderán la fijación de las cuantías, plazo por el que se otorgan, así como cualquier otra condición necesaria para su valoración. Una vez elaborada esta reglamentación, será hecha pública con el alcance necesario para su conocimiento por todos aquellos que resulten con derecho a solicitarla."

Disposición final.

-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de marzo de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1998
  • Fecha de publicación: 02/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Regla sexta.12 de la Orden de 23 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2012).
Materias
  • Ayudas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Subvenciones

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