Por Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, se refunden los organismos autónomos Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) y el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), en un nuevo organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Dicho organismo tiene carácter comercial y financiero, con personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa. Sus funciones son las establecidas en dicho Real Decreto y en el 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del MAPA. Este nuevo organismo autónomo, FEGA, se subroga en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de los organismos suprimidos y se le adscriben los bienes integrantes de éstos, así como los del Estado adscritos a éstos.
La Sección Especial del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Mutualidad de Agricultura (SEPAMA), antes Servicio Nacional del Trigo, Mutualidad de Agricultura (SETMA) tiene su origen en el Decreto de 18 de diciembre de 1943, que creó la Mutualidad General del Ministerio de Agricultura, que permitía la creación de Secciones dentro de su estructura, pero independientes de aquélla, con recursos propios distintos de los de la Mutualidad General, órganos específicos, y con el objetivo de prestar servicios complementarios a sus afiliados, asimismo mutualistas, y se regía por un Reglamento de 19 de enero de 1945 en el que se recogían sus Estatutos.
Por su parte la Mutualidad General de funcionarios del Ministerio de Agricultura, cuyo último Reglamento regulador fue aprobado por Orden de 2 de marzo de 1976, se integró en el fondo especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de junio de 1986, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de 19 de junio de 1986 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La referida Orden de 2 de marzo de 1976, en su disposición transitoria, estableció que las «secciones especiales», dentro del plazo establecido por el Consejo Rector habrían de constituirse en entidades independientes o proceder a su disolución. Tal disolución no se llevó a cabo en su momento, dada la concesión de prórrogas al efecto, sin limitación de plazo alguno, por lo que, aún sin actividad, al menos desde 1985, ha continuado vigente jurídicamente.
En conclusión, resulta necesaria su disolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de sus propios Estatutos, como por lo previsto en el artículo 39 del Código Civil y de esta forma, regularizar la situación de la SEPAMA, de facto adscrita al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como organismo nacido de la refundición citada y sucesor, a estos efectos, del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), procediendo a su liquidación.
El artículo 28 de los Estatutos de la entidad prevé que «sólo podrá disolverse por decisión ministerial, bien discrecionalmente o como consecuencia de la supresión de la mutualidad general. Los fondos no comprometidos que posea la SETMA (posteriormente SEPAMA), en el momento de ser disuelta, serán destinados a los fines que se fijen en la disposición ministerial de disolución».
En su virtud, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dispongo:
Primero.-Queda disuelta la «Sección Especial del Servicio Nacional de Productos Agrarios. Mutualidad de Agricultura (SEPAMA)».
Segundo.-Los recursos y bienes de titularidad de la sección especial que se disuelve quedarán incorporados al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), para ayudas de carácter social de su personal, fin análogo a los establecidos en los Estatutos de la referida entidad, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas obligaciones pendientes existan con cargo a los mismos.
Tercero.-Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, en su caso, cualquier persona física o jurídica que se considere acreedor a los fondos existentes, habrá de ejercitar los derechos que les puedan asistir ante el Director general del FEGA, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
Madrid, 3 de abril de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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