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Documento BOE-A-1999-11987

Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20267 a 20275 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-11987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1999/04/16/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuyó a ésta, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, como lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Dicha competencia se contempla en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, aprobada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18. a de la Constitución Española, viene a establecer la normativa básica en la materia, adaptando igualmente la existente con anterioridad a las actuales circunstancias políticas, sociales y económicas del Estado, como es un Estado autonómico, la complejidad y amplio desarrollo actual del comercio, la industria y la navegación, así como el proceso de integración europea.

Una vez finalizado el proceso de ampliación de competencias en materia de corporaciones de Derecho Público, representativas de intereses económicos y profesionales, y declarada la constitucionalidad de la citada Ley 3/1993, de 22 de marzo, por el Tribunal Constitucional en sentencia 107/1996, de 12 de junio, se hace preciso regular el marco jurídico propio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria mediante una norma que, con rango de Ley, realice las adaptaciones necesarias a la realidad económica de la Comunidad de Madrid, dado el valioso instrumento de colaboración con la Administración Pública que la Cámara supone desde su creación, prestando servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas de la Comunidad de Madrid.

La presente Ley define la naturaleza de la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid como una corporación de Derecho Público, configurándose como órgano de consulta y de colaboración con las Administraciones Públicas, y cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ejerzan las mencionadas actividades, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

En lo referente al ámbito territorial, la Ley consagra la existencia de una Cámara en la Comunidad de Madrid, aunque con la posibilidad de que existan otras de diferente ámbito, así como la creación de delegaciones en aquellas áreas que por su importancia económica lo aconseje.

Al mismo tiempo, se enumeran las funciones público-administrativas de la Cámara y se regula su composición, se define y desarrollan los órganos de gobierno, que son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

Las novedades esenciales vienen dadas por la fijación del número de miembros del Comité Ejecutivo, así como que el Presidente sólo pueda ser reelegido una única vez. Destaca igualmente la creación de la figura del Director Gerente, que pasa a asumir diversas funciones hasta entonces encomendadas al Secretario general.

En cuanto al régimen electoral, se regula el procedimiento introduciendo aquellas modificaciones aconsejadas por la práctica, con el fin de alcanzar el mayor índice de participación en las elecciones, así como la máxima representatividad de los sectores integrados en el censo de la Cámara. Por su parte, la Junta Electoral pasa a definir de manera concreta su composición y funciones en la intención de garantizar al máximo su objetividad y transparencia en todo el proceso electoral, en la línea de la legislación general vigente en la materia.

Como novedad relevante se regulan las atribuciones de los órganos de gobierno en funciones, limitando sus competencias, con la intención de no comprometer a los que resulten elegidos en el proceso electoral.

En lo referente al régimen económico y presupuestario, se enumeran los recursos de la Cámara que configuran sus ingresos, a la vez que se le impone la obligación de elaborar y liquidar sus Presupuestos ante la Consejería de Economía y Empleo, a través de mecanismos de fiscalización y de control financiero.

Por último, la Ley establece el régimen jurídico aplicable, especificando y definiendo la función de tutela que corresponde legalmente a la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo expuesto, y oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la siguiente normativa:

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Naturaleza.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria es una corporación de Derecho Público, tutelada en el ámbito de sus competencias por la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía y Empleo, en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y de las que puedan encomendarle las Administraciones Públicas, y en especial la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial

Artículo 3. Ámbito territorial.

1. En el ámbito de la Comunidad de Madrid existirá una Cámara Oficial de Comercio e Industria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de modo que puedan existir Cámaras de distinto ámbito territorial dentro de la Comunidad de Madrid. La Ley de creación, en su caso, regulará la segregación de forma que la circunscripción abarque únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o los términos municipales que constituyan un núcleo industrial o mercantil homogéneo, y que los recursos camerales sean suficientes para llevar a cabo las funciones que a la Cámara se le atribuyen.

2. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativo que se le atribuyen a la Cámara Oficial de Comercio e Industria, así como la mejor prestación de sus servicios, ésta podrá establecer delegaciones en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje. A tal efecto, será preceptivo el previo informe de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, quien, asimismo, podrá recomendar a la Cámara el establecimiento de delegaciones cuando exista un núcleo de empresas suficientemente representativas para justificar la proximidad de los servicios.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 4. Funciones.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid tendrá encomendadas las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

2. Asimismo, le corresponden las funciones que a continuación se enumeran, con la forma, contenido y procedimiento que reglamentariamente se desarrolle:

a) Crear, informar y prestar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica, dentro del ámbito de sus competencias necesarios para asistir a las empresas, tanto en lo relativo a su creación como al desarrollo de su actividad y que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.

b) Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el sector servicios, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores, en el marco de la normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y publicación.

c) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.

d) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa, así como colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes, asimismo, podrá impartir Formación Profesional Ocupacional, reglada y continua, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente, en cada caso, establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Promover, cooperar y gestionar en la organización de ferias y exposiciones comerciales, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales en la Comunidad de Madrid. La participación en ferias, exposiciones o certámenes análogos fuera de la Comunidad de Madrid deberá ser comunicada a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, previamente a la realización de la actividad.

f) En el marco de la legislación básica estatal, desarrollar cuantas acciones de apoyo y estímulo al comercio exterior sean necesarias, en especial a la exportación, así como auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios de la Comunidad de Madrid en el exterior. En particular, contribuirá a la promoción de las empresas madrileñas en el exterior, mediante su integración en los planes que, a tal efecto, diseñe la Comunidad de Madrid para la internacionalización de sus empresas, colaborando técnica y económicamente en los mismos, en los términos que se establezcan en los Convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

g) Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrollados por ésta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

h) Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.

i) Participación de forma directa o indirecta en el diseño y ejecución de planes o campañas de publicidad que favorezcan la promoción de la imagen y los productos o servicios de los sectores empresariales que represente.

j) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.

k) Gestionar bolsas de franquicias, fomentando la información y relaciones entre aquellos que pretenden franquiciar y quienes desean ser franquiciados.

l) Informar los proyectos de disposiciones generales emanados de la Comunidad de Madrid, que afecten directamente a los intereses del sector del comercio, la industria o de los servicios, en los supuestos y con las condiciones y alcance que el ordenamiento jurídico determine.

m) Colaborar en la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, y ésta se lo atribuya expresamente.

n) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, informando los estudios, trabajos y acciones relativas a la ordenación del territorio, cuando tuviesen una incidencia directa en el comercio, la industria o los servicios de la Comunidad de Madrid, y así fuese requerido por ésta.

ñ) Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía de mercado.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, la Cámara Oficial de Comercio e Industria podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sea compatible con su naturaleza y funciones.

4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio e Industria podrá, previa autorización de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, promover o participar en asociaciones, consorcios, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga, así como establecer los oportunos Convenios de colaboración con otras Cámaras Oficiales, que redunden en un más eficaz cumplimiento de los fines que tiene encomendados en beneficio de las empresas madrileñas. La autorización de la Consejería de Economía y Empleo será, asimismo, necesaria para las promociones o participación de la naturaleza que se indica, que proyecten realizar las entidades participadas o promovidas por la Cámara, siempre que a ésta se le atribuya más del 15 por 100 de los votos, o de los miembros de sus órganos de dirección o gestión, o la Presidencia en su Consejo General o de Administración, Vicepresidencia, Consejero delegado o cargo decisorio equivalente, o de su Comisión o Comité Ejecutivo.

5. La Cámara de Comercio e Industria recabará la autorización de la Consejería de Economía y Empleo, siempre que proyecte adoptar acuerdos, Convenios u otros actos de naturaleza similar con Administraciones o instituciones públicas, distintas a las que corresponden a la Administración institucional de la Comunidad de MadridoaladesusAdministraciones municipales.

Artículo 5. Seguimiento de actividades.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria elaborará, dentro del primer semestre de cada año, una Memoria que recoja la globalidad de actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior, según sus funciones reconocidas, y que deberá ser remitida a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV

Organización

Artículo 6. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria son:

a) El Pleno.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El Presidente.

El Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid será convocado a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Cámara, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones, pudiendo delegar su asistencia.

2. A todos los efectos, serán los propios empresarios individuales y personas jurídicas electas las que ostenten la condición de miembros del Pleno, así como de los demás órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

Artículo 7. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria y cuya composición es la siguiente:

a) Los Vocales que, en número no inferior a 10 ni superior a 60, serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en secciones, ramas, grupos y categorías, según lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.

b) Los Vocales que, en un porcentaje del 15 por 100 sobre el número que se establezca, según lo señalado en el apartado anterior, deberán ser elegidos por los miembros del Pleno entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, que sean titulares o representantes de empresas radicadas en su demarcación, a propuesta de las organizaciones empresariales, a la vez territoriales e intersectoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, conforme la normativa vigente en cada caso.

A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de Vocalías a cubrir, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen por la Comunidad de Madrid.

En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas referidas en el párrafo anterior serán designadas por la Comunidad de Madrid, en la forma y plazos que se fijen reglamentariamente, de entre aquellas que, reuniendo los requisitos exigidos, se encuentren debidamente inscritas en los diversos Registros que a tal efecto existan en la Comunidad de Madrid.

2. El mandato de los Vocales del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y su condición de miembro del Pleno será indelegable.

Artículo 8. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de nueve, serán elegidos por los Vocales del Pleno a los que se refiere el apartado 1, a) y b), del artículo 7 de la presente Ley, de entre los miembros de éste. Los cargos elegibles del Comité Ejecutivo serán el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta cinco Vocales, uno de los cuales actuará de Vocal contador. El Consejero de Economía y Empleo designará un Vocal representante de la Comunidad de Madrid. Actuará como Secretario del Comité Ejecutivo el Secretario general de la Cámara, que tendrá voz pero no voto.

2. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El Presidente podrá ser reelegido una sola vez consecutivamente.

Artículo 9. El Presidente.

1. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria será elegido por el Pleno de entre los miembros de éste, contemplados en el apartado 1, a) y b), del artículo 7, en la forma que el Reglamento de Régimen Interior establezca.

2. Corresponderá al Presidente ostentar la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos.

3. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión consecutivamente.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo.

1. Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo se perderá por alguna de las siguientes causas, con las garantías y régimen de recursos establecidos en la presente Ley:

a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.

b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por resolución administrativa o judicial firme, que anule su elección o proclamación como candidato.

d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, respectivamente, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas, dentro del año natural, sin perjuicio del trámite de audiencia ante el Pleno.

e) Por dimisión o renuncia, o cualquier causa que incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por fallecimiento de los miembros del Pleno que tengan la consideración de personas físicas o extinción de la personalidad jurídica en el caso de miembros del Pleno con forma societaria.

2. Por su parte, y además de la terminación ordinaria de sus mandatos, tanto el Presidente como los cargos del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, en la forma y con las mayorías que en el Reglamento de Régimen Interior se establezcan.

c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de miembro del Pleno.

3. El procedimiento para la cobertura de las vacantes será el que se determine en su Reglamento de Régimen Interior. Los elegidos para ocupar vacantes en el Pleno, en el Comité Ejecutivo o en la Presidencia lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiere producido la vacante.

Artículo 11. El Secretario general.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria tendrá un Secretario general, que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a los que asistirá con voz pero sin voto.

2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y su cese corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado, adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El Secretario general deberá estar colegiado como miembro de alguno de los Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, antes de la toma de posesión. Las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto deberán ser aprobadas por el Pleno y publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dando conocimiento inmediato de su contenido a la Consejería de Economía y Empleo.

3. Además de las atribuciones recogidas en el punto 1 de este artículo, al Secretario general le corresponderá dar fe de lo actuado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria y asesorarla legalmente, ejerciendo todas aquellas funciones que no estén atribuidas a otros órganos.

4. La Consejería de Economía y Empleo podrá disponer la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del nombramiento de Secretario general.

Artículo 12. El Director Gerente.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria tendrá un Director Gerente, responsable de la alta dirección y sujeto a la relación laboral especial que prevé la normativa laboral vigente.

2. Al Director Gerente le corresponderá la gestión y la jefatura del personal de la Cámara, así como la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la misma, y sin perjuicio de otras facultades ejecutivas que a él se atribuyan o deleguen en el respectivo Reglamento de Régimen Interior. A tal efecto, asistirá a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo con voz y sin voto.

3. Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, en la forma, condiciones y con el régimen de mayorías que se determine reglamentariamente. De su designación se dará cuenta a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

4. La Consejería de Economía y Empleo podrá disponer la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del nombramiento de Director Gerente.

Artículo 13. Régimen de Personal.

1. Todo el personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria quedará sujeto al Derecho Laboral, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

2. El Secretario general y el Director Gerente quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente, además del general del personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

Artículo 14. Reglamento de Régimen Interior.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, elaborado o modificado a propuesta del Pleno, adoptado por mayoría simple. La Consejería de Economía y Empleo resolverá por Orden motivada sobre la aprobación del Reglamento o su modificación. La Comunidad de Madrid podrá, además, promover la modificación del Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser resuelta por el Pleno, en acuerdo adoptado por mayoría simple. En el Reglamento constará la estructura del Pleno, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y régimen de personal al servicio de la Cámara.

CAPÍTULO V

Régimen electoral

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. El sistema electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria se regirá por lo previsto en la presente Ley, su normativa reglamentaria de desarrollo y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el Régimen Electoral General, contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y sus ulteriores modificaciones.

2. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la corporación antes de la convocatoria de las elecciones, siempre que reúnan los requisitos de capacidad y no se encuentren inhabilitadas por alguno de los supuestos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 16. Electores.

1. Serán electores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos a los que se refiere el punto 2 del artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

2. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

3. Para ser elector, en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general.

Artículo 17. Candidatos.

1. Para ser candidato, en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general.

2. Todos los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara deberán, además de tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y no hallarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente. A tal efecto, se entenderá como dos años de ejercicio en la actividad empresarial el desarrollo de la misma en un determinado grupo y categoría.

3. Las empresas y personas extranjeras de países no pertenecientes a la Unión Europea podrán ser candidatos de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

4. Para presentar su candidatura, además de las condiciones requeridas en el punto 2 de este artículo, los candidatos a los órganos de gobierno de la Cámara elegidos mediante sufragio deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Formar parte del censo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

b) Ser elector del grupo y categoría correspondiente.

c) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura.

5. El resto de condiciones y requisitos para la presentación de las candidaturas, y ejercicio del derecho electoral activo y pasivo, se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 18. Censo electoral.

1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, dentro de sus respectivas ramas y secciones, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados en la Cámara, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Entendiendo por secciones, el comercio, la industria y los servicios; y por ramas, los diferentes sectores de actividad.

2. La estructura y composición del censo electoral, así como las modificaciones que hayan de realizarse sobre el mismo, serán aprobadas por la Consejería de Economía y Empleo, una vez establecidas, en la forma que reglamentariamente se fije, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de la región.

3. La revisión del censo electoral será anual y se realizará por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año.

Artículo 19. Apertura del proceso electoral y publicidad del censo.

1. Corresponderá al organismo competente por razón de la materia la apertura del proceso electoral, previa consulta a la Comunidad de Madrid, en los términos del artículo 9.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

2. Una vez abierto el proceso electoral, la Cámara:

a) Deberá exponer su censo al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que se estimen oportunos para su mayor publicidad, en los plazos y con la duración que reglamentariamente se determine.

b) Deberá elaborar un Plan de Medios de Difusión del Censo, que garantice su máxima publicidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que deberá ser presentado para su conformidad a la Consejería de Economía y Empleo en los plazos y con el contenido que reglamentariamente se establezca.

3. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público, hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca para dicha exposición. El Secretario general de la Cámara deberá expedir justificante de la presentación de las reclamaciones.

Artículo 20. Contenido de la convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria de las elecciones para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria corresponderá a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, y deberá contener:

a) Día y hora en que cada grupo y categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.

b) Número de Colegios Electorales y lugares donde hayan de instalarse.

c) Plazos para el ejercicio del voto por correo.

d) Sede de la Junta Electoral.

2. La convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», podrá recoger igualmente los modelos de presentación de candidaturas, solicitud del voto por correo, sobres y papeletas de votación, y todos aquellos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento.

3. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día, y cuando se establezcan varios Colegios Electorales, simultáneamente en todos ellos.

Artículo 21. La Junta Electoral.

1. Una vez publicada la convocatoria de las elecciones, se constituirá la Junta Electoral en el plazo que se fije reglamentariamente, integrada por:

a) Tres representantes de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales ejercerá la función de Presidente, que serán designados por el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Tres representantes de los electores, elegidos mediante sorteo, en los plazos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

c) Un Secretario, que será nombrado por el Presidente de la Junta Electoral entre funcionarios de la Consejería de Economía y Empleo, y que actuará con voz y sin voto.

La Junta Electoral podrá recabar el asesoramiento en Derecho del Secretario general de la Cámara.

2. La Junta Electoral tendrá el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Corresponderán a la Junta Electoral, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar reglamentariamente, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.

b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en materia de procedimiento electoral.

c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las Mesas Electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.

d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las Mesas Electorales.

e) Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudiesen surgir durante el proceso.

f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electosyala constitución del nuevo Pleno.

g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara en funciones, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos, desde la convocatoria de las elecciones hasta la finalización del proceso electoral, en la medida en que pudiesen afectar a la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

h) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los Registros administrativos de la Comunidad de Madrid, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidatos pertenecientes a la organización; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal; a la Ley 13/1995, de 21 de abril, de la Asamblea de Madrid, sobre Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente en la materia.

i) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de los candidatos electos.

4. El mandato de la Junta Electoral se prolongará, tras la celebración de las elecciones, hasta el momento en que se proceda a su disolución, que se fijará reglamentariamente y una vez efectuada la toma de posesión de los cargos electos.

Artículo 22. Presentación y proclamación de candidaturas.

1. Todas las candidaturas deberán presentarse por escrito, con la aceptación del candidato, ante la Junta Electoral. En el caso de las personas jurídicas, las candidaturas deberán acreditarse mediante un poder general de representación o acuerdo expreso del Consejo de Administración.

2. Las candidaturas vendrán avaladas por la firma, como mínimo, de un número de electores equivalente al 5 por 100 de los que constituyen el grupo o, en su caso, la categoría correspondiente. Si el número de estos electores fuese superior a 200, bastará con la firma de 10 electores para la presentación del candidato.

3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la proclamación de candidatos.

4. El plazo, forma y condiciones de presentación y proclamación de las candidaturas se determinarán reglamentariamente.

5. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de los candidatos y las incidencias que hubiera. De ésta se enviará una copia certificada a la Consejería de Economía y Empleo en el plazo que se determine, y, además, se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y sus delegaciones, que se publicará, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación de la circunscripción.

Artículo 23. Voto por correo.

Los electores que prevean que en la fecha de las elecciones no pueden personarse en los Colegios Electorales, podrán ejercer su derecho al voto emitiéndolo por correo, con los requisitos y en los plazos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 24. Órganos de gobierno en funciones.

1. Los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, una vez convocadas las elecciones, hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de la Comisión Gestora prevista en el artículo 34, con las limitaciones contenidas en la presente Ley.

2. Los órganos de gobierno de la Cámara deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral y de formación y constitución del nuevo Pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación durante el período electoral al despacho ordinario de los asuntos de la Cámara y absteniéndose de adoptar, salvo en casos de extrema urgencia, que deberá ser suficientemente acreditada y autorizada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, cualesquiera otros acuerdos.

3. El Pleno en funciones no podrá ejercer las siguientes atribuciones:

a) Adoptar acuerdos que impliquen endeudamiento de la corporación.

b) Adoptar acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus funciones.

c) Aprobar la suscripción de Convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, Administraciones o instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.

d) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los cargos de los órganos de gobierno, Secretario general y Director Gerente, así como la adopción de acuerdos relativos al personal de la Cámara, cuando no estuvieran previstos legalmente.

e) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles.

4. El Comité Ejecutivo en funciones no podrá:

a) Adoptar decisiones que correspondan al Pleno, y que éste hubiese delegado.

b) Adoptar acuerdos en materia de gestión económica, de adquisición, enajenación o disposición de bienes, cuando no estuviesen previstos en los Presupuestos.

c) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de Presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus liquidaciones.

5. Al Presidente de la Cámara en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la corporación, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno y en materia económica, la realización y expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

CAPÍTULO VI

Régimen económico y presupuestario

Artículo 25. Financiación.

Para la financiación de sus actividades, la Cámara Oficial de Comercio e Industria dispondrá de los siguientes ingresos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente, que regula el capítulo III de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los recursos que las Administraciones Públicas decidan destinar para sufragar el coste de los servicios públicos administrativos o la gestión de programas que, en su caso, le sean encomendados.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

f) Las subvenciones, legados y donaciones que pudiera percibir.

g) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice, con las autorizaciones correspondientes.

h) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de Convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 26. Recurso cameral permanente. Obligación de pago y devengo y su recaudación.

En lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación, y en general los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 27. Presupuestos y liquidaciones.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid elaborará Presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, así como sus correspondientes liquidaciones.

2. La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los Presupuestos y las liquidaciones.

3. El Pleno de la Cámara someterá a la aprobación de la Consejería de Economía y Empleo los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la liquidación de los mismos, de conformidad con los plazos que se establezcan reglamentariamente.

Las liquidaciones se presentarán, para su aprobación, acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente. El Pleno de la Cámara nombrará cada año, antes del 30 de junio, a la firma de auditoría certificante, entre las de mayor volumen que operen en la Comunidad de Madrid.

4. Con carácter previo a la aprobación de los Presupuestos de la Cámara, la Consejería de Economía y Empleo los someterá a estudio e informe por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo, quien podrá requerir a la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente. El citado informe contendrá una propuesta y, en su caso, las recomendaciones que se estimasen pertinentes y que deberán ser tenidas en cuenta por la corporación.

Artículo 28. Fiscalización.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Empleo la fiscalización de las liquidaciones de los Presupuestos de la Cámara, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente en la materia en cada momento.

2. La fiscalización que ejerza la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:

a) Control de legalidad, que abarcará la verificación de que la gestión y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente en la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al Presupuesto aprobado para cada ejercicio.

b) Control financiero, que tendrá como objetivo comprobar que la gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente, analizando los recursos empleados y los rendimientos logrados.

3. Los resultados obtenidos se instrumentarán en un informe, que corresponderá elaborar a la Dirección General de Comercio y Consumo, y que deberá incluir, entre otros extremos, una propuesta relativa a su aprobación por la Consejería de Economía y Empleo y posibles recomendaciones.

4. En su labor de fiscalización, la Consejería de Economía y Empleo deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara, y tener libre acceso, si lo estima necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante, y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.

Artículo 29. Contabilidad.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria deberá llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio.

Reglamentariamente, la Consejería de Economía y Empleo podrá establecer requisitos para dicho sistema.

Artículo 30. Operaciones especiales.

Los actos de la Cámara relativos a la disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones, aun cuando sean para actividades directamente relacionadas con sus propios fines, precisarán autorización expresa de la Consejería de Economía y Empleo.

CAPÍTULO VII

Régimen jurídico de la Cámara

Artículo 31. Normativa de aplicación.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria se regirá por lo establecido en la presente Ley y en sus posteriores desarrollos reglamentarios; por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y por su Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en la normativa anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y funciones.

Artículo 32. Contratación y régimen patrimonial.

La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria se regirá por el Derecho privado, salvo cuando una Ley exija su sometimiento al Derecho Administrativo.

Artículo 33. Tutela.

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía y Empleo, en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, ejercer la tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio e Industria, en el ejercicio de su actividad.

2. La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente Ley, y el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.

Artículo 34. Suspensión y disolución de la actividad de los órganos de gobierno.

1. La Comunidad de Madrid podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos; así como por el incumplimiento de lo prevenido en el artículo 24 de la presente Ley.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de una Comisión Gestora como órgano de gestión de los intereses de la Cámara durante este período, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.

3. Si transcurrido el plazo de suspensión subsisten las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, así como a convocar nuevas elecciones.

Artículo 35. Reclamaciones y recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de la Cámara, dictados en el ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo, así como contra los que afecten a su régimen electoral, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo.

2. Las liquidaciones y demás actos relativos a la gestión y recaudación del recurso cameral permanente, serán susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos y sin perjuicio de los demás recursos que procedan.

3. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, singularmente las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

4. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, dictadas por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano jurisdiccional competente.

5. Contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral durante el proceso electoral, en el ejercicio de sus funciones, así como contra los de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, sobre las reclamaciones al censo electoral, cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

6. Las actuaciones de la Cámara, y singularmente las relacionadas con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos obligatorios, podrán ser objeto de queja o reclamación por los electores, ante la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

7. Los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo podrán recurrir las resoluciones y acuerdos de la Cámara, en los que hubieran hecho constar su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubieran sido ilegítimamente privados del voto, ante el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y previamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única.

En el marco de la legislación básica, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas por encima del tipo general.

La Comunidad de Madrid podrá acordar la afectación total o parcialmente, que proceda de la elevación, para la realización de funciones de carácter público-administrativo de la Cámara.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid elaborará la normativa de desarrollo de la misma.

Hasta ese momento será de aplicación la normativa reglamentaria vigente, en tanto no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid presentará, para su aprobación, a la Consejería de Economía y Empleo, el Reglamento de Régimen Interior.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 16 de abril de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 97, de 26 de abril de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/04/1999
  • Fecha de publicación: 28/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1999
  • Publicada en el BOCM núm. 97, de 26 de abril de 1999.
  • Fecha de derogación: 26/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA:
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
  • Madrid

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