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Documento BOE-A-1999-18186

Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1999, páginas 31838 a 31860 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-18186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/08/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los planes hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en Leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente; en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos planes, y, por último, a través de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un texto único para cada plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los planes hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente y, en especial, las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del plan aprobado, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 28 de julio de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho plan, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO I
Plan Hidrológico del Júcar
CAPÍTULO I
De los recursos hídricos
Artículo 1.

Se han adoptado, con la referencia numérica que se cita, los siguientes sistemas de explotación de recursos:

01. Sistema Cenia-Maestrazgo.

02. Sistema Mijares-Plana de Castellón.

03. Sistema Palancia-Los Valles.

04. Sistema Turia.

05. Sistema Júcar.

06. Sistema Serpis.

07. Sistema Marina Alta.

08. Sistema Marina Baja.

09. Sistema Vinalopó-Alacantí.

El ámbito geográfico de los sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

Sistema Cenia-Maestrazgo: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Cenia, Valviquera, Cérvol, Barranco de Agua Oliva, Cervera, Alcalá y San Miguel, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre la margen izquierda del río Cenia y el límite de los términos municipales de Oropesa y Benicasim.

Sistema Mijares-Plana de Castellón: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mijares, Seco, Veo y Belcaire y la totalidad de las cuencas litorales comprendidas entre Benicasim, incluido su término municipal, y el límite provincial entre Castellón y Valencia.

Sistema Palancia-Los Valles: Comprende la cuenca del río Palancia en su totalidad y las cuencas litorales comprendidas entre el límite provincial de Valencia y Castellón y el municipal entre Sagunto y Puzol.

Sistema Turia: Comprende la cuenca propia del río Turia en su totalidad, así como las de los barrancos de Carraixet y Poyo y las cuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de Puzol y la Gola de El Saler.

Sistema Júcar. Comprende la cuenca propia del río Júcar en su totalidad, incluyendo, además, el área y servicios efectivamente atendidos por el Canal Júcar-Turia y las cuencas litorales comprendidas entre la Gola de El Saler y el límite de los términos municipales de Cullera y Tabernes de Valldigna. En este sistema se encuentra incluida la cuenca endorreica de Pozohondo.

Sistema Serpis: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Serpis, Jaraco y Beniopa y las cuencas litorales comprendidas entre el límite sur del término municipal de Cullera y el límite norte del término municipal de Oliva.

Sistema Marina Alta: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Girona y Gorgos y las cuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de Oliva y la margen izquierda del río Algar.

Sistema Marina Baja: Comprende las cuencas propias de los ríos Algar y Amadorio y las cuencas litorales comprendidas entre el río Algar y el límite sur del término municipal de Villajoyosa.

Sistema Vinalopó-Alacantí: Comprende las cuencas propias de los ríos Monnegre, Rambla de Rambuchar y Vinalopó y las cuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de El Campello y la divisoria con la Confederación Hidrográfica del Segura. De este sistema de explotación se considera excluido todo aprovechamiento agrícola que reciba de manera exclusiva aguas procedentes de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Artículo 2.

Las unidades hidrogeológicas quedan definidas por las poligonales que recoge el anexo número 1, en el que figuran las coordenadas UTM X e Y de sus vértices.

Se definen las 52 unidades hidrogeológicas que se relacionan a continuación:

01. Cella-Molina de Aragón.*

02. Montes Universales.

03. Arquillo-Tramacastiel-Villel.

04. Vallanca.

05. Javalambre.

06. Mosqueruela.

07. Maestrazgo.

08. Puertos de Beceite.

09. Plana de Cenia.

10. Plana de Vinaroz-Peñíscola.

11. Plana de Oropesa-Torreblanca.

12. Plana de Castellón.

13. Onda.

14. Alto Palancia.

15. Alpuente.

16. Olmeda.

17. Serranías de Cuenca.

18. Las Serranías.

19. Alcublas.

20. Medio Palancia.

21. Plana de Sagunto.

22. Liria-Casinos.

23. Buñol-Cheste.

24. Utiel-Requena.

25. Plana de Valencia (Norte).

26. Plana de Valencia (Sur).

27. Caroch Norte.

28. Caroch Sur.

29. Mancha Oriental.

30. Jardín-Lezuza.

31. Sierra de las Agujas.

32. Sierra Grossa.

33. Almansa.

34. Sierra Oliva**.

35. Jumilla-Villena**.

36. Yecla-Villena-Benejama.

37. Almirante-Mustalla.

38. Plana de Gandía-Denia.

39. Almudaina-Alfaro-Mediodía-Segaria.

40. Sierra Mariola.

41. Peñarrubia.

42. Carche-Salinas**.

43. Argueña-Maigmó.

44. Barrancones-Carrasqueta.

45. Sierra Aitana.

46. Serrella-Aixorta-Algar.

47. Peñón-Montgó-Bernia-Benisa.

48. Orcheta.

49. Agost-Monnegre.

50. Sierra del Cid.

51. Quibas**.

52. Crevillente**.

* Incluida parcialmente en el territorio de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Ebro.

** Incluidas parcialmente en el territorio de la Confederación del Segura.

Artículo 3.

La adscripción de las unidades hidrogeológicas a los diferentes sistemas de explotación se recoge en el cuadro adjunto, según la referencia numérica definida en el artículo 1:

Unidades hidrogeológicas 01 02 03 04 05 06 07 08 09
01. Cella-Molina de Aragón       X          
02. Montes Universales       X X        
03. Arquillo-Tramacastiel-Villel       X          
04. Vallanca       X X        
05. Javalambre   X   X          
06. Mosqueruela   X              
07. Maestrazgo X X              
08. Puertos de Beceite X                
09. Plana de Cenia X                
10. Plana de Vinaroz-Peñíscola X                
11. Plana de Oropesa-Torreblanca X                
12. Plana de Castellón   X              
13. Onda   X              
14. Alto Palancia     X            
15. Alpuente       X          
16. Olmeda       X          
17. Serranías de Cuenca         X        
18. Las Serranías       X X        
19. Alcublas       X          
20. Medio Palancia   X X X          
21. Plana de Sagunto     X            
22. Liria-Casinos       X          
23. Buñol-Cheste       X X        
24. Utiel-Requena         X        
25. Plana de Valencia (Norte)       X X        
26. Plana de Valencia (Sur)         X        
27. Caroch norte         X        
28. Caroch Sur         X        
29. Mancha Oriental         X        
30. Jardín-Lezuza         X        
31. Sierra de las Agujas         X X      
32. Sierra Grossa         X X      
33. Almansa         X        
34. Sierra Oliva         X       X
35. Jumilla-Villena                 X
36. Villena-Benejama         X       X
37. Almirante-Mustalla         X X X    
38. Plana de Gandía-Denia           X X    
39. Almudaina-Alfaro-Mediodía-Segaria           X X    
40. Sierra Mariola         X X     X
41. Peñarrubia                 X
42. Carche-Salinas                 X
43. Argueña-Maigmó                 X
44. Barrancones-Carrasqueta           X     X
45. Sierra Aitana               X  
46. Serrella-Aixorta-Algar           X X X  
47. Peñón-Montgó-Bernia-Benisa             X    
48. Orcheta               X X
49. Agost-Monnegre                 X
50. Sierra del Cid                 X
51. Quibas                 X
52. Crevillente                 X
CAPÍTULO II
De los usos y demandas
Artículo 4.

1. A los efectos del artículo 74 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, se consideran los siguientes usos del agua:

Abastecimiento a poblaciones.

Agrario.

Hidroeléctrico.

Refrigeración energética.

Industrial, distinto de los dos anteriores.

Acuicultura.

Recreativo.

2. Queda incluida dentro del uso recreativo la utilización de recursos que pudieran destinarse para el mantenimiento y adecuación de vedados y cotos de pesca de especies no protegidas y el riego de campos de golf.

Artículo 5.

1. Las dotaciones máximas, incluyendo pérdidas, que podrán ser asignadas para el abastecimiento de la población permanente serán las incluidas en el anexo 1 de la Orden de 24 de septiembre de 1992.

Para las poblaciones incluidas en conurbaciones y áreas metropolitanas que se encuentren interconectadas con suficiente nivel de agregación, se considerará como dotación tipo la que resulte de la suma de la población atendida.

Para el caso de la población estacional, a falta de estudios específicos, se considerarán unas dotaciones de 250 litros/hectárea/día para el conjunto de la población potencial. Esta dotación se extenderá a un período de cuarenta y cinco días para los núcleos del interior y de cien para los del litoral. En el caso de Benidorm y el resto de núcleos de la Marina Baja se admitirán períodos temporales hasta de doscientos días.

Con independencia de los valores consignados en los párrafos precedentes, pueden admitirse de manera excepcional dotaciones mayores, para lo cual, en la solicitud de concesión, deberá probarse documentalmente que en los cinco últimos años el consumo facturado no ha sido inferior al 70 por 100 del extraído del sistema hidráulico.

Los niveles de calidad de las aguas, tanto si son de origen superficial como subterráneo, destinadas a la producción de agua potable corresponderán, como mínimo, a los tipos definidos en el anexo 1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

2. Se justificará utilizando datos reales la demanda de las industrias no conectadas a la red urbana y de los polígonos industriales. En caso de no obtenerse datos reales para la determinación de la demanda industrial, se adoptarán las dotaciones en m3/empleado/día indicadas en el artículo 16 y el anexo 3 de la Orden de 24 de septiembre de 1992.

Artículo 6.

En el anexo 2 se establecen, para las grandes comarcas agrarias del ámbito territorial de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, los valores guía, en ausencia de estudios agronómicos específicos, de las dotaciones netas para los diferentes tipos de cultivo que deben entenderse como consumos reales.

En las áreas agrícolas en las que se produzca más de una cosecha al año, las dotaciones netas anuales se podrán incrementar hasta un 40 por 100.

La dotación bruta real se obtendrá dividiendo dichas cifras por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela. Esta eficiencia global está comprendida entre 0,3 para algunos sistemas de regadío tradicional y 0,7 en los nuevos regadíos.

Las dotaciones brutas a considerar para las nuevas puestas en riego que se ejecuten a partir de la entrada en vigor de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar asumirán una eficiencia global mínima de 0,5, 0,7 y 0,8 para los sistemas de riego por gravedad, aspersión y localizado.

Artículo 7.

El organismo de cuenca promoverá el aprovechamiento hidroeléctrico de los sistemas hidráulicos, como fuente de energía limpia y renovable, con las condiciones que imponga la prioridad entre usos establecidos y el mantenimiento de los ecosistemas.

Para la atención de este último aspecto, las explotaciones existentes tenderán a incorporar en sus instalaciones los mismos dispositivos que, para satisfacer esta exigencia, se incluirán en el condicionado de las nuevas concesiones.

En los embalses cuyo único objetivo es la producción hidroeléctrica, su explotación estará condicionada por el mantenimiento de los caudales medioambientales o los condicionantes que se hubieran establecido en la concesión del aprovechamiento.

En los embalses de uso múltiple, el aprovechamiento hidroeléctrico estará supeditado a los usos con mayor prioridad.

Cada nueva solicitud de aprovechamiento hidroeléctrico deberá adjuntar un estudio que establezca, con base en la simulación de la gestión del sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica, de manera global, sin causar perjuicio al medio hidráulico y a otras demandas preexistentes.

CAPÍTULO III
De la prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8.

1. El mantenimiento de los caudales ecológicos y de los caudales necesarios para la conservación de humedales y protección frente a la intrusión marina constituyen restricciones a las disponibilidades del sistema.

Para todo el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el orden de preferencia de usos del agua definidos en el artículo 4 de este texto será:

1. Abastecimiento a poblaciones.

2. Agrarios.

3. Hidroeléctricos.

4. Refrigeración energética.

5. Industriales, distinto de los dos anteriores.

6. Acuicultura.

7. Recreativos.

8. Otros usos no clasificados.

En el caso de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, se concederá preferencia de uso sobre el uso agrícola.

2. De manera general tendrán preferencia las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se generen el recurso sobre aquellas otras que lo utilizaren en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de la normativa del plan hidrológico. Dentro de cada uso, tendrán preferencia las siguientes peticiones:

En los abastecimientos públicos, las que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios.

En los usos agrarios, los que atiendan a riegos consolidados e inscritos y los nuevos regadíos declarados de interés general por el Estado o Comunidades Autónomas, por este orden, sin perjuicio de lo que disponga el Plan Nacional de Regadíos. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicadas en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

En los usos hidroeléctricos, la preferencia será para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en el Plan Energético Nacional y aquellos que aprovechen íntegramente un tramo.

En el caso de usos industriales no energéticos, se preferirán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental, y de acuerdo con los Planes Nacionales.

3. La utilización por parte de los municipios de las aguas residuales provenientes de sus alcantarillados, convenientemente depuradas, para el riego de parques, zonas ajardinadas e instalaciones deportivas de pequeño consumo, tendrá preferencia sobre otros usos, de acuerdo con la normativa vigente, salvo en los casos en que sean asignadas para resolver problemas de sobreexplotación o intrusión.

4. Con independencia del orden de preferencia de usos definido anteriormente, dentro de cada clase se dará prioridad a las actuaciones que se orienten a:

a) Una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.

b) La conservación de la calidad y la regulación de los recursos subterráneos, con base en una explotación racional de los mismos.

c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas, y las experiencias de recarga de acuíferos.

d) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

e) Sustitución, para el abastecimiento de poblaciones, de aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad.

Artículo 9.

Para las nuevas concesiones, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de concesión justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores especificados en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar sobre dotaciones y cálculo de demandas, especificando no sólo el volumen anual derivado y el caudal máximo, sino también el régimen de derivación.

Los límites cuantitativos establecidos en los artículos 128 y 130 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se entenderán referidos al caudal punta de derivación.

En cualquier nueva solicitud de concesión que afecte a otros usuarios con derechos inscritos, el solicitante debe presentar un análisis de las posibles afecciones a dichos usuarios.

Artículo 10.

Las normas concesionales, tanto de tomas consuntivas como no consuntivas, deberán exigir el mantenimiento de un caudal residual en el tramo de aguas abajo de la toma, que permitiera, en su caso, los usos comunes habituales en la zona de aguas abajo, incluidos los caudales de protección medioambiental.

Artículo 11.

1. Todos los aprovechamientos hidroeléctricos de nueva concesión deberán incorporar al proyecto las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Además del respeto de los caudales ecológicos fijados para el tramo donde se ubiquen la toma y la restitución de caudales, se deberá proceder a:

La instalación de dispositivos de medida del caudal y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación.

La instalación de dispositivos de paso que permitan a la fauna recuperar la movilidad a su través.

La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas.

La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.

El cerramiento de los canales que evite la caída a los mismos de vertebrados terrestres, especialmente grandes mamíferos.

2. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.

Artículo 12.

Se considerarán tramos reservados al Estado, a efectos de su explotación hidroeléctrica, los siguientes:

Río Alfambra: Entre su nacimiento y la estación foronómica E-27 (Teruel).

Río Turia: Entre la estación foronómica E-16 (Ademuz) y la cota de máximo embalse de Benagéber.

Río Cabriel: Entre su nacimiento y la estación foronómica E-139 (Villora).

Río Cabriel: Entre la salida del Salto de Mirasol y la descarga del Salto de Cofrentes.

En el caso de que se sacase a concurso la explotación de alguno de estos tramos, se deberá realizar de manera integral sin que quepan concesiones parciales, según el criterio de obtención del máximo de producción posible y, en igualdad de condiciones, proporcionando la mayor capacidad de regulación frecuencia-potencia.

Artículo 13.

1. En los aprovechamientos de abastecimiento, usos industriales y cuando el volumen utilizado sea superior a 100.000 m3/año, salvo que el correspondiente plan de explotación establezca un límite distinto, se procederá, a cargo del titular, a la instalación de contadores u otro instrumento de medida.

2. Para las concesiones posteriores a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar se exigirá la instalación de dispositivos de aforo que permitan el control de caudal y volumen realmente utilizados, con los mismos condicionantes del apartado anterior.

Artículo 14.

Se establecen las siguientes limitaciones a los plazos concesionales:

Minicentrales eléctricas: El plazo concesional no será superior a un valor entre veinticinco y cuarenta años que se determinarán en función de las inversiones condicionadas al aprovechamiento.

En el resto de concesiones, el plazo concesional podrá alcanzar los setenta y cinco años previstos como máximo en la Ley de Aguas.

En el caso de concesiones otorgadas en ríos afectados por infraestructuras incluidas en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, el plazo concesional inicial no podrá superar la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la infraestructura.

Artículo 15.

Toda concesión administrativa para uso de agua que fuera susceptible de generar un vertido de carácter no difuso deberá tramitarse de manera conjunta con la autorización de dicho vertido. Se exceptúan de dicha norma los aprovechamientos considerados de escasa importancia.

Artículo 16.

1. A la petición de concesión se deberá acompañar un documento de carácter privado, suscrito por el peticionario y el titular del derecho de las aguas que se depuran, en el que se hagan constar, al menos, los siguientes temas:

Descripción del sistema de depuración existente o proyecto del sistema a construir con indicación expresa del punto de la instalación de depuración en que se realiza la toma y de los dispositivos de «by-pass» entre vertido directo y reutilización.

Plan de emergencia que asegure la imposibilidad de suministrar agua residual sin tratar o inadecuadamente tratada a la zona de utilización.

Volúmenes y caudales medios mensuales de agua que va a ser utilizada.

Plan de control de calidad exigible al agua a la salida del tratamiento, incluyendo los parámetros a considerar, los métodos y frecuencia de los análisis y el procedimientos de rechazo.

Plan de seguimiento y vigilancia de la zona de utilización.

En el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo sobre el contenido de dicho documento, el organismo de cuenca, previa audiencia a las mismas, fijará los términos de dicho documento que será de obligado cumplimiento por las partes.

Dicho documento podrá ser adjuntado en cualquier momento del procedimiento concesional y, en cualquier caso, antes del trámite de vista y audiencias. El organismo de cuenca, no obstante, podrá requerir la presentación del mismo en el momento que lo estime conveniente.

2. El punto de toma estará situado a la salida del desagüe de la planta depuradora, o del emisario o emisarios conectados con ella. En caso de acuerdo entre las partes, este punto puede encontrarse dentro de la propia planta, pero, en cualquier caso, en un punto tal que se haya completado el proceso previsto de depuración o las aguas tengan un grado de depuración tal que permitan su utilización sin efectos nocivos posteriores.

En ningún momento las aguas residuales que sean objeto de concesión para su reutilización serán vertidas a cauce público sin haber completado su proceso de depuración en la planta.

3. Tendrá preferencia en la concesión de aguas residuales depuradas el titular del derecho de uso de las aguas que son objeto de tratamiento, siempre que las emplee en usos propios preexistentes. Asimismo, tendrá preferencia aquella actividad que libere mayor cantidad de agua potable.

4. En el caso de que la petición de concesión provenga de persona física o jurídica distinta del primer usuario, tendrá preferencia aquella que vaya a emplear las aguas para sustitución de concesiones preexistentes, pudiéndose contemplar en este caso la posible corrección de infradotaciones.

Este extremo, que deberá hacerse constar expresamente en la petición, implica que la concesión inicial quede a disposición del organismo de cuenca, el cual podrá dedicar estos caudales a otros usos, con carácter de precario, si bien manteniendo la titularidad primitiva.

La prioridad en la concesión de caudales de aguas residuales depuradas se mantendrá, aunque el caudal solicitado sea superior al que ya tiene concedido, salvo que los nuevos usos previstos sean incompatibles con lo dispuesto en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar.

5. En cualquier caso, la adecuación de las aguas tratadas para el fin requerido, por encima de las exigencias tipo del tratamiento de depuración, así como las condiciones exigidas para su aplicación en el terreno, en el caso en que proceda, son responsabilidad del concesionario, o del beneficiario final del aprovechamiento primitivo en caso de una sustitución de recursos.

Artículo 17.

En la revisión de las concesiones para su adecuación a las necesidades consuntivas reales se aplicarán los criterios de una buena explotación y conservación y, en todo caso, las exigencias que impongan las prescripciones de la concesión existente. Esta revisión, al no afectar a los derechos reales preexistentes, no dará lugar a indemnización.

Estas necesidades serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Las dotaciones máximas establecidas en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar y las superficies realmente regadas en un período suficientemente representativo.

Los caudales realmente derivados en un período suficientemente representativo.

Las características de las infraestructuras existentes, inspeccionando:

Que no se hayan realizado modificaciones no autorizadas que comporten una mayor derivación o consumo de agua.

Si la mala conservación de las infraestructuras implica un mayor consumo de agua.

Los caudales medioambientales fijados para el tramo donde se produce la toma.

Se suprimirán las concesiones incluidas en otra posterior o cuando los caudales utilizados sean ya suministrados por una red pública de abastecimiento o una comunidad de usuarios en que esté incorporado el titular de la concesión.

En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios, se ajustarán a la ordenación de las tomas correspondientes.

CAPÍTULO IV
De la asignación y reserva de recursos
Artículo 18.

1. Se considera como caudal ecológico o medioambiental la disponibilidad de caudales que permitan el mantenimiento y la recuperación de los ecosistemas propios de cada tramo de río. En el caso de que no se cuente con estudios específicos y para cauces de régimen permanente, el caudal medioambiental mínimo no superará el caudal natural del río con un límite superior de 1 m3/s.

2. Se considera prioritario el mantenimiento del caudal medioambiental en los siguientes casos:

a) Especies o hábitats protegidos por la legislación nacional o las de las Comunidades Autónomas.

b) Hábitats o especies incluidas en los anexos I o II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats, flora y fauna silvestres.

c) Especies cuyo aprovechamiento tenga un interés preferente o sean objeto de pesca.

d) Espacios naturales valiosos determinados por la Administración medioambiental, con especial atención a casos singulares de bosque de ribera.

e) Afección a zonas húmedas o a tramos fluviales de interés ambiental.

3. En los puntos singulares de la cuenca, considerando al menos como tales los embalses, sea cual sea su capacidad, y las tomas de aprovechamientos capaces de derivar más de 0,5 veces el módulo del río, se deberán mantener unos flujos mínimos, que garanticen, al menos, el mantenimiento del ecosistema existente en el tramo.

4. En ausencia de estudios específicos, las necesidades hídricas mínimas para el mantenimiento de las zonas húmedas litorales se evaluarán multiplicando la superficie ocupada efectivamente por las aguas, en hectáreas, por 12.500 m3/Ha/año.

5. La utilización de recursos hidráulicos específicos para la dilución de vertidos queda expresamente prohibida en todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar. Sólo en casos excepcionales, y en tanto se da cumplimiento a la Directiva 91/271, podrá admitirse de manera transitoria.

Artículo 19.

Los caudales reservados podrán ser concedidos para otros usos diferentes, limitando sus plazos a las exigencias de aquellos usos para los que se reserva el recurso. Estas concesiones se otorgarán en precario, no consolidando derecho alguno ni dando lugar a indemnización si los caudales otorgados son reducidos o se revoca la autorización.

Artículo 20.

En el sistema Cenia-Maestrazgo los volúmenes regulados por el embalse de Ulldecona se asignan a las Comunidades de Regantes atendidas desde dicho embalse, teniendo como objetivo conseguir una adecuada garantía.

La asignación de los recursos subterráneos de las unidades hidrogeológicas de Maestrazgo y Planas de Vinaroz-Peñíscola y Oropesa-Torreblanca será para la atención de las demandas existentes dentro del área: Abastecimiento urbano y demanda agrícola, especialmente «la zona regable del Bajo Ebro». Se exceptúa el abastecimiento a Castellón, el cual se realiza actualmente a partir de las calizas de Borriol-Castellón.

En el caso de redotación de regadíos actualmente deficitarios, se podrán utilizar aguas residuales depuradas, bien directamente o mediante cambio de usos. Caso de existir sobrantes, tanto globales como zonales, podrán utilizarse como barrera contra problemas de intrusión.

Los recursos propios sólo podrán atender los pequeños abastecimientos y los problemas puntuales de sobreexplotación. Como excepción se contempla la posibilidad de pequeños nuevos regadíos a partir de recursos subterráneos no aprovechados en la actualidad y procedentes de la Sierra Irta.

Los actuales problemas de intrusión y sobreexplotación, y la consolidación de los riegos de la Plana de Vinaroz-Peñíscola, así como los incrementos de la demanda previstos por este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, deberán atenderse con recursos cuyas características y procedencia serán determinados, en su caso, por el Plan Hidrológico Nacional y que se estiman en 100 Hm3 anuales.

La transformación en regadío de 10.000 Has., previstas por este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar como incremento de demanda, se localizan de la siguiente manera:

Cherta-Calig: 6.000 Has.

Alcalá-Santa Magdalena de Pulpis: 3.000 Has.

Valles Centrales: 1.000 Has.

Las características de los acuíferos de las Planas de Vinaroz-Peñíscola y Oropesa-Torreblanca aconsejan la necesidad de mantener unas salidas al mar para evitar problemas de intrusión marina, hacer retroceder el frente salino en las áreas intruidas y a la vez mejorar la calidad general del agua subterránea. Se fijan en 40 Hm3/año las salidas al mar a mantener en la unidad hidrogeológica Plana de Vinaroz-Peñíscola y en 8 Hm3/año las de la unidad hidrogeológica Plana de Oropesa-Torreblanca, incluyendo las emergencias en la marjalería.

Para mitigar los desequilibrios que afectan a la unidad hidrogeológica Plana de Vinaroz-Peñíscola se procederá a la paulatina sustitución de caudales extraídos del acuífero detrítico superficial por las de mejor calidad del acuífero calizo infrayacente, con un máximo de 10 Hm3/año.

En las áreas de Oropesa, Barranco de Chinchilla y proximidades de Torreblanca de la unidad hidrogeológica Plana de Oropesa-Torreblanca sólo se permitirán nuevas captaciones que tengan su justificación en una reordenación espacial de extracciones para la sustitución de caudales sin incremento de volumen.

El caudal mínimo a mantener por motivos medioambientales en el río Cenia en el tramo comprendido entre su cruce con la carretera La Senia-Puebla de Benifasar, aguas abajo del embalse de Ulldecona, y el denominado Partidor en La Senia, se fija en 150 l/s. Este caudal es habitualmente cubierto por las filtraciones del propio embalse y por las surgencias naturales de la zona, aun fuera de la temporada de riegos.

Artículo 21.

Los recursos hídricos superficiales del sistema Mijares-Plana de Castellón se asignarán a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, dentro del marco establecido en el Convenio de Riegos de 1970, así como al futuro abastecimiento de los municipios de la Plana de Castellón, respetando las prioridades de usos recogidos en el artículo 8 de este texto.

Aguas arriba del embalse de Arenós se reservan 5 Hm3 anuales para el abastecimiento, así como para pequeños nuevos regadíos, desarrollo de actividades turísticas en las Sierras de Gúdar y Javalambre y regeneración de masas boscosas autóctonas, todo ello con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la futura presa de Mora de Rubielos.

Las aguas subterráneas de la unidad hidrogeológica Plana de Castellón y otras anejas se asignan a la satisfacción de los usos actuales de cualquier tipo, así como de los futuros, sin más limitación que las derivadas de los planes de explotación que se establezcan.

En el caso del área de Nules, Vall d'Uixó y Moncófar se fomentará la recarga del acuífero de la Rambleta con la aportación de las emergencias no reguladas en el manantial de las Grutas de San José, de posibles excedentes del río Mijares, a través del canal cota 100, y del río Palancia. Asimismo, se considera necesaria la reutilización de las aguas residuales depuradas.

Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en la totalidad de las poblaciones de la Plana, se considera necesario posibilitar la sustitución para el riego de aguas superficiales por subterráneas y procedentes de reutilización de aguas residuales depuradas, corriendo los usuarios del abastecimiento con los costes de instalación, explotación y mantenimiento asociados a dicha reasignación. En este sentido, se establece para el primer horizonte de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar una reserva de 20 Hm3 anuales de los recursos superficiales del Mijares, que permita mediante sustitución de recursos asegurar la calidad del abastecimiento en el futuro. Esta reserva podrá incrementarse en otros 30 Hm3 anuales, en el segundo horizonte de este plan.

Es un objetivo de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar mantener unas salidas subterráneas al mar, estimadas en 74 Hm3 anuales, para evitar problemas de intrusión en el acuífero costero.

Para el mantenimiento de las necesidades medioambientales de los cauces del sistema se considera un volumen anual de 10 Hm3, que incluye el necesario para el mantenimiento de la zona húmeda de la desembocadura del río Mijares, para la cual se destinarán volúmenes provenientes de aguas residuales depuradas.

La existencia de una serie de aportes aguas abajo del embalse de Arenós, que aseguran de modo natural los caudales para el mantenimiento de la situación ecológica actual, hace innecesaria, por el momento, la asignación de recursos específicos por razones medioambientales desde dicho punto hasta la toma de la central hidroeléctrica de Vallat.

El caudal medioambiental del tramo aguas abajo del embalse de Sichar, hasta el punto donde retorna el caudal derivado para la central hidroeléctrica de Colmenar, se fija en 200 l/s.

La adecuada atención de las demandas existentes, disminuyendo la sobreexplotación en la zona Vall D'Uixó y Moncófar, así como los incrementos de la demanda previstos en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, deberán atenderse con recursos cuyas características y procedencia serán determinados, en su caso, por el Plan Hidrológico Nacional.

La transformación en regadío de 1.000 Has., complementarias al Convenio de 1970 y previstas en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar como incremento de demanda, se localizará en las zonas regables de los canales cota 100 y cota 220.

Artículo 22.

En el sistema Palancia-Los Valles los recursos superficiales regulados por el embalse del Regajo se destinan a la satisfacción de los riegos de las Comunidades de Segorbe y de la Acequia Mayor de Sagunto, correspondiendo tres cuartas partes a esta última y una cuarta parte a Segorbe.

Los recursos contemplados por la Ley 14/1987, de 30 de julio, procedentes del río Júcar y destinados a la zona, se asignarán exclusivamente para la satisfacción de los usos urbanos e industriales en el área de Sagunto, lo que permitirá complementar y reordenar las fuentes de abastecimiento existentes, en la actualidad con serios problemas de calidad, quedando con ello resuelto el déficit actualmente existente.

El incremento de recursos originado por la construcción del embalse de Algar, el recrecimiento del embalse del Regajo y la reutilización de las aguas residuales depuradas, permitirá su asignación a la satisfacción de las demandas agrícolas, posibilitando la mejora de los acuíferos de la Plana de Sagunto y de la unidad hidrogeológica Medio Palancia.

Los recursos que se generen por estas actuaciones se asignarán en primer lugar a la redotación de la zona regable de la Acequia Mayor de Sagunto y de las otras zonas consolidadas con recursos insuficientes. Sólo en el caso de existir excedentes, para lo cual se estudiará detalladamente la capacidad óptima del embalse del Regajo, se procederá a la transferencia de recursos a las zonas de Nules, Vall D'Uixó y Moncófar.

Las nuevas concesiones de aguas subterráneas se darán sobre los acuíferos en condiciones excedentarias, siendo preferentes las peticiones de captaciones en la unidad hidrogeológica de Medio Palancia para la sustitución de captaciones sin incremento de volumen en la vecina unidad hidrogeológica de la Plana de Castellón y especialmente en la zona de Nules, Vall D'Uixó y Moncófar. Los recursos de esta unidad hidrogeológica sólo se utilizarán para nuevos usos industriales, incluso en aquellos casos en que la exigencia de calidad no sea elevada.

En la zona de Los Valles el riego se realizará con base en los recursos propios y, si se produjera incremento de demanda, ésta debería satisfacerse con base en el aprovechamiento de las aguas residuales.

Las características del acuífero costero de la Plana de Sagunto aconsejan la necesidad de que se mantengan salidas al mar para evitar el avance de la intrusión marina y el mantenimiento de las marjalerías. La cuantía de las salidas a mantener en la unidad hidrogeológica Plana de Sagunto se fija en 18 Hm3 al año.

Se asigna un volumen de 5 Hm3/año a la satisfacción de las necesidades medioambientales de los cauces del sistema.

Artículo 23.

En el sistema Turia, la asignación de los recursos de las cabeceras de los ríos Alfambra y Guadalaviar, hasta el embalse de Benagéber, corresponderá a los usos actuales, reservándose 10 Hm3 anuales para incrementos de abastecimiento, incluyendo el polígono industrial «La Paz», de Teruel, así como para pequeños nuevos regadíos, desarrollo de actividades turísticas en las Sierras de Albarracín, Gúdar y Javalambre y regeneración de masas boscosas autóctonas, todo ello con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la futura presa de los Alcamines.

La zona regable de Teruel se atenderá a partir de los caudales fluyentes del río Turia, en tanto que el abastecimiento a dicha población, así como la atención a la central eléctrica de Carburos y a la piscifactoría existente, se harán con cargo a la regulación del embalse del Arquillo de San Blas.

Los recursos regulados en el sistema de embalses Benagéber-Loriguilla y los caudales fluyentes aguas abajo de este embalse se asignarán por el orden siguiente: Primero al abastecimiento de Valencia en la cuantía de 1m3/s, segundo a la atención de los riegos tradicionales (Pueblos Castillo, Moncada y de la Vega de Valencia) y tercero a la atención de los riegos de la zona regable del Camp del Turia.

Se considera zona regable del Camp del Turia la contemplada en el Plan Coordinado de Obras, aprobado mediante Orden de 29 de octubre de 1985 en aplicación del Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, y del Real Decreto 1627/1981, de 8 de mayo, para la que se asignan unos recursos superficiales máximos de 100 Hm3/año, con un valor medio estimado en 85 Hm3/año.

Se mantiene la concesión existente de aguas subálveas de 962 l/s para el abastecimiento del área metropolitana de Valencia.

Con respecto a las aguas subterráneas, los aprovechamientos del manantial de San Vicente y de las zonas de Pedralba-Villamarchante, Liria-Casinos y Bétera se dispondrán para la atención de las demandas que actualmente satisfacen.

Los volúmenes provenientes de medidas de ahorro en los regadíos de aguas abajo del sistema de Benagéber-Loriguilla y los que provengan de la futura regulación del Bajo Turia, se destinarán a la satisfacción de las necesidades de abastecimiento urbano de las poblaciones de Ribarroja, La Eliana, Benaguacil y el resto del Camp del Turia. En el caso de que estos recursos no sean suficientes, dichas necesidades se atenderán a partir de los recursos asignados a la zona regable del Camp del Turia, mediante la correspondiente reasignación de recursos.

Al mismo tiempo se desarrollará, dentro del programa de reutilización de aguas residuales depuradas, el correspondiente a Valencia y su área metropolitana, que permita la reasignación de recursos en el Turia.

Para prevenir la aparición de problemas de intrusión salina, posible en el área de Puzol-El Puig por sobreexplotación local, se fijan en 15 Hm3 las salidas al mar del acuífero costero.

Para el cumplimiento de las necesidades medioambientales de los cauces y zonas húmedas del sistema, se asigna un volumen global anual de 10 Hm3.

En el tramo de río aguas abajo del embalse de Benagéber, y hasta el embalse de Loriguilla, se fija en 700 l/s el caudal ecológico a mantener durante todo el año, que al ser almacenado en el embalse de Loriguilla no requiere su asignación como volumen por motivos medioambientales.

En el tramo de río aguas abajo del embalse de Loriguilla, y hasta el punto de retorno del caudal derivado a la central hidroeléctrica de Chulilla, se fija en 500 l/s el caudal a mantener por razones medioambientales.

Artículo 24.

En el sistema Júcar se adoptan los siguientes criterios básicos, asignaciones, reservas y condiciones generales:

A) Criterios básicos.

1. La asignación y reserva de los recursos del río Júcar se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) Se asignan los recursos necesarios a los usos actuales ya existentes, persiguiéndose el objetivo genérico de la consolidación de tales usos existentes con preferencia a nuevos desarrollos futuros. Para ello:

1. Dentro de estos usos existentes, y dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.

2. Una vez satisfechas estas necesidades, se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos existentes atendidos con el acuífero de la Mancha Oriental, y de los atendidos con el Canal Júcar-Turia.

3. El resto de las áreas regadas de la cuenca y pequeños abastecimientos, industrias o regadíos diseminados deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos técnicos y jurídicos que determine su situación actual.

4. Las concesiones hidroeléctricas de la cuenca que se vean afectadas por las determinaciones de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar estarán a resultas de lo que en él se establezca, y deberán ser objeto, en su caso, de la correspondiente indemnización conforme a lo prescrito en el artículo 63.c) de la Ley de Aguas.

5. Comprobada su compatibilidad con el resto de usos en el sistema de explotación, se movilizarán los caudales mínimos medioambientales que en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar se indican.

6. Satisfechas todas la necesidades anteriores, podrán aprovecharse los recursos sobrantes para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja.

b) Se reservan los recursos necesarios para la atención de demandas previstas futuras, teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de estos recursos, una vez satisfechas todas las demandas existentes, como los que se vayan generando como consecuencia de las actuaciones de ahorro, mejora de infraestructuras o posibles incrementos de regulación.

c) Se indican las condiciones generales de explotación del sistema que habrán de cumplirse para posibilitar las asignaciones y reservas anteriores y su posible ampliación.

B) Asignaciones.

2. La asignación de recursos superficiales a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar se establece como sigue:

Acequia Real del Júcar y particular de Antella: 392 Hm3/año

Real Acequia de Carcagente: 20 Hm3/año

Real Acequia de Escalona: 34 Hm3/año

Comunidad de Regantes de Cuatro Pueblos: 26 Hm3/año

Comunidad de Regantes de Sueca: 174 Hm3/año

Comunidad de Regantes de Cullera: 79 Hm3/año

Para el resto de riegos tradicionales y otros usos existentes en cabecera y tramo medio de los ríos Júcar y Cabriel se asignan 40 Hm3/año.

3. La asignación de recursos superficiales a la zona regable del Canal Júcar-Turia se cifra en 95 Hm3/año. Estos recursos superficiales permiten atender, mediante una explotación racional conjunta con los subterráneos, las concesiones ya otorgadas en la margen derecha y consolidar en la margen izquierda los riegos atendidos por tomas coyunturales anteriores a enero 1994 de acuerdo con las directrices de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar.

4. La asignación de recursos subterráneos bombeados para los riegos del acuífero de la Mancha Oriental se fija en un máximo neto anual de 275 Hm3 (equivalente a una extracción bruta máxima total estimada en unos 320 Hm3). Esta asignación, y la que se realice de aguas superficiales, habrá de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan de explotación del acuífero, vinculante para todos sus usuarios, y que adaptará progresivamente la situación actual a un estado sostenible, que garantice la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona. Los criterios básicos para esta asignación de recursos son:

a) Se concluirá el trámite administrativo de inscripción de los usos de aguas subterráneas del acuífero de la Mancha Oriental anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, de acuerdo con las disposiciones transitorias tercera y cuarta de dicha Ley, siendo en todo caso su contenido limitado a lo que se establezca en el plan de explotación.

b) Las superficies de regadío transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y anteriores a la fecha de 1 de enero de 1997, se regularizarán mediante la tramitación de la correspondiente concesión, que se otorgará de acuerdo con las condiciones que determina este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, y con las limitaciones que, en su caso, establezca el plan de explotación.

c) No podrán autorizarse nuevas concesiones de agua con destino a regadío en dicho acuífero que no estuviesen solicitadas antes de dicha fecha, excepto aquellas que no supongan un incremento de volumen de extracción o supongan la culminación de expedientes anteriormente iniciados.

d) El proceso de regularización concesional tendrá en cuenta la posible asignación de recursos superficiales a las zonas actualmente regadas con aguas bombeadas del acuífero.

e) Dada la necesaria coordinación de los distintos usos en el plan de explotación, se considera obligatoria la integración de todos los usuarios en el ámbito del acuífero en una única comunidad de usuarios, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Aguas.

f) El plan de explotación considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras a minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.

5. La asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos del acuífero de la Mancha Oriental, preferentemente en zonas regables de iniciativa pública, se fija en un máximo de 80 Hm3/año. Esta sustitución requerirá en su caso la clausura de los pozos afectados.

6. Se asignan a las demandas propias del río Albaida sus recursos necesarios, pudiendo utilizarse los retornos y excedentes del sistema a la satisfacción de demandas de los riegos tradicionales de la Ribera.

7. Se asignan la totalidad de los recursos superficiales del río Magro a los usos actuales y futuros que se realicen en dicho río. La zona regable a atender con los recursos regulados por el embalse de Forata queda toda ella por encima del Canal Júcar-Turia, considerando que la que se encuentra por debajo (Masalet, Aledua y Carlet) se atiende con caudales procedentes del mencionado Canal Júcar-Turia, de acuerdo con las concesiones existentes. Los recursos liberados podrán destinarse a los riegos en la zona por encima del Canal, que se considerarán como riegos del Magro.

8. Se asigna el incremento de regulación producido por el sistema de Cortes a las necesidades de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, con un volumen consuntivo máximo de 20 Hm3/año.

9. Los recursos subterráneos y superficiales existentes en el sistema, y no considerados explícitamente en los números anteriores, quedan asignados a sus actuales usos urbanos, industriales y agrícolas. En el caso de los recursos subterráneos, las asignaciones se harán hasta el límite de posibilidades que determinen sus planes de explotación, con la cota superior de sus recursos renovables, de modo que se produzca una situación de explotación sostenible. Si existiesen recursos sobrantes, éstos se asignarían territorialmente de acuerdo con lo que específicamente se establezca en los mencionados planes de explotación, que deberán tener en cuenta expresamente la posible afección sobre usos preexistentes.

C) Reservas.

De los recursos superficiales del sistema Júcar se fijan las siguientes reservas:

10. Se establece una reserva de 3 m3/s con destino a completar la actual concesión de abastecimiento a Valencia de 3 m3/s, y garantizar con el total de 6 m3 este abastecimiento actual y futuro a la ciudad y su área metropolitana.

11. Se establece una reserva de 1 m3/s para el abastecimiento urbano e industrial de Sagunto y su área de influencia 12. Se establece una reserva de 1 m3/s para el abastecimiento urbano e industrial de Albacete y su área de influencia 13. Se establece una reserva total máxima de 25 Hm3/año para abastecimientos y pequeños nuevos regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.

14. Se establece una reserva de 65 Hm3/año del río Júcar, vinculada a la sustitución de bombeos aludida en el número 5, para consolidación de riegos existentes en la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y para el posible desarrollo de nuevos regadíos previstos en el Decreto 2325/1975 y en el Real Decreto 950/1989. Siempre que se aborde la sustitución de bombeos aludida en el número 5, este volumen podría ser materializado de forma inmediata.

15. Se fija en 80 Hm3 el volumen máximo anual que puede destinarse actualmente a paliar la sobreexplotación y déficit de abastecimiento del área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja. Con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el organismo de cuenca elaborará las necesarias normas de explotación. La transferencia podrá hacerse efectiva, en su caso, de forma inmediata, tras la finalización de las correspondientes infraestructuras.

16. Consolidados los volúmenes a que hacen referencia los números 14 y 15, los recursos del sistema Júcar generados por el incremento de las disponibilidades del sistema, y particularmente por las actuaciones de mejora y modernización, se reservan a favor del Estado y se distribuirán equitativamente de la siguiente forma:

a) Hasta 120 Hm3/año para la redotación y nuevas transformaciones de las zonas regables en Castilla-La Mancha previstas en el Real Decreto 950/1989. La localización efectiva de las nuevas hectáreas a transformar será establecida en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezca el Plan Nacional de Regadíos.

b) Hasta 120 Hm3/año para la corrección de déficit hídricos en la Comunidad Valenciana, dentro del ámbito de este Plan Hidrológico de cuenca del Júcar y en primer lugar para el Canal Júcar-Turia hasta completar 125 Hm3/año a obtener dentro del primer quinquenio y el resto preferentemente en el sistema Vinalopó-Alacantí.

La sustitución de caudales subterráneos por superficiales requerirá en su caso la clausura de los pozos afectados.

17. El mantenimiento de caudales mínimos aguas abajo del embalse de Alarcón, requiere el desembalse de un caudal mínimo necesario estimado en 2 m3/s, debido a que los bajos niveles piezométricos provocados por la actual explotación del acuífero de la Mancha Oriental ocasionan una pérdida de caudal en el río por recarga inducida hasta el mencionado acuífero. Así pues, y en tanto que no se modifiquen estas condiciones hidrogeológicas, deberá desembalsarse un mínimo necesario estimado de 2m3/s para este objetivo específico y recogerse adecuadamente esta circunstancia en el Convenio de utilización a que se alude en el número 23. En el caso del embalse de Contreras se realizará el desembalse complementario necesario para cumplir el objetivo de mantener un caudal ecológico mínimo de 400 l/s.

18. Se fija en 600 l/s, el caudal mínimo a mantener en todo momento en el río Júcar, aguas abajo del embalse de Tous, y hasta la toma de la Acequia Real del Júcar.

19. Se fija en 200 l/s, el caudal a mantener en todo momento en el río Magro, aguas abajo del embalse de Forata.

20. Para evitar problemas de intrusión marina y afecciones a zonas húmedas, se requieren unas salidas subterráneas al mar en las unidades hidrogeológicas costeras incluidas en este sistema de explotación. Se fija en 55 Hm3/año la cuantía de las salidas subterráneas que deben permitirse en el conjunto de las unidades Plana de Valencia Norte y Plana de Valencia Sur, considerando como alimentación, tanto su recarga natural como los retornos y excedentes de riego.

21. Las necesidades hídricas del Parque Natural de la Albufera se estiman en 100 Hm3/año. Con la asignación realizada a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, y considerando sus retornos y sobrantes, así como las aportaciones intermedias no reguladas, tal necesidad hídrica se considera correctamente satisfecha.

D) Condiciones generales.

22. Con independencia de la adscripción concesional de cada usuario a un elemento de regulación concreto, el organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá atender las demandas que se presenten a partir de cualquier infraestructura, manteniendo en cualquier caso el orden de prioridad de los abastecimientos, regadíos tradicionales según su antigüedad y resto de regadíos, de acuerdo con lo establecido en el número 1.1.

23. Lo dispuesto en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar no podrá en ningún caso menoscabar los derechos de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar con respecto al embalse de Alarcón. Cualquier utilización de este embalse para la gestión optimizada y unitaria de todo el sistema deberá ser objeto de un Convenio específico previo suscrito entre la Unión Sindical de Usuarios del Júcar y el Ministerio de Medio Ambiente.

24. Si la evolución de la calidad de las aguas subterráneas actualmente destinadas a abastecimiento de poblaciones hiciera aconsejable sustituir tales abastecimientos con aguas superficiales procedentes del río Júcar no asignadas ni reservadas en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, la sustitución se realizará con recursos superficiales anteriormente destinados a regadíos, y que serán sustituidos por los correspondientes recursos subterráneos liberados, sin producir variación en los balances globales del sistema de explotación.

El coste asociado a la sustitución deberá en todo caso ser financiado por los usuarios beneficiados.

25. En tanto en cuanto no se materializan las reservas establecidas mediante el otorgamiento de las correspondientes concesiones, los recursos reservados no se concederán a particulares en precario y podrán utilizarse por el organismo de cuenca en actuaciones generales de mejora medioambiental o déficit coyunturales de abastecimiento en la cuenca.

Preferentemente, podrán emplearse para la recarga y recuperación de acuíferos en la cuenca del Júcar sobreexplotados o en riesgo de estarlo, contribuyendo así al restablecimiento de su estado de equilibrio.

26. Con el objeto de obtener nuevos recursos hídricos procedentes del ahorro, que puedan destinarse a la consolidación y ampliación de los usos actuales, se considera una actuación básica de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar la mejora y modernización de las infraestructuras y gestión de los riegos tradicionales. Dada la necesidad de movilizar nuevos recursos en el sistema y de mejorar las condiciones de explotación del regadío tradicional, tal modernización deberá abordarse con la mayor prioridad y urgencia.

A este respecto, se fija como objetivo en el primer quinquenio de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar la materialización de forma inmediata de las obras de modernización y reutilización de aguas residuales depuradas.

Artículo 25.

Los recursos propios del sistema Serpis se asignan para la atención de las demandas actuales y previsibles. La posible expansión de regadíos se hará con base en la liberación de caudales mediante la mejora de la eficiencia de los riegos y al aprovechamiento de las aguas residuales depuradas.

Los abastecimientos de las poblaciones de Ibi, Alcoy, Muro de Alcoy y Cocentaina podrán realizarse preferentemente a partir del sistema acuífero Barrancones-Carrasqueta y de la fuente del Molinar, incrementándose sus capacidades, dejando la captación de Barxell como elemento de reserva.

En el caso de Gandía y la zona litoral, el abastecimiento se realizará a partir de captaciones en el acuífero de Marchuquera-Falconera en la unidad hidrogeológica de Sierra Grossa y, para el resto de los municipios de la zona de influencia, mediante captaciones en dicha unidad hidrogeológica y en la vecina unidad hidrogeológica de Almirante-Mustalla. Por ello se realizan unas reservas anuales en las unidad hidrogeológica de Sierra Grossa y de Almirante-Mustalla de 10 Hm3 y 5Hm3 respectivamente.

Los recursos superficiales regulados en el río Serpis, que corresponden a aquellos procedentes del embalse de Beniarrés, se asignan a la atención de los usuarios actuales.

En la unidad hidrogeológica de la Plana de Gandía-Denia deberá procederse a una reordenación de las explotaciones, con el fin de permitir simultáneamente el mantenimiento de las zonas húmedas y evitar la intrusión marina, para lo cual sólo se permitirán nuevas captaciones para la sustitución de caudales sin incremento de volumen en una zona localizada al sur de Gandía entre la carretera Grao de Gandía-Oliva y el límite del término municipal de Oliva.

Asimismo, para evitar problemas de intrusión marina deben mantenerse unas salidas subterráneas al mar. Se fijan unas salidas subterráneas al mar de 21 Hm3/año en la zona de la unidad hidrogeológica Plana de Gandía-Denia adscrita al sistema de explotación Serpis.

Los volúmenes necesarios para el mantenimiento de las zonas húmedas y las necesidades ambientales del río Serpis, aguas abajo del embalse de Beniarrés, se fijan en 12 Hm3/año.

Artículo 26.

En el sistema Marina Alta se asignan los recursos necesarios, incluyendo las aguas residuales depuradas en los casos en que su calidad y características del uso lo permitan, para la satisfacción de los usos agrarios actuales, con especial atención al abastecimiento de todos los núcleos integrados en el sistema y, en particular, aquellos incluidos en el Consorcio para el abastecimiento de agua a la Marina Alta.

Se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento de la Marjal de Oliva-Pego, de acuerdo con el nivel de conservación que determine la Generalidad Valenciana, teniendo en cuenta los recursos disponibles del sistema y la atención de usos preferentes. En principio, se reserva para este fin un volumen anual de 26 Hm3.

Para evitar problemas de intrusión marina, el acuífero costero cuaternario de la unidad hidrogeológica Plana de Gandía-Denia deberá contar con una salida subterránea, estimada en 8 Hm3 anuales. Se fijan en 4 Hm3/año los volúmenes de salidas al mar necesarios en la unidad hidrogeológica Peñón-Montgó-Bernia-Benisa, para la unidad acuífera de la Plana de Jávea.

Caso de la puesta en riego de nuevas superficies, éstas lo serán en las zonas del interior y se dotarán a partir de aguas subterráneas.

Artículo 27.

La totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales depuradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: El abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras; a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d'Ensarriá y otras zonas atendidas con aguas subterráneas; a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales servidos con aguas subterráneas.

Los incrementos de demanda urbana previstos en el primer horizonte de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar exigirán, para su satisfacción, la incorporación de nuevos recursos procedentes del sistema Júcar. En el segundo horizonte será necesario la aportación de recursos cuyas características y procedencia serán determinados por el Plan Hidrológico Nacional.

Los volúmenes necesarios para el mantenimiento de las zonas húmedas y las necesidades ambientales de los cauces del sistema se fijan en 7 Hm3/año. Se fija en 100 l/s el caudal ecológico a mantener aguas abajo del embalse de Guadalest. Dado que durante la época de riego estos caudales pueden ser utilizados, únicamente se computa como volumen asignado por razones medioambientales la mitad del volumen resultante.

Artículo 28.

Para la atención de los usos actuales del sistema Vinalopó-Alacantí se aplicarán la totalidad de los recursos propios del sistema, los recursos propios del río Segura tradicionalmente utilizados y los aprovechamientos de la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura.

En particular, se mantendrá para los diferentes horizontes de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar la transferencia de recursos procedentes de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, para el abastecimiento a Alicante, Elche y su zona de influencia, estimada en un volumen anual de 30 Hm3.

Dado el grave déficit de recursos existentes, estimado en al menos 200 Hm3 anuales, sólo los incrementos futuros de las demandas urbanas podrán cubrirse con recursos procedentes del ámbito territorial de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, salvo alternativa que, en su caso, establezca el Plan Hidrológico Nacional.

Por tanto, no es posible ningún incremento de superficie o volumen para usos agrícolas sobre los concedidos con anterioridad al 1 de enero de 1997, por ello no se permitirá la apertura de ningún nuevo sondeo, salvo los destinados a abastecimiento público y los que correspondan a sustituciones sin incremento de volumen. Se exceptúan de esta norma los pequeños aprovechamientos de la Foia de Castalla y cuenca del río Monnegre, siempre que afecten exclusivamente a sus recursos propios.

De manera transitoria se realizará la explotación de las reservas de las diferentes unidad hidrogeológicas del sistema. Esta explotación de reservas se sustituirá de manera progresiva, tanto con la utilización de aguas residuales depuradas como por recursos procedentes del sistema de explotación Júcar. La reasignación de estos nuevos recursos, para la corrección de la situación de explotación de acuíferos, se realizará de acuerdo con las previsiones de demanda y aquellas que establezcan los planes de explotación a redactar durante el período de vigencia de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar.

En cualquier caso, para la consecución de unas dotaciones más acordes con los cultivos existentes, la restauración de suelos agrícolas y los trabajos de corrección hidrológico-forestal de unas cuencas tan deterioradas, se hace imprescindible el contar con recursos adicionales cuyas características y procedencia serán determinados por el Plan Hidrológico Nacional.

Los volúmenes necesarios para el mantenimiento de las zonas húmedas y las necesidades ambientales de los cauces del sistema se fijan en 5 Hm3/año.

Artículo 29.

Se requiere el aporte de recursos, cuyas características y procedencia serán determinados en su caso por el Plan Hidrológico Nacional, para la satisfacción de las siguientes demandas:

Adecuada redotación de los regadíos del ámbito del acuífero de la Mancha Oriental.

Regadíos actuales en el sistema Vinalopó-Alacantí, con una importante necesidad de redotación.

Adecuada atención de los regadíos en la zona sur de Castellón, reduciendo las extracciones en la zona y mejorando la problemática de intrusión salina existente.

Consolidación de los riegos de la Plana de Vinaroz-Peñíscola, resolviendo la problemática de intrusión marina existente.

Nuevas posibles transformaciones en regadío incluidas en el Plan Nacional de Regadíos, tanto en lo referente a las indicadas en los artículos 19 a 27 de este texto, como a posibles actuaciones complementarias.

Artículo 30.

Se deberán aplicar a los trasvases internos condicionantes análogos a los previstos en el artículo 93 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para los trasvases a considerar en el Plan Hidrológico Nacional y, en particular, los siguientes:

Volumen medio anual a trasvasar.

Condicionantes hidrológicos y de coyuntura que obliguen a la modificación temporal de dichos volúmenes medios.

Condiciones determinantes de la explotación técnica, incluyendo los órganos de gestión.

Régimen económico al que debe someterse.

CAPÍTULO V
De la calidad de las aguas y la ordenación de vertidos
Artículo 31.

1. En lo que se refiere a los tramos de ríos para producción de agua potable, los objetivos de calidad que se proponen, según la nomenclatura del anexo 1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, son los siguientes:

Río Tramo Objetivo de calidad
Cenia. Nacimiento-Embalse de Ulldecona. A1
Mijares-Albentosa. Manantiales de la Escaleruela. A1
Mijares. Toma canal tramo común-Pantanet Sta.Quiteria. A2
Turia-Guadalaviar. Embalse del Arquillo de San Blas. A2
Turia-Guadalaviar. Acequia del Cubo. A2
Turia-Guadalaviar. Embalse del Arquillo de San Blas-Río Alfambra. A2
Turia-Alfambra. Población Alfambra-Río Guadalaviar. A2
Turia. Embalse de Benagéber y Canal Principal de Campos del Turia. A2
Turia. Villamarchante-Manises. A3
Júcar. Estación aforo «Los Frailes»-Surgencias Charco Azul. A2
Júcar. Toma CHE La Manchega-Área de infiltración. A2
Júcar. Presa E. de Alarcón-Presa del Henchidero. A1
Júcar. Canal Júcar-Turia hasta Manises. A3
Júcar. Acequia Real del Júcar hasta Alberique. A2
Júcar-Cabriel. Confluencia Arroyo de la Vid-Confluencia barranco Zarcos (Villatoya). A2
Algar-Guadalest. Embalse de Guadalest. A1
Sella. Embalse de Amadorio. A2

2. Los objetivos de calidad de tramos fluviales y masas de agua se establecerá en función de la calidad necesaria para albergar determinadas especies bióticas con carácter indicador: Aguas salmonícolas («tipo S») y aguas ciprinícolas («tipo C»), siendo los parámetros definitorios los reflejados en el anexo 3 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

En aquellos tramos fluviales y masas de agua en las que tradicionalmente predominan las especies salmonícolas, el objetivo es mantener una calidad de agua «tipo S». Los tramos fluviales considerados son:

Río Tramo con objetivo salmonícola
Cenia. Nacimiento-tomas riego Rossell, San Rafael, La Cenia.
Mijares. Nacimiento-presa embalse de Vallat.
Mijares-Alcalá. Nacimiento-población Cabra de Mora.
Palancia. Nacimiento-cola Embalse del Regajo.
Turia-Guadalaviar. Nacimiento-río Turia.
Turia-Alfambra. Nacimiento-población Alfambra.
Turia-Camarena. Nacimiento-río Turia.
Turia-Ebrón. Nacimiento-río Turia.
Turia-Riodeva. Nacimiento-río Turia.
Turia-Vallanca. Nacimiento-río Turia.
Turia-Arcos. Nacimiento-río Turia.
Turia. Río Arcos-cola Embalse Benageber.
Turia-Tuejar. Nacimiento-población de Tuejar.
Turia-Sot. Cola Embalse Buseo-río Turia.
Júcar. Nacimiento-Cuenca.
Júcar-Valdemeca. Nacimiento-río Júcar.
Júcar-arroyo del Infierno. Nacimiento-laguna de Uña-río Júcar.
Júcar-Mariana. Nacimiento-río Júcar.
Júcar-Huecar. Nacimiento-río Júcar.
Júcar-Cabriel. Nacimiento-río Laguna.
Júcar-Cabriel-Guadazaón. Nacimiento-piscifactoría de Yemeda.
Júcar-Cabriel-Mira. Nacimiento-río Cabriel.
Júcar-Cabriel. Presa Embalse de Contreras-arroyo de la Vid.
Júcar-Arquillo. Nacimiento-cruce carretera Valencia-Córdoba.
Júcar-Jardín. Nacimiento-paraje de El Zarzalejo.
Júcar-Mirón. Nacimiento-población de Casas de Lázaro.

Para el resto de cauces de la cuenca, se propone como objetivo general la obtención de una calidad «tipo C». Podrán exceptuarse aquellos tramos de ríos en los que los problemas de calidad vengan condicionados por procesos de contaminación natural.

3. Los parajes de aguas dulces propuestos en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar como aptos para el uso de baño, son los siguientes:

Río Tramo
Mijares. Núcleos de Montanejos, Vallat, Espadilla y Fanzara.
Palancia. Embalse del Regajo y en paraje de Fuente Baños.
Turia-Guadalaviar. Embalse de Arquillo de San Blas.
Turia-Sot. Núcleo de Sot de Chera.
Júcar-Cabriel. Núcleo de Casas del Río.
Júcar-Cabriel. Boniches-Enguídanos.
Júcar. Núcleos de Villalba de La Sierra, Cuenca, Valverde del Júcar, El Picazo, Alcalá del Júcar y Antella.
Serpis-Encantada. Barranco de La Encantada.
Algar. Paraje de Las Fuentes del Algar.

En los tramos relacionados, los niveles mínimos a alcanzar serán los indicados en el anexo 2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

4. En los cauces artificiales: Canales, acequias, azarbes, etc., los objetivos de calidad aplicables a los recursos circulantes por los mismos serán idénticos a los del cauce superficial de donde toman.

Artículo 32.

1. En el caso de acuíferos, el objetivo es el mantenimiento de los niveles de calidad en aquellos en los que no se han detectado problemas, en tanto que en los que sí que existen problemas de contaminación que pudieran afectar a la disponibilidad del recurso, se deberán adoptar todas las medidas efectivas necesarias para lograr el control de los focos de contaminación, así como la confección de perímetros de protección de acuíferos y unidades hidrogeológicas.

Cuando los recursos del acuífero se destinen al abastecimiento urbano, se mantendrá la calidad existente. En el caso de que no se pueda obtener una calidad mínima equivalente a la A3 en aguas superficiales, deberán plantearse las posibles alternativas del abastecimiento, incluyendo el mantenimiento de la explotación. Si se adoptase esta última alternativa, se propondrán las actuaciones para la corrección parcial, si procedieran.

2. En los cauces de carácter marcadamente estacional que reciben vertidos y circulan sobre acuíferos con los que están conectados, se establecen idénticos objetivos de calidad que los del acuífero en cuestión.

Artículo 33.

1. El grado mínimo de calidad para embalses destinados a abastecimiento ha de ser el mesotrófico, teniendo como objetivo el oligotrófico, cumpliéndose, en cualquier caso, los requisitos paramétricos de la calificación A3 del anexo 1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

2. La calidad de las aguas para masas de agua libre será, al menos, la de la corriente superficial o unidad hidrogeológica que la genere, debiéndose procurar el mantenimiento, como mínimo, de los niveles de calidad actualmente existentes.

Artículo 34.

Con independencia de los condicionantes que en cada caso se establezcan a los efluentes de las depuradoras, para conseguir los objetivos de calidad fijados en los tramos de río, se establecen los siguientes requisitos mínimos, referidos a concentración o reducción de contaminantes en los tratamientos secundarios:

Parámetro característico Concentración en el efluente Reducción en porcentaje
DBO5 a20 ºC sin nitrificación 25 mg/l.O2 70-90
DQO 125 mg/l.O2 75
S.S. 35 mg/l (R10.000 h-e) 90
S.S. 60 mg/l (2.000-10.000 h-e) 70

Asimismo, se establecen los siguientes requisitos para los vertidos a zonas sensibles:

Parámetro característico Concentración en el efluente Reducción en porcentaje
P 2 mg/l (10.000-100.000 h-e) 80
  1 mg/l (R 100.000 h-e)  
N. total 15 mg/l (10.000-100.000 h-e) 70-80
  10 mg/l (R 100.000 h-e)  
Artículo 35.

Todo vertido sólido o semisólido, que real o potencialmente pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida tanto su filtración en el terreno, como su vertido a un cauce superficial.

Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en el organismo de cuenca se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en el artículo 237.2 y 3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Los vertidos a escombreras de sólidos no inertes y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, llevarán un colector de lixiviados y los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos.

Los vertidos que contengan sustancias de las que figuran en las relaciones I y II, exceptuando las sustancias del punto h, del anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán realizarse de manera separada del resto, con estrictas condiciones de estanqueidad en el sistema de recogida de lixiviados.

La implantación de vertederos de residuos sólidos exigirá un estudio suficiente de las posibles afecciones a las aguas subterráneas.

Artículo 36.

1. Salvo en el caso de viviendas aisladas en el campo, en que por su lejanía resulte un excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido líquido urbano se debe recoger en colectores de alcantarillado, a poder ser de carácter separativo, cuyo final sea una instalación de tratamiento de dicho vertido.

2. Un vertido líquido podrá ser considerado como de escasa importancia cuando proceda de:

Edificaciones aisladas para vivienda de tipo familiar.

Granjas avícolas, cunícolas o asimilables de menos de 100 unidades.

Estabulaciones de ganado mayor con menos de 10 cabezas.

Industrias con menos de 10 empleados, que no utilizan el agua en el proceso productivo y cuyos vertidos únicamente proceden de agua residual doméstica.

3. Para los vertidos de escasa importancia se podrá otorgar una autorización de los mismos con carácter inmediato, siempre que no se encuentren situados en zonas interiores a perímetros de protección y no se planteen situaciones de concentración espacial.

4. Todo vertido de aguas residuales que se realice en los cauces naturales con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, se considerará administrativamente como realizado sobre el terreno. Consecuentemente, los objetivos de calidad serán los que correspondan a los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce. En todo caso, se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.

5. Los peticionarios de concesión de aguas para uso industrial, o de autorización de vertidos líquidos industriales, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

6. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a los objetivos de calidad fijados para el vertido urbano mediante las oportunas Ordenanzas de Vertido, con el fin de que el tratamiento sea correcto.

7. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, tendrán obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero.

Las estaciones depuradoras dispondrán de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas. Estos dispositivos deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, que será función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que disponga la planta.

8. Los límites de emisión de las sustancias contempladas en la relación I del anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico serán los que las normativas de vertido y calidad existentes y que sucesivamente se dicten.

9. Los Reglamentos de Vertido que aprueben los entes gestores de los sistemas de saneamiento, deberán recoger las limitaciones de las sustancias de las relaciones I y II del anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, necesarias para que el efluente depurado no supere los límites de emisión referidos en el párrafo anterior. Asimismo, el ente gestor llevará un censo de estos vertidos y de aquellos cuyo volumen anual de vertido sea superior a 30.000 metros cúbicos/año, que estará a disposición del organismo de cuenca.

Artículo 37.

Las Comunidades de Regantes de más de 1.000 hectáreas deberán llevar un control analítico periódico de la calidad de las aguas captadas, así como de la calidad de los vertidos a través de su red de drenaje. Dichos análisis serán facilitados al organismo de cuenca con la frecuencia establecida por éste, en función de la problemática de cada zona y los objetivos de calidad establecidos en el curso receptor, masas de agua libre y sistemas acuíferos.

CAPÍTULO VI
De la protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno
Artículo 38.

1. Este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar asume aquellos espacios naturales protegidos declarados por los órganos competentes, tanto de la Administración Autonómica como Estatal, así como la reglamentación a ellos asociada según sus competencias.

La operación y explotación de ríos, sistemas acuíferos y masas de agua contenidas en ámbitos territoriales declarados espacios protegidos, deberá tener en cuenta las normativas derivadas de su figura de protección.

2. En lo que se refiere a zonas húmedas y sus medidas de protección, se estará a lo dispuesto en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, a elaborar por el Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según las recomendaciones establecidas por la Ley 4/1989, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres.

En tanto no se complete el anterior inventario, este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar considera como zonas húmedas las incluidas en la tabla adjunta, asumiendo en su caso las medidas incluidas en las figuras legales de protección vigentes en cada momento.

Relación de zonas húmedas

Aragón:

Balsa del Pinar o de Rubiales.

Laguna de Bezas.

Laguna del Carpillo.

Laguna del Tortajada.

Salinas de Arcos de las Salinas.

Castilla-La Mancha:

Laguna del Acequión.

Laguna del Arquillo.

Sistema El Bonillo-Lezuza-El Ballestero.

Pantano de Fuente Albilla.

Laguna de Ontalafia.

Laguna de Riachuelos.

Laguna Ojos de Villaverde.

Zonas húmedas del sector NO de la de Albacete.

Laguna de Sugel.

Laguna del Pozo Airón.

Lagunas de Cedazos.

Lagunas de las Majadillas.

Laguna del Marquesado.

Laguna de Uña.

Salinas de Monteagudo.

Complejo lagunar de las torcas de Cañada Hoyo.

Complejo lagunar de Arcas-Ballesteros.

Laguna de Navarramiro.

Torcas de Cuenca.

Complejo lagunar de Fuentes.

Laguna de las Zomas.

Torcas de la Maya del Chorro.

Surgencia del río Ojos de Moya.

Cursos de agua subterráneos en las cuevas del «Tío Manolo» y «El Boquerón».

Comunidad Valenciana:

Parque Natural de L'Albufera.

Parque Natural de las Salinas de Pola.

Parque Natural del marjal Pego.

Parque Natural del Prat de Torreblanca.

Marjal de Almenara.

Marjal de La Safor.

Marjal del Sur del Júcar.

Marjal de Aigua Amarga.

Marjal de «El Moro».

Prat de Peñíscola.

Balsares-Carabassí.

Salinas de Calpe.

Laguna y salinas de Villena.

Laguna de Salinas.

Desembocadura del río Mijares.

Marjal de Rafalell y Vistabella.

Navajos de Sinarcas.

Salinas de Cofrentes.

Dehesa de Soneja.

Laguna de San Mateo.

Clot de la Mare de Deu.

Nacimiento del «Río Verd».

Estany de Nules.

Embalse de Embarcaderos.

Embalse de Elda.

3. Las actuaciones de protección a realizar por el organismo de cuenca en los tramos fluviales de interés ambiental son las siguientes:

Deslinde del cauce público y definición de las zonas de policía.

Delimitación, de común acuerdo con la autoridad ambiental, de franjas de protección ambiental dentro de la zona de policía.

Evaluación de los caudales ecológicos característicos de cada tramo, así como las medidas necesarias para asegurarlos.

Promoción de medidas de restauración de márgenes fluviales dentro de la zona de policía.

Requerimiento facultativo de un estudio de los efectos ambientales en el proceso de autorización de obras o actividades emplazadas en dichos tramos.

A efectos de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, se consideran tramos fluviales de interés ambiental los siguientes:

Río Tramo
Cenia. Nacimiento hasta 8 kilómetros aguas abajo del embalse de Ulldecona.
Mijares. Aguas arriba del embalse de Arenós.
Mijares. Desembocadura.
Mijares-Villahermosa. Nacimiento-río Mijares.
Mijares-Maimona. Bco. Maimoma en la olmeda de Fuente la Reina.
Palancia. Molinar-Teresa de Palancia.
Turia-Guadalaviar. Nacimiento-embalse del Arquillo de San Blas.
Turia-Alfambra. Nacimiento-río Turia.
Turia. Río Camarena-embalse de Benagéber.
Turia-Arcos. Nacimiento-río Turia.
Turia-Ebrón. Nacimiento-río Turia.
Turia-Vallanca. Nacimiento-río Turia.
Turia-Sot. Presa de Buseo-río Turia.
Júcar. Nacimiento-embalse de La Toba.
Júcar. Uña-Salto de Villalba de la Sierra.
Júcar. Presa de Alarcón-embalse del Picazo.
Júcar-Cabriel. Nacimiento-embalse de Villora.
Júcar-Tejadillos. Nacimiento-río Mayor.
Júcar-Mayor. Nacimiento-piscifactoria de Cañete.
Júcar-Cabriel-Mira. Nacimiento-río Cabriel.
Júcar-Cabriel-Guadazaón. Nacimiento-carretera N-420 Cuenca-Teruel.
Júcar-Cabriel. Embalse de Contreras-río Júcar.
Júcar-Jardín. Río Jardín-Balazote.
Júcar-Arquillo. Nacimiento-río Jardín.
Júcar-Mirón. Nacimiento-río Jardín.
Júcar. Hoces de Alcalá del Júcar.
Júcar. Entorno de la Muela de Cortes.
Júcar. Presa de Tous-desembocadura.
Júcar-Magro-Millares. Nacimiento-río Magro.
Júcar-Sellent. Entorno de la albufera de Anna.
Júcar-Cazunta-Frailes. Nacimiento-río Cazunta.
Serpis-Polop. Parque Natural de La Font Rotja.
Serpis. Embalse de Beniarrés-azud de Villalonga.
Bullent-Vedat y Racons-Molinell. Marjal de Oliva-Pego.
Algar. Nacimiento-estación de bombeo.
Artículo 39.

1. Todas las captaciones subterráneas destinadas a abastecimiento público deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. El orden de prioridad se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:

Más de 15.000 habitantes.

Entre 2.000 y 15.000 habitantes.

Menos de 2.000 habitantes.

En las peticiones de concesión posteriores a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado.

2. Cuando el caudal de la concesión sea mayor de 5 litros/segundo, el concesionario estará obligado a remitir al organismo de cuenca un parte anual con los siguientes datos: Volumen mensual extraído, nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado, al final de cada uno de los meses de mayo a diciembre, y nivel mínimo en el pozo con indicación del caudal de extracción en uno de los días finales de cada uno de los meses señalados.

3. Con el fin de prevenir los problemas de salinización, y en tanto no existan las correspondientes normas de otorgamiento de concesiones, si el nivel piezométrico estático del pozo es inferior al nivel medio del mar deberá ejecutarse un adecuado esquema de control de niveles.

Artículo 40.

1. Un plan de explotación de una unidad hidrogeológica tiene por objeto alcanzar conclusiones relativas a una adecuada explotación de sus recursos hídricos, cubriendo además las tareas esenciales para la determinación de las asignaciones futuras. Debe ser elaborado por la Administración, contando con la adecuada participación de los usuarios afectados.

2. Los objetivos que deberán alcanzar los planes de explotación son:

Mantenimiento de las explotaciones actuales especialmente en situaciones cercanas a la sobreexplotación.

Protección del dominio público hidráulico.

Cumplimiento de los criterios de calidad aplicables, especialmente en lo referente a intrusión marina.

3. El contenido mínimo de un plan de explotación será el siguiente:

Síntesis crítica de la información existente.

Cartografía hidrogeológica y definición de acuífero.

Evaluación de usos de agua y extracciones.

Estudio hidrológico del funcionamiento del acuífero, incluyendo sus relaciones con las aguas superficiales.

Volúmenes necesarios, en acuíferos costeros, para mantener la interfaz agua dulce-agua salada.

Determinación de los recursos naturales y asignables con las restricciones que imponen los objetivos de calidad, los aspectos ambientales y las explotaciones actuales.

Previsión de volúmenes anuales de explotación con planteamiento de posibles alternativas sobre el régimen de explotación, incluyendo el posible uso conjunto con aguas superficiales.

Artículo 41.

1. Las normas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas deberán contener al menos referencias a:

Caudales máximos por captación.

Distancia entre aprovechamientos.

Profundidades de perforación y de instalación de bombas.

Sellado de acuíferos.

Condiciones de los aprovechamientos para ser considerados de escasa importancia.

Normas para la tramitación de concesiones y su preferencia.

Disposiciones específicas entre comunidades de usuarios.

2. En tanto no existan normas para el otorgamiento de concesiones, se aplicarán los siguientes criterios, complementarios a los reflejados en el artículo 184 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:

Caudal máximo instantáneo por captación: El concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el organismo de cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal.

Distancia entre aprovechamientos: Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrá separar, modificar o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 metros, siempre que no implique afección a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, tratando de mantener la posibilidad de futuras mediciones piezométricas.

Profundidades de perforación e instalación de bombas: Se establece con carácter general una limitación a la profundidad, tal que ésta no sobrepase la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.

Asimismo, en aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.

3. La implantación de campos de pozos se considerará, siempre en consonancia con las normas para el otorgamiento de concesiones, como una medida adecuada para la correcta utilización de los recursos subterráneos. La conveniencia de explotar un aprovechamiento mediante una toma única o mediante un campo de pozos corresponde al titular del mismo y vendrá basada en el comportamiento hidrodinámico y las características del acuífero. No obstante lo anterior, la Administración se reserva el derecho de realizar las agrupaciones de aprovechamientos que considere necesarias cuando un estudio específico así lo aconseje, estableciendo unas normas comunes de explotación.

Con vistas a su incorporación a esquemas de uso conjunto, se considerarán incluidas en las infraestructuras que constituyen el campo de pozos, tanto las obras de captación como las de recarga.

Artículo 42.

En el ámbito territorial de este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar están declarados provisionalmente sobreexplotados los acuíferos Sierra de Crevillente y Jumilla-Villena.

ANEXO 1
Delimitación unidades hidrogeológicas

Confederación Hidrográfica del Júcar

Unidades Hidrogeológicas

Coordenadas X Coordenadas Y
Cod. UH: 8.02
Nombre: Montes Universales
1 7 616.577,00 4.483.398,00
2 6 635.302,00 4.471.353,00
3 9 644.050,00 4.443.302,00
4 10 615.015,00 4.434.135,00
5 11 594.923,00 4.470.933,00
Cod. UH: 8.03
Nombre: Arquillo-Tramaeastiel-Villel
1 4 647.740,00 4.477.592,00
2 12 655.840,00 4.471.555,00
3 13 648.847,00 4.443.780,00
4 9 644.050,00 4.443.302,00
5 6 635.302,00 4.471.353,00
7 3 641.600,00 4.476.791,00
Cod. UH: 8.04
Nombre: Vallanca
1 9 644.050,00 4.443.302,00
2 14 646.029,00 4.436.437,00
3 15 637.017,00 4.422.897,00
4 16 623.394,00 4.423.772,00
5 17 615.742,00 4.428.032,00
6 10 615.015,00 4.434.135,00
Cod. UH: 8.05
Nombre: Javalambre
1 22 684.602,00 4.502.589,00
2 23 692.711,00 4.475.784,00
3 24 681.649,00 4.484.963,00
4 25 682.985,00 4.463.846,00
5 26 698.943,00 4.441.809,00
6 27 678.773,00 4.441.108,00
7 28 673.576,00 4.436.375,00
8 29 659.340,00 4.432.396,00
9 18 654.396,00 4.440.468,00
10 19 665.415,00 4.458.295,00
11 20 664.940,00 4.478.594,00
12 21 673.970,00 4.510.425,00
Cod. UH: 8.06
Nombre: Mosqueruela
1 30 738.557,00 4.482.076,00
2 32 753.565,00 4.473.162,00
3 33 745.389,00 4.455.626,00
4 34 746.033,00 4.441.979,00
5 35 743.302,00 4.436.616,00
6 36 733.539,00 4.435.629,00
7 37 721.902,00 4.441.312,00
8 26 698.943,00 4.441.809,00
9 25 682.985,00 4.463.846,00
10 24 681.649,00 4.484.963,00
11 23 692.711,00 4.475.784,00
13 22 684.602,00 4.502.589,00
Cod. UH: 8.07
Nombre: Maestrazgo
1 38 752.014,00 4.505.177,00
2 39 753.321,00 4.502.180,00
3 40 778.073,00 4.501.430,00
4 41 788.862,00 4.486.458,00
5 42 783.407,00 4.478.509,00
6 43 789.518,00 4.473.428,00
7 44 779.642,00 4.460.857,00
8 45 777.167,00 4.461.141,00
9 46 771.034,00 4.458.444,00
10 47 768.817,00 4.455.899,00
11 48 766.035,00 4.449.359,00
12 49 763.344,00 4.446.724,00
13 50 764.979,00 4.442.653,00
14 51 767.494,00 4.441.448,00
15 52 767.177,00 4.440.673,00
16 35 743.302,00 4.436.616,00
17 34 746.033,00 4.441.979,00
18 33 745.389,00 4.455.626,00
19 32 753.565,00 4.473.162,00
20 30 738.557,00 4.482.076,00
Cod. UH: 8.08
Nombre: Puertos de Beceite
1 53 779.038,00 4.503.668,00
2 40 778.073,00 4.501.430,00
3 39 753.321,00 4.502.180,00
4 38 752.014,00 4.505.177,00
Cod. UH: 8.09
Nombre: Plana de Cenia-Tortosa
1 351 784.018,00 4.501.343,00
2 54 792.446,00 4.496.698,00
3 55 789.663,00 4.491.920,00
4 56 790.267,00 4.490.148,00
5 41 788.862,00 4.486.458,00
6 40 778.073,00 4.501.430,00
7 53 779.038,00 4.503.668,00
Cod. UH : 8.10
Nombre: Plana de Vinaroz-Peñíscola
1 43 789.518,00 4.473.428,00
2 42 783.407,00 4.478.509,00
3 41 788.862,00 4.486.458,00
4 56 790.267,00 4.490.148,00
5 55 789.663,00 4.491.920,00
6 54 792.446,00 4.496.698,00
7 57 794.118,00 4.495.224,00
Cod. UH: 8.11
Nombre: Plana de Oropesa-Torreblanca
1 51 767.494,00 4.441.448,00
2 50 764.979,00 4.442.653,00
3 49 763.344,00 4.446.724,00
4 48 766.035,00 4.449.359,00
5 47 768.817,00 4.455.899,00
6 46 771.034,00 4.458.444,00
7 45 777.167,00 4.461.141,00
8 44 779.642,00 4.460.857,00
Cod. UH: 8.12
Nombre: Plana de Castellón
1 58 743.156,00 4.404.728,00
2 59 738.924,00 4.406.511,00
3 60 739.400,00 4.413.450,00
4 61 739.688,00 4.415.135,00
5 62 729.153,00 4.428.223,00
6 36 733.539,00 4.435.629,00
7 35 743.302,00 4.436.616,00
8 52 767.177,00 4.440.673,00
Cod. UH : 8.13
Nombre: Onda
1 26 698.943,00 4.441.809,00
2 37 721.902,00 4.441.312,00
3 36 733.539,00 4.435.629,00
4 62 729.153,00 4.428.223,00
5 61 739.688,00 4.415.135,00
6 60 739.400,00 4.413.450,00
7 63 726.450,00 4.415.000,00
8 64 724.508,00 4.414.018,00
9 65 724.115,00 4.422.582,00
Cod. UH: 8.14
Nombre: Alto Palancia
1 28 673.576,00 4.436.375,00
2 27 678.773,00 4.441.108,00
3 26 698.943,00 4.441.809,00
4 65 724.115,00 4.422.582,00
5 64 724.508,00 4.414.018,00
6 66 706.222,00 4.409.225,00
7 67 690.080,00 4.416.435,00
Cod. UH: 8.15
Nombre: Alpuente
1 29 659.340,00 4.432.396,00
2 28 673.576,00 4.436.375,00
3 67 690.080,00 4.416.435,00
4 68 682.134,00 4.408.474,00
5 69 674.031,00 4.400.355,00
6 70 656.469,00 4.410.490,00
7 71 639.515,00 4.416.051,00
8 15 637.017,00 4.422.897,00
9 14 646.029,00 4.436.437,00
10 72 646.813,00 4.428.896,00
Cod. UH: 8.16
Nombre: Olmeda
1 14 646.029,00 4.436.437,00
2 18 654.396,00 4.440.468,00
3 29 659.340,00 4.432.396,00
4 72 646.813,00 4.428.896,00
Cod. UH : 8.17
Nombre: Serranía de Cuenca
1 11 594.923,00 4.470.933,00
2 10 615.015,00 4.434.135,00
3 17 615.742,00 4.428.032,00
4 73 624.529,00 4.394.702,00
5 74 628.720,00 4.378.967,00
6 75 572.408,00 4.377.743,00
Cod. UH : 8.18
Nombre: Las Serranías
1 82 632.139,00 4.405.438,00
2 71 639.515,00 4.416.051,00
3 70 656.469,00 4.410.490,00
4 69 674.031,00 4.400.355,00
5 68 682.134,00 4.408.474,00
6 76 685.187,00 4.387.573,00
7 77 696.224,00 4.372.245,00
8 78 687.479,00 4.363.460,00
9 79 676.373,00 4.365.789,00
10 80 662.221,00 4.368.757,00
11 81 667.634,00 4.375.685,00
Cod. UH: 8.19
Nombre: Alcublas
1 67 690.080,00 4.416.435,00
2 66 706.222,00 4.409.225,00
3 83 707.563,00 4.398.008,00
4 84 689.404,00 4.398.806,00
5 85 686.632,00 4.406.372,00
6 68 682.134,00 4.408.474,00
Cod. UH: 8.20
Nombre: Medio Palancia
1 64 724.508,00 4.414.018,00
2 63 726.450,00 4.415.000,00
3 60 739.400,00 4.413.450,00
4 59 738.924,00 4.406.511,00
5 86 732.424,00 4.404.106,00
6 87 734.124,00 4.399.056,00
7 88 729.644,00 4.394.687,00
8 89 732.163,00 4.394.047,00
9 90 730.530,00 4.388.720,00
10 91 726.602,00 4.381.549,00
11 92 713.390,00 4.388.782,00
12 83 707.563,00 4.398.008,00
13 66 706.222,00 4.409.225,00
Cod. UH: 8.21
Nombre: Plana de Sagunto
1 93 734.767,00 4.387.295,00
2 90 730.530,00 4.388.720,00
3 89 732.163,00 4.394.047,00
4 88 729.644,00 4.394.687,00
5 87 734.124,00 4.399.056,00
6 86 732.424,00 4.404.106,00
7 59 738.924,00 4.406.511,00
8 58 743.156,00 4.404.728,00
Cod. UH: 8.22
Nombre: Liria-Casinos
1 68 682.134,00 4.408.474,00
2 85 686.632,00 4.406.372,00
3 84 689.404,00 4.398.806,00
4 83 707.563,00 4.398.008,00
5 92 713.390,00 4.388.782,00
6 91 726.602,00 4.381.549,00
7 94 722.184,00 4.373.935,00
8 95 699.150,00 4.387.827,00
9 76 685.187,00 4.387.573,00
Cod. UH: 8.23
Nombre: Buñol-Cheste
1 76 685.187,00 4.387.573,00
2 95 699.150,00 4.387.827,00
3 94 722.184,00 4.373.935,00
4 96 711.992,00 4.372.300,00
5 97 722.426,00 4.356.132,00
6 78 687.479,00 4.363.460,00
7 77 696.224,00 4.372.245,00
Cod. UH: 8.24
Nombre: Utiel-Requena
1 73 624.529,00 4.394.702,00
2 82 632.139,00 4.405.438,00
3 81 667.634,00 4.375.685,00
4 80 662.221,00 4.368.757,00
5 79 676.373,00 4.365.789,00
6 98 667.333,00 4.344.710,00
7 99 637.273,00 4.360.960,00
8 74 628.720,00 4.378.967,00
Cod. UH: 8.25
Nombre: Plana de Valencia Norte
1 100 733.162,00 4.355.763,00
2 97 722.426,00 4.356.132,00
3 96 711.992,00 4.372.300,00
4 94 722.184,00 4.373.935,00
5 91 726.602,00 4.381.549,00
6 90 730.530,00 4.388.720,00
7 93 734.767,00 4.387.295,00
Cod. UH: 8.26
Nombre: Plana de Valencia Sur
1 101 740.993,00 4.330.589,00
2 102 739.050,00 4.329.700,00
3 103 734.400,00 4.334.650,00
4 104 728.743,00 4.338.333,00
5 105 721.194,00 4.337.352,00
6 106 721.778,00 4.325.387,00
7 107 716.950,00 4.325.800,00
8 108 717.572,00 4.324.981,00
9 109 713.476,00 4.324.512,00
10 110 709.760,00 4.349.877,00
11 111 717.753,00 4.347.946,00
12 97 722.426,00 4.356.132,00
13 100 733.162,00 4.355.763,00
Cod. UH: 8.27
Nombre: Caroch Norte
1 79 676.373,00 4.365.789,00
2 78 687.479,00 4.363.460,00
3 97 722.426,00 4.356.132,00
4 111 717.753,00 4.347.946,00
5 110 709.760,00 4.349.877,00
6 109 713.476,00 4.324.512,00
7 112 709.400,00 4.319.818,00
8 113 698.153,00 4.335.147,00
9 114 686.930,00 4.333.049,00
10 98 667.333,00 4.344.710,00
Cod. UH: 8.28
Nombre: Caroch Sur
1 109 713.476,00 4.324.512,00
2 108 717.572,00 4.324.981,00
3 115 721.137,00 4.320.486,00
4 116 684.092,00 4.296.727,00
5 117 665.783,00 4.307.810,00
6 98 667.333,00 4.344.710,00
7 114 686.930,00 4.333.049,00
8 113 698.153,00 4.335.147,00
9 112 709.400,00 4.319.818,00
Cod. UH: 8.29
Nombre: Mancha Oriental
1 75 572.408,00 4.377.743,00
2 74 628.720,00 4.378.967,00
3 99 637.273,00 4.360.960,00
4 98 667.333,00 4.344.710,00
5 117 665.783,00 4.307.810,00
6 118 661.491,00 4.304.501,00
7 119 659.180,00 4.305.672,00
8 120 656.059,00 4.303.591,00
9 121 654.684,00 4.300.107,00
10 122 651.022,00 4.296.204,00
11 123 586.159,00 4.282.930,00
12 124 552.120,00 4.343.230,00
Cod. UH: 8.30
Nombre: Jardín-Lezuza
1 124 552.120,00 4.343.230,00
2 123 586.159,00 4.282.930,00
Cod. UH: 8.31
Nombre: Sierra de las Agujas
1 102 739.050,00 4.329.700,00
2 125 732.950,00 4.327.800,00
3 126 730.525,00 4.326.435,00
4 115 721.137,00 4.320.486,00
5 108 717.572,00 4.324.981,00
6 107 716.950,00 4.325.800,00
7 106 721.778,00 4.325.387,00
8 105 721.194,00 4.337.352,00
9 104 728.743,00 4.338.333,00
10 103 734.400,00 4.334.650,00
Cod. UH: 8.32
Nombre: Sierra Grosa
1 115 721.137,00 4.320.486,00
2 126 730.525,00 4.326.435,00
3 127 732.753,00 4.325.255,00
4 128 739.475,00 4.327.250,00
5 129 741.116,00 4.324.317,00
6 130 743.700,00 4.320.250,00
7 131 743.373,00 4.317.487,00
8 132 743.673,00 4.314.948,00
9 133 714.789,00 4.303.305,00
10 134 721.633,00 4.298.382,00
11 135 711.480,00 4.299.631,00
12 136 700.640,00 4.294.463,00
13 137 698.686,00 4.295.534,00
14 138 693.179,00 4.294.049,00
15 139 686.572,00 4.290.126,00
16 140 680.638,00 4.290.429,00
17 141 676.945,00 4.287.475,00
18 142 678.680,00 4.290.087,00
19 116 684.092,00 4.296.727,00
Cod. UH: 8.33
Nombre: Almansa
1 117 665.783,00 4.307.810,00
2 116 684.092,00 4.296.727,00
3 142 678.680,00 4.290.087,00
4 143 677.553,00 4.291.261,00
5 144 676.645,00 4.290.383,00
6 145 675.684,00 4.293.055,00
7 146 677.097,00 4.294.505,00
8 147 675.613,00 4.296.540,00
9 148 673.903,00 4.298.207,00
10 118 661.491,00 4.304.501,00
Cod. UH: 8.36
Nombre: Villena-Benejama
1 342 669.705,00 4.281.654,00
2 198 670.039,00 4.282.198,00
3 199 673.428,00 4.284.784,00
4 200 671.154,00 4.286.830,00
5 201 673.395,00 4.287.242,00
6 144 676.645,00 4.290.383,00
7 143 677.553,00 4.291.261,00
8 142 678.680,00 4.290.087,00
9 141 676.945,00 4.287.475,00
10 140 680.638,00 4.290.429,00
11 139 686.572,00 4.290.126,00
12 138 693.179,00 4.294.049,00
13 137 698.686,00 4.295.534,00
14 136 700.640,00 4.294.463,00
15 135 711.480,00 4.299.631,00
16 134 721.633,00 4.298.382,00
17 182 720.535,00 4.296.940,00
18 183 719.140,00 4.297.252,00
19 184 709.183,00 4.293.113,00
20 185 704.336,00 4.289.840,00
21 186 703.118,00 4.287.037,00
22 187 700.888,00 4.285.977,00
23 188 696.983,00 4.282.246,00
24 189 693.438,00 4.277.656,00
25 190 687.592,00 4.274.040,00
26 191 686.684,00 4.272.943,00
27 192 689.747,00 4.270.617,00
28 193 684.146,00 4.271.754,00
29 194 685.412,00 4.272.886,00
30 195 684.044,00 4.280.262,00
31 196 683.139,00 4.281.342,00
32 159 679.740,00 4.280.830,00
33 332 676.900,00 4.280.770,00
34 158 671.800,00 4.280.600,00
Cod. UH: 8.37
Nombre: Almirante-Mustalla
1 132 743.673,00 4.314.948,00
2 202 743.344,00 4.311.377,00
3 203 742.198,00 4.307.841,00
4 204 745.608,00 4.311.557,00
5 205 749.690,00 4.312.107,00
6 206 750.000,00 4.308.500,00
7 207 751.725,00 4.307.950,00
8 208 753.323,00 4.308.271,00
9 209 750.242,00 4.303.422,00
10 210 727.724,00 4.297.577,00
11 182 720.535,00 4.296.940,00
12 134 721.633,00 4.298.382,00
13 133 714.789,00 4.303.305,00
Cod. UH: 8.38
Nombre: Plana Gandía-Denia
1 211 770.306,00 4.304.074,00
2 213 766.094,00 4.302.449,00
3 214 767.384,00 4.298.799,00
4 215 754.575,00 4.298.200,00
5 216 761.341,00 4.303.860,00
6 209 750.242,00 4.303.422,00
7 208 753.323,00 4.308.271,00
8 207 751.725,00 4.307.950,00
9 206 750.000,00 4.308.500,00
10 205 749.690,00 4.312.107,00
11 204 745.608,00 4.311.557,00
12 203 742.198,00 4.307.841,00
13 202 743.344,00 4.311.377,00
14 132 743.673,00 4.314.948,00
15 131 743.373,00 4.317.487,00
16 130 743.700,00 4.320.250,00
17 129 741.116,00 4.324.317,00
18 128 739.475,00 4.327.250,00
19 127 732.753,00 4.325.255,00
20 126 730.525,00 4.326.435,00
21 125 732.950,00 4.327.800,00
22 102 739.050,00 4.329.700,00
23 101 740.993,00 4.330.589,00
Cod. UH: 8.39
Nombre: Almudaina-Alfaro-Segaria
1 209 750.242,00 4.303.422,00
2 216 761.341,00 4.303.860,00
3 215 754.575,00 4.298.200,00
4 217 737.703,00 4.292.239,00
5 218 727.533,00 4.288.761,00
6 210 727.724,00 4.297.577,00
Cod. UH: 8.40
Nombre: Sierra Mariola
1 182 720.535,00 4.296.940,00
2 210 727.724,00 4.297.577,00
3 218 727.533,00 4.288.761,00
4 219 724.749,00 4.289.733,00
5 220 721.531,00 4.287.910,00
6 221 721.909,00 4.292.227,00
7 222 719.650,00 4.290.491,00
8 223 716.758,00 4.283.702,00
9 224 715.941,00 4.282.780,00
10 225 697.946,00 4.276.100,00
11 226 698.313,00 4.275.373,00
12 227 694.700,00 4.273.677,00
13 228 697.040,00 4.276.547,00
14 189 693.438,00 4.277.656,00
15 188 696.983,00 4.282.246,00
16 187 700.888,00 4.285.977,00
17 186 703.118,00 4.287.037,00
18 185 704.336,00 4.289.840,00
19 184 709.183,00 4.293.113,00
20 183 719.140,00 4.297.252,00
Cod. UH: 8.41
Nombre: Peñarrubia
1 189 693.438,00 4.277.656,00
2 228 697.040,00 4.276.547,00
3 227 694.700,00 4.273.677,00
4 229 692.141,00 4.272.644,00
5 192 689.747,00 4.270.617,00
6 191 686.684,00 4.272.943,00
7 190 687.592,00 4.274.040,00
Cod. UH: 8.43
Nombre: Argüeña-Maigmo
1 192 689.747,00 4.270.617,00
2 229 692.141,00 4.272.644,00
3 227 694.700,00 4.273.677,00
4 226 698.313,00 4.275.373,00
5 248 703.012,00 4.275.202,00
6 249 709.106,00 4.266.355,00
7 250 693.947,00 4.263.224,00
8 251 692.393,00 4.267.405,00
Cod. UH: 8.44
Nombre: Barrancones-Carrasqueta
1 218 727.533,00 4.288.761,00
2 252 727.692,00 4.283.308,00
3 253 728.027,00 4.273.491,00
4 254 719.192,00 4.264.024,00
5 255 714.136,00 4.265.208,00
6 256 714.117,00 4.267.828,00
7 257 712.377,00 4.267.790,00
8 249 709.106,00 4.266.355,00
9 248 703.012,00 4.275.202,00
10 226 698.313,00 4.275.373,00
11 225 697.946,00 4.276.100,00
12 224 715.941,00 4.282.780,00
13 223 716.758,00 4.283.702,00
14 222 719.650,00 4.290.491,00
25 221 721.909,00 4.292.227,00
26 220 721.531,00 4.287.910,00
27 219 724.749,00 4.289.733,00
Cod. UH: 8.45
Nombre: Sierra Aitana
1 252 727.692,00 4.283.308,00
2 258 738.292,00 4.289.470,00
3 259 752.128,00 4.279.533,00
4 260 743.538,00 4.271.924,00
5 261 737.751,00 4.277.923,00
6 253 728.027,00 4.273.491,00
Cod. UH: 8.46
Nombre: Serrella-Aixorta-Algar
1 218 727.533,00 4.288.761,00
2 217 737.703,00 4.292.239,00
3 262 754.950,00 4.291.082,00
4 263 755.813,00 4.278.551,00
5 259 752.128,00 4.279.533,00
6 258 738.292,00 4.289.470,00
7 252 727.692,00 4.283.308,00
Cod. UH: 8.47
Nombre: Peñón-Montgó-Bernia
1 264 758.216,00 4.277.912,00
2 263 755.813,00 4.278.551,00
3 262 754.950,00 4.291.082,00
4 217 737.703,00 4.292.239,00
5 215 754.575,00 4.298.200,00
6 214 767.384,00 4.298.799,00
7 213 766.094,00 4.302.449,00
8 211 770.306,00 4.304.074,00
Cod. UH: 8.48
Nombre: Orcheta
1 265 723.017,00 4.249.109,00
2 266 719.525,00 4.253.752,00
3 254 719.192,00 4.264.024,00
4 253 728.027,00 4.273.491,00
5 261 737.751,00 4.277.923,00
6 260 743.538,00 4.271.924,00
7 259 752.128,00 4.279.533,00
8 263 755.813,00 4.278.551,00
9 264 758.216,00 4.277.912,00
Cod. UH: 8.49
Nombre: Agost-Monegre
1 249 709.106,00 4.266.355,00
2 257 712.377,00 4.267.790,00
3 256 714.117,00 4.267.828,00
4 255 714.136,00 4.265.208,00
5 254 719.192,00 4.264.024,00
6 267 712.324,00 4.254.186,00
7 268 706.567,00 4.256.306,00
8 269 705.381,00 4.258.764,00
10 270 705.380,00 4.260.352,00
11 331 707.721,00 4.262.749,00
12 271 710.171,00 4.264.751,00
Cod. UH: 8.50
Nombre: Sierra del Cid
1 250 693.947,00 4.263.224,00
2 249 709.106,00 4.266.355,00
ANEXO 2
Dotaciones netas para diferentes tipos de cultivo por comarcas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/205/18186_7961503_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/205/18186_7961503_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/205/18186_7961503_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/205/18186_7961503_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/205/18186_7961503_image5.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/08/1999
  • Fecha de publicación: 27/08/1999
  • Fecha de derogación: 13/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 595/2014, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2014-7371).
  • SE DECLARA nulos los arts. 1, 20, 21, 22, 23, apartados 3, 15 y 16-b del art. 24, 25, 26, 27 y 28, por Sentencia del TS de 20 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2006-3950).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 11 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1718).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuencas hidrográficas
  • Planificación hidrológica

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