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Documento BOE-A-1999-18215

Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1999, páginas 31937 a 31948 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-18215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/08/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua, que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los planes hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio, que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente; en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos planes, y, por último, a través de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un texto único para cada plan, con su contenido normativo. En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los planes hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero, a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del plan aprobado, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 20 de julio de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho plan, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO
Plan Hidrológico del Duero
CAPÍTULO I
De los recursos hidráulicos
Artículo 1.

La cuenca se divide en cinco zonas, que a su vez se dividen en un total de 12 subzonas. Éstas son:

Zona Subzona
A Tera.
Órbigo.
Esla-Valderaduey.
B Carrión.
Pisuerga.
Arlanza.
C Alto Duero.
Riaza.
D Adaja-Cega.
Bajo Duero.
E Tormes.
Águeda.

El ámbito territorial de las subzonas coincide con el de las Juntas de Explotación.

Artículo 2.

Los recursos hidráulicos naturales de la cuenca están evaluados en 15.168 hectómetros cúbicos/año.

Artículo 3.

Las unidades hidrogeológicas de la cuenca figuran en el cuadro adjunto; el asterisco destaca aquellas que presentan una parte de la superficie fuera de la cuenca del Duero. Las cifras más significativas, dentro del grado de conocimientos en el momento presente, son las siguientes:

Unidades hidrogeológicas contabilizadas, 21.

Superficie 53.623 kilométros cuadrados (68 por 100 de la cuenca). Infiltración más aportaciones de los cauces más excedentes de riego, 1.875 hectómetros cúbicos.

Unidades hidrogeológicas de la cuenca del Duero

Unidad hidrogeológica Superficie aflorante (km2) Recursos estimados (hm3)
01 La Robla-Guardo. 30 12
02 Quintanilla-Peñahoradada-Atapuerca*. 125 20-25
03 Rañas del Órbigo-Esla. 950 33
04 Rañas del Esla-Cea. 545 19
05 Rañas del Cea-Carrión. 550 19
06 Región del Esla-Valderaduey. 16.370 189
07 Páramo de Torozos. 975 50
08 Central del Duero. 6.634 5
09 Burgos-Arlanza. 8.456 230
10 Arlanza-Ucero-Avión. 1.463 100
11 Moncayo Soria*. 1.000 20-30
12 Aluviales Duero y afluentes.
13 Páramo de Cuéllar. 555 66
14 Páramo del Duratón. 310 45
15 Cubeta de Almazán*. 3.100 150
16 Almazán sur (*). 220
17 Región de los Arenales. 6.000 440
18 Segovia. 1.987 87
19 Ciudad Rodrigo-Salamanca. 4.373 100
20 Corneja. 65
21 Valle de Amblés. 235 28
CAPÍTULO II
De los usos y demandas
Artículo 4.

La distribución de la demanda cuantificada por sectores para los tres horizontes del plan es la siguiente, en hectómetros cúbicos/año.

Uso Actual 1.er horizonte 2.º horizonte
Ecológico y dilución. 1.658 1.658 1.658
Abastecimiento. 214 243 337
Riegos. 3.603 4.349 5.022
Industria. 43 43 43
 Demanda total. 5.518 6.293 7.060

Las dotaciones y garantías de las demandas urbana, agrícola e industrial son las definidas en la Orden de 24 de septiembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 249, de 16 de octubre).

CAPÍTULO III
De la prioridad y compatibilidad de los usos
Artículo 5.

El orden de prioridad para establecimiento de concesiones será el siguiente:

1. Abastecimiento a poblaciones.

2. Caudal ecológico.

3. Usos industriales, siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre no supere el 5 por 100 de la demanda global para regadíos en esa área. Se entenderá como consumo neto Qtoma menos Qver·directo· Para acceder a este orden de prioridad, previamente al otorgamiento de la concesión, deberá acreditarse que el vertido se realizará en las condiciones que especifique la Confederación Hidrográfica del Duero.

4. Regadíos.

5. Usos industriales para producción de energía eléctrica.

6. Otros usos industriales, que no puedan acogerse a la prioridad 3.

7. Acuicultura.

8. Usos recreativos.

9. Navegación y transporte acuáticos.

10. Otros usos.

El orden de prioridad de los usos agrarios será el establecido por el artículo 21 de las Instrucciones Técnicas aprobadas por la Orden de 24 de septiembre de 1992.

Cuando en un tramo de río existan varios usos del agua, se compatibilizarán de acuerdo a las prioridades anteriormente citadas.

Artículo 6.

La declaración de utilidad pública de las concesiones y autorizaciones se atendrá a lo establecido en el articulo 71 de la Ley de Aguas y en los artículos 94, 95 y 106 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 7.

Los embalses del Estado tienen supeditado el aprovechamiento hidroeléctrico a cualquier otro uso. Los embalses propiedad de empresas de producción de energía eléctrica, que tienen otro uso aparte del ecológico e hidroeléctrico, también supeditarán el uso hidroeléctrico en primer lugar al caudal ecológico, y, en segundo lugar, a los otros usos. El resto de los embalses tendrá supeditada su explotación al caudal ecológico que se fije en cada momento.

CAPÍTULO IV
De la asignación y reserva de recursos
Artículo 8.

La asignación y reserva de recursos para usos actuales y futuros en la situación actual y en los dos horizontes del plan es la siguiente:

ZONA A: ESLA-VALDERADUEY, ÓRBIGO Y TERA

Junta de Explotación del Esla-Valderaduey

Río y U. H. Tramo Horizonte Volumen (Hm3/a) Uso
Porma. Hasta el Curueño. Actual. 67 Riegos particulares (6.100 ha) y Arriola (5.300 ha).
2.º horizonte. 11 Abastecimiento León (embalse del Porma).
Actual. 95 Caudal ecológico (embalse del Porma).
Resto. Actual. 17 Canal del Porma fase I en la cuenca del Porma (2.500 ha).
Actual. 16 Canal del Porma fase I de la cuenca del Esla (7.500 ha en el Esla).
 Total Porma: 206 185 se asignan para uso en la cuenca del Porma.
Torio-Bernesga. Torio. Actual. 17 Riegos particulares tramo alto (3.400 ha).
Actual. 4 Abastecimiento a León (Galerías filtrantes del aluvial).
Bernesga. Actual. 10 Riegos particulares (2.071 ha).
Actual. 24 Refrigeración CT de la Robla.
2.º horizonte. 69 Riegos del Torio-Bernesga (10.000 ha).
 Total Torio-Bernesga: 124  
Esla. Hasta el Porma. 1.er horizonte. 24 Riegos Vegas Altas del Esla (3.500 ha).
1.er horizonte. 173 Riegos Canal Bajo de los Payuelos (25.050 ha).
Actual. 192 Riegos Canal Alto de los Payuelos (28.000 ha).
1.er horizonte. 60 Riegos Canal Valverde Enrique (8.825 ha).
Actual. 35 Riegos Canal Porma fase I (7.500 ha).
Actual. 73 Riegos Canal Porma fase II (10.661 ha).
1.er horizonte. 14 Riegos particulares (2.700 ha).
    Actual. 126 Caudal ecológico (embalse de Riaño).
 Total: 697  
Entre el Porma y el Órbigo. Actual. 75 Riegos margen derecha del Esla (11.000 ha).
1.er horizonte. 18 Riegos particulares (2.500 ha).
2.º horizonte. 13 Abastecimiento a poblaciones.
 Total: 106  
Resto. Actual. 10 Riegos margen izquierda del Esla (1.500 ha).
 Total: 10  
 Total Esla: 813  
Cea. Completo. Actual. 6 Riegos particulares (800 ha).
1.er horizonte. 9 Riegos Alto Cea (1.357 ha).
1.er horizonte. 9 Riegos Medio Cea (1.307 ha).
1.er horizonte. 15 Riegos Bajo Cea 2.194 ha).
1.er horizonte. 37 Resto del Cea (5.350 ha).
Actual. 32 Caudal ecológico (embalse del Cea).
 Total Cea: 108  
Valderaduey. Completo. 1.er horizonte. 19 Riego Vegas Altas del Valderaduey (2.756 ha).
1.er horizonte. 21 Resto del Valderaduey (3.000 ha).
Actual. 32 Caudal ecológico (embalse del Valderaduey).
 Total Valderaduey: 72  
 Unidades hidrogeológicas: 92 Riego de 16.438 ha.
 Total Junta Expl. Esla-Valderaduey: 1.415  
Junta de Explotación del Órbigo
Órbigo. Hasta el Duerna. Actual. 45 Riegos particulares (8.100 ha).
Actual. 5 Riegos de Velilla (757 ha).
Actual. 40 Riegos de Villadangos (5.938 ha).
Actual. 25 Riegos de Carrizo (3.665 ha).
Actual. 103 Riegos Canal del Páramo (15.448 ha).
Actual. 25 Riegos de Castañón (3.707 ha).
Actual. 15 Riegos Villares (2.251 ha).
Actual. 9 Riegos Presa de Tierra (1.332 ha).
2º horizonte. 20 Abastecimiento a León (canal de Velilla).
Actual. 79 Caudal ecológico (embalse de Barrios de Luna).
 Total:   366  
Resto. Actual. 20 Riegos de Manganeses (3.000 ha).
  1.er horizonte. 99 Riegos Bajo Páramo-resto (14.326 ha).
Actual. 73 Riegos Bajo Páramo-riegos actuales (10.674 ha).
2.º horizonte. 7 Abastecimiento a Benavente y otros.
 Total: 199  
 Total Órbigo: 565  
Duerna. Completo. 1.er horizonte. 31 Riegos particulares (5.100 ha).
Actual. 2 Riegos de San Román y San Justo (326 ha).
1.er horizonte. 63 Riegos del Duerna (9.100 ha).
2.º horizonte. 3 Abastecimiento a Astorga.
Actual. 32 Caudal ecológico (nuevo embalse).
 Total Duerna: 131  
Eria. Completo. 2.º horizonte. 1 Riegos particulares (240 ha).
1.er horizonte. 24 Riegos del Eria (3.500 ha).
Actual. 32 Caudal ecológico (nuevo embalse).
 Total Eria: 57  
 Unidades hidrogeológicas: 55 Riego de 10.498 ha.
 Total Junta Expl. del Órbigo: 808  
Junta de Explotación del Tera
Tera.   Actual. 10 Riegos particulares (1.600 ha).
Actual. 50 Riegos de margen derecha (8.000 ha).
Actual. 10 Margen izquierda del Tera, sectores 10 y 1 1 (1.600 ha).
1.er horizonte. 50 Riegos de margen izquierda-resto (8.000 ha).
 Total Tera:   120  
C. Galicia. 1.er horizonte.   Riegos de Verín (1).
 Unidades hidrogeológicas: 5 Riego de 972 ha.
 Total Junta Expl. del Tera: 125  
ZONA B: CARRIÓN, PISUERGA Y ARLANZA
Junta de Explotación del Carrión
Carrión. Hasta la Cueza Actual. 9 Refrigeración de la Central de Terminor en Velilla.
Actual. 5 Riegos particulares (800 ha).
Actual. 64 Riegos de Carrión-Saldaña (10.261 ha).
Actual. 39 Riegos del Bajo Carrión (6.238 ha).
 Total: 117  
Entre la Cueza y el Ucieza. Actual. 8 Riegos particulares (1.100 ha).
Actual. 22 Riegos de la Retención (3.490 ha).
Actual. 13 Riegos de la Nava Norte (2.158 ha).
Actual. 24 Riegos de Palencia (3.839 ha).
Actual. 17 Riegos de la Nava Sur (2.710 ha).
Actual. 65 Riegos de Castilla Campos (10.530 ha).
Actual. 19 Riegos de Macías Picavea (2.292 ha).
Actual. 27 Riegos Castilla Sur (3.540 ha).
2.º horizonte. 18 Abastecimiento Palencia.
2.º horizonte. 45 Abastecimiento a Valladolid.
Actual. 1 Azucarera de Venta de Baños.
 Total: 259  
Resto. 2.º horizonte. 4 Abastecimiento cuencas 17 a 21.
Actual. 126 Caudal ecológico (embalses de cabecera).
 Total: 130  
 Total Carrión: 506  
 Unidades hidrogeológicas: 23 Riego de 3.394 ha.
 Total Junta Expl. del Carrión: 529  
Junta de Explotación del Pisuerga
Esgueva. Completo. 2.º horizonte. 31 Riegos del Esgueva (4.500 ha).
 Total Esgueva:   31  
Pisuerga. Hasta el Canal de Castilla. Actual. 7 Riegos particulares (1.200 ha).
Actual. 1 Riegos de Cervera (130 ha).
Actual. 63 Caudal ecológico (embalse de Aguilar).
 Total:   71  
Entre el Canal de Castilla y el Arlanza. Actual. 14 Riegos particulares aguas arriba de Villalaco (2.000 ha).
  Actual. 13 Riegos particulares aguas abajo de Villalaco (1.800 ha).
  Actual. 57 Riegos Castilla Norte (8.790 ha).
  Actual. 27 Riegos Villalaco (3.990 ha).
  Actual. 77 Riegos del Canal del Pisuerga (12.013 ha).
 Total: 188  
Entre el Arlanza y el Esgueva. Actual. 6 Riegos particulares (500 ha).
2.º horizonte. 9 Abastecimiento poblaciones cuencas 8 a 16.
 Total: 15  
Resto. Actual. 5 Riegos de Geria (603 ha).
2.º horizonte. 2 Abastecimiento poblaciones cuencas 22 a 24.
Actual. 315 Caudal de dilución en Valladolid.
 Total: 322  
 Total Pisuerga: 596  
 Unidades hidrogeológicas: 16 Riego de 3.063 ha.
 Total Junta Expl. del Pisuerga: 643  
Junta de Explotación del Arlanza
Arlanzón. Completo. Actual. 14 Riegos particulares (2.100 ha).
Actual. 20 Riegos del Arlanzón (2.827 ha).
2.º horizonte. 41 Abastecimiento a Burgos.
Actual. 32 Caudal ecológico y dilución (embalse de Uzquiza).
 Total Arlanzón:   107  
Arlanza. Completo. Actual. 9 Riegos particulares (1.350 ha).
1.er horizonte. 152 Riegos del Arlanza (22.400 ha).
 Total Arlanza:   161  
 Unidades hidrogeológicas: 8 Riego de 1.404 ha.
 Total Junta Expl. del Arlanza: 276  
ZONA C: ALTO DUERO Y RIAZA
Junta de Explotación del Alto Duero
Ucero. Completo. Actual. 15 Riegos particulares (2.700 ha).
 Total Ucero: 15  
Duero. Hasta el Ucero. Actual. 25 Riegos particulares (4.400 ha).
Actual. 34 Riegos canal de Almazán (5.342 ha).
Actual. 21 Riegos Campillo de Buitrago (3.319 ha).
2.º horizonte. 7 Abastecimiento a Soria.
 Total: 87  
Entre el Ucero y el Riaza. Actual. 10 Riegos de Inés (1.315 ha).
Actual. 2 Riegos de Olmillos (345 ha).
Actual. 3 Riegos la Vid (485 ha).
Actual. 3 Riegos de Zuzones (343 ha).
Actual. 28 Riegos de Guma (3.803 ha).
Actual. 18 Riegos de Aranda (2.438 ha).
Actual. 1 Azucareras de Aranda y Santa Victoria.
 Total: 65  
 Total Duero: 167  
 Unidades hidrogeológicas: 1 Riego de 257 ha.
 Total Junta Expl. del Alto Duero: 168  
Junta de Explotación del Riaza
Duero. Duero entre el Riaza y e l Pisuerga. Actual. 113 Riegos particulares, incluido C. del Duero (16.178 ha).
Actual. 1 Riegos canal de Padilla (159 ha).
2.º horizonte (2). 244 Riegos Meridionales (33.500 ha).
2.º horizonte. 45 Abastecimiento a Valladolid desde el Duero.
2.º horizonte. 17 Abastecimiento cuencas 1 a 6.
Actual. 6 Industria FASA Renault.
 Total: 426  
Riaza. Completo. Actual. 17 Riegos particulares (2.200 ha).
Actual. 34 Riegos del Riaza (4.553 ha).
 Total Riaza: 51  
Duratón. Completo. 2.º horizonte. 2 Riegos particulares (300 ha).
2.º horizonte. 29 Riegos del Duratón (4.100 ha).
 Total Duratón: 31  
 Unidades hidrogeológicas: 42 Riego de 7.225 ha (3).
 Total Junta Expl. del Riaza: 550  
ZONA D: ADAJA-CEGA Y BAJO DUERO
Junta de Explotación del Adaja-Cega
Cega-Pirón. Completos. 1.er horizonte. 43 Riegos del Cega (5.700 ha).
2.º horizonte. 22 Riegos particulares (3.000 ha).
1.er horizonte. 46 Riegos del Pirón (6.400 ha).
Actual. 126 Caudal ecológico (embalses de Lastras y Torreiglesias).
 Total Cega-Pirón: 237  
Eresma. Completo. 2.º horizonte. 20 Riegos particulares (3.010 ha).
2.º horizonte. 9 Riegos de Guijasalbas (1.400 ha).
2.º horizonte. 234 Riegos del Eresma (33.500 ha).
Actual. 64 Caudal ecológico (nuevo embalse).
1.er horizonte. 10 Abastecimiento a Segovia.
 Total Eresma: 337  
Voltoya. Completo. Actual. 4 Riegos particulares (275 ha).
2.º horizonte. 7 Abastecimiento de Ávila desde el embalse del Voltoya.
 Total Voltoya: 11  
Adaja. Completo. 1.er horizonte. 54 Riegos del Adaja (7.500 ha).
2.º horizonte. 4 Abastecimiento a Ávila desde el embalse de Becerril.
2.º horizonte. 2 Abastecimiento a Medina del Campo (embalse de Las Cogotas).
Actual. 63 Caudal ecológico (embalse de Las Cogotas).
 Total Adaja: 123  
 Unidades hidrogeológicas: 35 Riegos de 10.570 ha (4).
 Total Junta Expl. del Adaja-Cega: 743  
Junta de Explotación del Bajo Duero
Duero. Entre el Pisuerga y el Valderaduey. Actual. 28 Riegos particulares hasta el embalse de San José (3.600 ha).
Actual. 85 Riegos particulares desde el embalse de San José (10.200 ha).
Actual. 15 Riegos de Tordesillas (1.917 ha)
Actual. 10 Riegos canal de Pollos (1.272 ha)
Actual. 3 Riegos de Castronuño (392 ha)
Actual. 60 Riegos Toro-Zamora (7.394 ha)
Actual. 34 Riegos de San José (4.143 ha).
2.º horizonte. 14 Abastecimiento a Zamora.
Actual. 2 Azucarera de Toro.
 Total: 251  
 Unidades hidrogeológicas: 288 Riego de 44.204 ha (5).
 Total Junta Expl. del Bajo Duero: 539  
ZONA E: TORMES Y ÁGUEDA
Junta de Explotación del Tormes
Tormes. Completo. Actual. 17 Riegos particulares de cabecera (3.100 ha).
2.º horizonte. 92 Riegos particulares hasta Santa Teresa (16.579 ha).
Actual. 10 Riegos particulares hasta Villagonzalo (1.800 ha).
Actual. 8 Riegos particulares del Almar y Gamo (990 ha).
Actual. 11 Riegos particulares tramo bajo (1.430 ha).
Actual. 20 Riegos de la Maya (2.419 ha).
Actual. 7 Riegos de Ejeme-Galisancho (825 ha).
Actual. 3 Riegos de Alba de Tormes (347 ha).
Actual. 16 Riegos del Almar (1.917 ha).
Actual. 30 Riegos de Babilafuente (3.582 ha).
Actual. 45 Riegos de Villoria (5.354 ha).
Actual. 46 Riegos de Villagonzalo (5.483 ha).
Actual. 6 Riegos de Villamayor (774 ha).
Actual. 4 Riegos de Zorita (471 ha).
Actual. 10 Riegos de Florida (1.172 ha).
Actual. 2 Riegos canal de Ledesma (276 ha).
1.er horizonte. 58 Riegos de La Armuña 1.a fase (10.000 ha).
2.º horizonte. 20 Riegos de Los Llanos (2.300 ha).
2.º horizonte. 238 Riegos de La Armuña 2.a fase (35.000 ha).
2.º horizonte. 48 Abastecimiento de Salamanca y otras poblaciones.
Actual. 378 Caudal ecológico y dilución (embalse de Santa Teresa).
 Total Tormes: 1.069  
 Unidades hidrogeológicas: 32 Riego de 5.926 ha.
 Total Junta Expl. del Tormes: 1.101  
Junta de Explotación del Águeda
Águeda. Completo. Actual. 15 Riegos particulares (2.200 ha).
Actual. 7 Riegos margen izquierda del Águeda (1.000 ha).
1.er horizonte. 57 Ampliación riegos del Águeda (8.000 ha).
2.º horizonte. 4 Abastecimientos.
Actual. 63 Caudal ecológico (embalse del Águeda).
 Total Águeda: 146  
Huebra. Completo. Actual. 14 Riegos particulares (1.900 ha).
2.º horizonte. 2 Abastecimientos.
 Total Huebra: 16  
 Unidades hidrogeológicas: 1 Riego de 157 ha.
 Total Junta Expl. del Águeda: 163  

(1) La superficie y la demanda no están definidas.

(2) Su situación no está del todo definida. Se atendería con aguas del Alto Duero y con las de la zona D.

(3) Se produce una disminución de 6 hectómetros cúbicos (1.032 ha) de riegos particulares con aguas subterráneas al entrar en explotación la zona regable del Duratón.

(4) Se produce una disminución de riegos particulares con aguas subterráneas de 40 hectómetros cúbicos (12.080 ha) al entrar en explotación la zona regable del Eresma.

(5) Se produce una disminución de 127 hectómetros cúbicos (19.493 ha) de riegos particulares con aguas subterráneas al entrar en explotación las zonas regables del Eresma, Riegos Meridionales y La Armuña 2.ª fase.

Artículo 9.

Para el conjunto de la cuenca del Duero, se reservan 100 hectómetros cúbicos en cada horizonte para pequeños regadíos, por iniciativa de la Administración central, autónoma o privada. El establecimiento de estos regadíos está condicionado a que el organismo de cuenca otorgue concesión, previa constatación de existencia de volumen regulado suficiente.

Artículo 10.

Cuando se pretendan concesiones que afecten a tramos fluviales o masas de agua que dispongan de planes específicos de gestión o de conservación, se someterán a los requisitos previstos en estos planes. Ante la inexistencia de éstos, será de aplicación el artículo 90 de la Ley de Aguas.

Artículo 11.

Se reservan 155 hectómetros cúbicos/año para transferencia de recursos a la cuenca del Norte, de las aportaciones de los ríos Tuela y Pereira de la cuenca del Duero al embalse de Las Portas en la cuenca del río Sil (Convenio sobre Ríos Fronterizos, «Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto de 1966). Este volumen no afecta a otros usos en el territorio español, ya que se detrae de su entrada en Portugal.

CAPÍTULO V
De la calidad de las aguas y de la ordenación de vertidos
Artículo 12. Tramificación de los ríos a efectos de objetivos de calidad.

Los usos en los que se han clasificado los tramos son:

A1: Agua tipo A1 según el Reglamento.

A2: Agua tipo A2 según el Reglamento.

A1S: Agua de tipo A1 que además soporta vida de salmónidos.

A2S: Agua de tipo A2 que además soporta vida de salmónidos.

A1C: Agua de tipo A1 que además soporta vida de ciprínidos.

A2C: Agua de tipo A2 que además soporta vida de ciprínidos.

TR: Tramos en recuperación en los que el agua debe cumplir limitaciones menos estrictas que las fijadas para otros usos.

Se considera que los afluentes tienen la misma clasificación que el río en el que desembocan, salvo indicación contraria.

En el cuadro que sigue se detalla la localización de tramos de río y el objetivo asignado en cada caso:

Núm. Cauce Principio Fin Tipo
001 Duero. Cabecera. Embalse Cuerda del Pozo. A2S
002 Duero. Embalse Cuerda del Pozo. A2S
003 Duero. Embalse Cuerda del Pozo. Toma canal de Campillo de Buitrago. A2S
004 Duero. Toma canal Campillo de Buitrago. Desembocadura Tera. A2S
005 Duero. Desembocadura Tera. Vertidos de Soria. A2S
006 Duero. Vertidos de Soria. Embalse de Los Rábanos. TR
007 Duero. Embalse de Los Rábanos. A2S
008 Duero. Embalse de los Rábanos. Toma canal de Almazán. A2C
009 Duero. Toma canal de Almazán. Vertidos de Almazán. A2C
010 Duero. Vertidos de Almazán. Desembocadura Ucero. A2C
011 Duero. Desembocadura Ucero. Toma canal de Aranda y Guma. A2C
012 Duero. Toma canal Aranda. Vertidos Aranda de Duero. A2C
013 Duero. Vertidos de Aranda de Duero. Desembocadura Riaza. A2C
014 Duero. Desembocadura Riaza. Desembocadura Duratón. A2C
015 Duero. Desembocadura Duratón. Toma canal del Duero. A2C
016 Duero. Toma canal del Duero. Desembocadura Cega. A2C
017 Duero. Desembocadura Cega. Desembocadura Pisuerga. A2C
018 Duero. Desembocadura Pisuerga. Desembocadura Adaja. A2C
019 Duero. Desembocadura Adaja. Vertidos Tordesillas. A2C
020 Duero. Vertidos Tordesillas. Embalse de San José. A2C
021 Duero. Embalse de San José.   A2C
022 Duero. Embalse de San José. Vertidos de Toro. A2C
023 Duero. Vertidos de Toro. Desembocadura Valderaduey. A2C
024 Duero. Desembocadura Valderaduey. Vertidos de Zamora. A2C
025 Duero. Vertidos de Zamora. Embalse de Villalcampo. A2C
026 Duero. Embalse de Villalcampo. A2C
027 Duero. Embalse de Villalcampo. Salto de Castro. A2C
028 Duero. Salto de Castro. A2C
029 Duero. Salto de Castro. Desembocadura Tormes. A2C
030 Duero. Desembocadura Tormes. Salto de Aldeadávila. A2C
031 Duero. Salto de Aldeadávila.   A2C
032 Duero. Salto de Aldeadávila. Salto de Saucelle. A2C
033 Duero. Salto de Saucelle. A2C
034 Duero. Salto de Saucelle. Desembocadura Águeda. A2C
035 Ucero. Cabecera Lobos. Desembocadura Navaleno. A2S
036 Ucero. Desembocadura Navaleno. Vertidos de Burgo de Osma. A2S
037 Ucero. Vertidos de Burgo de Osma. Desembocadura al Duero. A2C
038 Avión. Cabecera. Vertidos de Torreblacos. A1S
039 Avión. Vertidos Torreblacos. Desembocadura al Ucero. A2S
040 Arandilla. Arandilla y afluentes. Desembocadura al Duero. A2S
041 Bañuelos. Cabecera. Baños. A2S
042 Bañuelos. Baños. Desembocadura al Duero. A2C
043 Pisuerga. Cabecera. Embalse de Requejada. A1S
044 Pisuerga. Embalse de Requejada. A1S
045 Pisuerga. Embalse de Requejada. Embalse de Aguilar. A1S
046 Pisuerga. Embalse de Aguilar. A2S
047 Pisuerga. Embalse de Aguilar. Toma Canal de Castilla. A2S
048 Pisuerga. Toma canal de Castilla. Toma canal de Pisuerga. A2S
049 Pisuerga. Toma canal de Pisuerga. Desembocadura Valdavia. A2S
050 Pisuerga. Desembocadura Valdavia. Desembocadura Odrilla. A2S
051 Pisuerga. Desembocadura Odrilla. Toma canal de Villalaco. A2S
052 Pisuerga. Toma canal de Villalaco. Desembocadura Arlanza. A2C
053 Pisuerga. Desembocadura Arlanza. Desembocadura Carrión. A2C
054 Pisuerga. Desembocadura Carrión. Vertidos Cabezón. A2C
055 Pisuerga. Vertidos Cabezón. Vertidos Valladolid. A2C
056 Pisuerga. Vertidos Valladolid. Desembocadura al Duero. TR
057 Rivera. Cabecera. Embalse de Ruesga (Cervera). A1S
058 Rivera. Embalse de Ruesga. A1S
059 Rivera. Embalse de Ruesga. Desembocadura al Pisuerga. A1S
060 Valdavia. Cabecera. Desembocadura al Pisuerga. A2S
061 Boedo. Cabecera. Desembocadura al Valdavia. A2S
062 Carrión. Cabecera. Embalse de Vidrieros (futuro). A1S
063 Carrión. Embalse de Vidrieros. A1S
064 Carrión. Embalse de Vidrieros. Embalse de Camporredondo. A1S
065 Carrión. Embalse de Camporredondo. A1S
066 Carrión. Embalse de Compuerto. A1S
067 Carrión. Embalse de Compuerto. Azud de Velilla del RC. A2S
068 Carrión. Azud de Velilla. Villalba de Guardo. A2S
069 Carrión. Villalba de Guardo. Retorno canal hidroeléctrico Acera de la Vega. A2S
070 Carrión. Retorno canal hidroeléctrico. Toma canal margen izquierda Bajo Carrión. A2S
071 Carrión. Toma canal margen izquierda. Ribas (Calahorra). A2C
072 Carrión. Ribas (Calahorra). Vertidos azucarera y alcoholera. A2C
073 Carrión. Vertidos azucarera. Vertidos Palencia. A2C
074 Carrión. Palencia. Desembocadura al Pisuerga. TR
075 Ucieza. Cabecera. Desembocadura al Carrión. A2C
076 C. Palencia. Calahorra. Desagüe al Carrión. A2
077 C. Castilla. Pisuerga ramal norte. Calahorra. A2
078 C. Castilla. Calahorra. Ramal de Campos. A2
079 C. Castilla. Ramal de Campos. Dársena de Palencia. A2
080 C. Castilla. Dársena Palencia. Dársena Valladolid. A2
081 Odra. Cabecera. Desembocadura al Pisuerga. A2C
082 Arlanza. Cabecera. Futuro embalse Castrovido. A2S
083 Arlanza. Embalse de Castrovido. A2S
084 Arlanza. Embalse de Castrovido. Desembocadura Pedroso. A2S
085 Arlanza. Desembocadura Pedroso. Vertidos Covarrubias. A2S
086 Arlanza. Vertidos Covarrubias. Vertidos de Lerma. A2C
087 Arlanza. Vertidos de Lerma. Desembocadura Arlanzón. A2C
088 Arlanza. Desembocadura Arlanzón. Desembocadura al Pisuerga. A2C
089 Arlanzón. Cabecera. Embalse de Arlanzón. A1S
090 Arlanzón. Embalse de Arlanzón. A1S
091 Arlanzón. Embalse de Uzquiza. A1S
092 Arlanzón. Embalse de Uzquiza. Toma canales Arlanzón. A2S
093 Arlanzón. Toma canales Arlanzón. Desembocadura Ausines. TR
094 Arlanzón. Desembocadura Ausines. Desembocadura del Arlanza. A2C
095 Ubierna. Cabecera. Desembocadura al Arlanzón. A2S
096 Urbel. Cabecera. Desembocadura al Arlanzón. A2S
097 Hormazuelas. Cabecera. Desembocadura al Arlanzón. A2S
098 Ausines. Cabecera. Desembocadura al Arlanzón. A2S
099 Mataviejas. Cabecera. Desembocadura al Arlanza. A2S
100 Franco. Cabecera. Desembocadura al Arlanza. A2S
101 Esgueva. Cabecera. Embalse futuro. A2S
102 Esgueva. Embalse futuro.   A2S
103 Esgueva. Embalse futuro. Desembocadura al Pisuerga. A2C
104 Valderaduey. Cabecera. San Pedro de Valderaduey. A2C
105 Valderaduey. San Pedro de Valderaduey. Sahagún. A2C
106 Valderaduey. Sahagún. Embalse futuro. A2C
107 Valderaduey. Embalse futuro.   A2C
108 Valderaduey. Embalse futuro. Becilla. A2C
109 Valderaduey. Becilla. Desembocadura Sequillo. A2C
110 Valderaduey. Desembocadura Sequillo. Desembocadura al Duero. A2C
111 Salado. Cabecera. Desembocadura al Valderaduey. A2C
112 Sequillo. Cabecera. Vertidos Medina de Rioseco. A2C
113 Sequillo. Vertidos Medina de Rioseco. Desembocadura al Valderaduey. A2C
114 Esla. Cabecera. Embalse de Riaño. A1S
115 Esla. Embalse de Riaño. A1S
116 Esla. Embalse de Riaño. Toma canal Payuelos. A1S
117 Esla. Toma canal Payuelos. Gradefes. A1S
118 Esla. Gradefes. Toma canal margen izquierda Porma. A1S
119 Esla. Toma canal margen izquierda Porma. Desembocadura Porma. A2S
120 Esla. Desembocadura Porma. Desembocadura Bernesga. A2S
121 Esla. Desembocadura Bernesga. Toma canal del Esla. A2C
122 Esla. Canal del Esla. Vertidos Valencia de Don Juan. A2C
123 Esla. Vertidos Valencia de don Juan. Desembocadura Cea. A2C
124 Esla. Desembocadura Cea. Desembocadura Órbigo. A2C
125 Esla. Desembocadura Órbigo. Desembocadura Tera. A2C
126 Esla. Desembocadura Tera. Embalse de Ricobayo. A2C
127 Esla. Embalse. A2C
128 Esla. Embalse de Ricobayo. Desembocadura al Duero. A2C
129 Porma. Cabecera. Embalse del Porma. A1S
130 Porma. Embalse del Porma. A1S
131 Porma. Embalse del Porma. Lugán. A1S
132 Porma. Lugán. Toma canal Arriola A1S
133 Porma. Toma canal Arriola. Toma canal margen izquierda del Porma. A1S
134 Porma. Toma canal margen izquierda. Desembocadura al Esla A2S
135 Curueño. Cabecera. Trasvase al Porma. A1S
136 Curueño. Trasvase. Desembocadura al Porma. A1S
137 Bernesga. Cabecera. Desembocadura Casares. A1S
138 Bernesga. Desembocadura Casares. Vertidos de La Robla. A2S
139 Bernesga. Vertidos de La Robla. La Seca. A2C
140 Bernesga. La Seca. Toma canal Comunidad Regantes Bernesga. A2C
141 Bernesga. Toma canal Comunidad Regantes Bernesga. Desembocadura Torio. A2C
142 Bernesga. Desembocadura Torio. Desembocadura al Esla. TR
143 Casares. Cabecera. Embalse de Casares (futuro). A1S
144 Casares. Embalse. A2S
145 Casares. Embalse del Casares (futuro). Desembocadura al Bernesga. A2S
146 Torio. Cabecera. Futuro embalse. A1S
147 Torio. Embalse futuro. A1S
148 Torio. Embalse futuro. Desembocadura al Bernesga. A2S
149 Luna-Órbigo. Cabecera. Embalse Barrios de Luna. A1S
150 Luna-Órbigo. Embalse Barrios de Luna.   A2S
151 Luna-Órbigo. Embalse Barrios de Luna. Contraembalse de Selgas. A2S
152 Luna-Órbigo. Contraembalse de Selgas. A2S
153 Luna-Órbigo. Contraembalse de Selgas. Toma canal de Carrizo de la Ribera. A2S
154 Luna-Órbigo. Toma canal de Carrizo. Desembocadura Omañas. A2S
155 Luna-Órbigo. Desembocadura Omañas. Toma canal presa Cerrajera. A2S
156 Luna-Órbigo. Toma canal Presa Cerrajera. Toma canal Villares y Castañón. A2S
157 Luna-Órbigo. Toma canal Villares y Castañón. Puente Órbigo. A2S
158 Luna-Órbigo. Puente Órbigo. Vertidos azucarera de Veguellina. A2S
159 Luna-Órbigo. Vertidos azucarera de Veguellina. Desembocadura Tuerto. A2S
160 Luna-Órbigo. Desembocadura Tuerto. Desembocadura Eria. A2C
161 Luna-Órbigo. Desembocadura Eria. Vertidos Benavente. A2C
162 Luna-Órbigo. Vertidos Benavente. Desembocadura al Esla. A2C
163 Omañas. Cabecera. Futuro embalse de Omañas. A1S
164 Omañas. Embalse Omañas. A2S
165 Omañas. Embalse Omañas. Desembocadura al Órbigo. A2S
166 Tuerto. Cabecera. Embalse de Villameca. A1S
167 Tuerto. Embalse de Villameca. A2S
168 Tuerto. Embalse Villameca. Toma canal San Justo. A2S
169 Tuerto. Toma canal San Justo. Desembocadura Jerga. A2S
170 Tuerto. Desembocadura Jerga. Desembocadura Turienzo. A2S
171 Tuerto. Desembocadura Turienzo. Desembocadura Duerna. A2S
172 Tuerto. Desembocadura Duerna. Desembocadura al Órbigo. A2S
173 Jerga. Cabecera. Vertidos de Astorga. A2S
174 Jerga. Vertidos de Astorga. Desembocadura al Tuerto. A2C
175 Turienzo. Cabecera. Vertidos Val de San Lorenzo. A2S
176 Tuerienzo. Vertidos Val de San Lorenzo. Desembocadura al Tuerto. A2C
177 Duerna. Cabecera. Futuro embalse del Duerna. A2S
178 Duerna. Futuro embalse. A2S
179 Duerna. Embalse. Desembocadura al Tuerto. A2S
180 Jamuz. Cabecera. Desembocadura al Órbigo. A2C
181 Eria. Cabecera. Futuro embalse del Eria. A1S
182 Eria. Embalse futuro. A2S
183 Eria. Embalse. Vertidos de Castrocontrigo. A2S
184 Eria. Castrocontrigo. Desembocadura al Órbigo. A2S
185 Tera. Cabecera. Embalse de Cernadilla. A1S
186 Tera. Embalse de Cernadilla. A2S
187 Tera. Embalse de Valparaíso. A2S
188 Tera. Embalse Nuestra Señora del Agabánzal (futuro). A2S
189 Tera. Embalse Nuestra Señora del Agabánzal. Desembocadura al Esla. A2C
190 Castrón. Cabecera. Desembocadura al Tera. A2C
191 Negro. Cabecera. Desembocadura Ribera. A1S
192 Negro. Desembocadura Ribera. Embalse Nuestra Señora de Agabánzal (futuro). A2S
193 Orza. Cabecera. Embalse de Riaño. A1S
194 Yuso. Cabecera. Embalse de Riaño. A1S
195 Cea. Cabecera. Embalse de Cea (futuro). Almanza. A2S
196 Cea. Embalse. A2S
197 Cea. Embalse. Desagüe canal bajo de Payuelos. A2S
198 Cea. Desagüe canal bajo de Los Payuelos. Vertidos Sahagún. A2C
199 Cea. Vertidos Sahagún. Desembocadura al Esla. A2C
200 Tamega. Cabecera. Vertidos Laza. A1S
201 Tamega. Vertidos Laza. Vertidos Verín. A2S
202 Tamega. Verín. Frontera. A2S
203 Tera. Cabecera. Desembocadura Razón. A1S
204 Tera. Desembocadura Razón. Desembocadura al Duero. A2S
205 Araviana. Cabecera. Desembocadura Rituerto. A2S
206 Araviana. Desembocadura Rituerto. Desembocadura al Duero. A2S
207 Torete. Cabecera. Desembocadura Escalote. A2C
208 Escalote. Cabecera. Desembocadura del Torete. A2S
209 Escalote. Desembocadura Torete. Desembocadura al Duero. A2C
210 Talegones. Cabecera. Desembocadura al Duero. A2S
211 Caracena. Cabecera. Desembocadura al Duero. A2S
212 Pedro. Cabecera. Desembocadura al Duero. A2S
213 Riaza. Cabecera. Vertido de Riaza. A2S
214 Riaza. Vertidos de Riaza. Ribota. A2S
215 Riaza. Ribota. Desembocadura Aguisejo. A2S
216 Riaza. Desembocadura Aguisejo. Embalse Linares del Arroyo. A2S
217 Riaza. Embalse Linares del Arroyo. A2S
218 Riaza. Embalse Riaza. Toma canal Riaza. A2S
219 Riaza. Toma canal Riaza. Desembocadura al Duero. A2S
220 Aguisejo. Cabecera. Desembocadura al Riaza. A2S
221 Duratón. Cabecera. Embalse de Burgomillodo. A2S
222 Duratón. Embalse Burgomillodo. A2C
223 Duratón. Embalse Burgomillodo. Embalse de Las Vencias. A2C
224 Duratón. Embalse de Las Vencias. A2C
225 Duratón. Embalse de las Vencias. Desembocadura Sacramenia. A2C
226 Duratón. Desembocadura Sacramenia. Desembocadura al Duero. A2C
227 Cega. Cabecera. Futuro embalse regulación Cega. A2S
228 Cega. Futuro embalse. A2S
229 Cega. Embalse futuro. Puente carretera Lastras-Aguilafuente. A2S
230 Cega. Puente carretera Lastras-Aguilafuente. Desembocadura arroyo Cerquilla. A2S
231 Cega. Puente carretera 601. Desembocadura arroyo Cerquilla. A2S
232 Cega. Desembocadura arroyo Cerquilla. Desembocadura Pirón. A2C
233 Cega. Desembocadura Pirón. Desembocadura al Duero. A2C
234 Pirón. Cabecera. Embalse futuro. A2S
235 Pirón. Embalse futuro. A2S
236 Pirón. Embalse futuro. Vertidos Mozoncillo. A2S
237 Pirón. Vertidos Mozoncillo. Desembocadura al Cega. A2C
238 Adaja. Cabecera. Embalse de Las Cogotas. A2S
239 Adaja. Embalse Cogotas. A2C
240 Adaja. Embalse Cogotas. Vertidos Arévalo. A2C
241 Adaja Vertidos Arévalo. Desembocadura Eresma. A2C
242 Adaja. Desembocadura Eresma. Desembocadura al Duero. A2C
243 Chico. Cabecera. Desembocadura Adaja. A2C
244 Mayor. Embalse de Becerril. A2C
245 Mayor. Embalse Becerril. Desembocadura al Chico. A2C
246 Eresma. Cabecera. Embalse Pontón Alto. A1S
247 Eresma. Embalse del Pontón Alto. A1S
248 Eresma. Embalse del Pontón Alto. Vertidos Segovia. A2S
249 Eresma. Vertidos de Segovia. Desembocadura Río Frío. TR
250 Eresma. Desembocadura Río Frío. Embalse de Bernardos (futuro). A2C
251 Eresma. Embalse de Bernardos (futuro).   A2C
252 Eresma. Embalse de Bernardos. Desembocadura Voltoya. A2C
253 Eresma. Desembocadura Voltoya. Desembocadura Sangujero. A2C
254 Eresma. Desembocadura Sangujero. Desembocadura Adaja. A2C
255 Riofrío. Cabecera. Embalse de Revenga. A1S
256 Riofrío. Embalse de Revenga. A1S
257 Riofrío. Embalse de Revenga. Desembocadura Eresma. A2S
258 Peces. Embalse. A1S
259 Peces. Embalse del Peces. Desembocadura al Río Frío. A1S
260 Moros. Cabecera. Embalse de San Rafael. A1S
261 Moros. Embalse de San Rafael. A2C
262 Moros. Embalse de San Rafael. Anaya. A2C
263 Moros. Anaya. Desembocadura al Eresma. A2C
264 Voltoya. Cabecera. Embalse Serones. A2C
265 Voltoya. Embalse de Serones. A2C
266 Voltoya. Embalse de Serones. Juarros. A2C
267 Voltoya. Juarros. Desembocadura al Eresma. A2C
268 Zapardiel. Cabecera. Vertidos Medina del Campo. A2C
269 Zapardiel. Vertidos Medina del Campo. Desembocadura al Duero. A2C
270 Tormes. Cabecera. Embalse regulación Tormes (futuro). A1S
271 Tormes. Embalse. A1S
272 Tormes. Embalse. Vertidos Barco de Ávila. A2S
273 Tormes. Vertidos Barco de Ávila. Desembocadura Corneja. A2S
274 Tormes. Desembocadura Corneja. Embalse de Santa Teresa. A2C
275 Tormes. Embalse de Santa Teresa. A2C
276 Tormes. Embalse de Santa Teresa. Azud de Villagonzalo. A2S
277 Tormes. Azud de Villagonzalo. Vertidos Salamanca. A2C
278 Tormes. Vertidos Salamanca. Toma abastecimiento de Almenara. TR
279 Tormes. Toma abastecimiento de Almenara. Embalse de Almendra. A2C
280 Tormes. Embalse. A2C
281 Tormes. Embalse. Desembocadura al Duero. A2C
282 Corneja. Cabecera. Desembocadura al Tormes. A2S
283 Almar. Cabecera. Embalse de El Milagro. A1S
284 Almar. Embalse de El Milagro. A2S
285 Almar. Embalse de El Milagro. Desembocadura Margañán. A2S
286 Almar. Desembocadura Margañán. Desembocadura Gamo. A2S
287 Almar. Desembocadura Gamo. Desembocadura al Tormes. A2S
288 Margañán. Cabecera. Embalse Margañán (futuro). A2S
289 Margañán. Embalse. A2S
290 Margañán. Embalse. Desembocadura al Almar. A2S
291 Gamo. Cabecera. Embalse Gamo (futuro). A2S
292 Gamo. Embalse. A2S
293 Gamo. Embalse. Desembocadura al Almar. A2S
294 Uces. Cabecera. Desembocadura al Duero. A2C
295 Huebra. Cabecera. Desembocadura Yeltes. A2C
296 Huebra. Desembocadura Yeltes. Desembocadura al Duero. A2C
297 Yeltes. Cabecera. Puente carretera Villavieja-Retort. A2C
298 Yeltes. Puente carretera Villavieja-Retort. Desembocadura al Huebra. A2C
299 Rivera de A. Cabecera. Desembocadura al Águeda. A2C
300 Águeda. Cabecera. Embalse Irueña (futuro). A1S
301 Águeda. Embalse Irueña (futuro).   A2S
302 Águeda. Embalse Irueña (futuro). Embalse del Águeda. A2S
303 Águeda. Embalse del Águeda. A2S
304 Águeda. Embalse de Águeda. Vertidos Ciudad Rodrigo. A2S
305 Águeda. Vertidos Ciudad Rodrigo. Vertidos Enusa. A2C
306 Águeda. Vertidos de Enusa. Desembocadura al Duero. A2C
Artículo 13.

Se depurarán los efluentes urbanos e industriales según los objetivos de calidad definidos.

En casos específicos se reducirán los niveles de fosfatos y/o nitratos, con líneas de depuración específicas.

Se rebajarán todo lo posible las concentraciones de contaminantes especialmente peligrosos (metales pesados, moléculas orgánicas sintéticas, etc.) en los vertidos industriales.

Se limitarán las actividades que puedan ocasionar un impacto directo al mantenimiento y calidad de los hábitats (tanto acuáticos como terrestres) que se desarrollan en los humedales, y se controlarán los aspectos físicos y químicos que puedan alterar su calidad ecológica.

Se controlará la utilización de aguas residuales para regadío, para evitar la contaminación de terrenos y recursos subterráneos por bacterias, metales pesados, microcontaminantes orgánicos, etc.

Todos los vertidos deberán cumplir las normas de emisión vigentes.

CAPÍTULO VI
De la protección, conservación y recuperación de los recursos y su entorno
Artículo 14.

Los Planes Indicativos de Usos de los Embalses del Estado se ampliarán a todas las zonas húmedas de interés de la cuenca, de manera que se fijen las áreas de protección y se establezcan las limitaciones de usos.

Artículo 15.

Las zonas de los acuíferos a proteger preferentemente serán las relacionadas con los abastecimientos a poblaciones, explotaciones industriales de envasado de aguas minerales, así como espacios ecológicos de especial interés.

Artículo 16.

Las zonas de protección especial son las siguientes:

Espacio Figura de protección

Superficie

Hectáreas

Picos de Europa (LE). Parque Regional, Ley 12/1994. 120.760
Lago de Truchillas (LE). Monumento Natural, Decreto 192/1990. 1.066
Hoces del río Duratón (SG). Parque Natural, Ley 5/1989. 5.037
Cañón del río Lobos (SO-BU). Parque Natural, Decreto 115/1985. 9.580
Lago de Sanabria y alrededores (ZA). Parque Natural, Decreto 21/1990. 22.365
Sierra de Gredos (AV). Régimen de proteccción preventiva, Decreto 249/1989.
Sierra de Ancares (LE). Régimen de protección preventiva, Decreto 133/1990.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 101, el día 29 de mayo de 1991, relaciona los espacios naturales de dicha Comunidad Autónoma incluidos inicialmente, con carácter indicativo, en la Red de Espacios Naturales.

La relación adjunta incluye, de entre ellos, los pertenecientes a la cuenca del río Duero.

Espacio Espacio

Superficie

Hectáreas

Sierra de Gredos (Ávila). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 87.717
Sierras de Paramera y Serrota (Ávila). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 41.000
Sierra de la Demanda (Burgos). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 81.270
La Yecla (Burgos). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 26.055
Valle de San Emiliano (León). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 55.200
Fuentes Carrionas y Fuente Cobre (Palencia). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 78.360
Las Tuerces (Palencia). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 782
Covalagua (Palencia). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 2.860
Arribes del Duero (Salamanca). Iniciado el PORN, Orden de 30 de abril de 1992. 170.000
Las Batuecas (Salamanca). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 32.300
Candelario (Salamanca). Iniciado el PORN, Orden de 30 de abril de 1992. 10.737
El Rebollar (Salamanca). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 50.040
Hoces del río Riaza (Segovia). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 6.470
Hayedo de Riofrío de Riaza (Segovia). Iniciado el PORN, Orden de 30 de abril de 1992. 1.930
Sierra de Urbión (Soria). Iniciado el PORN, Orden de 30 de abril de 1992. 63.644
Sabinar de Calatañazor (Soria). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 30
La Fuentona (Soria). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 215
Riberas de Castronuño (Valladolid). Iniciado el PORN, Orden de 30 de abril de 1992. 8.420
Sierra de la Culebra (Zamora). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 65.891
Lagunas de Villafáfila (Zamora). Iniciado el PORN, Orden de 27 de abril de 1992. 32.682

PORN: Planes de Ordenación de Recursos Naturales, artículo 26 de la Ley 8/1991.

Las Reservas Nacionales de Caza existentes en la cuenca son las siguientes:

Espacio Figura de protección
Reserva Nacional de Mampodre. Reserva Nacional de Caza.
Reserva Natural de Fuentes Carrionas. Reserva Nacional de Caza.
Reserva Nacional de la Sierra de la Demanda. Reserva Nacional de Caza.
Reserva Nacional de la Sierra de la Culebra. Reserva Nacional de Caza.
Lagunas de Villafáfila. Reserva Nacional de Caza.
Reserva Nacional de Urbión. Reserva Nacional de Caza.
Reserva Nacional de las Batuecas. Reserva Nacional de Caza.
Reserva Nacional de Gredos. Reserva Nacional de Caza.
Reserva Nacional de Riaño. Reserva Nacional de Caza.
Artículo 17.

Las unidades hidrogeológicas que tienen problemas de sobreexplotación son las siguientes:

Número 07: Páramo de Torozos.

Número 08: Central de Duero. Valle del Esgueva.

Número 13: Páramo de Cuéllar.

Número 17: Región de los Arenales. Zona de la Moraña, zona de Olmedo, zona del Carracillo y cubeta de San Juan Bautista.

Las medidas de protección de los acuíferos estarán encaminadas a limitar las extracciones en unos casos y en otros a protegerlos frente a la contaminación, sobre todo en los acuíferos que por sus características se dediquen al abastecimiento de poblaciones.

Artículo 18.

Para cada embalse actual se redactarán unas normas de explotación en avenidas.

Para los nuevos embalses tendrán que establecerse las normas de explotación en avenidas en el proyecto definitivo.

Artículo 19.

Se definirá un volumen en cada embalse o conjunto de embalses, variable para cada mes, equivalente al mínimo por debajo del cual el sistema se encuentra en situación se sequía y serán de aplicación las reglas de explotación para la misma.

Para la situación de sequía, se definirá el reparto del agua disponible entre las diversas demandas a atender, así como el volumen a reservar en los embalses (restricciones), con el fin de prevenir daños mayores en caso de prolongación de la escasez.

Como norma general, se desembalsará el agua requerida por las demandas de abastecimientos urbanos, así como un caudal ecológico que puede ser inferior al óptimo definido para situaciones normales. Además, se establecerán las normas de asignación del agua disponible entre los diversos regadíos que dependen del embalse o sistema.

Se implantarán normas de explotación de los acuíferos en épocas de sequía, tendentes a incrementar los bombeos en aquellos cuyas características lo permitan.

Artículo 20.

Para favorecer el ahorro del agua deberán acometerse, con carácter general, en los regadíos actuales y tenerse en cuenta en las nuevas transformaciones una serie de actuaciones encaminadas a una mayor tecnificación en el transporte, distribución y aplicación del agua al suelo, entre las cuales se encuentran las siguientes:

a) Favorecer el ahorro de agua mediante la implantación de tarifas vinculadas con el consumo real de agua, abandonando el sistema actual de imposición de un canon por hectárea regada.

b) Implantación de un sistema de medida y control del agua, a nivel de tomas de acequia principal, cuando menos.

c) Impulsar la utilización de variedades que permitan adelantar la época de siembra y floraciones.

d) Potenciar y facilitar el cambio de los métodos de riego a otros de mayor eficiencia y menor coste.

e) Desarrollar programas de divulgación de las modernas técnicas de aplicación del agua entre los usuarios.

f) Aumentar la investigación aplicada y concretada a las condiciones climatoedáficas, para definir correctamente los parámetros directores del diseño de zonas regables, así como estudiar la correlación existente entre las dotaciones aplicadas y los rendimientos obtenidos.

g) Capacitar a los usuarios en el manejo del agua en parcela para aumentar su eficiencia, llegando a impartir cursillos sobre el tema si fuera necesario.

h) Estudios periódicos de viabilidad de las zonas regables existentes, con el fin de priorizar las oportunas mejoras en el caso de ser viable su explotación desde un punto de vista económico-social.

i) Desarrollar planes de disminución de pérdidas de agua en transporte y distribución, debidas a circunstancias operacionales y/o de infiltración.

j) Prever equipos de conservación y mantenimiento, con el fin de mantener las instalaciones en buen estado, para evitar en el futuro situaciones traumáticas con las consiguientes pérdidas de agua o de rendimiento en las cosechas.

k) Proyectar embalses laterales de regulación para los grandes canales, con el fin de mejorar la respuesta de los mismos a las puntas de demanda.

l) Para aquellas mejoras que conlleven repercusión económica, en el plan hidrológico de cuenca se contemplará de forma pormenorizada, su planificación en el tiempo, régimen económico y organismos o entidades a quienes corresponda su financiación.

Artículo 21.

Para la transformación de las futuras zonas regables se realizarán las siguientes actuaciones:

a) La delimitación de zonas de transformación se basará en estudios que evalúen la aptitud de las tierras para el riego, así como el impacto ambiental de la transformación.

b) Se distinguirán las transformaciones que han de ser desarrolladas por la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y la iniciativa privada.

c) Los proyectos de transformación en regadío, tanto públicos como privados, estarán precedidos de estudios de viabilidad que utilicen indicadores socioeconómicos como los criterios generales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien deberá informa preceptivamente en cuanto posible afección de planes de actuaciones existentes. Estos indicadores permitirán establecer criterios comparativos desde el punto de vista social y económico, para seleccionar unas propuestas en detrimento de otras. Estos criterios solamente se considerarán completos si incluyen un análisis de sensibilidad a la variación de parámetros inciertos, tales como niveles de producción, precio de las materias primas, precio de los productos, etc.

d) Todo proyecto de transformación contendrá un estudio de necesidades hídricas de los cultivos, realizado por los métodos recomendados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será la base para determinar el caudal máximo y volumen total anual.

e) El coeficiente de eficiencia en conducción, distribución y aplicación no será inferior al previsto alcanzar como objetivo en el primer horizonte.

f) Los proyectos de las nuevas zonas regables incluirán forzosamente la automatización y telecontrol de las redes de transporte y distribución del agua.

g) Los proyectos incluirán el análisis de las afecciones a otros aprovechamientos actuales o previsibles desde los puntos de vista técnico, económico y medioambiental, así como de la posible contaminación difusa que pudieran producirse en acuíferos o cursos superficiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/08/1999
  • Fecha de publicación: 28/08/1999
  • Fecha de derogación: 02/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2223).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuencas hidrográficas
  • Planificación hidrológica

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