Por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades, en sesión del 17 de diciembre de 1996, se modificaron parcialmente diversos Reales Decretos por los que se establecieron títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, con objeto de adscribir a nuevas áreas de conocimiento las materias troncales que han resultado afectadas por la revisión del catálogo de dichas áreas efectuada por la Comisión Académica del citado Consejo de Universidades, en 17 de junio de 1996, y hecha pública por Resolución de 28 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre).
El mencionado Real Decreto fue modificado, asimismo, a propuesta del Consejo de Universidades, por el Real Decreto 1654/1998, de 24 de julio, en lo que a las directrices generales propias de la licenciatura en Veterinaria se refiere.
El Pleno del repetido Consejo de Universidades propone, en sesión de 28 de enero de 1998, la modificación parcial de las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes al título de Licenciado en Medicina, con la vinculación de la materia troncal «Medicina y Cirugía de Aparatos y Sistemas. Diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades» a una nueva área de conocimiento, lo que, para una mayor claridad, se lleva a cabo refundiendo los párrafos d) y e) del artículo 4.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1999,
DISPONGO:
Los párrafos d) y e) del artículo 4 del Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se modifican, parcialmente, diversos Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y, más concretamente, el cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1417/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Medicina y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, quedan refundidos en uno solo, como párrafo d), que tendrá la siguiente redacción:
«d) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales «Medicina Legal y Toxicología. Deontología y Legislación Médica» y «Medicina y Cirugía de Aparatos y Sistemas. Diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Toxicología» y «Medicina Legal y Forense».»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
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