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Documento BOE-A-1999-19841

Orden de 20 de septiembre de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas de estudios para afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios y becas de colaboración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1999, páginas 35603 a 35605 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Social de la Marina, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, gestiona ayudas al estudio, al objeto de atender la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar y sus familiares, dando así cumplimiento a la recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la formación profesional de la gente de mar. Asimismo, para colaborar en las funciones que tiene establecidas, convoca becas dirigidas a estudiantes de enseñanzas medias, universitarias y de posgrado.

Por otro lado, la asunción de las competencias por parte de las Comunidades Autónomas de la gestión en materia educativa, de empleo y Formación Profesional Ocupacional de los trabajadores del mar del Instituto Social de la Marina que se viene produciendo, limita el ámbito geográfico y conceptual de la concesión de dichas ayudas.

A fin de hacer operativa la concesión de dichas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas al estudio y becas de colaboración de acuerdo con los fines y convocatorias que se contemplan, respectivamente, en los artículos 2 y 3 de la misma.

Artículo 2. Fin de las ayudas y becas.

Las ayudas de estudios que se regulan en la presente Orden están destinadas a la atención de las necesidades de formación y promoción de los trabajadores del mar y sus beneficiarios y se establecen para atender todas aquellas situaciones que dificulten la formación y promoción de dicho colectivo.

Asimismo, y con objeto de colaborar en las funciones que tiene establecidas, el Instituto Social de la Marina convocará becas de colaboración dirigidas a estudiantes de enseñanzas medias, universitarias y de posgrado.

Artículo 3. Convocatoria.

Las correspondientes convocatorias anuales de ayudas de estudios y becas de colaboración se realizarán por Resolución del Director general del Instituto Social de la Marina. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes ayudas y becas, y contendrán, además de los extremos regulados en la presente Orden, los requisitos específicos para la concesión de cada una de las ayudas y becas, así como los documentos e informes que deben acompañarse a la solicitud.

En las convocatorias derivadas de la presente Orden se informará a los interesados del plazo máximo de duración del procedimiento, de la determinación de la forma del cálculo del mismo, y de los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

La regulación de las ayudas al estudio y becas de colaboración contempladas en las correspondientes convocatorias, enumeradas en el artículo 7, estará limitada a los centros nacionales y a aquellas Comunidades Autónomas en las que no se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia educativa, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar.

Artículo 5. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad, a no ser que se especifique lo contrario en las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se consideran incompatibles las ayudas comprendidas en esta Orden con la residencia en régimen de internado o de mediopensionista, de los colegios y escuelas del Instituto Social de la Marina, siempre que supongan prestación gratuita de estos servicios.

Artículo 6. Colectivos a los que se dirige la convocatoria.

1. Ayudas al estudio:

a) Huérfanos de los afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Alumnos de los centros docentes del Instituto Social de la Marina.

c) Afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o sus beneficiarios, que cursen estudios náutico-pesqueros en centros oficiales o reconocidos.

2. Becas de colaboración:

a) Alumnos de estudios medios y universitarios.

b) Alumnos que se encuentren en posesión del título de Licenciado.

Artículo 7. Clases de ayudas.

1. Ayudas al estudio: Podrán comprender los siguientes componentes:

a) Ayudas para gastos determinados por razón del material didáctico necesario para los estudios.

b) Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice sus estudios.

c) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

d) Ayudas dirigidas a compensar a la familia por la no percepción de salarios, que comporta la no prestación laboral por la realización de estudios náutico-pesqueros, para la consecución de los títulos profesionales de: Patrón de Cabotaje, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca Litoral de 1.ª, Patrón de Pesca de Altura, Capitán de Pesca, Mecánico Naval de 1.ª, Mecánico Naval de 2.ª, Mecánico Naval Mayor, Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval.

Las cuantías, componentes de ayudas al estudio, estudios comprendidos y condiciones particulares de cada uno de los colectivos enumerados en el artículo 6.1, se determinarán en las correspondientes convocatorias.

2. Becas de colaboración:

a) Becas por razón de los servicios o prácticas a realizar por alumnos de estudios medios y universitarios en los centros docentes del Instituto Social de la Marina.

b) Becas por razón de la colaboración en las tareas encomendadas al Instituto Social de la Marina, a realizar por estudiantes que se encuentren en posesión del título de Licenciado o Doctor.

En ningún caso, la concesión y disfrute de la beca-colaboración tendrá efectos jurídicos laborales entre el becario y el Instituto Social de la Marina.

En las respectivas convocatorias se determinará el número de becas de colaboración y las cuantías de las mismas.

Artículo 8. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de ayudas de estudios los trabajadores afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios, así como los beneficiarios de los pensionistas de dicho Régimen.

Igualmente, podrán ser beneficiarios los alumnos de los centros docentes del Instituto Social de la Marina que cursen estudios dirigidos a la obtención de títulos profesionales náutico-pesqueros.

Podrán ser beneficiarios de becas de colaboración los alumnos de estudios medios, superiores y de posgrado.

Artículo 9. Requisitos para el acceso a las ayudas y becas.

1. Los requisitos que se deberán cumplir para ser beneficiarios de las ayudas de estudio serán los siguientes:

a) Estar matriculado y cursando estudios en el curso superior al que realizaba en el año académico precedente, salvo cuando la ayuda se solicite para cursos de Formación Profesional Ocupacional, destinado a la obtención de una titulación o capacitación profesional específica.

b) Reunir los requisitos de nivel académico y renta familiar y demás que se señalen para cada clase de ayuda y que se determinen en las correspondientes convocatorias.

c) No disfrutar de ninguna otra ayuda al estudio conforme a lo establecido en el artículo 5.

d) Reunir los requisitos específicos que se señalen en cada caso, en la convocatoria de ayudas correspondiente, para acceder a la ayuda de que se trate, y estar incluidos en los colectivos que se enumeran en el artículo 6.1 de la presente Orden.

e) Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante, será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos, que obtenga una puntuación académica que le sitúen dentro de los créditos asignados para esta finalidad. En los casos de empate en la puntuación académica, se resolverá a favor del beneficiario que posea menor nivel de renta familiar.

2. Los requisitos que se deberán cumplir para ser beneficiario de las becas de colaboración son los siguientes:

a) Estar cursando estudios medios o universitarios, o disponer de los títulos universitarios que se determinen en las convocatorias y tener valoración favorable de la Comisión de Valoración que se establezca en la respectiva convocatoria.

b) Reunir los requisitos específicos que se señalen en cada caso en la convocatoria de becas de colaboración correspondiente, para acceder a la beca de que se trate.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

El plazo máximo para resolver cada procedimiento será de seis meses.

Artículo 11. Valoración de solicitudes.

1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina llevarán a cabo la valoración de las solicitudes de ayudas al estudio presentadas de acuerdo con el artículo anterior, en base a los datos aportados con las mismas, mediante la justificación documental que corresponda en cada caso, y realizando las comprobaciones que procedan.

Se constituirá al efecto en cada una de dichas Direcciones Provinciales, una Comisión de Valoración, compuesta por el Director provincial, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; el responsable del área de gestión de estas ayudas, y los trabajadores sociales que figuren en la dotación de la Dirección Provincial, quienes realizarán, respecto a cada una de las solicitudes recibidas, el informe social necesario para la valoración, que incluirá la propuesta de resolución.

El Director provincial podrá designar como miembro de la Comisión de Valoración a otra persona adscrita a la Dirección Provincial, en aquéllas en las que no existan Trabajadores Sociales, en sustitución de los mismos.

2. Para la valoración de las becas de colaboración se constituirá en los Servicios Centrales una Comisión; compuesta por el Director general, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; el Consejero Técnico de la Subdirección General de Acción Social Marítima; el Jefe del Servicio de Gestión de Programas Sociales; dos Vocales responsables del área de gestión de estas prestaciones, y un Trabajador Social.

En las becas dirigidas a estudiantes de posgrado, formarán parte de la Comisión enunciada en el párrafo anterior el Director provincial donde esté ubicado el centro donde vaya a prestar su colaboración y el Director del centro.

Artículo 12. Aprobación, notificación y recursos.

Los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina acordarán las concesiones o denegaciones de las ayudas al estudio solicitadas, en los términos que se especifican en la presente Orden.

El Director general del Instituto Social de la Marina acordará las concesiones o denegaciones de las ayudas de colaboración solicitadas, en los términos que se especifican en la presente Orden.

De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, se consideran desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaiga resolución expresa en el plazo máximo de seis meses.

Las resoluciones motivadas serán notificadas individualmente a los solicitantes, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlo.

Artículo 13. Verificación y control.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas al estudio las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, conforme a lo establecido en el artículo 5.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de las becas de colaboración las siguientes:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

b) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, conforme a lo establecido en el artículo 5.

c) La adquisición del compromiso de desempeñar las tareas que le sean asignadas en el horario y centro que se determine en la convocatoria, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección del centro.

d) Presentar un informe final, que contendrá la mención de la labor y estudios realizados, las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida y los resultados del estudio o colaboración realizada.

e) Seguir, durante el curso escolar, los estudios en que se encuentren matriculados en el caso de los estudiantes de enseñanzas medias y universitarias.

3. Las asignaciones de las ayudas y becas reconocidas podrán ser revisadas en cualquier momento -aun cuando se haya satisfecho su importe- cuando para su concesión hubiese mediado ocultación o falseamiento de datos, o cuando exista incompatibilidad con otras ayudas de la misma naturaleza.

Podrán ser revisadas, asimismo, en el caso de que se probase que su importe no fue destinado a los fines para los que fueron concedidas.

Las concesiones de estas ayudas y becas podrán ser revisadas mediante expediente instruido al efecto, cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida de la ayuda o beca y a la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto, cualquiera que sea el momento en que la ayuda o beca fuera disfrutada y dentro del período legal de prescripción.

El incumplimiento por parte del becario-colaborador de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente del disfrute, sin perjuicio de las responsabilidades que resultasen exigibles.

Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

A los efectos establecidos en la presente Orden, será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición adicional.

Se faculta al Director general del Instituto Social de la Marina para la resolución de cualquier duda que surja en la interpretación de las convocatorias.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de septiembre de 1999

PIMENTEL SILES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Social de la Marina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1999
  • Fecha de publicación: 05/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1999
  • Fecha de derogación: 13/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/3854/2005, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-20389).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-15822).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
Materias
  • Becas
  • Instituto Social de la Marina

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