El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, el cual determina la naturaleza, competencia y funciones del mismo. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de ayudas de estudio, con objeto de atender la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar y sus beneficiarios, dando así cumplimiento a la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la formación profesional de la gente de mar. Asimismo, para colaborar en las funciones que tiene establecidas, convoca becas dirigidas a estudiantes de enseñanzas medias, universitarias y de postgrado. Por otra parte, la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en materia educativa, de empleo y formación ocupacional de los trabajadores del mar, limita el ámbito geográfico de aplicación de esta orden. La presente orden de bases se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En atención a lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo informe del Servicio Jurídico Delegado y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la orden y finalidad de las ayudas.
Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas de estudio y becas de colaboración, cuyo fin es la atención de las necesidades de formación y promoción profesional de los trabajadores del mar y sus beneficiarios, y colaborar en las funciones que tiene encomendadas el Instituto Social de la Marina, respectivamente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La regulación de las ayudas al estudio contempladas en esta orden no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas en las que se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia educativa, empleo y formación profesional de los trabajadores del mar.
Artículo 3. Convocatorias.
Las convocatorias de ayudas de estudio para los trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y becas de colaboración, se regirán por esta orden de bases y se realizarán por resolución del Director general del Instituto Social de la Marina.
Artículo 4. Clases de ayudas al estudio y becas de colaboración.
1. Las ayudas al estudio podrán tener los siguientes componentes: a) Ayudas para gastos determinados por razón del material didáctico necesario para los estudios.
b) Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice los estudios. c) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso escolar, fuera del domicilio familiar. d) Ayudas dirigidas a compensar a la familia por la no percepción de salarios, que comporta la no prestación laboral por la realización de estudios para la consecución de los títulos profesionales de Patrón Costero Polivalente, Capitán de Pesca, o los ciclos formativos de formación profesional específica de primero y segundo grado para la consecución de los títulos profesionales de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval. En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en transporte con la ayuda de residencia.
2. Becas de colaboración:
a) Becas por razón de la colaboración a realizar, por los alumnos de estudios medios y universitarios, en las tareas de los docentes de las residencias de los centros docentes del Instituto Social de la Marina.
b) Becas por razón de la colaboración en las tareas encomendadas al Instituto Social de la Marina, a realizar por estudiantes que dispongan de los títulos académicos de licenciado o doctor.
En ningún caso, la concesión y disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídicos laborales entre el becario y el Instituto Social de la Marina.
En las respectivas convocatorias se determinará el número de becas, la naturaleza de la colaboración y los centros en donde se realizará dicha colaboración.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las ayudas de estudio los siguientes colectivos: a) Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el apartado anterior, y con los pensionistas de dicho régimen, y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio. c) Los alumnos de los centros docentes del Instituto Social de la Marina que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, cursen estudios dirigidos a la obtención de títulos profesionales marítimo-pesqueros.
2. Para obtener el beneficio de las ayudas al estudio, además de pertenecer a los colectivos enunciados en el apartado anterior, deberán estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que sean huérfanos de los afiliados que estén en alta o situación asimilada al alta, en el momento de su fallecimiento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Que sean alumnos de los centros docentes del Instituto Social de la Marina. c) Que siendo afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y sus beneficiarios, cursen estudios marítimo-pesqueros en centros oficiales o reconocidos, distintos a los del Instituto Social de la Marina.
3. Serán beneficiarios de las becas de colaboración, los alumnos de estudios medios, superiores y de postgrado.
Artículo 6. Requisitos.
1. Para obtener la condición de beneficiario de ayudas al estudio tendrán que reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculado y cursando estudios en el curso superior al que realizaba en el año académico precedente, salvo cuando la ayuda se solicite para cursos de formación profesional, destinados a la obtención de una titulación o capacitación profesional marítimo-pesquera.
b) Acreditar mejor rendimiento académico y menor renta familiar. c) No disfrutar de ninguna otra ayuda al estudio o prestación de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 7. d) Estar incluidos en las situaciones que se enumeran en el artículo 5.2 y acreditar el nivel de enseñanza, la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice los estudios, la necesidad de residir fuera del domicilio familiar y la no prestación laboral por la realización de estudios, en su caso. e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obtendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran las circunstancias contenidas en los párrafos a), f), g) y h) de dicho apartado, excepcionándose las contenidas en los párrafos b), c), d) y e) de este mismo apartado, dada la naturaleza de las ayudas reguladas en esta orden. En la convocatoria se delimitará la excepcionalidad del párrafo e) en razón de la condición de afiliación del solicitante y del tipo de ayuda al estudio o beca de colaboración solicitada.
2. Para obtener la condición de beneficiario de becas de colaboración tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en enseñanzas medias o superiores y cursando estudios en el curso superior al que realizaba en el año académico precedente, o disponer del título universitario que se determine en la convocatoria.
b) Acreditar mejor rendimiento académico y menor renta familiar. c) Obtener una valoración favorable, para las tareas de colaboración, por la Comisión que se establezca, en los centros donde se vaya a prestar la colaboración.
Artículo 7. Incompatibilidad de las ayudas al estudio y becas de co-laboración.
Las ayudas y becas reguladas en esta orden serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad. A estos efectos se consideran incompatibles las ayudas comprendidas en esta orden con la residencia en régimen de internado o de mediopensionista en los colegios y escuelas del Instituto Social de la Marina siempre que supongan prestación gratuita de estos servicios.
Artículo 8. Comisiones de Evaluación.
1. Para las ayudas al estudio: En las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por: Presidente: El Director provincial.
Vocales: Dos funcionarios adscritos al área de gestión. Un trabajador social. Secretario: Uno de los vocales designado por el presidente.
2. Para las becas de colaboración:
En los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por: Presidente: El Subdirector general de Acción Social Marítima.
Vocales: La Jefa de área de Acción Social Marítima. El Jefe del Servicio de Gestión de Programas Sociales. Un funcionario adscrito al área de gestión. Un trabajador social. Secretario: Uno de los vocales designado por el presidente.
3. Dichas Comisiones de Evaluación realizarán la valoración de las solicitudes recibidas y emitirán el informe correspondiente para la propuesta de resolución.
Las Comisiones de Evaluación se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Criterios objetivos de concesión.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El rendimiento académico.
b) Las rentas económicas de la unidad familiar, en las modalidades e integrantes que determina el artículo 84 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Además de que se cumplan las circunstancias previstas en cada situación a proteger, será necesario que obtenga una valoración favorable, de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos, que posibilite su concesión dentro de los créditos asignados para esta finalidad.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Junto con las solicitudes deberá acompañarse la documentación que se determine en la convocatoria. Tales documentos deberán ser cumplimentados en todos sus extremos.
Artículo 11. Instrucción y resolución.
1. Para las ayudas al estudio: a) La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Director provincial, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
b) El Director provincial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. Para las becas de colaboración:
a) La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Subdirector general de Acción Social Marítima, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
b) El Subdirector general, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El Director general del Instituto Social de la Marina, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de conformidad por el correspondiente órgano de la Intervención General de la Seguridad Social, dictará resolución motivada en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de las correspondientes convocatorias. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 6. Las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina. 7. Contra las resoluciones de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas y becas de colaboración.
1. La cuantía de las ayudas al estudio y becas de colaboración a otorgar se determinará por el Instituto Social de la Marina en la correspondiente convocatoria en base al criterio de proporcionalidad de la valoración de las actividades a subvencionar, o de los servicios a prestar, en su caso, y de los créditos disponibles.
2. En consecuencia con el artículo 14 de esta orden, se realizará el pago por el importe de las ayudas al estudio y becas de colaboración a favor de los beneficiarios de las mismas, en el momento de su concesión.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas al estudio y becas de colaboración estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a: a) Destinar la ayuda a la situación para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina, a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. c) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en su caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las becas de colaboración estarán obligados además a:
f) Al compromiso de desempeñar las tareas que les sean asignadas en el horario y centro que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con la distribución que realice la dirección del centro donde realice la colaboración.
g) Presentar un informe final, que contendrá la mención a la labor y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia adquirida y los resultados de la colaboración realizada.
Artículo 14. Justificación de las ayudas y becas.
Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que el Instituto Social de la Marina establezca para verificar su existencia.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y becas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por parte del becario colaborador de sus tareas asignadas dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultasen exigibles.
Artículo 16. Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas.
El control financiero de las subvenciones reguladas en esta orden, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto respectivamente en los títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Reintegros.
En el caso de que concurra alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida Ley.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará proporcionalmente el importe de la ayuda al estudio, o la beca de colaboración, que se deberá reintegrar. En estos supuestos se exigirá, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el interés de demora correspondiente.
Disposición adicional única. Normativa de aplicación.
En lo no previsto por esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la referida Ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de septiembre de 1999, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Social de la Marina, de ayudas de estudio para afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios, y becas de colaboración.
Disposición final primera. Habilitación.
El Director general del Instituto Social de la Marina podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Sres. Secretario de Estado de la Seguridad Social y Director general del Instituto Social de la Marina.
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