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Documento BOE-A-1999-2184

Orden de 19 de enero de 1999 por la que se regula la actividad de pesca marítima en el ámbito de la reserva marina del entorno de las islas Columbretes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4119 a 4120 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-2184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/01/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las competencias del Estado para la protección del archipiélago de las islas Columbretes, establece en su artículo 4 la exigencia de que las actividades que se realicen en el ámbito de la reserva, y en especial las de pesca marítima, requieran autorización del organismo competente, previo informe de la entidad gestora del régimen de protección.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de abril de 1990 establece una reserva marina en el entorno de las islas Columbretes. El artículo 5. o de la citada Orden regula la creación de una Comisión de Gestión y Seguimiento encargada de coordinar las propuestas y evaluar los rendimientos relativos a la reserva marina.

El tiempo transcurrido desde la creación de la reserva marina ha permitido obtener una valiosa experiencia en cuanto a la gestión de las actividades pesqueras, tanto profesionales como recreativas. Esta experiencia ha llevado a identificar la necesidad de establecer el requisito de autorización especial para ejercer la pesca de recreo como elemento adecuado para mejorar la gestión de esta actividad.

Se ha solicitado informe de la Comisión de Gestión y Seguimiento de la reserva marina y del Instituto Español de Oceanografía, y, asimismo, se ha consultado al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal exclusiva en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los buques que ejerzan actividades pesqueras en la reserva marina del entorno de las islas Columbretes.

Artículo 2. Pesca profesional.

1. Las embarcaciones con derecho a faenar en la reserva marina serán aquellas que demuestren su habitualidad en el ejercicio de la actividad pesquera profesional en la citada reserva. Como habitualidad se entenderá el haber faenado en el interior del área de la reserva desde la creación de la misma. Este extremo se acreditará mediante la presentación de los oportunos despachos de pesca o mediante la certificación acreditativa expedida por las Cofradías de Pescadores de Castellón o de San Carlos de la Rápita.

2. Las modalidades de pesca permitidas en la reserva marina, por fuera de la reserva integral, serán exclusivamente las de currican, cerco, caña, volantín y potera.

Artículo 3. Pesca marítima de recreo.

1. Las modalidades de pesca permitidas en la reserva marina, por fuera de la reserva integral, serán exclusivamente la de currican, caña, volantín y potera.

2. Para ejercer la actividad de pesca marítima de recreo deberá disponerse, además de la licencia correspondiente, de una autorización especial otorgada por la Secretaría General de Pesca Marítima, según el procedimiento que se establece en la presente Orden.

Artículo 4. Procedimiento de obtención de la autorización de pesca marítima de recreo.

Se dirigirá una solicitud al Director general de Recursos Pesqueros. La solicitudes podrán presentarse en el Área Funcional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Delegación del Gobierno en Castellón, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se presentará una solicitud por embarcación. La solicitud se presentará con un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de quince días hábiles de antelación a la fecha en la que se quiera practicar la pesca.

El Director general de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá la solicitud de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

Disposición adicional única. Elaboración del censo.

La Secretaría General de Pesca Marítima elaborará un censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional, con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, así, como en su caso, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, para establecer topes de captura para las distintas especies por embarcación, persona y día.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única.

Se deroga el artículo 3. o de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de abril de 1990.

Madrid, 19 de enero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1999
  • Fecha de publicación: 29/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1999
  • Fecha de derogación: 06/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 3 de la Orden de 19 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-9432).
Materias
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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