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Documento BOE-A-1999-22150

Resolución de 26 de octubre de 1999, de la Presidencia del Parlamento de Cantabria, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento del Parlamento de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 39973 a 39974 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1999-22150
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/res/1999/10/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 25 de octubre de 1999, ha aprobado, por el procedimiento de tramitación directa y en lectura única, la Proposición de Modificación del Reglamento del Parlamento de Cantabria.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera del citado texto legal, se ordena su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Santander, 26 de octubre de 1999.-El Presidente del Parlamento, Rafael de la Sierra González.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 29 reconoce a todos los españoles el derecho de petición individual y colectiva y, en el artículo 77 establece que las Cámaras, Congreso y Senado, pueden recibir peticiones individuales y colectivas, remitirlas al Gobierno y, el Gobierno, según el texto constitucional, está obligado a explicarse

sobre el contenido de estas peticiones si así lo exigen las Cámaras.

La construcción y el desarrollo institucional del Estado de las Autonomías aconsejan que los Parlamentos autonómicos garanticen a los ciudadanos ante los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, al menos, los mismos derechos que las Cortes Generales reconocen ante el Gobierno de la nación.

Por consiguiente, procede que el Parlamento de Cantabria establezca la Comisión de Peticiones con su régimen de funcionamiento, para que los ciudadanos de Cantabria puedan ejercer ante el Gobierno de la Comunidad el derecho de petición que la Constitución les reconoce.

Asimismo, es necesario pues, que se proceda a la modificación de los artículos del Reglamento de la Cámara que regulan las Comisiones al objeto de permitir la creación de la Comisión de Peticiones e igualmente, se adecuen y actualicen las Comisiones previstas en el Reglamento a las necesidades legislativas presentes.

Artículo único.

Los artículos 44 y 47 del Reglamento del Parlamento de Cantabria quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 44.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.º Institucional, Administraciones Públicas y Desarrollo Estatutario.

2.º Industria, Turismo, Comunicaciones y Empleo.

3.º Obras Públicas, Vivienda y urbanismo.

4.º Ganadería, Agricultura y Pesca.

5.º Economía y Hacienda.

6.º Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

7.º Cultura y Deporte.

8.º Educación y Juventud.

9.º Sanidad, Política Social y Consumo.

2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

1.º Reglamento.

2.º Estatuto de los Diputados y Diputadas.

3.º Peticiones.

3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los artículos anteriores deberán formarse dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento.

4. El Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente durante la legislatura en que el acuerdo se adopte.

Por el mismo procedimiento podrá acordarse la disolución de las mismas.

El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.

De la misma forma se podrá proceder a modificar el contenido de las Comisiones Permanentes Legislativas para adecuarlas, en su caso, a la modificación de las competencias de las Consejerías correspondientes."

"Artículo 47.

1. La Comisión de Peticiones estará formada por los miembros de la Mesa del Parlamento y un representante de cada uno de los grupos parlamentarios. La presidirá el Presidente del Parlamento y, de entre sus miembros, se elegirá un Vicepresidente y un Secretario en la misma forma que en el resto de las Comisiones. Resolverá con criterio de voto ponderado.

2. La Comisión de Peticiones recibirá las peticiones individuales y colectivas que los ciudadanos dirijan al Parlamento. Las examinará y, previa deliberación, podrá acordar:

2.1 Trasladarlas a la Comisión Parlamentaria que resulte competente por razón de la materia.

2.2 Trasladarlas a los Grupos Parlamentarios.

2.3 Remitirlas, a través del Presidente del Parlamento, a la institución, autoridad u órgano que corresponda, para que conteste al ciudadano o al colectivo afectado a la mayor brevedad posible o, en su caso, adopte las medidas que correspondan e informe a la Comisión sobre las mismas.

2.4 Archivarlas sin más trámite.

3. La Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

4. Al final del segundo período de sesiones la Comisión de Peticiones publicará en el "Boletín Oficial del Parlamento" un informe que contendrá el número de peticiones realizadas, las decisiones adoptadas sobre las mismas, así como, en su caso, las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas."

Disposición final única.

La presente modificación del Reglamento del Parlamento de Cantabria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Disposición transitoria única.

Durante los quince días siguientes a la entrada en vigor de esta modificación del Reglamento deberán formarse las Comisiones, en la forma establecida en la misma.

(Publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 219, de 5 de noviembre de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/1999
  • Fecha de publicación: 17/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1999
  • Publicada en el BOCT núm. 219, de 5 de noviembre de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 44 y 47 del Reglamento publicado por Resolución de 12 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9948).
Materias
  • Cantabria
  • Parlamento Autonómico

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