El Plan Nacional de Acción para el Empleo prevé ofrecer una actuación
de formación, empleo u orientación individualizada a los jóvenes y adultos
que hayan permanecido seis o doce meses en situación de demandantes
de empleo. Dado el elevado volumen de personas a atender, es necesario
completar los servicios que se pueden atender con medios propios del
Instituto Nacional de Empleo con los que prestan otras entidades, a las
que es posible subvencionar.
La Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 2 de abril), establece las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional
para el empleo y asistencia para el autoempleo. A su vez, el artículo 3.3
de la primera Orden dispone que antes del día 30 de noviembre de cada
año el Director general del Instituto Nacional de Empleo aprobará,
mediante la correspondiente resolución administrativa, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", las necesidades de actuación en materia de
acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el
autoempleo en el año siguiente. A dicho fin responde la presente Resolución
en la que se disponen tanto las necesidades de actuación en las provincias
que se indican, como las especificaciones técnicas de las acciones a realizar
por las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la
autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden.
La Directora general del Instituto Nacional de Empleo ha resuelto:
Primero.-Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro,
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 1998, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo
y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con el Instituto
Nacional de Empleo en la realización de las acciones indicadas.
Segundo.-Las necesidades de actuación a ejecutar por las Entidades
Colaboradoras, que se convocan para las distintas acciones, son las
indicadas globalmente para cada provincia en el anexo I. El número de
demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención
correspondiente.
Se considerarán número de demandantes a atender los demandantes
que se citarán para recibir tutoría individualizada y/o autoempleo. En
el caso de la tutoría individualizada de orientación se estima que un
promedio del 50 por 100 recibirán atención individualizada de, al menos,
cuatro horas mediante dicha tutoría a lo largo del proceso. La entidad
deberá especificar la cifra estimada de tutoría individualizada de, al menos,
cuatro horas de duración a realizar, en la memoria proyecto.
En el caso de asistencia para el autoempleo, se entiende por tutoría
individualizada la acción de Asesoramiento de Proyectos Empresariales
(APE), cuyo tiempo de atención al usuario será de hasta cuatro horas
y media.
Del total de demandantes a atender en acciones de autoempleo de
acuerdo con el anexo I, se estima que un promedio del 50 por 100 recibirán
atención individualizada a través del Asesoramiento de Proyectos
Empresariales, y el otro 50 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas
de información y motivación para el autoempleo.
En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo se
podrán consultar las necesidades territoriales de actuación
Tercero.-A efectos de determinar el cumplimiento de la realización
de acciones objeto de subvención, se consideran demandantes atendidos
aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las
finalicen por causas no imputables a la Entidad Colaboradora. Se considera
tiempo de atención la totalidad de las horas utilizadas con los demandantes
de empleo, y horas totales empleadas las que corresponden al tiempo
de atención más un 25 por 100 de preparación técnica.
Cuarto.-El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las
especificaciones técnicas que figuran en el anexo II y anexo III para
personas sordas o invidentes, de esta Resolución. Una descripción detallada
de las citadas especificaciones se podrá consultar en las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
Quinto.-La realización de las actividades deberá hallarse debidamente
identificada o señalizada. Si la actuación está incorporada a un servicio
integrado para el empleo se aplicará su normativa al respecto. En el caso
de que se realice de modo independiente, se utilizará la identificación
recogida en el anexo IV, donde figura el modelo para los carteles exteriores
de los locales. La citada identificación, con las medidas adecuadas se
utilizará, asimismo, en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras
y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que
a las mismas se refieran.
Sexto.-1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las
actuaciones de acuerdo con la orden vigente.
2. Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente
realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos,
necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:
a) Gastos de ejecución de material técnico:
Guías técnicas (incluidas transparencias).
Documentación para los participantes.
Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material
de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en
la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido "leasing"): Edificios, mobiliario, enseres y
equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción
(si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfonos, correos, ...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Publicidad exigida por esta Resolución y por la normativa SIPE.
3. Las Entidades Colaboradas vienen obligadas a actualizar en las
Oficinas del Instituto Nacional de Empleo los historiales de los
demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados,
utilizando, a tal fin, el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.
Séptimo.-1. Las entidades, que deseen colaborar con el Instituto
Nacional de Empleo, presentarán en el plazo de un mes, a contar desde
la publicación de esta Resolución, y sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la solicitud de subvención, por duplicado, en la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de Empleo, correspondiente a la provincia
donde se vayan a realizar las acciones.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo V,
al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de
los correspondientes Estatutos y, en su caso, de modificación, de la entidad,
inscritas en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una
Administración Pública.
b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto
si se trata de una Administración Pública.
c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de
la persona que realiza la solicitud.
d) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, según modelo que
está a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del
Instituto Nacional de Empleo.
e) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones,
con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o
concesión.
f) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir
la subvención.
3. En el caso de que las acciones a subvencionar estén incluidas en
un Plan de Servicios Integrados para el Empleo, el proyecto-memoria
presentado para éste será suficiente para cumplir el requisito establecido
en el número 2.d) de este artículo, siempre y cuando en el mismo se
contengan los extremos previstos en el artículo 5.2, letra c) de la Orden
de 20 de enero de 1998, debiendo en este caso proporcionar únicamente
la información requerida para la tramitación de las subvenciones en esta
Resolución que no se encuentre en aquella.
4. El Instituto Nacional de Empleo verificará el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la Orden, efectuando las visitas necesarias, lo que
determinará la admisión o no de las solicitudes. En las entidades que
hayan actuado en años anteriores se tendrá en cuenta para la admisión
de solicitudes de suficiencia demostrada en la ejecución de las acciones
y en la observación de sus especificaciones técnicas.
Octavo.-1. Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a
los siguientes criterios:
Puntos
-(Hasta 100)
a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de
colaboración existentes con el INEM, que tengan por
objeto la integración de políticas activas.
20
b) Coordinación e integración de las acciones de
orientación profesional para el empleo y autoempleo con
otras de calificación profesional, formación
ocupacional, escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo,
fomento de la contratación o de iniciativas de actividad
y otras que faciliten al demandante de empleo seguir
un itinerario personal de inserción laboral.
Hasta 20
c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente
en aquellas zonas donde los medios propios del INEM,
resultan insuficientes para atender las necesidades de
actuación de la provincia.
Hasta 20
d) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo
de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la
buena ejecución y en negativo la deficiente.
Desde + 10
Hasta - 20
e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen
los mínimos exigidos en las espeficaciones técnicas en
el momento de la solicitud.
Hasta 10
Puntuación
parcial
Recursos humanos (formación y experiencia) . . Hasta 3
Recurso técnicos (métodos e instrumentos) . . . . Hasta 3
Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 2
Recursos materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 2
f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones
que aseguren un flujo adecuado de participantes,
garanticen la puntualidad y exactitud de la información y
que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para
el Instituto Nacional de Empleo.
Hasta 10
g) Reducción en el coste por eficiencia, o concurrencia
de otras subvenciones.
Hasta 5
h) Sistemas de evaluación de los servicios a los
demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad
de los mismos.
Hasta 5
2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las
entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio "a", de producirse
un nuevo empate, se seguirá en el mismo procedimiento con los demás
criterios en orden descendente hasta el "h".
Noveno.-1. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de
Empleo, teniendo en cuenta la valoración obtenida, así como la existencia
de necesidades de actuación, las disponibilidades presupuestarias y el
desempeño de la entidad en años anteriores, emitirán la resolución
administrativa de concesión o denegación de las subvenciones.
2. La resolución se dictará dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Trans
currido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión
de la subvención se entenderá desestimada.
Décimo.-Una vez que las entidades hayan acreditado que se encuentran
al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, previa certificación de la contratación del personal
técnico y de apoyo, y del inicio de las acciones, podrán percibir las
cantidades previstas en el artículo 8 de la Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales citada en el apartado primero.
Undécimo.-La atención a cada demandante quedará reflejada en un
libro de firmas autentificado por el Instituto Nacional de Empleo, en el
que constarán, como mínimo, el nombre, apellidos, documento nacional
de identidad del demandante, acción, fecha, hora y firma de éste.
El libro de firmas, uno por cada centro de atención al público, obrará
en poder de la entidad colaborada y será presentado al Instituto Nacional
de Empleo cuando éste lo requiera.
Duodécimo.-Para comunicar al Instituto Nacional de Empleo los
demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas
acciones se utilizarán las "Fichas de control" de acciones, cuyo formato y
características proporcionará el Instituto Nacional de Empleo, y en las que
se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, el documento
nacional de identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos,
la oficina de empleo de inscripción de los mismos, sus firmas en cada
acto, y la clave de los resultados.
Estas "Fichas de Control", firmadas por los participantes, junto con
las "Hojas Resumen de las Acciones", correspondientes, se presentarán
cada dos meses al Instituto Nacional de Empleo, con una copia para su
compulsa. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar de todas
ellas a la solicitud de liquidación final, para justificar las acciones
realizadas y los demandantes atendidos en cada una de las acciones. Todo
ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de
empleo, según artículo 6.3 de esta Resolución, de esos datos, de modo
continuo a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar
su gestión.
Decimotercero.-Finalizada la ejecución de las acciones, comunicarán
este hecho al Instituto Nacional de Empleo en los tres días siguientes,
presentando la "Liquidación Final" en el mes siguiente a la finalización.
Esta liquidación se realizará en el modelo que disponga el Instituto Nacional
de Empleo, al que acompañarán las fichas de control de acciones con
sus hojas resumen correspondientes y los justificantes de gastos originales,
que serán visados por el Instituto Nacional de Empleo, especificando la
cantidad afectada a las subvenciones.
Final.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de noviembre de 1999.-La Directora general, Dolores Cano
Ratia.
ANEXO I
Necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradas
en orientación profesional y autoempleo en el año 2000
Número de demandantes a atender
Tutoría
invidualizada Autoempleo Total
Comunidad/provincia
Andalucia: 112.823 16.055 128.878
Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.325 1.451 7.776
Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.861 2.671 22.532
Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.231 1.151 13.382
Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.577 2.386 14.963
Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.104 1.051 9.155
Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.447 957 12.404
Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.163 2.482 20.645
Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.115 3.906 28.021
Aragón: 7.325 1.589 8.914
Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.047 226 1.273
Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 810 170 980
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.468 1.193 6.661
Asturias: 30.205 3.385 33.590
Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.205 3.385 33.590
Baleares: 1.848 96 1.944
Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.848 96 1.944
Número de demandantes a atender
Tutoría
invidualizada Autoempleo Total
Comunidad/provincia
Cantabria: 6.273 539 6.812
Santander . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.273 539 6.812
Castilla-La Mancha: 34.677 4.741 39.418
Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.824 685 10.509
Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.085 1.586 11.671
Cuenca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.350 559 2.909
Guadalajara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 0
Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.418 1.911 14.329
Castilla y León: 27.223 4.736 31.959
Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 604 598 1.202
Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.850 500 4.350
León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.518 1.220 7.738
Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.697 280 2.977
Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.250 526 2.776
Segovia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 635 202 837
Soria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 0
Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.990 1.025 11.015
Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679 385 1.064
Extremadura: 10.822 1.102 11.924
Badajoz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.432 841 9.273
Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.390 261 2.651
Madrid: 48.083 5.964 54.047
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.083 5.964 54.047
Murciana: 10.900 2.791 13.691
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.900 2.791 13.691
País Vasco: 25.804 3.865 29.669
Álava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000 590 4.590
Guipúzcoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000 500 5.500
Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.804 2.775 19.579
Rioja, La: 1.280 320 1.600
Logroño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.280 320 1.600
Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.400 126 2.526
Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.702 99 1.801
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321.365 45.408 366.773
ANEXO II
Especificaciones técnicas de las acciones de: Orientación profesional
para el empleo y asistencia para el autoempleo
Los demandantes de empleo a atender, relacionados en el anexo I,
comenzarán el proceso de atención por la Tutoría Individualizada, o por
la Asistencia para el Autoempleo. Desde la Tutoría Individualizada puede
continuarse la atención de forma individual o con la participación del
usuario en una o varias de las acciones colectivas de Orientación para
el Empleo, así como iniciarse cualquiera de las acciones de Asistencia
para el Autoempleo.
A. Proceso de orientación profesional para el empleo
Descripción general de las acciones:
1. Tutoría Individualizada (TI): Es el proceso individualizado de
orientación profesional, donde técnico y usuario acuerdan los pasos a seguir
para conseguir un óptimo desarrollo del itinerario de inserción profesional.
Su objetivo es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias
del usuario que le permitan identificar opciones, elegir entre las mismas,
tomar decisiones para planificar actuaciones y evaluar sus resultados de
forma autónoma.
Los contenidos de la acción versarán, en función del perfil profesional
y requerimientos del demandante de empleo, sobre: información
profesional para el empleo, plan personal de empleo y formación, búsqueda
activa de empleo y desarrollo de los aspectos personales para la ocupación.
Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación
del usuario en otras acciones.
2. Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO).
-Acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que
facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso
de inserción profesional.
Su objetivo es desarrollar y adquirir habilidades y recursos que
permitan al demandante de empleo superar barreras personales y asumir
responsabilidades en el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de
inserción laboral.
Los contenidos se desarrollarán en tres fases: Cohesión y activación
grupal. Contraste y retroinformación. Apoyo a la autonomía.
3. Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G): Acción colectiva
encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades
que le faciliten la búsqueda activa de empleo.
Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos
y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una
búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.
Los contenidos de la acción se desarrollan mediante los siguientes
módulos: Sitúate. Dónde y cómo encontrar trabajo. El circuito de selección.
Información laboral y autoempleo.
4. Taller de Entrevista (TE): Acción colectiva dirigida a incrementar
los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de
los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo
con más posibilidades de éxito.
Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento
en grupo las habilidades y conductas necesarias en una entrevista de
selección para un puesto de trabajo.
Los contenidos versarán sobre: Definición y fases de la entrevista.
Modelo del proceso de aprendizaje de la entrevista. Tipos y objetivos de la
entrevista. Preguntas en la entrevista. Preparación de la entrevista,
conductas y habilidades básicas. Estilos de afrontar la entrevista.
B. Asistencia para el autoempleo
Los demandantes a atender en autoempleo accederán, de acuerdo con
sus requerimientos, bien a sesiones colectivas de información y motivación
para el autoempleo, bien a una acción individual de asesoramiento de
proyectos empresariales.
Descripción general de las acciones:
1. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA): Acción
colectiva encaminada a motivar al desempleado hacia la iniciativa empresarial
proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto
de empresa.
Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre
el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos
los aspectos que confluyen en la elaboración de un plan de negocio.
Los contenidos versarán en torno a: El autoempleo. El emprendedor
y la idea. Elaboración del Plan de Empresa. Las formas jurídicas, ayudas,
subvenciones y trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa.
2. Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE): Acción
individual encaminada a proporcionar a emprendedores con una idea de negocio
concreta, asesoramiento para la elaboración del Plan de Empresa y su
puesta en marcha.
Su objetivo es guiar al emprendedor en la elaboración de su proyecto
empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten
mayores dificultades.
Los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de
marketing, el plan de producción, el plan económico financiero y la elección
de la forma jurídica de la empresa.
C. Tablas resumen de las especificaciones técnicas
Tiempo de atención al usuarioAcción Métodos/instrumentos Requisitos personal técnico Instalaciones material
Tutoría Individualizada
(TI).
Acción individual.
Guía técnica de Tutoría
Individualizada y Guías
Técnicas de las Acciones:
IPE, PPEF, BAE y DAPO
de 1997.
Licenciados, preferentemente, en
Psicología, Pedagogía o similar, con
formación y/o experiencia en:
Realización de entrevista personal,
orientación profesional y
utilización de técnicas de motivación y
comunicación.
Despacho (recomendable de
10 m2).
Documentación del usuario:
Material de las Guías Técnicas de las
Acciones IPE, PPEF, BAE y
DAPO de 1997.
6 horas máximo en un
máximo de 6 meses.
Desarrollo de Aspectos
Personales Para la
Ocupación (DAPO).
Acción Grupal (8-12
usuarios).
1.a fase: 2 sesiones.
2.a fase: 3 sesiones.
3.a fase: 1 sesión.
Guía técnica DAPO.
Licenciados, preferentemente, en
Psicología y/o Pedagogía, con
experiencia en: Técnicas de entrevistas,
dirección y animación de
reuniones, técnicas de motivación y
comunicación.
Sala (recomendable de 42 m2).
Documentación del usuario DAPO.
1.a fase: 6 horas (3 h.
/sesión).
2.a fase: 9 horas: (3 h.
/sesión).
3.a fase: 3 horas: (1 sesión).
At. usuario: (3 fases) 18
horas.
Grupo de Búsqueda de
Empleo (BAE-G).
Acción Grupal (8-12
usuarios).
Guía Técnica BAE-Grupo
de Búsqueda.
Licenciados o Diplomados
universitarios, con experiencia en orientación
profesional, comunicación y
trabajos con grupos.
Sala (recomendable de 42 m2).
Documentación del Usuario
BAE-Grupo de Búsqueda.
24 horas (6 sesión. de 4 h.).
B ú s q u e d a A c t i v a
d e E m p l eo - Ta l l e r
d e E n t r e v i s t a s
(BAE-TE).
Acción Grupal (10-15
usuarios).
Guía Técnica BAE-Taller de
Entrevista.
Técnico Superior: Preferentemente
licenciados en Psicología,
Pedagogía o en Sociología.
Técnico Medio: Diplomados en
Trabajo Social, Magisterio, Educador
Social, o cualquier otra titulación
con las habilidades y conocimientos
requeridos.
Sala (recomendable de 45 m2).
Documentación del Usuario
BAE-Taller de Entrevista.
24 horas (8 sesiones de 3 h.).
Información y
Motivación para el
Autoempleo (INMA).
Acción Grupal (10-15
usuarios).
Guía Técnica Información y
M o t i v a c i ó n p a r a e l
Autoempleo.
Licenciados, preferentemente en
Ciencias Económicas,
Empresariales o en Derecho.
Diplomados en Empresariales,
Trabajo Social, o en Relaciones Laborales.
Sala (recomendable 45 m2).
Documentación de Usuario-INMA.
3 horas.
Asesoramiento de
Proyectos Empresariales
(APE).
Acción individual.
Guía Técnica
Asesoramiento de Proyectos
Empresariales.
Licenciados, preferentemente en
Ciencias Económicas,
Empresariales o en Derecho.
Diplomados en Empresariales,
Trabajo Social, o en Relaciones Laborales.
Despacho (recomendable 10 m2).
Documentación de Usuario-APE.
4 horas y 1/2.
ANEXO III
Tabla resumen de especificaciones técnicas de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo
Colectivo: Personas sordas o invidentes
Tiempo de atención al usuarioAcción Métodos/instrumentos Requisitos personal técnico Instalaciones material
Tutoría Individualizada
(TI).
Acción Individual.
Guía Técnica de Tutoría
Individualizada y Guías
Técnicas de las Acciones:
IPE, PPEF, BAE y DAPO
de 1997.
Licenciados, preferentemente, en
Psicología, Pedagogía, o similar, con
formación y/o experiencia en:
Realización de entrevista personal,
orientación profesional y
utilización de técnicas de motivación y
comunicación.
Despacho (recomendable de
10 m2).
Documentación del Usuario:
Material de las Guías Técnicas de las
Acciones IPE, PPEF, BAE y
DAPO de 1997.
12 horas máximo en un
máximo de 6 meses.
Desarrollo de Aspectos
Personales Para la
Ocupación (DAPO).
Acción Grupal (8-12
usuarios)
1.aFase: 2 sesiones
2.a Fase: 3 sesiones
3.a Fase: 1 sesión
Guía técnica DAPO.
Licenciados, preferentemente en
Psicología y/o Pedagogía, con
experiencia en: técnicas de entrevista,
dirección y animación de reuniones,
técnicas de motivación y
comunicación.
Sala (recomendable de 42 m2).
Documentación del Usuario
DAPO.
1.aFase: 8 horas: (4 h.
/sesión).
2.aFase: 12 horas: (4 h.
/sesión).
3.aFase: 4 horas: (1 h.
/sesión).
At. Usuario: (3 Fases) 24
horas.
Grupo de Búsqueda de
Empleo (BAE-G).
Acción Grupal (8-12
usuarios).
Guía Técnica BAE-Grupo
de Búsqueda.
Licenciados o Diplomados
universitarios, con experiencia en orientación
profesional, comunicación y
trabajos con grupos.
Sala (recomendable de 42 m2).
Documentación del Usuario
BAE-Grupo de Búsqueda.
30 horas: (6 sesiones de 5h.)
Búsqueda Activa de
E m p l eo - Ta l l e r d e
Entrevista (BAE-TE).
Acción Grupal (10-15
usuarios).
Guía Técnica BAE-Taller de
Entrevista.
Técnico Superior: Preferentemente
licenciados en Psicología,
Pedagogía o en Sociología.
Técnico Medio: Diplomados en
Trabajo Social, Magisterio, Educador
Social, o cualquier otra titulación
con las habilidades y conocimientos
requeridos.
Sala (recomendable de 45 m2).
Documentación del Usuario
BAE-Taller de Entrevista.
32 horas (8 sesiones de 4 h.).
Información y
Motivación para el
Autoempleo (INMA)
Acción Grupal (10-15
usuarios).
Guía Técnica Información y
M o t i v a c i ó n p a r a e l
Autoempleo.
Licenciados, preferentemente en
Ciencias Económicas,
Empresariales, o en Derecho.
Diplomados en Empresariales,
Trabajo Social, o en Relaciones Laborales.
Sala (recomendable de 45 m2).
Documentación de Usario-INMA.
4 horas.
Asesoramiento de
Proyectos Empresariales
(APE).
Acción Individual.
Guía Técnica
Asesoramiento de Proyectos
Empresariales.
Licenciados, preferentemente en
Ciencias Económicas,
Empresariales, o en Derecho.
Diplomados en Empresariales,
Trabajo Social, o en Relaciones Laborales.
Despacho (recomendable de
10 m2).
Documentación de Usuario-APE.
5 horas y 1/2.
ANEXO IV (Ver imagen página 45293)
ANEXO V
Solicitud de subvención para la realización de acciones de orientación
profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo
Número de Registro: Fecha de Registro:
D/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
cargo o función:
como Representante legal de la entidad o institución:
Calle/plaza: número:
Localidad: Código municipal:
Provincia: Código postal: Teléfono:
cuya denominación jurídica es:
con domicilio en calle/plaza:
Localidad: Provincia:
Código postal: Teléfono:
De conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de enero de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 20, del 23) por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de acciones de orientación profesional para el empleo y
asistencia para el autoempleo, modificada por la Orden de 10 de marzo de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 79, de 2 de abril), y en la
Resolución de 30 de noviembre de 1999, de la Dirección General del INEM
de convocatoria para la concesión de subvenciones para las mismas.
SOLICITA: La concesión de subvención para desarrollar las acciones
de (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., que figuran en el
proyecto-memoria de las acciones a realizar, que se adjunta, que irán
dirigidas a los usuarios determinados en el mismo, durante el ejercicio
correspondiente al año 2000, de acuerdo con las especificaciones técnicas
aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo y disponibles en detalle en
sus Direcciones Provinciales.
Declara, asimismo, conocer lo establecido en la legislación vigente, y
que ha solicitado u obtenido subvención para realizar las mismas acciones
objeto de esta solicitud de (la entidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y por una cuantía
de ...............................
Los datos bancarios para percibir la subvención, en caso de ser
aprobada la solicitud, son los siguientes:
Titular de la cuenta:
Nombre de la entidad bancaria:
N.o de cuenta: N.o de sucursal: DC: Entidad:
Calle/plaza: Número:
Municipio: Provincia: Código postal:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 199 . .
Fdo.:
(Nombre y apellidos)
Sr./Sra. Director/a provincial del INEM de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(1) Se relacionarán las acciones para las que se solicita la subvención. (Tutoría individualizada
y/o Autoempleo).
Relación de documentos que aporta la entidad:
Solicitud de subvención para la realización de las acciones y datos
bancarios. (Por duplicado).
Copia compulsada de las escritura de constitución.
Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.
Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
Copia compulsada de la escritura donde conste los poderes de la
persona que realiza la solicitud.
Proyecto-memoria de las acciones a realizar.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid