En virtud del Real Decreto 2031/1998, de 25 de septiembre, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, se ha establecido una nueva estructura orgánica del Ministerio de Industria y Energía mediante el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.
Con objeto de establecer las delegaciones de competencias atribuidas por la legislación vigente a los Subsecretarios en los órganos directivos creados conforme a las disposiciones referidas y con el fin de dotar de la máxima eficacia a la gestión y resolución de dichos cometidos, se dicta la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, previa la aprobación del titular del Departamento, resuelvo:
Primero.-El titular de la Subsecretaría de Industria y Energía delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, las siguientes competencias:
1. La designación de las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y en sus organismos autónomos:
a) La propuesta e informe sobre la autorización o el reconocimiento de compatibilidades.
b) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.
c) La Declaración de servicios especiales.
3. Respecto de los funcionarios destinados en el Departamento:
a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.
e) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento.
f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.
g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.
i) La concesión de excedencia en sus distintas modalidades.
j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.
k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el Departamento.
l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.
4. Respecto de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:
a) La determinación de los puestos que podrán ser previstos por funcionarios de nuevo ingreso.
b) La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo.
5. Respecto del personal sujeto a derecho laboral que presta sus funciones en el Departamento, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.
Segundo.-Se delegan en los Directores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio, las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios destinados en organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados o Subdelegados del Gobierno:
a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.
e) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del mismo organismo autónomo.
f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.
g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.
i) La concesión de excedencia en sus distintas modalidades.
j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.
k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el correspondiente organismo autónomo.
l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.
2. Respecto del personal sujeto al Derecho laboral que presta sus servicios en los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.
Tercera.-Todas las competencias que se deleguen mediante la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el titular de la Subsecretaría de Industria y Energía.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos e Ilmos. Sres. Directores generales de los organismos autónomos dependientes del Departamento.
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