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Documento BOE-A-1999-4125

Orden 55/1999, de 13 de febrero, sobre delegación de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en Autoridades del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1999, páginas 7045 a 7048 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-4125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/13/55

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permuta de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa, («Boletín Oficial del Estado», número 38), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las Autoridades del Ejército de Tierra para completar la relación de las mismas que, en el citado Ejército, quedan constituidas en Órganos de Contratación.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.

A propuesta de las Autoridades que a continuación se expresan, se aprueba la delegación de las mismas en las que, en cada caso, se indican, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro por desconcentración en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permuta de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa.

1. El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra:

1.1 En el Inspector general de Movilización, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

1.2 En el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

1.3 En el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

1.4 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

1.5 En el Jefe del Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» número 1 del Cuartel General del Ejército para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

1.6 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

2. El Jefe del Mando de Personal:

2.1 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de ese Mando, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

3. El Jefe del Mando del Apoyo Logístico:

3.1 En el Jefe de Administración Económica del Mando del Apoyo Logístico, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

3.2 En el Secretario general del Mando del Apoyo Logístico, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

3.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de ese Mando, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

4. El Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

4.1 En el Secretario general del Mando de Adiestramiento y Doctrina, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

4.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes de ese Mando relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

4.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de ese Mando, que figuran en el anexo A apéndice A1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

5. El Director de Asistencia al Personal.

5.1 En el Subdirector de Acción Social, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

5.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

6. El Director de Sanidad.

6.1 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes de esa Dirección, relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

6.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes de esa Dirección, relacionados en el anexo II, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

6.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

7. El Director de Abastecimiento.

7.1 En los Subdirectores de Adquisiciones, Programas y Sistemas, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

7.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes de esa Dirección, relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

7.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

8. El Director de Mantenimiento.

8.1 En el Subdirector de Mantenimiento, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

8.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes de esa Dirección, relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

8.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

9. El Director de Infraestructura.

9.1 En el Jefe de la Comandancia Central de Obras para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

9.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

10. El Director de Transportes.

10.1 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A‒1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

11. El Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

11.1 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes de esa Dirección, relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

11.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes de esa Dirección, relacionados en el anexo II, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

11.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

12. El Director de Asuntos Económicos.

12.1 En el Subdirector de Contabilidad y Presupuesto y en el Subdirector de Gestión Económica y Contratación para convenios y contratos sin límite de cuantía.

12.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

13. El Director de Servicios Técnicos.

13.1 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes de esa Dirección, relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

13.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

14. El Jefe de la Fuerza de Maniobra.

14.1 En el Jefe de Administración Económica de la Fuerza de Maniobra, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 100.000.000 de pesetas.

14.2 En los Jefes de las Unidades de la Fuerza de Maniobra relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

14.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes del Jefe de la Fuerza de Maniobra, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

15. Generales Jefes de Región o Zona Militar.

15.1 En los Jefes de los Mandos de Apoyo Logístico Regionales para convenios y contratos sin límite de cuantía.

15.2 En los Jefes de las Jefaturas de Intendencia Económico-Administrativa o Jefes de los centros financieros de Ceuta y Melilla, para convenios y contratos sin límite de cuantía para aquellos cuyo objeto sea la obtención de artículos alimenticios, y para el resto de contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 100.000.000 de pesetas.

15.3 En los Jefes de las Comandancias de Obras Regionales y de Zona, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

15.4 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes del Mando de Región o Zona Militar correspondiente, relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

15.5 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo II que dependan orgánicamente de su Mando, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

15.6 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, que dependan de ese Mando, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

16. Las citadas Autoridades con facultades desconcentradas delegan en los Jefes de Administración Económica, Jefes de las Secciones Económico-Financieras y Jefes de las Secciones Económico Administrativas, la facultad de formalizar los convenios y contratos, cuando las Autoridades designadas anteriormente como órganos de contratación con facultades delegadas no la recaben para sí expresamente.

17. Las Autoridades delegadas con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación para todos los contratos no incluidos en el apartado I.1 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, antes citado.

Segundo.

Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante, se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación de competencias. Esta avocación deberá ser puesta en conocimiento del superior jerárquico de la autoridad avocante.

Tercero.

Las Autoridades delegadas harán constar en sus resoluciones su carácter de tal, con citación expresa de la presente Orden y el «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 11/1996, de 17 de enero, sobre delegación de facultades de Autoridades del Ejército de Tierra en materia de convenios y contratos administrativos («Boletín Oficial del Estado» número 21).

Queda derogada la Orden 161/1998, de 30 de junio, sobre delegación de facultades en materia de convenios y contratos administrativos, en determinadas autoridades del Ejército de Tierra («Boletín Oficial del Estado» número 159).

Quedan derogadas todas aquellas órdenes de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.

Madrid, 13 de febrero de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO I

Del Jefe Del Estado Mayor Del Ejército

Mando de Artillería Antiaérea.

Mando de Transmisiones.

Mando de Artilleria de Costa.

Del Mando de Adiestramiento y Doctrina

Escuela Superior Del Ejército.

Dirección de Investigación y Análisis para Combate.

Dirección de Doctrina Orgánica y Materiales.

De la Dirección de Sanidad

Hospital Militar Central «Gómez Ulla».

Hospital Militar de Zaragoza.

Hospital Militar de Sevilla.

Parque Central de Recursos Sanitarios.

De la Dirección de Abastecimiento

Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia.

De la Dirección de Mantenimiento

Parque y Centro de Mantenimiento de Armamento y Material de Artilleria.

Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados número 1.

Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados número 2.

Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda número 1.

Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda número 2.

Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Antiaéreos, Costas y Misiles.

Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros.

Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones.

Parque y Centro de Mantenimiento de Helicópteros.

De la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación

Academia General Militar.

Academia de Infantería.

Academia de Caballería.

Academia de Artillería.

Academia de Ingenieros.

Academia General Básica de Suboficiales.

Escuela Politécnica Superior del Ejército.

Escuela Logística del Ejército.

De la Dirección de Servicios Técnicos

Centro Geográfico del Ejército.

De la Fuerza de Maniobra

Fuerza de Acción Rápida.

División de Infantería Mecanizada «Brunete» 1.

Brigada de Infantería Acorazada XII «Guadarrama».

Brigada de Infantería Mecanizada XI «Extremadura».

Brigada de Infantería Mecanizada X «Guzmán el Bueno».

Brigada Paracaidista «Almogávares VI».

Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.

Brigada de La Legión II «Rey Alfonso XIII».

Brigada de Cazadores de Montaña «Aragón I.

Brigada de Caballería «Castillejos II».

Brigada Ligera Aerotransportable «Galicia VII».

Mando de Artilleria de Campaña.

Mando de Ingenieros.

Mando de Apoyo Logístico a las Operaciones.

Del Jefe de la Región Militar Noroeste

Brigada de Infantería Ligera «San Marcial V».

Del Jefe de La Zona Militar de Canarias

Jefatura de Tropas de Las Palmas de Gran Canaria.

Mando de Apoyo Logístico a Canarias.

ANEXO II

De la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación

Escuela Militar de Montaña.

Instituto Politécnico número 1 del Ejército.

Instituto Politécnico número 2 del Ejército.

Centro de Formación de Militares de Empleo.

Centro de Enseñanza de Helicópteros.

De la Dirección de Sanidad

Hospital Militar de Burgos.

Hospital Militar de Valencia.

Hospital Militar de Las Palmas de Gran Canaria.

Hospital Militar de Melilla.

Hospital Militar de Ceuta.

Hospital Militar de Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Preventiva «Ramón y Cajal» de Madrid.

Centro Militar de Veterinaria.

De la Región Militar Centro

Agrupación de Apoyo Logístico 11.

Unidad de Apoyo Logístico XXXI.

De la Región Militar Noroeste

Agrupación de Apoyo Logístico 61.

Unidad de Apoyo Logístico LI.

De la Región Militar Pirenaica

Agrupación de Apoyo Logístico 41.

Unidad de Apoyo Logístico XLII.

De la Región Militar Sur

Agrupación de Apoyo Logístico 21.

Unidad de Apoyo Logístico XXII.

De la Zona Militar Baleares

Unidad de Apoyo Logístico LXXI.

De la Zona Militar Canarias

Unidad de Apoyo Logístico LXXXI.

Unidad de Apoyo Logístico LXXXII.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/1999
  • Fecha de publicación: 18/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1999
  • Fecha de derogación: 01/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/941/2002, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2002-8332).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Ministerio de Defensa

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